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Reglamento para la Prestación de Servicios de Laboratorios de Fitoprotección y Material Genético del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)

颁布于 2017-07-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
institution, research, plant protection, genetic resources, innovation, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REGLAMENTOS AGRICULTURA Y GANADERÍA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LABORATORIOS DE FITOPROTECCIÓN Y MATERIAL GENÉTICO LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTA En ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 1, 2, 7 y 12, incisos k), l) y o) de la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, denominada Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, publicada el 22 de noviembre del 2001 en La Gaceta Nº 225, así como el artículo 23 incisos k) y l) del Decreto Ejecutivo número 31857, denominado Reglamento a la Ley del INTA, del 19 de mayo del 2004 y, Considerando: 1°—Que la Ley Nº 8149, creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología (en adelante INTA) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dedicado a contribuir con el mejoramiento y la sostenibilidad del sistema agropecuario por medio de la generación, innovación, validación, investigación, y difusión de tecnología. 2°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31857 (Reglamento a la Ley del INTA) estableció que el INTA, producto de su gestión, dispone de productos y servicios de interés estratégico, ambiental y social para el país, orientados principalmente hacia el pequeño y mediano productor, sin que ello limite la participación de otros grupos del Sector Agropecuario; por lo que tiene la capacidad de producir no sólo tecnología, bienes y servicios como parte de su actividad ordinaria, sino que por la especialidad de su objeto legal, en el ejercicio de sus competencias, puede generar servicios o producir bienes accesorios propios de la actividad comercial, respecto de la actividad ordinaria. 3°—Que con relación a las ventas que realiza el sector público, la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 2º, inciso a) establece que se excluye de los procedimientos de concursos, la actividad ordinaria de la Administración. De este modo, para realizar la actividad ordinaria encomendada al INTA, no es necesario observar los procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto la actividad mencionada se entiende como fin último que éste debe cumplir. La ley supra citada no resulta ser el medio idóneo para cumplir los fines encomendados. Asimismo el inciso d), excluye la actividad de contratación que por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, por razones calificadas de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual es el caso de los servicios o bienes accesorios con actividad comercial que genera elINTA. 4°—Que aunado a lo anterior, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 128 establece que se excluye de los procedimientos ordinarios de contratación, la actividad ordinaria de cada entidad, así como la venta de bienes o servicios accesorios, distintos a la actividad ordinaria, que se deriven de las competencias asignadas y que tengan valor comercial. Estos bienes o servicios se venden directamente al público por medio de la normativa interna correspondiente la cual debe ser dictada por la propia Institución. 5°—Que tanto la Ley Nº 8149 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en su artículo 3º, inciso a), así como el Decreto Ejecutivo Nº 31857 que es Reglamento a la Ley del INTA, en su artículo 7º, inciso a); establecen que los ingresos que genera la venta de algunos productos, servicios y tecnología por parte del Instituto, son parte constitutiva de su patrimonio, por lo que se debe procurar la normalización de los procesos de venta, para que sean llevados a cabo, de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios del INTA cuyas dependencias se encuentran involucradas directa o indirectamente en esta labor, con apego al principio de legalidad, los principios de contratación administrativa, y al bloque de legalidad que rige la materia. 6°—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 8149 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) de fecha 5 de noviembre del 2001, corresponde a la Junta Directiva del INTA aprobar los reglamentos atinentes al funcionamiento y la operación del Instituto, así como aprobar las tarifas para las ventas que realice el Instituto. Por tanto, de acuerdo a la potestad reglamentaria que ejercemos ACORDAMOS APROBAR POR UNANIMIDAD: El siguiente; REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LABORATORIOS DE FITOPROTECCION Y MATERIAL GENETICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) ARTÍCULO 1°-. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en el cobro de servicios prestados, por los Laboratorios de: Cultivo de Tejidos y de Fitoprotección, en los trámites y ejecución delos servicios brindados. Dicha regulación aplica a investigadores del INTA, Agencias Agrícolas (ASAS), agricultores, asociaciones de productores, empresarios, académicos y usuarios que requieran delos servicio. ARTÍCULO 2°- DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA. Para los efectos del presente Reglamento los siguientes términos se entenderán en lo siguiente: INTA- Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria: Instituto creado por Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre del año 2001, publicada en La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001. Investigación: Proceso de estudio experimental de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados. Sector Agropecuario: Es una división de naturaleza económica, comprende la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, incluyendo las diferentes fases de la agrocadena y el medio rural. Tecnología agropecuaria: Son las opciones técnicas generadas y derivadas a partir de un proceso de experimentación, investigación o innovación agropecuaria. Transferencia de Tecnología: Proceso de comunicación multidireccional, en el cual las opciones tecnológicas fluyen entre los diferentes actores de la sociedad. Contempla una serie de actividades de difusión, capacitación e información efectuadas bajo diferentes métodos y técnicas Actividad: Corresponde a la acción que tiene el máximo grado de concreción y especificidad, a través del cual - junto con otras actividades- se ejecuta un componente de un proyecto. Usuario: Persona física o jurídica que recibe el informe de resultados del servicio brindado por el laboratorio. Ensayo: Prueba protocolizada para la realización de los análisis de laboratorio, invernadero y campo. Muestra: Unidad de medida parcial o total necesaria para la ejecución del análisis laboratorial insumo biológico, tejido vegetal, plaga insectil, agua de uso en agricultura o cualquier otra que especifique el laboratorio respectivo. Diagnóstico: Resultado obtenido luego del análisis de muestras parciales o totales. Servicio: Son todas aquellas actividades que se realizan a cambio de una retribución y que no tenga como resultado la manufactura de un proceso. Producto: Producto agrícola es la denominación genérica de cada uno de los productos de la agricultura, la actividad humana que obtiene materias primas de origen vegetal a través del cultivo. ARTÍCULO 3°-DE LOS SIMBOLOS Y ABREVIATURAS Para los efectos del presente Reglamento por los siguientes se entenderá en lo siguiente: EECD: Estación Experimental Carlos Durán EELD: Estación Experimental Los Diamantes EJN: Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez LSF: Laboratorio de Servicios de Fitoprotección UFC: Unidades formadoras de colonias ONS: Oficina Nacional de Semillas ARTÍCULO 4°- DE LA NATURALEZA DE LOS LABORATORIOS: Los Laboratorios de Fitoprotección y material genético del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) tienen como fin brindar servicios en las siguientes áreas: diagnóstico de plagas, enfermedades, nematodos, microbiología de suelos y demandas de usuarios del sector agropecuario y proyectistas del INTA, en cuanto a demanda por material genético. Además, de atender demandas específicas de usuarios dentro del campo de agricultura empresarial y estratégica. ARTÍULO 5°-. DE LOS SERVICIOS BRINDADOS: Los laboratorios de fitoprotección y material genético del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA brindarán los siguientes servicios: A. De los servicios que brindan los Laboratorios de Fitoprotección. 1.Diagnóstico de enfermedades, 2- Diagnóstico de patógenos en semillas bajo condiciones de cámara húmeda, 3- Diagnóstico de patógenos en semillas en medio de cultivo, 4- Evaluación de productos químicos o naturales biodegradables para combatir enfermedades, insectos, nematodos y malezas bajo condiciones de laboratorio (sin medio de cultivo), 5- Evaluación de productos químicos o naturales biodegradables para combatir enfermedades, insectos, nematodos y malezas bajo condiciones de laboratorio que demanden la preparación de medios de cultivo, 6 Evaluación de productos químicos o naturales biodegradables para combatir enfermedades, insectos, nematodos y malezas bajo condiciones de campo, 7 Asesoría y capacitación, 8- Diagnóstico de entomología, 9- Diagnóstico Nematología, 10- Revisión de protocolos, 12- Anotaciones marginales (Se sustituye por el servicio llamado “Modificaciones al registro de plaguicidas”), 13 Diagnóstico Microbiología de Suelos (Se le modifica el nombre por “Microflora en suelos y abonos orgánicos sólidos y líquidos), 14- Evaluación de productos químicos y naturales biodegradables para combatir enfermedades, insectos, nemátodos y malezas bajo condiciones de invernadero, 15- Montaje en campo de pruebas de residuos de plaguicidas sintéticos (Prueba de cero residuos), 16 Revisión de informes finales de pruebas de eficacia biológica, 17- Control microbiológico de insumos biológicos (Tipificación, Recuento viable de hongos, Conteo directo de conidias, Pureza microbiológica, Germinación de esporas), 18- Control físico químico de insumos biológicos (· Humectabilidad de los hongos, PH, Humedad, Suspensabilidad), 19- Producción masiva de hongos benéficos, 20 Revigorización de cepas de hongos utilizados en control biológico, 21- Producción de matrices de hongos benéficos, 22- Preparación de platos petri con hongos benéficos, 23- Patogenicidad en la determinación de insumos biológicos, 24 Respiración microbiana en suelos y abonos orgánicos, 25- Biomasa en suelos y abonos orgánicos, 26- Determinación de coliformes totales y fecales en agua. B. De los servicios que brindan los Laboratorios de suministro de material genético. 1-Producción de semilla pre-básica de papa de variedades inscritas ante la O.N.S. 2Producción de plántulas in vitro de papa. 3.-Venta comercial de papa de variedades inscritas y material promisorio. 4.-Venta de semilla de papa de otras categorías.5 Venta de plántulas de musáceas. 6- Venta de plántulas de otros cultivos de raíces y tubérculos. ARTÍCULO 6°-. DE LAS TARIFAS Y LA FORMA DE PAGO DELOS SERVICIOS BRINDADOS: Las tarifas para el cobro de los servicios brindados serán las aprobadas por la Junta Directiva y publicadas en la Gaceta que se mantengan vigentes al momento de solicitar el servicio. ARTÍCULO 7°-. DE LA INFORMACIÓN, TARIFAS, PLAZOS Y DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS. La información sobre los requisitos, tarifas, formas de pago, números de cuenta, plazos de entrega de resultados y disponibilidad de servicios o productos que ofrecen los Laboratorios del INTA, se encontrará disponible en la página web www.inta.go.cro directamente en sus oficinas. Los servicios serán cancelados de la siguiente forma: 1. Ante la tesorería del INTA. 2. En las cuentas bancarias del INTA, cuyos números y nombres de Bancos disponibles, se detallan en la página web citada supra. ARTÍCULO 8°-. DE LAS MUESTRAS: Una vez pagado el servicio o producto requerido, el laboratorio indicará al usuario los requisitos técnicos para el análisis solicitado entre los que se incluirá el procedimiento correcto para la toma, transporte y almacenaje de muestras. El usuario deberá aportar junto con la muestra respectiva, la copia del boucher de pago girada por la entidad bancaria.No se recibirá la muestra sin la cancelación previa del servicio solicitado.Para todos los efectos, la muestra se desechará por incumplimiento de pago, plazos, mal manejo en la toma de esta, por deterioro por causas naturales, para lo cual se dejará registro por parte del profesional a cargo. a). Muestras: El Laboratorio Servicios de Fitoprotección requiere para la ejecución de las pruebas, análisis o estudios específicos de tejido vegetal total o parcial, suelo, agua, insectos plaga, insumos de uso agrícola de origen microbiológico o químico. Para las muestras de tejido vegetal total o parcial el laboratorio ofrece los servicios de Fitopatología, Nematología y Entomología. En las muestras de suelo se realizan los conteos de hongos, bacterias y actinomicetes, identificación de hongos y bacterias fitopatógenas y diagnóstico de nematodos fitoparásitos. El Laboratorio analiza aguas de uso agrícola en donde se determina la presencia de fitopatógenos, coliformes fecales y Escherichia coli. Los insectos plaga son procesados para su identificación o aislamiento de microorganismos benéficos. Los insumos de uso agrícola de origen microbiológico o químico son empleados para los estudios de eficacia biológica en condiciones de laboratorio, invernadero o campo. Además a los de origen microbiológico se les puede realizar el control de calidad. b). Toma, transporte y almacenaje de muestras. Las muestras de suelo pueden ser requeridas para los análisis de microbiología, nematología y fitopatología. Para la toma de dichas muestras el usuario debe de muestrear en zig-zag por lote y tomar de 10 a 20 submuestras a una profundidad de 10 cm. Mezclar todas las submuestras y obtener una muestra homogénea y representativa del lote que oscile entre 200 a 500 gramos. Las mismas deben de depositarse en bolsas plásticas selladas e identificadas y transportarlas lo más pronto posible al laboratorio en condiciones frescas (evitar los rayos solares). El tejido vegetal (frutos, tallo, raíz, follaje) son requeridas para los análisis de fitopatología y eventualmente para nematología y entomología. Este material debe de tomarse primordialmente con síntomas y signos de la posible enfermedad y debe de presentar tanto tejido afectado como sano, esto con la finalidad de ejecutar en el laboratorio los aislamientos para hongos y bacterias, los cuales deben de provenir de tejido vegetal donde se visualice el avance de la enfermedad (tejido sano y tejido afectado). El material recolectado y representativo debe de introducirse en bolsas plásticas con una toalla o papel periódico levemente humedecido y trasladarse al laboratorio en condiciones frescas (evitar los rayos solares). Muestras de agua de uso agrícola para la determinación de coliformes fecales y Escherichia coli deben de depositarse en frascos de vidrio ambar o transparentes de 250 cc a 500 cc, debidamente esterilizados y trasladar la muestra al laboratorio el mismo día que es tomada. Las muestras de insectos plaga deben de recolectarse en bolsas plásticas o frascos entomológicos y mantenerse a bajas temperaturas (alrededor 5-10°C), condición que se obtiene con una hielera con su respectivo hielo o introducir los insectos en alcohol de 70°. Si son estados larvales, para su identificación es indispensable colocar las larvas con alimento y trasladar al laboratorio a fin de obtener el estado adulto. Las muestras para los análisis de control de calidad de insumos biológicos deben venir completamente selladas y transportadas lo más pronto posible al laboratorio en condiciones frescas (evitar los rayos solares). Las muestras de origen químico sintético son empleadas para los ensayos de eficacia biológica en condiciones de laboratorio, invernadero y campo. Dichas muestras deben venir completamente selladas y las mismas son conservadas para su posterior uso en condiciones frescas de almacenamiento. Las muestras ingresadas al LSF (principalmente suelo) se mantienen conservadas y almacenadas durante un periodo máximo de 15 días, luego de este periodo son desechadas o eliminadas. 10. Registro de muestras: Toda muestra que ingresa al laboratorio sigue un procedimiento de inclusión al libro identificado como “Registro de muestras” (Documento LF-F02) así como a la introducción de los datos básicos de la muestra, los cuales se llenan en la boleta identificada como “Solicitud de análisis de muestra” (Documento LF-F01). Posteriormente la muestra es trasladada para su conservación y/o almacenamiento a la sección o disciplina, según corresponda (Fitopatología, Entomología, Nematología, Microbiología). La boleta LF-F01 es depositada en un folder que está debidamente identificado, según disciplina. El profesional responsable debe de darle el seguimiento correspondiente a la muestra ingresada para su respectivo análisis laboratorial. Para los estudios de eficacia biológica en campo se procede con la elaboración de un contrato entre las partes (Usuario e INTA) y se lleva un registro mediante un consecutivo identificado como “CS-LF-INTA-#Contrato y año”. Los componentes de la relación contractual son: Contrato de prestación de servicios, ANEXO 1 (Solicitud de Eficacia Biológica) y ANEXO 2 (Declaración Jurada). 11. Métodos de análisis: Principalmente en las disciplinas de fitopatología y microbiología se pueden utilizar metodologías de aislamiento de microorganismos (hongo / bacteria) mediante la elaboración de medios de cultivo diferenciales, selectivos y semiselectivos. Algunas pruebas bioquímicas son requeridas para el proceso de identificación. La técnica de las diluciones seriadas es empleada para el proceso de conteo de Unidades Formadoras de Colonias (UFC) en muestras de suelo (conteo de hongos, bacterias y actinomicetes) y en la determinación del Control de Calidad de Insumos Biológicos (tipificación, pureza, conteo de conidias, germinación). El uso de equipamiento básico es indispensable para el proceso de análisis tales como autoclaves, cámaras de bioseguridad, cámaras ambientales, estereoscopios, microscopios, balanzas analíticas y granatarias electrónicas, incubadoras, centrífugas, congeladores de baja y ultrabaja temperatura, hornos, peachímetros, agitadores horizontales, tamices, licuadoras industriales, entre otros. Cristalería de todo tipo y tamaños son requeridos, tales como beakers, erlenmeyers, probetas, pipetas, buretas, balones aforados, paltos petri estándar de vidrio y/o desechables, frascos entomológicos, cubre y portaobjetos, tubos de ensayo, entre otros. El uso de claves y catálogos especializados en la identificación de estructuras de hongos, bacterias, nematodos e insectos plaga son utilizados rutinariamente dentro de la metodología de análisis del LSF. Los estudios de eficacia biológica en condiciones de laboratorio, invernadero y campo siguen metodologías acordes a la disciplina (Fitopatología, Entomología y Nematología). La incidencia y la severidad en evaluaciones periódicas son variables que siempre son consideradas, así como métodos estadísticos estándar como el análisis de varianza, separación de tratamientos mediante prueba de rangos múltiples, descriptores como el área bajo la curva de la enfermedad/plaga, análisis de regresión, tasas de infección, modelos estadísticos de expresión de enfermedades, umbrales de daño, entre otros. Paquetes estadísticos comúnmente son SAS System, INFOSTAT, ANAWIN, entre otros. c). Informe de resultados: Los informes producto del análisis de muestras en las disciplinas de fitopatología, entomología, nematología y microbiología; contienen aspectos tales como identificación del usuario, ubicación de la muestra, fecha de análisis, numero consecutivo de la muestra, diagnostico o resultado del análisis, recomendación general sobre el manejo de la plaga/enfermedad/nematodo/control de calidad/análisis agua. El plazo para la entrega de los resultados oscila entre 5 a 10 dias. Los estudios de eficacia biológica contienen los siguientes componentes: Introducción, Objetivos generales y específicos, Materiales y Métodos, Resultados y Discusión, Conclusiones, Bibliografía y anexos de análisis estadísticos y datos meteorológicos durante el periodo de estudio. Dichos estudios pueden tener una duración de 15 días hasta 6 meses, según sea la condición del ensayo (laboratorio, invernadero o campo). ARTÍCULO 9°- . DEL REGISTRO DE MUESTRAS Y DEMANDA DE PRODUCTOS. Es obligación de los laboratorios registrar en la inclusión de la muestra en el libro identificado como “Registro de muestras” así como a la introducción de los datos básicos de la muestra, los cuales se llenan en la boleta identificada como “Solicitud de análisis de muestra”. El usuario realiza el pedido de material genético vía telefónica o bien solicita el servicio personalmente en la oficina respectiva y un funcionario del Laboratorio se encarga de registrar el ingreso de la muestra o la solicitud de semilla, según corresponda. Todas las demandas por semilla de diferentes categorías o bien por medios de cultivo o venta de plántulas se registran en un libro de entradas. ARTÍCULO 10°-. DE LOS ESTUDIOS DE EFICACIA BIOLOGÍCA. La prestación del servicio para los estudios de eficacia biológica, se regirá por la figura legal del Contrato a firmarse entre las partes INTA-Usuario. Dicho contrato puede ser accesado en la página web www.inta.go.crPara estos efectos el Laboratorio de Fitoprotección llevará el consecutivo correspondiente. ARTÍCULO 11°-. DEL INFORME DE RESULTADOS Los informes de resultados del análisis de muestras que realicen los laboratorios del INTA contendrán aspectos de identificación del usuario, ubicación de la muestra, fecha de análisis, número consecutivo de la muestra, diagnostico o resultado del análisis, recomendación general sobre el manejo de la plaga/enfermedad/nematodo/control de calidad/análisis agua, otros. El plazo para la entrega de los resultados no podrá exceder o los diez días hábiles a excepción de previo aviso en el momento del registro de la muestra y por razones justificadas que deberán quedar en el libro de registro con la firma del funcionario responsable. Los estudios de eficacia biológica contendrán los siguientes componentes: Introducción, Objetivos generales y específicos, Materiales y Métodos, Resultados y Discusión, Conclusiones, Bibliografía y anexos de análisis estadísticos y datos meteorológicos durante el periodo de estudio y su plazo de duración será no mayor de 6 meses hábiles, a excepción de un plazo diferente que se dejará constancia en el contrato respectivo, según sea la condición del ensayo (laboratorio, invernadero o campo). Todos los resultados quedan respaldados en una base de datos para uso de referencia de futuros trabajos de esta índole. ARTÍCULO 12° DE LAS UNIDADES DE MEDIDAS: Para los resultados de los laboratorios se utilizará el sistema internacional de Unidades (SI); tal como lo indica el Decreto Ejecutivo Nº 28520-MEIC publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 55 de 17 de marzo de 2000, Reforma Reglamento de la NCR 26: 1994 Metrología (SI) Unidades Legales de Medida ARTÍCULO 13° VIGENCIA: Rige a partir de su publicación RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN Carlos Manuel Araya Fernández Cédula de Identidad número 9-0048-0596 Director Ejecutivo Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria Cédula Jurídica 3-007-320067 1 vez.—( IN2017153117 ). ANEXO 1 CONTRATO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL LABORATORIO DE FITOPROTECCION Y ESTUDIOS DE EFICACIA BIOLOGICA NUMERO Entre nosotros, INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA, cédula jurídica número 3-007-320067 en adelante denominado “INTA”, legalmente constituido, con domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur y el usuario, (nombre o razón social del usuario), con cédula (de identidad / jurídica ) número , representado por (nombre y calidades del representante) , vecino de , con facultades suficientes para este acto, según personería adjunta, en adelante denominado “USUARIO”, suscribimos el presente contrato, según las siguientes cláusulas y condiciones: 1. OBJETO. Regular las relaciones entre el USUARIO y el INTA con motivo de la prestación de servicios de fitoprotección y estudios de eficacia biológica. 2. ANEXOS. Forman parte integrante de este contrato, los anexos en los cuales se incluyen las condiciones de prestación específicas para cada servicio o estudio solicitado por el USUARIO, la solicitud de estudio de eficacia biológica y la declaración jurada de ley. 3. SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS. El INTA se compromete a proveer al USUARIO servicios o estudios de calidad acordes a la normativa y regulación vigente, cuyas condiciones se indicarán en los anexos respectivos. El INTA se compromete a prestar los servicios con eficiencia y en forma continua, salvo caso fortuito, fuerza mayor, culpa del usuario, o hecho de un tercero. El USUARIO autoriza al INTA para que por medio de su personal o cualquier otro contratado por éste, debidamente identificado, pueda inspeccionar sus instalaciones para verificar el estado de los servicios cuando así lo requiera. 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO. EL USUARIO tendrá todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente contrato y sus anexos, conforme a lo establecido en la Ley del INTA, No. 8149, y demás normativa aplicable; como el derecho a conocer las características generales de los servicios o estudios contratados, precios, niveles de calidad, plazo contractual, política de compensaciones y reembolsos. De igual forma, el Usuario está obligado a cumplir con los términos de este Contrato de Servicios, sus Anexos (cuando corresponda), y la regulación y normativa vigente. 5. FORMALIZACION DEL CONTRATO POR MEDIOS ELECTRONICOS. El presente contrato podrá ser formalizado presencialmente o por los medios electrónicos disponibles, mediante correo electrónico, para lo cual acepta y reconoce que tiene los mismos efectos y validez legal de los documentos suscritos en forma presencial. A esos efectos, el documento electrónico debe ser firmado digitalmente. 6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El INTA no será responsable por daños en la prestación del servicio, tales como y sin limitarse a éstos: degradación del producto experimental y cualquier otro cuya causa le sea imputable al usuario o a terceros, o que sean producto de la fuerza mayor o caso fortuito. El INTA no será responsable por los daños indirectos, incluyendo daños por pérdida de ganancias, ventajas, ahorros o dividendos de cualquier clase o aumentos de costo de operaciones. Asimismo, podrían presentarse otros daños no imputables al INTA no contemplados aquí. 7. PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS. EL USUARIO podrá presentar sus inconformidades o reclamos respecto a la prestación de los servicios o estudios, de forma personalizada (en el Laboratorio Servicios de Fitoprotección, ubicado 800 m. Oeste de la Pops en Sabana Sur), vía telefónica al (506)2231-5055, o utilizando los medios electrónicos automatizados sea el fax (506) 2231-5004 o el correo electrónico. 8. TIEMPOS DE RECLAMOS, Y NO CONFORMIDADES. Las no conformidades, y reclamos se resolverán conforme los siguientes plazos máximos: a) 48 horas para atención de No conformidades que pueden ser resueltas de forma inmediata por el Laboratorio. b) 15 días hábiles para estudio de Reclamos, donde son necesarias valoraciones técnicas o legales que trascienden la atención o corrección inmediata. 9. CONDICIONES DE LOCALIZACION DEL ENSAYO. El Usuario, deberá indicar la ubicación del área o zona de localización del ensayo. En caso de que el Usuario no cuente con un lugar para realizar el ensayo, podrá solicitar al INTA, que ubique alguno, siempre que se encuentre dentro de sus posibilidades institucionales. 10. PRECIOS, TARIFAS Y MODALIDADES DE PAGO. El INTA prestará los servicios o estudios de eficacia biológica y otros, bajo las modalidades de prepago o pos pago. Los precios y/o tarifas específicos para cada servicio serán indicados en el anexo correspondiente. Las variaciones de precios y/o tarifas estarán a disposición del Usuario en el sitio Web www.inta.go.cr. Si el Usuario desiste del servicio contratado, podrá solicitar al INTA la anulación la solicitud de estudio de eficacia biológica, y el reembolso del monto pagado por dicho servicio, facultando al INTA al rebajo de los costos incurridos. Una vez una vez establecido el ensayo en campo, siempre que el usuario haya cancelado la factura correspondiente, el cobro le será aplicado a ésta y se le devolverá el remanente. 11. MEDIOS DE PAGO. El USUARIO deberá pagar los montos del servicio o estudio que se trate, acuerdo a la tarifa establecida por el INTA y publicada en la Gaceta. Para la realización de sus pagos El USUARIO deberá elegir cualquiera de los siguientes medios: dinero en efectivo en la Caja del INTA (Sabana Sur, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 700 m. Sur de Canal 7), transferencia electrónica o depósito directo en las siguientes cuentas bancarias: BCR.- 001023057206-0 / 15201001023057206. En el BNCR.-100-01-000-213632-3/15100010012136324. La validez del pago estará sujeta a que el INTA pueda hacerlo efectivo. 12. CARGOS AUTOMATICOS DE UN SERVICIO A OTRO. El Usuario autoriza al INTA a cargar en la facturación de cualquier otro servicio del INTA que se encuentre registrado a su nombre, aquellas deudas que tuviere pendientes por concepto de trámites de servicio, ventas o consumos no cancelados, entre otros. 13. FACTURACIÓN O COMPROBANTE DE RECIBO DE DINERO. El INTA deberá emitir la factura o el comprobante de recibo de dinero, sea recibido por el usuario la cual le será entregada, en la Caja del INTA indicada en el punto 11, salvaguardando la seguridad de sus datos. 14. TRASPASO DE SERVICIOS. El Usuario no podrá traspasar los servicios o estudios de eficacia biológica contratados. 15. COMPENSACIONES Y REEMBOLSOS. El USUARIO tendrá derecho a solicitar las compensaciones y reembolsos, conforme lo establecido en la normativa vigente y en los términos indicados anteriormente. 16. CANALES DE ATENCION. El USUARIO podrá solicitar servicios o estudios y realizar gestiones relacionadas con los mismos, a través del Laboratorio de Fitoprotección, en forma personalizada, vía telefónica, o a través de los medios electrónicos automatizados. 17. FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes razones: a) A solicitud del usuario con al menos tres días naturales previo al momento establecer el ensayo, b) En caso de insolvencia, quiebra o muerte del usuario, c) Cuando el Usuario cometa fraudes o haga un uso indebido de los servicios del INTA, actos contrarios a la normativa o regulación vigente, d) Incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales o de la normativa vigente. En los casos de los supuestos c) y d), EL USUARIO faculta al INTA para suspender en forma inmediata, como medida precautoria, los servicios usados en forma indebida y a resolver de pleno derecho el presente contrato, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones y/o penalizaciones que procedan, previa comunicación al usuario. En los casos de prestación de servicios o estudios donde se ha establecido un acuerdo de permanencia mínima, no se aplicarán las causales de terminación anticipada indicadas en los incisos a) y b), del párrafo primero de esta cláusula. 18. NOTIFICACIONES. El USUARIO señala como lugar y/o medio para atender notificaciones el siguiente: Correo Electrónico: . Fax: . Domicilio: 19. PLAZO CONTRACTUAL. Este contrato es de plazo indefinido, a razón de que se determina según el ciclo del cultivo o patógeno sometido a estudio, con excepción de aquellos servicios incluidos en los anexos, que expresamente indiquen una obligación permanencia mínima. El usuario se obliga a comunicar al INTA los cambios en los datos suministrados en este contrato, en caso contrario se tomará como válido el medio indicado en este contrato. 20. LEGISLACIÓN APLICABLE. La totalidad de las cláusulas de este contrato, así como lo que no estuviere previsto expresamente en él, se regirá por las leyes de la República de Costa Rica. Asimismo, la nulidad o ilegalidad declaradas por Autoridad Competente de alguna o algunas de las cláusulas de este contrato, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes estipulaciones. Estando conformes las partes, firmamos en la ciudad de San José, el día de del . EL USUARIO EL INTA ANEXO 2 DECLARACION JURADA PERSONA FISICA/PERSONA JURIDICA Señores Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria Yo, (nombre y apellidos), mayor, (estado civil), (ocupación u oficio), vecino (a) de (domicilio exacto), portador(a) de la cédula de identidad número en mi condición de (persona física o jurídica) con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad (nombre completo de la sociedad),cédula jurídica número , inscrita en la sección mercantil del Registro Público al tomo folio asiento , DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en conocimiento de las sanciones con que el Código Penal castiga el delito de perjurio, lo siguiente: Que no me afectan ninguna de las prohibiciones establecidas por el Artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 1. Que no me encuentro inhabilitado (a) para contratar con la Administración Pública, según las causales que establece el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. 2. Que me encuentro al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, según lo establecido en el Artículo 65 inciso a del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 3. Que no me encuentro inhabilitado(a) para el ejercicio del comercio ni he sido declarado (a) en estado de insolvencia o quiebra. 4. Que no me alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 8149, Ley del INTA que establece: “Prohíbese celebrar toda clase de contratos con el Instituto a los miembros de la Junta Directiva y a todos los demás funcionarios, empleados y parientes de tales personas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, así como a las sociedades de cualquier tipo en las que estos tengan participación o interés. La violación de lo dispuesto en este artículo se sancionará con la destitución inmediata del infractor, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponderle e implicará la nulidad absoluta de los actos celebrados por este.” 5. Que no me alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del decreto ejecutivo Nº 31857, Reglamento a la Ley del INTA que establece: “Prohíbase celebrar toda clase de contratos con el Instituto a los miembros de la Junta Directiva y a todos los demás funcionarios y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, así como a las sociedades de cualquier tipo en las que ellos tengan participación o interés. La infracción comprobada de lo dispuesto en este artículo se sancionará con la destitución inmediata del infractor, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponderle e implicará la nulidad absoluta de los actos celebrados entre éste y el Instituto.” Hago la presente declaración jurada consciente del valor, alcance y trascendencia de mis declaraciones. Es Todo. Firma: Es Auténtica (por abogado o notario)

Reglamento para la Prestación de Servicios de Laboratorios de Fitoprotección y Material Genético del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) · Nelum