Reglamento para la administración de los tributos del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)
颁布于 2000-04-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, financial agricultural measures, governance
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La Gaceta N° 101 - Viernes 26 de mayo del 2000 Pag 17 REGLAMENTOS INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) El lnstituto de Desarrollo Agrario, de conformidad con el acuerdo tornado por la Junta Directiva en el articulo XVI, de la sesi6n 31-00 celebrada el 24 de abril del 2000 y la legislaci6n vigente, se publica a continuaci6n el Reglamento para la Administraci6n de los Tributos del lnstituto de Desarrollo Agrario. El lnstituto de Desarrollo Agrario, en calidad de Administraci6n Tributaria, conforme con lo dispuesto en los articulos 18 inciso g) y 40 de la Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982, y en los articulos 99, 11 y 14 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios, dicta el presente Reglamento para la Administraci6n de los Tributos que establecen los articulos del IO al 14 de la Ley N° 5792 del IO de setiembre de 1975, reformados por el articulo 35 de la Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982; y las !eyes N° 3021 del 2 I de agosto de 1962 y N° 4630 del 4 de agosto de 1970. TITULO I TRIBUTOS A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO CAPiTULO I Disposiciones Tributarias Articulo I 0-Forma parte del patrimonio del lnstituto de Desarrollo Agrario, para dar contenido financiero a los programas de desarrollo agrario, el producto de los impuestos contemplados en la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975 reformada por Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982; en la Ley N° 3021 del 21 de agosto de 1962 y en la Ley N° 4630 del 4 de agosto de 1970, asi como cualquier otro a su favor establecido en el presente o que se establezca en el futuro. Articulo 2°-EI impuesto sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros elaborados a maquina, creado en el articulo IO de la Ley N° 792 reformado por el articulo 35 de Ley N° 6735; tendra una tarifa del 2,5% aplicable al precio de venta del articulo antes del impuesto de venta, en caso de cigarrillos nacionales, y del 2,5% aplicable al costo total de importaci6n excluido el impuesto de ventas, en caso de cigarrillos importados. Articulo 3°-EI impuesto sobre el consumo de refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas, creado en el articulo 6° de la Lev N° 5792 refonnado por el articulo 35 de la Ley N° 6735, tendra una ta;·ifa del 5% para las marcas nacionales, del I 0% para los refrescos producidos en el pais por concesionarios de marcas internacionales, v del 14% sobre bebidas carbonatadas, nacionales o extranjeras, de ~,so preferentemente en la mezcla de licores; todas esas tarifas aplicables sobre el precio de venta de esos articulos, antes del impuesto de ventas, en caso de bebidas del pais, y sobre el costo total de importaci6n excluido el impuesto de ventas, en caso de bebidas importadas. La totalidad de lo recaudado por concepto de este impuesto sera girado mensualmente al IDA por el Banco Central. Articulo 4°-EI impuesto sobre los licores elaborados por la Fabrica Nacional de Licores y consumidos en el pais, sobre los licores importados, y sobre los licores elaborados o envasados en el pais por otros fabricantes, creado en el articulo 8° de la Ley N° 5792 reformado por el articulo 35 de la Ley N° 6735, tendra una tarifa del 8% aplicable al precio de venta de tales productos antes del impuesto asignado al lnstituto de Fomento y Asesoria Municipal en la Ley N° 6282 del 14 de agosto de 1979. La tarifa sobre los licores importados se aplicara sobre el costo total de importaci6n excluido el correspondiente impuesto de ventas. El producto de este impuesto sen\ recaudaclo por el Banco Central y giraclo mensualmente al IDA. Articulo 5"-EI impuesto sobre la cen eza nacional y extranjera, creado en el articulo 10 de la Le: N° 5792 reformado por el articulo 35 de la Ley N° 6735, tendra una tarifa del 5%, aplicable sobre el precio de venta de esos productos antes del impuesto de , enta entratandose de cerveza nacional y sobre el costo to1'1I de importacitin. excluido el correspondiente impuesto de ventas, para la Lerveza extraniera. El total recaudado por este impuestc1 seni girado mensualmente por el Banco Central al IDA. Articulo 6°-La emisi6n del timbre a!!rario, creado en el articulo 13 de la Ley N° 5792 reformado por el articult; 35 de la Ley N° 6735, estara a cargo del IDA, y su administraci6n y recaudaci6n a cargo del Banco Central, que lo girara al lnstituto trimestralmente. Articulo 7°-Los impuestos sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros por cajetilla. regulados en el articulo 6° de la Ley N° 3021 del 21 de agosto de 1962 sus reformas. y en el articulo 11 de la Ley N° 4630 del 4 de agosto de 1970. se aplicaran por cada cajetilla del producto. Articulo 8°---Respecto a los tributos que gravan productos importados, en los terminos de los articulos anteriores, el hecho generador ocurrira al momento de aceptacicm de la declaraci<in aduanera; asimismo, el hecho generador, en relaci6n con los tributos que gravan productos nacionales, ocurrir{1 en el momento de la \ enta. CAPiTULO II Declaraciones juradas y polizas de importacion o declaraciones aduaneras Articulo 9°-Los sujetos pasivos de los impuestos a favor del lnstituto de Desarrollo Agrario que gravan productos elaborados en el pais, · estaran obligados a presentar ante la dependencia encargada de la gesti6n tributaria de este lnstituto, con caracter de declaraei6n jurada y dentro de los primeros diez dias del mes, un informe detallado de las ventas realizadas en el mes anterior, asi como cualquier variaci6n de la estructura de sus precios. Los sujetos pasivos contaran con un plazo de treinta y dos dias habiles despues de vencido el periodo del impuesto para efectuar su cancelaci6n. Articulo I 0.-Los importadores de productos gravados con impuestos a favor del IDA, o sus desalmacenadores, estaran en la obligaci6n de presentar a la dependencia del lnstituto encargada de la gesti6n tributaria, previo al desalmacenaje de la mereaderia, un tanto de la declaraci6n aduanera y una copia de la misma, con el fin de que sea calculado el eorrespondiente impuesto y emitido el respectivo entero de pago. El entero considerara que el plazo para la cancelaci6n de los tributos es quince dias habiles a partir de la fecha de aceptaci6n de la declaraci6n aduanera. A11iculo 11.-Las formulas de declaraei6n jurada, asi como las de pago, seran confeccionadas por el lnstituto de Desarrollo Agrario y entregadas a los sujetos pasivos en su oportunidad. TiTULO II Marco general de actuaciones C APiTULO UNICO Competencia tributaria Articulo 12.-Las facultades de Administraci6n Tributaria del lnstituto de Desarrollo Agrario, respecto a las funciones que ejerza en materia de gesti6n. fiscalizaci6n y recaudaci6n de sus tributos, estaran delimitadas por la siguiente escala de fuentes normativas: a) Las disposiciones constitucionales y las resoluciones que en su interpretaci6n emita la Sala Constitucional. b) Los tratados internacionales y la legislaci6n centroamericana. c) Las I eyes. d) Los reglamentos ejecutivos. e) Los pronunciamientos de la Procuraduria General de la Rep(1blica. t) El presente Reglamento. g) Las resoluciones y directrices de caracter general emitidas por esta Administraci6n Tributaria. h) La jurisprudencia. i) La costumbre Articulo 13.-La funci6n del lnstituto de Desarrollo Agrario como Administraci6n Tributaria, tendra como objetivo la implantaci6n y ejecuci6n de sistemas y procedimientos eficientes de planificaci6n, coordinaci6n y control, tendientes a lograr el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos. Articulo 14.-Para tal efecto, el lnstituto de Desarrollo Agrario dispondra de una estructura organica y logistica propia de la Administraci6n Tributaria, que otorgue al sujeto pasivo las condiciones y facilidades que requiere para el cumplimiento voluntario de sus deberes tributarios; asimismo, que implemente los mecanismos y procedimientos normativamente regulados para verificar la tiel aplicaci6n de las disposiciones que regulan sus tributos. Articulo 15.-EI Director de la Administraci6n Tributaria sera el funcionario de mayor jerarquia, correspondiendole la direcci6n superior y la responsabilidad sobre las actividades de la misma. Corresponderan al Director de la Administraci6n Tributaria las siguientes funciones: a) Definir las politicas generales de la Administraci6n Tributaria de conformidad con las normas vigentes. b) Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Administraci6n. c) Desarrollar la estructura organica y funcional de la Administraci6n Tributaria. d) Planear y programar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la Administraci6n. e) Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la ejecuci6n de los planes. programas e instrucciones. I) Presentar a la Junta Directiva informes peri6dicos o especiales sobre los resultados de su gesti6n. g) Proponer a la Junta Directiva las reformas normativas que se estimen apropiadas para mejorar el funcionamiento de la Administraci6n Tributaria. h) Dictar las resoluciones pertinentes a los diferentes procedimientos rcgulados en esle Reglamenlo. o autorizar la delegaci6n correspondiente. i) Las demas que establezcan las le)CS, este Reglamento v otras disposiciones. • Articulo 16.-En calidad de Administraci<in Tributaria de los impuestos descritos en el capitulo primero de este Reglamento, el lnstituto de Desarrollo Agrario tendn\ las siguientes facultades: a) Dictar normas generales. asi como modificarlas, para los efectos de la aplicaci6n correcta de las !eves tributarias, dentro de los limites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias. Pag 18 La Gaceta N" 101 - Viernes 26 de mayo del 2000 b) Publicar las resoluciones o sentencias recaidas en casos particulares que a su juicio ofrezcan interes general, omitiendo las referencias que puedan lesionar intereses particulares o el caracter confidencial de las informaciones. c) Resolver las peticiones que le planteen los sujetos pasivos dentro de los plazos legales, respecto a casos reales fundados en razones de legalidad. . d) Fiscalizar las actuaciones de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, contando para ello con los medios y procedimientos normativamente disponibles. e) Requerir la declaraci6n de las obligaciones tributarias dentro de los plazos sefialados en la leyes. t) Verificar el contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de analisis e investigaci6n pertinentes, con el fin de determinar la real magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente. g) Requerir y percibir de los sujetos pasivos el pago del tributo adeudado y sus intereses. h) Organizar y gestionar el cobro administrativo de los tributos, intereses y recargos respectivos, asi como demandar el cobro por via judicial. i) Interpretar administrativamente las disposiciones de las leyes tributarias y sus reglamentos. j) Evacuar consultas en los casos particulares, fijando la posici6n de la Administraci6n, sin perjuicio de la interpretaci6n autentica que la Constituci6n Politica otorga a la Asamblea Legislativa y la de los organismos jurisdiccionales competentes. Articulo 17.-La informaci6n respecto de las bases gravables y la dcterminaci6n de los impuestos que figureh en las declaraciones tributarias y eli los demas documentos en poder de la Administraci6n Tributaria, tendra el caracter de informaci6n confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por raz6n de! ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, solo podran utilizarla para el control, gesti6n, fiscalizaci6n, resoluci6n de los recursos, recaudaci6n y administraci6n de los impuestos, y para efectos de informaciones estadisticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. No obstante lo dispuesto en este articulo, las autoridades de la Administraci6n Tributaria deberan proporcionar tal informaci6n a los tribunales comunes y a las demas autoridades p(1blicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme con las I eyes que las regulan, tengan · facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la informaci6n estanin igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa. Los bancos y demas entidades que en virtud de la autorizaci6n para recaudar impuestos conozcan las informaciones y demas datos contenidos en estas, deberan guardar la mas absoluta reserva en relaci6n con ellos y solo los podran utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta prevision se entendera sin perjuicio de la obligaci6n de suministrar la informaci6n necesaria para el control de los tributos, en el marco y para los fines que contempla la ley. Las declaraciones tributarias podran ser examinadas directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquiera otra persona autorizada por aquel. A11iculo I f:.-Conforme con lo dispuesto en el a11iculo 118 del Codigo de Normas y Procedimientos Tributarios, queda prohibido al personal del lnstituto de Desarrollo Agrario que labore en funciones de la Administraci6n Tributaria, desempefiar a nivel privado, salvo la de ejercer la docencia, actividades relativas a la materia tributaria, hacer reclamos a favor de los sujetos pasivos o asesorarlos en sus alegatos o presentaciones en cualquiera de las instancias, salvo que se trate de sus intereses personales, los de su c6nyuge, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cufiados. Para acogerse a los casos de excepci6n mencionados en este articulo, el funcionario debe comunicarlo por escrito al Director de la Administraci6n Tributaria. El personal sujeto a la anterior prohibici6n, podra acceder a la compensaci6n econ6mica establecida en el articulo 1 ° de la Ley N° 5867. Correspondera al Director de la Administraci6n Tributaria determinar los casos en que procede la aplicaci6n del beneficio creado en la Ley N" 5867. A11iculo 19.-EI sujeto pasivo de la obligaci6n tributaria tiene el deber de comunicar a la Administraci6n Tributara su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias para su facil y correcta localizaci6n. Dicha gesti6n la efectuara el sujeto pasivo mediante el formulario que para tal efecto le proporcionara la Administraci6n Tributaria; igualmente procedera en caso de cambio de domicilio. Articulo 20.-Cuando los funcionarios de la Administraci6n Tributaria actuen en sus dependencias o en otras oficinas p(1blicas, lo haran normalmente en horas habiles. Si fuera necesario extender las labores mas alla de las horas habiles, debera efectuarse previamente la habilitaci6n respectiva. Cuando los funcionarios act(1en en los locales del sujeto pasivo, deberan laborar en jornada de trabajo-de estos. Articulo 21.-Las actuaciones de la Administraci6n Tributaria deberan consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformara en el orden en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberan foliarse en orden secuencial, con el fin de garantizar adecuadamente su conservaci6n. Articulo 22.-Todas aquellas actuaciones de la Administraci6n Tributara que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condici6n del sujeto pasivo frente a la Administraci6n Tributaria, deberan ser notificadas .de, conformidad con lo establecido en el articulo 137 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entendera validamente efectuada la notificaci6n en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a este, o interponga en su contra los recursos procedentes. Articulo 23.-Las actuaciones y decisiones de la Administraci6n Tributaria deberan fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente, a partir de la i<loneidad de los medios de prueba en el contenidos, dependiendo esta, en primer termino, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, ode las exigencias que tales disposiciones establecen en materia probatoria. En todo caso, debera valorarse la mayor o menor conexi6n que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuirsele conforme con las reglas de la sana critica y el principio de la realidad econ6mica. Articulo 24.-Correspondera al sujeto pasivo demostrar los hechos que configuren sus costos, gastos, pasivos, creditos tributarios. exenciones, no sujeciones, descuentos y en general los beneficios tributarios que alegue existentes en su favor, cuando dicha comprobaci6n sea requerida por la Administraci6n Tributaria en ejercicio de sus funciones de control y fiscalizaci6n. Los contribuyentes podran invocar coma prueba, documentos expedidos por la Administraci6n Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente. En tal evento debera aportarse al respectivo expediente copia autenticada del documento, certificaci6n de su existencia expedida por la dependencia en donde reposa, adquiriendo ta! certificaci6n el mismo valor probatorio que la copia autentica del documento. TiTULO Ill Gesti(m de los tributos a favor del IDA CAPiTULO I.JNICO Organizacion y funciones Articulo 25.-Se enmarcan dentro de la actividad de gesti6n los siguientes objetivos: a) Administrar las bases de datos que comprenden la informacion tributaria. b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales por pai1e de los sujetos pasivos. c) Llevar a cabo las !areas de divulgaci6n en materia tributaria. d) Tramitar las consultas y peticiones de los interesados, que seran resueltas por el Director de la Administraci6n Tributaria. Articulo 26.-La gesti6n tributaria sera ejercida por la Direcci6n Administrativa Financiera, a traves de la unidad asignada al efecto. Articulo 27.-Corresponderan a la Direcci6n Administrativa Financiera, en materia de gesti6n tributaria, las siguientes funciones: a) Establecer, en conjunto con el Director de la Administraci6n Tributaria, el Programa Anual de Trabajo para el area de gesti6n tributaria. b) Disefiar y aplicar los mecanismos de control que permitan detectar las desviaciones con respecto a las metas fijadas por la Administraci6n Tributaria. c) Dar seguimiento a los planes operativos de gesti6n que hayan sido implantados. d) Establecer indicadores que en el area de gesti6n permitan conocer el comp011amiento de los sujetos pasivos. e) Administrar el registro de contribuyentes. t) Administrar la informaci6n que para fines tributarios se obtenga de otros entes publicos y privados, conforme con la ley. g) Establecer la estructura y·solicitar las modificaciones necesarias de los campos de la base de datos tributaria. h) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. i) Evaluar permanentemente la aplicaci6n de los procedimientos de gesti6n tributara con el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes. j) Disefiar y evaluar permanentemente, en coordinaci6n con las dependencias encargadas de las areas de recaudaci6n y fiscalizaci6n, los formularios tributarios de los diferentes impuestos establecidos en las !eyes. k) Organizar el servicio de informaci6n al sujeto pasivo, a fin de que este cumpla con sus deberes formales y obligaciones tributarias. l) Establecer un programa de divulgaci6n tributaria. m) Establecer un plan de capacitaci6n de los funcionarios encargados del area de gesti6n tributaria, para la adecuada ejecuci6n de las labores que les corresponden. n) Ejecutar aquellas actividades que en el marco de su competencia estime convenientes, abocando el conocimiento de asuntos a cargo de la unidad encargada de la gesti6n tributaria. Articulo 28.-La unidad encargada de la gesti6n tributaria tendr,\ las siguientes funciones: a) Ejecutar los programas de trabajo que establezca la Direcci6n Administrativa Financiera. b) Velar por el cumplimiento de los deberes formales y las obligaciones tributarias, por parte de los sujetos pasivos. en particular por el control de omisos. La Gaceta N" 101 - Viernes 26 de mayo del 2000 Pag 19 c) Operar la base de informaci6n tributaria. d) Atender las consultas verbales que realicen los sujetos pasivos. e) Orientar a los sujetos pasivos sobre el alcance de sus deberes y obligaciones tributarias y brindar infonnaci6n sobre ternas de interes respecto a los tributos percibidos por el lnstituto. f) Divulgar y rnantener actualizados los instructivos, directrices y resoluciones que expida la Adrninistraci6n Tributaria con el fin de facilitar el adecuado conocirniento y comprensi6n de las obligaciones tributarias. g) Recibir cualquier docurnentaci6n o gesti6n de interes tributario que presenten los sujetos pasivos. Articulo 29.-Las actuaciones de registro de inforrnaci6n deben ser realizadas (micamente por los funcionarios debidarnente autorizados para ello. De previo a la ejecuci6n de esa labor, dichos servidores deben recibir la debida instrucci6n y tener asignada la correspondiente clave de acceso al sisterna de inforrnaci6n tributaria. El funcionario de gesti6n sera responsable por el manejo inadecuado que le de a la clave de acceso al sistema de informaci6n que le ha sido confiada. TITULO IV Fiscalizacion de los tributos a favor del IDA CAPiTULO UNICO Organizacion y funciones Articulo 30.-L;i fiscalizaci6n tiene por objeto cornprobar la situaci6n tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularizaci6n correspondiente. La Adrninistraci6n Tributaria gozara, para tales efectos, de las competencias legalrnente establecidas a su disposici6n. Articulo 31.-La fiscalizaci6n tributaria sera ejercida por la Auditoria lnterna, a !raves de la unidad destinada al efecto. Articulo 32.-Seran funciones de la Auditoria Interna, en rnateria de fiscalizaci6n, las siguientes: a) Establecer en conjunto con el Director de la Administraci6n Tributaria, el Prograrna Anual de Trabajo para el Area de Fiscalizaci6n. b) Diseiiar y aplicar los rnecanisrnos de control que permitan detectar las desviaciones con respecto a las rnetas fijadas por la Administraci6n Tributaria. c) Dar seguimiento a los planes operativos de fiscalizaci6n que hayan sido implantados. d) Establecer indicadores que en el area de fiscalizaci6n pennitan conocer el comportamiento de los sujetos pasivos. e) Administrar la informaci6n que para fines tributarios se obtenga de otros entes p(1blicos y privados, conforme con la ley. t) Evaluar perrnanentemente !a aplicaci6n de los procedimientos de fiscalizaci6n tributara con el objetivo de plantear las rnejoras que resulten pertinentes. g) Llevar a cabo directarnente las inspecciones tributarias que resulten convenientes en el desarrollo de los programas especiales de fiscalizaci6n o cuando resulte necesario avocar el conocirniento de investigaciones a cargo de la unidad de fiscalizaci6n. h) Proponer a los sujetos pasivos la regularizaci6n de sus obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se detecte en la actividad de fiscalizaci6n, otorgandoles al efecto un plazo de quince dias h,ibiles a pai1ir de la 11otificaci611 del requerimiento. Lo anterior de previo al dictado de un Traslado de Cargos y Observaciones, y conforme con lo sefialado en el articulo 144 del CNPT. i) Autorizar y suscribir, a traves de su titular, los traslados de cargos y observaciones a que hace referencia el articulo 144 del C6digo de Norrnas y Procedimientos Tributarios, derivados de la actividad fiscalizadora. Articulo 33.-La unidad encargada de la fiscalizaci6n tributaria tendra las siguientes funciones: a) Ejecutar los programas de fiscalizaci6n definidos por la Auditoria lnterna, realizando todas las actividades de comprobaci6n dirigidas a verificar la situaci6n tributaria de los sujetos pasivos. b) Rendir los informes correspondientes a los programas de fiscalizaci6n ejecutados y proponer a la Auditoria lnterna los ajustes que resulten pertinentes a fin de lograr el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Articulo 34.-En ejercicio de las facultades de investigaci6n y fiscalizaci6n a su orden para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administraci6n Tributaria podra llevar a cabo inspecciones tributarias con el fin de determinar la ocurrencia de los hechos generadores de los impuestos que administra, cuantiticar las bases de estos y, en general, verificar los elementos que configuran la obligaci6n tri butaria; podra entonces: a) Realizar el examen de los docurnentos e informaci6n que acceda de conformidad con las facultades legalmente dispuestas. b) Verificar las cantidades, calidades y valores de los bienes u mercaderias gravadas con sus impuestos. c) Verificar en todas sus etapas el proceso de producci6n y comercializaci6n de los bienes gravados con sus impuestos. d) Requerir informaci6n de trascendencia tributaria a los sujetos pasivos. e) Obtener de las entidades publicas y de la Direcci6n General de Tributaci6n, Ia informaci6n trascendente para la fiscalizaci6n y recaudaci6n de sus tributos, las que estaran obligadas a proporcionarla conforme con lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982. f) En general, efectuar todas las diligencias legalmente perrnitidas a la Adrninistraci6n Tributaria, para la correcta y oportuna determinaci6n de los impuestos que adrninistra. Articulo 35.-Las actuaciones de cornprobaci6n e investigaci6n podran tener caracter total o parcial, seg(m tengan por objeto la verificaci6n completa de la situaci6n tributaria del sujeto pasivo en relaci6n con los tributos administrados, o bien se !rate de una pai1e de los irnpuestos o deberes del sujeto pasivo, o haga referencia a hechos imponibles deterrninados. Articulo 36.-Los funcionarios de fiscalizaci6n podran utilizar para su analisis, los instrumentos a su disposici6n, entre los que podran figurar: a) Declaraciones del sujeto pasivo. b) Datos e informaciones obtenidas directa o indirectamente de otras personas o entidades que afecten al sujeto pasivo. c) Datos e informes obtenidos como consecuencia de denuncias que, a juicio de la Administraci6n, tengan sustento razonable. d) Cuantos informes y antecedentes pueda procurarse legalmente. Articulo 37.-Las actuaciones de fiscalizaci6n podran efectuarse en el domicilio fiscal de la persona fisica, juridica o ente publico en cuyo poder se hallen los datos correspondientes, o en la sede de la Administraci6n Tributaria a pa11ir del requerimiento de rernisi6n de datos o antecedentes. Articulo 38.-Las actuaciones fiscalizadoras se documentaran en actas de fiscalizaci6n, comunicaciones, hojas de trabajo elaboradas por el funcionario encargado, proposiciones de regularizaci6n a los sujetos pasivos, traslados de cargos y observaciones, y cualquier otro documento que se requiera para respaldar dichas actuaciones. Son actas de fiscalizaci6n los documentos que extiendan los funcionarios de fiscalizaci6n en el transcurso de la inspecci6n tributaria, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias de relevancia se produzcan, asi como las manifestaciones de la persona o personas con las que actua la fiscalizaci6n. De las actas que se extiendan, se entregara una copia a la persona con la que estas se realizan, y el original se incluira en el expediente. Si la persona se negare a firmar el acta, o no pudiese o supiese hacerlo, asi se hara constar, sin perjuicio de la entrega de la copia correspondiente. Articulo 39.-Las actuaciones de fiscalizaci6n se dan por concluidas cuando, a juicio de los funcionarios encargados, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que proceda dictar, ya sea para aceptar como correcta la situaci6n tributaria declarada por el sujeto pasivo, o para proceder con lo que legalmente corresponda. Una vez levantado el informe por parte de los funcionarios de fiscalizaci6n, se procedera, si resulta pertinente, a la emisi6n y notificaci6n de un traslado de cargos y observaciones, mediante el cual se solicite al sujeto pasivo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias omitidas. Los traslados de cargos y observaciones son aquellos documentos que extender:.\ la Auditoria Interna con el fin de recoger e informar los resultados de sus actuaciones de comprobaci6n e investigaci6n en los casos en que se determine una diferencia de impuesto a cargo del sujeto pasivo. TITULOV Recaudacion de tributos a favor del IDA CAPITULO I Organizacion y funciones Articulo 40.-Se entiende en la actividad de recaudacicm el conjunto de actividades que realiza la Administraci6n Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias de los contribuyentes. La funci6n de recaudaci6n se efectuara en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la voluntaria, el sujeto pasivo cancelara sus obligaciones sin necesidad de actuaci6n alguna por parte de la Administraci6n Tributaria, mas que la necesaria para operar el sistema de recaudos por medio de las oticinas de las entidades autorizadas o de la caja institucional destinada al electo. En la administrativa, la Administraci6n Tributaria efectuara un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la ejecutiva, la recaudaci6n se efecttia coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los tlrganos jurisdiccionales respectivos. Articulo 41.-La recaudaci6n tributaria sera desarrollada por la Administraci6n Tributaria en el siguiente orden: a) La voluntaria y la administrativa estaran a cargo de la Direcci6n Administrativa Financicra, por intermedio de la unidad asignada al etecto. b) La ejecutiva sera ejercida por la asesoriajuridica asignada al etecto. Articulo 42.-Seran funciones de la Direcci6n Administrativa Financiera, en materia de recaudaci6n, las siguientes: a) Establecer en conjunto con el Director de la Administraci6n Tributaria, el Programa Amial de Trabajo para el :irea de recaudaci6n tributaria. Pag 20 La Gaceta N° 101 - Viernes 26 de·mayo del 2000 b) Diseiiar y aplicar los indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar los resultados obtenidos con la aplicaci6n del plan por la Administraci6n Tributaria. c) Dar seguimiento a los planes operativos de recaudaci6n que hayan sido implantados. d) Establecer indicadores que en el area de recaudaci6n permitan conocer el comportamiento de los sujetos pasivos. e) Elaborar directrices tendientes a uniformar los procedimientos de recaudaci6n voluntaria y administrativa. f) Requerir informes a los bancos recaudadores asi como recomendar la imposici6n de sanciones para aquellos que incumplan los plazos de entrega de los tributos al Banco Central de Costa Rica. g) Requerir los informes que se estimen necesarios a la unidad de recaudaci6n. Articulo 43.-La; unidad encargada de la recaudaci6n tributaria tendra las siguientes funciones: a) Ejecutar los programas de recaudaci6n que establezca la Direcci6n Administrativa Financiera. b) Requerir a los agentes recaudadores y a los sujetos pasivos la informaci6n pertinente para ejercer un control eficiente de las deudas tributarias. c) Elaborar los planes internos tendientes a mejorar los procedimientos de recaudaci6n. d) Recibir y dar curso · a las solicitudes de arreglos de pago, compensaci6n, ajuste o devoluci6n de saldos a favor, de caracter tributario. • Articulo 44.-Son funciones de la asesoria legal respecto al cobro judicial y extrajudicial, las siguientes: a) Disponer el ejercicio de la acci6n de cobro a mas tardar dentro de] mes siguiente al recibo de la certificaci6n del adeudo, que tendra el caracter de titulo ejecutivo. b) Otorgar a los deudores, previo a la ejecuci6n, un plazo de ocho dias habiles, para que procedan a la cancelaci6n de] credito tributaria impago, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le iniciara ejecuci6n para hacer efectivo dicho credito y sus accesorios legales. c) Decretar las medidas cautelares normativamente disponibles a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias a favor del lnstituto de Desarrollo Agrario. d) Ejercer inmediata vigilancia sobre la gesti6n cobratoria a su cargo. CAPITULO II Aplazamientos y fraccionamientos de pago Articulo 45.-Los aplazamientos para el pago de las obligaciones tributarias deberan solicitarse antes del vencimiento del plazo para efectuar el pago y solo pueden ser concedidos en casos de excepci6n, cuando a juicio de la Administraci6n Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligaci6n de que se trate. Artfculo 46.-Las facilidades de pago pueden solicitarse en cualquier momento, pero solo se concederan si a juicio de la Administraci6n Tributaria han sobrevenido circunstancias que tornen dificil el cumplimiento normal de la obligaci6n, o que puedan daiiar seriamente la economia del deudor si dicho cumplimiento s~ produce. Artfculo 47.-Correspondera al interesado adjuntar con su solicitud de aplazamiento o facilidad de pago, los elementos probatorios necesarios y suficientes que justifiquen el otorgamiento de lo solicitado, asi como el planteamiento de una propuesta de la forma en que atendera sus obligaciones tributarias. Articulo 48.-La resoluci6n del Director de la Administraci6n Tributaria que deniegue el otorgamiento de aplazamientos o facilidades de pago carecera de recurso alguno, no obstante debera ser razonada. Articulo 49.-La Administraci6n Tributaria debera valorar los casos en que la concesi6n de aplazamientos o facilidades de pago conlleve la rendici6n de una garantia. CAPITULO Ill Pago de las deudas tributarias Artfculo 50.-EI pago de las deudas tributarias a favor del lnstituto de Desarrollo Agrario debera hacerse mediante moneda de curso legal o por medio de cheque, salvo cualquiera otro autorizado legalmente. Articulo 51.-EI pago de las deudas tributarias a favor del lnstituto de Desarrollo Agrario debera hacerse en las agencias o sucursales del Sistema Bancario Nacional debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, o en la. Cl\ja dispuesta al efecto en la sede de la Administraci6n Tributaria para aquellos casos en que conforme con el procedimiento seguido para impulsar el pago o al no existir imperativo legal, no deba efectuarse el pago por intermedio del Banco Central de Costa Rica. Artfculo 52.-EI pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguira la obligaci6n tributaria y quien pague se subrogara en el credito, sus garantfas y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza publica del acreedor inicial. Artfculo 53.-Los comprobantes de pago, como documentos que demuestran que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo total o parcialmente, seran emitidos por la Administraci6n Tributaria, sea en la forma de recibos o abonos a cuenta, de declaraciones juradas en las que conste el pago respectivo, o de enteros efectuados mediante n6mina. Los comprobantes deberan contener los siguientes requisitos: a) Nombre y apelli<;los, raz6n social o denominaci6n y numero de cedula del sujeto pasivo. b) Tipo de impuesto, periodo fiscal, periodo de pago y monto de la' deuda. c) Fecha de vencimiento. d) Sello de cancelado del ente u oficina recaudadora. Articulo 54.-EI pago realizado con los requisitos normativos extingue la deuda y libera al deudor y demas responsables. El pago de un debito de vencimiento posterior no presupone la cancelaci6n de los anteriores, ni extingue el derecho de la Administraci6n Tributaria de percibir aquellos que esten en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripci6n. Articulo 55.-La deuda correspondiente a cada tributo sera independiente de las demas obligaciones a cargo del deudor. Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podra imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine. En los casos en que el deudor no indique la imputaci6n del pago, la Administraci6n Tributaria debera establecerla por orden de antigiiedad de los debitos, determinadas estas por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En todos los casos, la imputaci6n de pagos se hara primero a las obligaciones accesorias y por ultimo a la principal. Esta regla sera aplicable a cualquier medio de extinci6n de las obligaciones tributarias. Articulo 56.-Ante falta de pago por parte del sujeto pasivo dentro de los terminos legales correspondientes, la Administraci6n Tributaria le notificara al deudor los saldos adeudados, confiriendole un plazo de 15 dfas para su cancelaci6n. Vencido este termino sin que haya realizado el pago, la Administraci6n Tributara certificara el adeudo e iniciara la etapa de cobro ejecutivo, incrementandose con las obligaciones accesorias y costas que en cada caso sean exigibles CAPITULO IV Compensacion de deudas tributarias Articulo 57.-La Administraci6n Tributaria debera compensar, de oficio o a petici6n de parte, los creditos tributarios firmes, liquidos y exigibles que tenga a su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los mas antiguos, sin importar que provengan de distintos impuestos a favor del Instituto de Desarrollo Agrario. Articulo 58.-EI sujeto pasivo podra solicitar la compensaci6n, pero podra aplicarla hasta que haya sido aceptada mediante resoluci6n del Director de la Administraci6n Tributaria, retrotrayendose la compensaci6n al momento del surgimiento del credito. Articulo 59.-Solamente podran ser rechazadas aquellas solicitudes de compensaci6n que resulten legalmente improcedentes, mediante resoluci6n motivada. CAPITULOV Condonacion de deudas tributarias Articulo 60.-Las deudas por tributos solo pueden ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias podran ser condonadas mediante resoluci6n del Director de la Administraci6n Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establezca la ley. Procedera la condonaci6n de obligaciones accesorias, mediante resoluci6n del Director de la Administraci6n Tributaria, cuando se demuestre que estas tuvieron como causa el error imputable a la Administraci6n, entendido este como aquella actuaci6n administrativa que haya dificultado o hecho imposible al sujeto pasivo cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los terminos legales. CAPITULO VI Supresion de deudas incobrables Articulo 61.-La Administraci6n Tributaria podra cancelar de sus registros aquellas deudas con una antigiiedad mayor a los cinco aiios, y que, una vez ejercidas las diligencias pertinentes para su cobro, se encuentren sin respaldo al no existir bienes embargables ni garantia alguna, o no se tenga noticia del deudor o este hubiere fallecido o desaparecido juridicamente. Articulo 62.-La supresi6n de deudas incobrables tambien podra aplicarse a aquellas obligaciones que, de conformidad con los criterios establecidos por la Contraloria General de la Republica, puedan considerarse como de monto exiguo. Articulo 63.-La supresi6n de registro de deudas incobrables no implica condonaci6n de las mismas. CAPITULO VII Prescripcion de las deudas tributarias Articulo 64.-La prescripci6n es la forma de extinci6n de la obligaci6n tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de Ia Administraci6n Tributaria en el ejercicio de una acci6n cobratoria. Los plazos para que esta opere, los casos en que se interrumpira y demas aspectos sustanciales se regiran conforme con la ley. La Gaceta N° 101 - Viernes 26 de mayo del 2000 Pag 21 Articulo 65.-La declaratoria de prescripci6n se aplicara de oficio cuando se hayan presentado las condiciones seiialadas en el articulo 61 de este Reglamento, y requerira aprobaci6n de la Contraloria General de la · Rep(1blica. Tambien.podra declararse la prescripci6n a petici6n de parte, cuya denegatoria tendra recurso ante el Tribunal Fiscal Administrativo. La solicitud de prescripci6n debera ser presentada por el interesado a la Administraci6n Tributaria. La resoluci6n que asi la declare debe ser emitida por el Director de la Administraci6n Tributaria y ser puesta en conocimiento de las oficinas respectivas a fin de cancelar la deudas de los registros. El pago que haga el deudor de una obligaci6n prescrita se tendra por bien efectuado y no dara derecho a repetir lo pagado. CAPITULO VIII Devolucion de tributos Articulo 66.--Los contribuyentes que tengan saldos a favor, podran solicitar su devoluci6n dentro del termino de ley, a menos que hayan sido objeto de un procedimiento de determinaci6n, en cuyo caso se resolvera lo procedente una vez firme la resoluci6n final. Articulo 67.-Presentada la solicitud, la Administraci6n Tributara procedera a determinar el saldo a favor del contribuyente, y de previo a la devoluci6n, realizara las compensaciones correspondientes. Aplicada la compensaci6n, y si de esta resultare un remanente, se emitira una resoluci6n reconociendo su existencia, por intermedio del Director de la Administraci6n Tributaria, salvo que procediere su acreditaci6n para ser aplicado a obligaciones tributarias futuras. Articulo 68.-Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devoluci6n de impuestos se establezcan dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una devoluci6n debera cumplir lo siguiente: a) Presentar directamente o por medio de apoderado, la solicitud autenticada al Director de la Administraci6n Tributaria. b) Acreditar personeria, poder o autorizaci6n, segun el caso. c) Indicar nombre o raz6n social completos, asi como los numeros de cedula de identidad ode cedulajuridica. d) Aportar los documentos que comprueben la existencia del saldo a favor cuya devoluci6n se solicita. En caso de devoluci6n de saldos en raz6n del pago de impuestos que gravan productos importados, debera aportarse copia de la p6liza de importaci6n debidamente certificada, con el respectivo sello del IDA, y copia certificada del entero cancelado; y en el caso de timbre agrario, una constancia del Registro Publico que indique el pago en exceso. e) Seiialar domicilio fiscal y lugar para notificaciones. A11iculo 69.-En cuanto a la devoluci6n de impuestos generados e11 la importaci6n de productos, si el reclamo se fundamentare en la clasificaci6n arancelaria, faltante de mercancias, o en el tipo de cambio aplicable; de previo al envio del expediente la Direcci6n General de Aduanas debera rendir un informe segun corresponda, sobre los aspectos mencionados, a fin de que sirvan de base para la resoluci6n procedente. Articulo 70.-Este reglamento rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Lie. Carlos Prendas Lepiz, Jefe Departamento Administrativo.-1 vez.-(29899).