Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso y desarrollo de actividades en los embalses
颁布于 2009-01-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Water
- 关键词
- hydropower generation, authorization/permit, waterworks, renewable energy, water supply
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La Gareta N" 15-Juens 22 de enero del 2009 1'0.g 13 REGLAMENTOS 11\SI ITI TO ('OST\RRl('E.\SE DE EU:CTRl('IDAD El pre~ente dornmenlo rnrre~ponde al borrndor de Reglamenlo para el Otorgamiento de Pmnisos de Uso y Desarrollo de Acuvidades en los hnbalscs dcl !CF, prom0\'1do por cl lnstituto Costarriccnsc de Electncidad. m1smo que se publica con el fin de que dentro de] plazo de los trcs d,as hilb1lcs s1g111cntcs a la prcscntc publicacion, los intcrcsados hagan llegar sus comemanos a la D1v1s10n Jurid1ca lnst1tuc1011al. mediante d corrco clcctninico v.Yegar•£1;iec go er. CAPiTULO I Generalidades Arlkulo 1°-Dcfinicioncs. al Arceso privado: Son accesos a los embalses. que el ICE. le concede a pcrsonas fls,cas o JUrid,cas. mcd,antc la figura dcl pcrm,so de USO b) ,,\reas de uso restiingido: Son aquellas ilrcas dcfinidas por cl !Cl que por razones de segundad operativa. riesgo o vulnerahilidad amh,ental, scran de uso n:dus11·0 de la lns11tue1(in. cJ AutorizaciOn: Se refiere a cualquier t1po de conces1ii11. perm1so o liccncia quc dcban otorgar los entcs u lirganos publicos compctentes para de~arrollar ad1\'idades en embalses o en lerrenos prop,edad de la Instituci6n <l) .\utori;,ado; Per~ona li~1cu o 1uri<l1cu a qu1e11 se le olorgu unu autonzac10n por los entes 11 Organos correspondientes. para desarrollar ad1vidadcs en los cmbalscs. e) Bienes inmnebles objeto de permiso de uso: Aquellos ubicados l\lcrade las ilrcas de uso rcstringido. ql1e <lescmpe11an lllla dcterm111ada fi.rnci6n, pero que por su naturnleza estim en capac1dad de soportar otros usos. I) Canon: E~ la pre~lac,On pecuniaria que debe cancelar el penrnsionano. a camh10 dd uso y disfrute de un mmueble. compuesta por u11a cuota li1a relacionada con el valor del lerreno y olra delenrnnada por un porcemaje ba,ado en la rentah,lidad obten1da en su negocm. la cual serii aprobada por la Subger~ncia Admi111~!rmiva ln~lilucional. llpda y actualizada pm d Prnceso de Avalll.o, g) ('onstruccioncs remo,·iblc~: Obras qL1e por su d1;~iio y eslruclura una \ez remm1das perm1ten de1a1 el h1en en cond1c10nes ,im!lares a las que knia ongmalm~nk ~in que ,-ari~ ~u nalurale,:a, hJ DAB!: D1recci6n Adm1111stra11va de B1enes lnnrnebles del lnst1tuto Costamcense de 1-"lectric,dad. il Embalse: Es 1111 dep6s1to de aguas de escorrentia generado gracias a la obstruccion <le su caucc. \'a sea de forma natural o artificial I os embalses de] ICE se generan- a partir de la creac10n de una presa; con cl fin de apro\'cchar cl cucrpn de agua para la gc11crae1011 de cncrgia hidroelecmca j) I('}:: Instituto Costarnccnsc de ~.lcctric,dad kJ Permisionario: Es la persona tisica o 111rid1ca a la que el ICE le otnrg,1 un pcrmiso de uso sobrc un bicn inml1eble. I) Pcrmiso tic u~o; Ado de la .'\dminislracil>n. mediarne el cual se amnnza a una persona fr;ica o 111rid1ca. en forma temporal. el uso de un mmuebk. el cual e~ de can·1c1er precario. revocable sin 111demn1za(16n alguna y que 110 genera derechos subjem·os para el p~m11~1onario. Traliindo~e tk acl1\'1dades comerciaks ~e olorgani a cambm de tm canon. mie11t1as que si la ac11ndad a de,arrollai es para sal1slucer nece~idad~s b(1s1cas lamiliare; ode s~rvic10 ;ocial. se podra otrngar a camb10 de rnia contraprestac1iin 110 pecuniaria mJ Plan de Dtsarrollo Turlstico: lnstrumento de phmitkacion de Lerrenos. cuyo ob1elivo pnmonlial e~ delerminar los d1/i:renles l1po~ de usn y su locahzac10n. la estrategia de 1111plementacu a,, cnmo determmar alluras. den~idade~. limile~ de itrea. \ial1dades y una serie de regulac10ne,. con el fm de prnp1c1ar un desarrnllo rnri,11co equ1hbrado) conlrolado de un itrea dekm1rnada. nJ SAi: Suhge1encia Adm1111strat1va lnsmuc10nal de! lns111u10 CosLamc~n;~ d~ Electncidad oJ Solicitante: [s la persona fis1ca OJtmd1ca que ge,11ona ante el !CL un permiso de uso sohre un mmu~ble o un diclamen para desarrollm una actividad en un emhal,e p) llEN; Uni dad FstratCg1ca de Ncgoc,os del lnst,tuto Costarnccnsc de Electncidad. q) Via pUblica: nc confonnidad con la I cy de Construcc,uncs Nlimcro 833 \ia pl1blica es todo terreno de dom1mo pliblico y de uso comlln. quc por d1sposic1lin de la autnndad ad111111istra1,va sc dcstinarc al hbre tril.ns1to de confonrndad con las leyes y reglamentos de plamtieacion y quc de hccho cstC destmado ya. a cse llSO p(1hhco Arliculo 2°-,\lcancc. hle reglamenlo e:, aplicable para loda per~ona fr;ica o jur1d1ca. pllhlica n pnvada. que pretenda realizar ac11vidades en los embabes mslnuc,onales o que requiem el olorgam,enlo de un permiso de uso con la finalidad de real1zar alglm upn de ac11ndad en terrenos in~lilucionale~ Aniculn 3''-0hjeto del Reglamento. [stahlecer una nnnnativa que r~gule el acceso a los emhalses y lerrenos, lo; mecanismos de coord111ac10n con los entes u iirganos competentes para desa1rollar acti1 idades en los cmbalscs. as, como cl otorga1111cnto de los pcm1isos de uso en tcrrcnos propiedad <lei ICE Lo anlenor. :,rn per iu,cio de la pnoridad de u:,o que tiene la lns11tuciiin para la p1estaciiin de In, sernc10, de electricidad y tdccomun,cae1oncs CAPfTULO II Accesos y desarrollo de actividades en \os embalses institucionales Amculn 4"-\-'ias pUblicas, anesos 11riYados a los emhalses y terrenos. 1-'I mgrcso a los cmbalscs dcbcrii rcal,1arsc a tra\·Cs de las v1as piiblica:, exislenles o accesos privado~ olorgado:, por el ICE [l ICL en conJtmto con las Municipalidades o el ~lini<;1eno de Obras Publicas y Transportcs scgl111 corrcsponda. idcntificaril las v1as piiblica; que dan acceso lo~ embabes El ICE. previa solicimd. podril otorgar. a personas fis1cas o 111rid1cas. acccsns pn\'ados que perm,rnn cl apnwccli.1micnto de los cmbalscs y Lerrenos 111;l1111c1onales, garanl1zando la prolecc1Un de los r~rnrso; que ;e encuentran en ellos y el cumpl11niento de] fin pllbhco para el que fi.ieron creados Los acceso; pri\ados se olorgariin medianle la ligura del perm1;0 de uso. s1grnendo el proced1m1ento establec1do para tal electo en este Reglamemo. Arliculo 5°-Pi·ioridadc~ de nso. Los embabes ti~nen como [in primordial. garant1zar que los recursos que se encuentran en ellos. se transformen en e11ergia l11droelectrka u11hzahle para el desarrollo del pms. 11101,vo por cl cuaL cl ICF sc rcscrva cl dcrccho <le dctcrmmar las areas de los embalses en las que se prohibe el desarrollo de otras act1vidades por pane de particulares Articulo 6"-ll~os adicionale~. 1-"1 dcsurrollu de act1v1dadcs. pemianenles o estacionales en lo~ embalse~. mnonzadas por olro~ ente~ u Organos pl1blicos dentro del .imbito de sus competencias. se dar.i respetando la, priondades de u,o def111ida, en el articulo anterior ; cumphendose con cl proccd11n1cnto cs1ablcc1do en cstc rcglamcnto 1-'I ICE instaril a Cstos enles u Organo~ para que auloricen. de lorma priorilaria, el desarrollo <le activ1dades que se realicen con equ1pos o medms de t1ansprnte amigahles con cl amb,entc. En ca~o de ex1~Lir un plan regulador en la zona. el ICE y el aulorizado acatariLn sus dispns1c1ones. 1-'I IC~ .. podrii cnlaborar con d lnstituto Costarnccnsc de Turismo. y olra; 111sl1luc1one, ;eglm correwonda, en la elaborac,On de plane; de Desarrollo Turistico. con la finalidad de pla111ficar el desarrollo turist1co de detcrmmadas 1011.1s de los cmbalscs. en CllYO caso. llll<l 1·e1 aprobados por el !CE'.' el JCT. los auloriLado~ deher.in aju~1ar~e a :,u~ d1~po~1ciones. Aniculo 7°-Establecimienlo y demarcaciOn de 0.reas de uso restringido. La DAB] en coordinac1iin con la, areas thmcas. estahlecer:\ y demarcmi, la~ (1reas de uso r~strrng1do que no pued~n ser L1l1lin1tlas para el desarrollo de act1vidades en los embalses. En cumpl11niento de los fine, msmuc1onales. la D.\BI en acuerdo con la; itr~a; kcnica~. podrii realin,r en forma r;w.mada. modilicaciones de las itreas de uso restr111g1do cuando ello sea necesano Cuando dichos cmnbios afecten el ejercic10 de act1\'idades autonzada, por lo, entes u organos cnmpctcntcs. la nARI dcbcni comunicarlo 1an10 al cntc u iirgann autorizante como al interesado de previo a realizar los cambios Los entes u 6rganns que otrnguen d1chas autrn 1zac1ones. debe1 iLn ind1car que se otnrgan sin pcrJu1cio de la facultad quc le as1stc al IC!" para dcmarcar y mod,ficar las itreas de uso restr111g1<lo, reservadas para su uso e,clu~ivo, y cond1cionar la autonzac16n al cumplimiento de e<;te Reglamento Articulo i:\"-Autori1.aciones. Para cl desarrolln de act1v1dades denlro de lo~ embalses. los rnlere;ados deberim conlar con la mnonzac,On del ente u Organo competente. dependiendo de la act1v1dad que se p1etenda desarrollar. n,cha autonnciOn dcberil 111d1car claramcntc las condic10nes y el plaw haJo el cui,I ;e podrii dnarrollar la acl1>idad y deberi, :,er concordante con lo establec1do en este Reglamento I.a tiscalinci6n de la acti\idad a de,arrnllar en los cmhalscs e, responsabilidad dcl cntc u Ofgano p(1hhco que otorg6 la autori1ac10n El ICE no a;umirii nrngiin l1po de re~ponsabilidad por el ejercic10, acc1dentes o dai'ios que se produzcan como consecuencia de las act1v1dades quc sc <lesarrollcn en Ins emb,ilses. El ICE se re~erva el d~recho de hacer valer ~us lucullade~ legales para denunciar pl1blicame111e. en caso de 111cumplim1ento en que mcurra el en1e u iirgano que autorizii el desarrollo de la acuvidad respecto a su liscal1laL·1Un. lgualmente. en el caso de que el amonzado mcumpla los 1erm111os de la autor1zac16n n1orgada aplicar:\ lo d1spue,10 en el aniculo 10 Articulo 9°-Proccdimicnlo prcvio para cl clc~arrollo de actividades en los embalses. El desarrollo de una ac11v1dad en los embalses sera autorizada por lo, entes u 6rganos pll.blico, competentes. lo anterior. de conformidad con la ac1iv1dad quc sc prctcnda dcsarrollar. para cuyo etecto deberim contar de previo a otorgar la autnrizac10n con el d1ctamen pMill\'O e1rnud0 por el JC[ I a persona fis,ca o 1urid1ca ,ntcrcsada en obtcncr csc dictamcn deberii presenlar la solirnud por e:,cnto a la DABL la cual debeni conlener la s1gu1ente 111frnmac1iin al Nombrc. ocupaeilin, csrndo ci1·il. dircccion cxacta, copiu de la cetlL1la de 1denLidad del solicilante en caso de personas lisn:as bl Nombre. copia de la c<:dula .1urid1ca, cer11ficac10n de personeria 111nd1ca emiuda milximo con un mes de ameriondad. nomhre y copm de la cedula del repre;~ntante en el caw de persona~ .1urid1cas cl Declarac16njurada de queen caso de que se le autorice a desarrollar la act1\'1dad por parte del ente u 6rga110 competente, ,e cmnpromete a cumplir con las obligac,oncs consignadas en cstc Rcglamcnto, a l'Dg 14 La Gareta N" 15-Juens 22 de enero del 2009 cumplir .:on la:, cond1ciones y obligaciunes eslablecida:, demru de la autori1ac11Jn, a cumphr con la lcgislac1Un amb1cntal ,·igcntc y a asunm la responsabilidad de los daiios o per 1uk1os que ocasione a cualquier bien. o a terceras personas con el desempei'io de su acl1vidad dl nescripc16n dctallada de la actividad quc dcsea rcalinr. ub,caci,in. med10 de transporte a u11hzar. personal con que contaria para el desarrollo de la actmdad I) Ntimero de lekfonu dunde :,e le puede locali,:ar con frecuen,·ia. g) firma amenticada del solicitante h) Lugar o medio para rec1bir no11ficac1ones durante el mi.mite de la sulicilud l la \'lgencrn de la aulor1zaciUn en caso de que la m1:,nrn sea otorgada. cl cual podril scr mnd,ficado por cl solic,tante, prcv,a conmn1cac16n por escnto a las oficinas de la DAB! y que para todos los efectos se tendri como dom1c1ho para la recepci611 de nol1 licaciones admi111slrati, a:, y 1udic1ales. La Si\! se reserva d derecho de sohcitar a la persona fis1ca o 1urid1ca rnteresada la suscnpc16n de una p61iza de responsabilidad ciY1L para aquellos ca:,o:, en que por la:, actl\·idade:, de:,arrolladas en el embalse asi sc requ,cra La DAB[ se reserva el derecho de solicitar cualqu1er otrn 111formac16n ad1cional que est1111e pertinente llna ve,: rec1bida la solic1IL1d, corresponderii a la DARI conlllrmar cl cxpcdicntc y rcqL1cnr un cstud,o tCCmco. a tin de dctcrmmar, cntrc ntros aspectos. s1 el desarrollo de la acti,idad no pone en riesgo la operaci6n de los embalses 111 mterfiere con el desemper'io eticiente de las fmmones <lei IC!" la DARI rcm,tini su rccomcn<lacitin a la SAi en un pla7o de trcinta dias h:l.biles contados a pamr del rec1bo completo de la solic1tud. plazo que podrii prorrogar:,e por on perio<lo 1gual y consecol1vo en ca:,o de que pnr su complcjidad asi lo amcritc A su ve7, la SA! cm1tini cl <lictamen correspond1ente dentro de los diez dias hahile, ,iguiente,; al rec1ho de la recomendac16n. En caso de <lelermmar:,e la nislencia de alg\111 riesgo actual o potcnc1al en cl dcsarrnllo de la act1\1dad snllcitada, la SAi cm1llr:l. u11 d1ctamen para el ente u Organo a quien corresponde amonzar el desnnollo de la acln:ida<l. medrnnle el cual ind1car(1 la:, razones por la:, cuale8 no sc pcrmitira su dcsarrollo. 1-"stc d,ctamcn tendril los rccursos ordmanos prev1<;1os en la Ley General de la Administrac16n Pllblica. S1 la SAL con fimdamento en los estud1os tec111cos. cons1dera que la acl1vidad a deharrollar no alecla la operac1Un del embalse, la scgun<lad opcrat1\'a de sus obras. no genera u11 impacto amb1cntal negativo s1gnificm1,·o ~ no c1ea riesgos. se emniri el d1ctamen posim·o correspondiente, con el fin de que el solicitante lo presente en conJunto con :,u ,olic1lL1d, ante el ente u Urgano compelente y regulador de la acti,-1<lad a dcsarrollar en cl cmbalse. para su cstu<lio y eventual autorinci6n de la acm·1dad. En caso de que el e11Le o Urgano rnmpelenle apruebe el <le:,arrollo de la activ,dad. cl snlic11antc prcscntara ante la DARI cop,a ccrt1ficada de la autonzac10n donde consten la, cond1c1ones hajo las cuales se otorg6. de prev10 al llllCIO de 5\1 acti\-1dad La DAB! llevar(1 el r~g1,;lro de las aulonn1c1011e:, olorga<la:, por lo:, otros cntcs u organos pllblicns Aniculo IO -Re,·oratoria de la autorizad(m. -'>1 el JC[ detectarn que el amonzado a desarrollar una actrvidad en 011 embalse 1ncumple con las di:,po:,i,·ione:, de e,le reglamento, las condicione, ba10 la, cuales la entidad u Organo competente le din la autonzacion. o hien se mod1fkan las cond1c1ones de hecho que jus11ficaron la em1si6n del d1ctamen posu1vo; me<lianle solic1lud debidarnenle ]Uhlilicada podr(1 requem a d1cho enle u Urgano la rcvocatnna in111cd1ata de d1cha autori1ac1Un. S1 d ente u Organo revocare la autonza(16n deberi comuni..:arlo a la DABL a la mayor brevedad pos1ble. Art,culo 11.-Responsabilidade~ del ICL a1 Proteger la reser\'a de energia que representan los embalses. hasta las ribera:, de ~:,10s, que :,ean nece:,anoh para gara11l1zar que los recursu:, quc sc cncucntran en cllos. sc transfonncn en cnergia hidrncl~ctnca, uulizahle para el desarrollo del pais b) Determinar las ireas de uso restnng1do que debe11 reser\'arse para la realiLaciUn de la:, aclrvida<le:, propia:, <le la generaciUn h1<lruel~c1nca. dondc estaril proh,bido reali1ar cualqu1er otro t1po de act1\'1dad. cl [m1tir el d1ctamen medrnnte el cual se mdique las razones pm las que se considera s1 procede o no el desarrollo de la activ1dad :,olicilada. d) Solicuar la revocatoria de la autorizacifln cuando corresponda. seglm el articulo antenor Arliculo 12.-Responsabilidade~ <lei autorizado. En el <l~:,arrollo <le la activ,dad. cl amonndo seril rcsponsablc <le a1 Cumplir con las cond1c1011es y obligac1ones establec1das en la aulonzac1<.:,n del enle u l>rgano, a:,i cumo con las cond1c1one:, md,cadas por d !CF en su d,ctamcn h) Cumplir con la leg1,laci6n amh1ental v1gente cl Asu1111r la respo11sabilidad de los dai'ios o perjmcios que ocas1one con el <le:,empeiio de su acll\·1dad dl Cumplir las obhgac1011cs y d1spos,c1oncs cstablcc,das en estc Reglamento. eJ Mantener vigente su p61iza de responsabilidad civil durance el cjcrc,cio de la act,vidad. I) Re:,petar las ,irea:, de uso rehlnng1do ddln1d<fo por la l11hliluc1Un g) r,.1antener actuahzadah las autorin1ciones u olro:, requihilo:, exigidos por los cntcs u (,rganos pli.blicos que autori1aron cl dcsarrollo de la activ1dad. h l Ac a tar cualqrner otra d1spos1c16n normat1Ya aplicable 11 Colaborar en la 1mplementaci611 de los planes de maneJo amb1ental Arliculo 13-.\cth·idade~ prohibida~ en los embabes. No :,e pcrm11inin, cntrc otras. act1vidadcs que sc cnns,deran u11 pcligrn para la generac16n de dectric1dad a tll\d nac1onal, y cualquier otra que nose haya autonzado por el ente u Organo competente o que 110 este acorde con este Reglamento. Arliculo 14 -Dclimitaciiin de areas para mantenimiento de equipo~ )' medio~ de transporte. ! ,as pcrsonas fis,cas o jurid,cas autorind,1s p,ira reali1ar activida<lcs en los embalses dcbcril11 rcali7ar cl mantennniento y aseo a los equ1pos y medios de transporte en las :\.1ea, destinadas para tal efecto En d1chas ireas nose per111it1ri la construcc1611 <le mlrae:,Lruclura, 8al\'u aquella remo,.-ible y que se adaple a lo:, camb1os en el nl\·el del embabe, sm SL1fr1r meno:,cabo A fin de no ocas1onar dm1os al ambicntc. al clcctuar las laborcs de manten11niento: aseo, sera responsah1hdad de los autonzados realizar la recolecc16n. transpone ;o d1spos1c16n final de los desechos. de conform1dad con los alcances del preseme reglamento y la legislac16n aphcable En ca:,o que un aulori,:a<lo incumpla con la obligaciUn ser'iala<la en d p;irrafo anterior. la DARI podr;i snlic11ar al cntc u Organo cnmpctcntc la rcvoc.lloria de la ,H1tnrincirin quc le pcrmitc dcsarrollar la activida<l. 1-1 ICl en este caso. podr:l. tomm las acc1ones legales que cons1dere pemnentes Para la definic16n de las :ireas de manten11niento de eqrnpos y mcdios de transportc. la DARI cnordinar;i con los lirganos o cntcs pli.bhcos o pri,a<los cnrrcspo11d,entcs, los sit,os pan1 tal tin ~-11 caso <le que complementariamente a dichas :ireas se reqmeran otros terreno, 111s11tucionales aleda1los. se ut1hzaril el penniso de uso CAPiTULO Ill Permho de u~o sobre inmueble~ del lnstituto Costarrirense de Electriddad Articulo 15.-Bienes inmuebles objeto de permiso de uso. Ser.in ob 1eto de penrnso de uso los b1enes mmuebles ub1cados ti.tern de las ilreas <l~ uw r~:,Lnngido que desemp~ilan una delermina<la li111c1Un, p~ro que por su naturalC?a cstiin en capac,<lad de sopnrtar otros usos. Amculo 16.-Permiso de mo con canon o cnntraprestaciiin. Trntimdose de activ1dades comerciales o lucram as el penrnso de uso se otorgaril a camb10 de un canon, m1entrns que si la act1,·1dad a desarrollar es para hal1:,li1cer neces1<lade:, b,·1:,1ca:, liurnliare:, o <le ser,1c10 :,ocrnL se po<ln'1 olorgar a rnmb10 de turn conlrapre,laci(m no pecuniarrn. Todo en alenciUn a cntcnos de ra7onab,lidad y proporcional,dad Amculo 17 -Solidtud para gestionar un permiso de uso. La persona fisica o juridica interesada en obtener un perm1so de uso por pa rte de este l11st1tuto, debera presentar la solirnud por escrito a la DABL la cual <l~berii contener la s1go1enle i11IOrmac1Un· al Nombrc. ocupac1(,n, cstadn c11·il. dircccion c>acta. copia <le la ddula de 1dent1dad dd solic1tante en caso de personas fls1cas bl Nombre. copia de la c\:dula .1urid1ca. cert1ficac16n de personeria juridica emit1da mix1mo con un mes de antenoridad. nombre y copia <le la c~dula del repre:,~ntallle en el caw de per:,onah Jurid1cas c) ncscripc1C111 dcl inmucblc sol,citado y ubicacion c>acta di Nli.mcros de tclCfono <lon<le sc le pL1cde locali1ar con frccucncia. el Detalle de la act1,1dad que se pretende reahzar sohre el mmuehle y el recurso humano que se reqrnere I) Detalle de las acc1u11es d~ .:onlrol ambiernaL las med1<la:, de scgun<la<l. control de ric,go quc did,a <id\\ ,<lad rcquicrc gl Aportar declarac16n 1urada de que no le as1sten las proh1hic10ne, reguladas por el articulo 22 y 22 bis de la Ley de Contratac1611 Admi1118lraliva. h) Lugar o med10 para rec1b1r notilicac1oneh lh1rnnte el lr(1mite <le la solicitud y la \'1gcnc1a dd pcrm,so en casn de que cl m1smn sea otorgado. d cual podri ser modificado por d sohcnante o penni,ionario pre\'ia comunicac1611 por escrito a las oticinas de la DAB! y que para todos los efectos se tendri como dom1c1lio para la recepc1Un <le nol1licacion~s admi111:,trau,·ah l jud1ciales 11 hrma autcnt1cada dcl solicitantc [l JC[ ,e reser\'a d deredrn de solicitar cualqmer otra mformaci6n adicional que estime pertinente La solic1tud de penniso de uso se deberil presentar directameme en las Olicina, Cernrale:, de la DABL o por me<lio:, electrU111cos qoe ser(m dcfin1dos y publica<los oportunamcntc en cl D,ario Oficial '-u G1Kela para conocim,cnto gencnil Amculo 18-l'rocedimiento para otorgar los permisos de uso. a) Los permisos de uso se otorgariin conforme al princip10 de primero en liempo - primero ~n derecho. s1empr~ que d1cha solic11ud haya s1do prcscntada en forma complcta de cnnform1da<l con los requ1sitos dd amculo 17 anterior. hi La D/\BI ,erificari que la solicimd cumpla con todos los reqm,ito, del articulo Ii anterior. de no cumplir, se le hari una prevenc16n al wlicilanle para que <lernru del plazo <le cmco <liah h,ibileh complete su sol1c1tud. caso contrano sc proccdcra a su archivo. La Gaceta N" 15-Juens 22 de enero del 2009 1'0.g 15 Una 1ez ,enlicada la recepciiin de la :,olic1tud en IOrma .:ompkta. correspondait a la DAB! conformar el expediente y d'ectuar el estudio t~rnico ind1cado en cl arliculo 19, a lin de detcrminar :,id Liao de d1d10 innmeble inte11ie1e o no con el desemperlo eticieote de las fonciones <lei IC!". la v1ab1lida,J legal y ambicntal para otorgarlo Articulo 19.-Estudio tl!cnico. La DAG! deber.i emnir el estudio tCCnieo en u11 pla7o mirx1mo de 3(1 dias hab1ks eontados a partir de la recepc1611 completa de la solic1tud. Para Ins d'eetos anteriores y en el caso de que asi se reqmera. la DAB! podn'1 :,olicitar cr1!er10 t~c111co c,;pecialiLado a oLra:, depcndcncia:, 111s11tuc1011ales 1-"ste estudio 1Cen1co contcmplarir rccomcndac1oncs o cond1c1011am1entos que deberit cumplir el penrns1onar10 para d1sfmtar del pcrmiso Asimismo en cl caso de que la activ1dad a rcali7ar no amcntc el cobro del canon. seglrn lo que sei'iala el articulo 16. la DAG! fipni la contraprestaci6n que deherit hrindar el permis1onario Articulo 20-ResoluciOn de la ~olicitud. S1 de conlimmdad con el estud10 ttcnico, la D.\BJ dete1m111a que no es posihk o recomendahle otor!,rnr un pem11so de L11>0 sobrc detcrminado inmucblc de la lnstitucilm. remit1r3. el exped1ente.jumo con la recomendac16n a la SA l La SAi emniril la rcsolucion respcct11·a dentro de los d1e7 dias hiib,lcs siguicntcs al rcc1bo del exped1ente y not1ficaril al solicitante, a qu1en le asistmi el derecho ,Jc 11np11gnar d1eha rcsoluc16n de conformidad con lo d1spucsto sobrc cl r~g11nen recurn1vo en la Ley General de la Adm1111,1rac1011 Piibhca Articulo 21.-l'rioridad en el otorgamiento de permisos de uso. En atenciiin al mter~s piiblico, las solicitudes planteadas por las ~lumc1palidade,. Asociac1ones de De,arrollo Integral y ollos entes u Organos pUblicos tendran priondad rcspcdo a otras solicitudes para cl olorgam1ento de pcrmiso:, de uso :,obre mmucblcs prop1cdad de la lns11tuc16n Si sob re un mi,mo bicn rnmucblc se prcsenlaran dos o mi1s :,olicitudes de .Asoc1ac1ones de Desarrollo Integral ode otros entes u Oqpnos pl1blicos. aplicarir cl pnncipio de primero en t1cmpo-pnmcro en derccho. Articulo 22-DeterminaciOn y actualizaciOn del canon. Cuando cl csm<Jio tCCnico <Jctcrmine la vi,1bilida,J ,Jc otorgar cl pcrmiso de 11so 1 la ad1vlllad a realizar a:,i lo amerite, la DAB! soli~llarii al rro~eso de ;\valllos prac11car el a\'alllo que pennna cuanuficar el canon que pagaia el perm1s1011ano al ICE, por cl apro,echamiento del terrcno. La DAB! deberil lleur un reg1stro y control financiero contable de los montos 4uc sc pcrciben por conccpto de canon. para lo cuiil la Subgerencia de Finanzas le sumi111strani la 1nfom1aci611 respecti,-a IJcbc cntcndcrsc quc ademirs dcl canon, cl pcrmisrnnario dcbc brmdar manle1111111ento y vigilancrn a la prop1edad dd ICE, seglm el area a,1g11ada atend1endo las dispos1cio11es de este Reglamento J otra, regulaciones c-.;1:,Lc111cs en la ln:,t1luc1Un Lo recaudado por este canon. el IC[ lo desunarit p11oritariamente al mante111m1cnto 1· manqo amb1cntal de los terrcnos 111stituc1onalcs. s,n perjrncio de su apf1cac161i a otros ob.1et11·os relacionados a los terrenos y cmbalscs de la lnstimcion El canon se actualizaril amrnlmente conforme a los crnerios del Proceso de Avalll.os correspond1entes al valor del terreno y tm porcentaje ba:,ado en la rcrnabilidad obLe111da en el negocio, para lo cual el DAB! deherll solicitar anualrnente e'ila actualizaci6n al P1oceso de Al'ah'.ms Articulo 23.-RemisiOn del cxpcdicntc }' 1·ccomcndaciOn a la SAL En el plazo de d1ez dias h3.biles. contados a partir de la determinaciOn del canon o contraprcstac1(,n 4oe correspunde. la IJARI enviarir a la SAL cl exped1ente. JUnto con la recomendac16n y borrador del eventual permiso a otorgar. a tin de quc ,Jcntro dcl pla7o de ,JiCJ ,Jias hirbilcs siguicntcs cl Subgerente resuel\'a lo 4ue corresponda De otorgarse el penrnso de uso se detallanin las cond1cmne,; haJo la, cuales :,e olorga y 4ue :,on de acatamiento obligatorio para el penrn:,ionano De 1gual forma. el perm1smnano queda1it su1eto a las d1spos1c1ones establec1das en el presente Reglamento. La DAB! llevarii cl registro y control de los penrn:,os olorgados a m, el Institucional Art1culo ~--1-Derecho de limitar la cantidad de permiso~ a otorgar. En resguardo del inten!s pllblico J los fines institucionales. el ICI-' sc rcscrva cl dcrccho de l11111tar la eantidad de pcrm1sos a otorgar, de confom11dad con sus pr1ondades. De igual fonna, el JC[ se reserva el derecho de determinar en cuales inmuebk:, Se prohibe el de:,arrollo de otrn:, actn 1dad~s No se penrntirit la concentraci6n de perrniso, de uso en pocus personas lis1cas o Jurid1cas, de naturnlela pnvada, lo cual debeni valorar la DAB! al momento de plantear la recomendaciOn a la SAi Art1culo 25 -Autorizaciones y permbos de otros entes u Organo~. S1 el pem11s1onano reqrnere el mmueble del ICE para realizar alg:una acti1 ida,J turistica. comcrci,11 ode otro tipo q11c por su naturalCJa rcquiern de autonzacione~ de ernidades como el MINAET. SETENA. MOPT. JCT. l\lirnsteno de Salud. l\Jun1c1pahdades. entre otras. debe entenderse que el ICE otorga cl pcrmiso de uso ~ond1c1011ado a la obtcnciOn de tales autorizaciones [n consecuencia. de prn 10 al eJercicio eti:ct1, ode! permiso otorgado. cl pcrm1sionario debc demostrar ante la DA RI. 4ue cucnta con la o las autor1zaci611(es) respect1\'a(s). Una ,ez ver1ficado el cumpl11niento de ,J1eho rcqucnm1c11to. la DARI notitieani en un pla7o de emco dias h;ib1lcs al permis1011ario la lecha a partir de la cual i111ciar3. el ejercicio etect11·0 del penniso. El ICE no a:,umirii rcspon:,ab1lidad en ~aso de que el pemm1onario no ohtenga las autorizacmnes necesarias para desarrolla1 la activ1dad en el 111mueblc prop1edad de la lnstitucion Aniculo 26-0bli~aciOn tic cumplir con la normativa ambicntal. Todo penrnsionano dehe eumplir con la normauva a111b1ental aplieahle seglm sus act1ndadcs, deb1endo realiLar todos los e:,tud1os kcn1~os necesarios para 1mplementar sistemas de prnenci6n. control. mitigac1611 o compensac1on de la contammacitin de las aguas o afcctac16n dcl 111cd10 ambiente en general l.os pcrm1s1onanos dcbcriin eolaborar en la implcmcntac10n de los planes de mane10 que se e,Lablczcan en la zona que ocupa. En el caso de que la DAB! ev1dencie algll.n 111cumpl11rnento de ln aqui dispue:,10. mlormari1 y coordrnarii .:on lo:, ente:, u Organo:, .:ompclente:,, la, acciones que conespondan, pud1endo incluso recomendm a la SAi la revocacitin ,Jcl rcspcct,vo pcrm1so de uso. Articulo 27.-l\lantenimienlo ~- conserrnciOn del bien inmueble. 'IOdo pcrmis1onano debcrir rcal17ar las laborcs de v1g1lane1a. mantenim,cnto y conservac16n del 3.rea as1gnada y asumiril. la responsabilidad por los dailos y perjuieios causados al JC[ o a tercera, personas por su uso incorrecto Articulo 28-E,1.imcntcs de rcsponsabilidad dcl KE. El ICE no asumirit mnguna responsahilidad drnante } despues de la vigencm del pcrmiso de usu, por vmrn~1one:, en el n1,el dcl embalse, los robos, da1los o acc1dentes que sufran personas. equipos. Yehiculos. matenales. animalcs. cntre otros. n1 por cl uso quc los pcrm1s1onanos hag.an. tanto de las propiedades 111st1111c1onales. embalses y b1enes innmebles prop1edad de tcrccros Tampoco asumirir ning1m,1 rcspons.1bilidad civil ni ,Jc ning(m otro Lipo por accidente:, u oLra, s1Luaciones que ~e pre:,enten, con mot1vo de la prestacu de lo,; serv1c10, u otras ac11vidades que realice el permi,ionano a ter~eros. /\mculo 29.-Re~en·a del derecho de ,·a1iar los ninles de agua en los embalse~. Fl IC!" sc rescrv·a cl dcrecho de vanar los n1vclcs dcl agua en lo:, embabe:, en cualqu1er momento. de acuerdo a las nece:,1dades de generac16n elec111ca y de mantenurnento de sus respect1vas ohra, Articulo 30.-Dcrccho de acceso dcl ICE. El ICE Sc rc,erl'a el derecho de acceso a las !treas dadas en penrnso de uso. deb1e11do el pcrm1s1011ano garant17arlo. El no acatam1cnto de csta dispos1cion sc considerar3. mcumplim1ento grave. que facultar3. la re\'ocac16n del perm1s0 otorgado Articulo 31 -ll~o }' limitacionc~ dcl permiso. El p~rmis1onario Unicamente pod1it reahzar hajo su exclus1\'a responsah1lidad. aquella, act1v1dade:, lic1tas, no contrana:, a las buenas coslumbres, a la moral y al orden pl1blico. que se rnd1quen en el respect1Yo penrnso. srn que pueda reclamar dcrechos de prop,cdad, poscsit . lla\'C o de exclusl\'idad de uso de los respecm·os b1enes Queda proh1b1do al pem11s1onano. por la naturalcn de cstc pcrm1so. ceder. l'Cndcr, transtcrir, arrcndar. hipotccar en Lodo o en parle, 111 const1tu1r gravamen alguno. tanto 8obre d bien como el penmso de uso otorgado. En caso de e~1s11r un plan regulador para la mna en que :,e ub1ca el 111muehle su.ieto de permiso de u,o. el IC[ y el perm1s10nm10 acataran su, d,sposkiones El ICE podr.i colaborar con el lnstituto Costarricense de Tunsmo. y otras 111st1tuc1011cs scglm corrcsponda, en la claboraeion ,Jc planes de Desarrollo Turistico. con la finalidad de pla111ficm el desarrollo turist1co de determmadas zonas. en cuyo caso, una Yez aprobados por el JC[ y por el JCT. lo~ penrnsionanos deberim a1u:,tar:,e a sus d1:,posic1ones /\rticulo 32 -Prohihidones. No se penn1t1ran. entre otras. activ1dade:, que :,e ctm:,1dcran un pcligro para la g~11cra~1lm de elcctri~idad a nil'el nac1onaL y cualqrner otra que nose haya autonzado por el ente u organo compctcntc y 40c no cstC acordc con cste Reglamcnto. Articulo 33 -AutorizaciOn para constrncciones removibles. A fin de no 1arh1r la 11aturalC1a dcl bicn. en los inmucblcs dados en pcrmiso de u:,o. lo~ permis1onario~ i1111camente podrim con,Lru1r ed1lkaciones removihles. para lo cual debera contar con autorizac10n escrita y previa de la DAB! Toda me,101a se reputara en benetic10 de la lnst1tuc1611. una vez que quede sm efedo el penrnso de uso Articulo 3-l.-DcmoliciOn tic in~talacioncs constrnida~ sin autorizaci(m. [l incumplimiento del punto anterior facultara a la DAB] a solicnar al pcrmis1onario la dcmolic1on de aqucllas instalac1oncs construidas s111 autonzac16n. En caso de que el permis1onar10 no reahce la dcmolicuin. la DARI lo hara cobrirndulc los costos asociados. La SAL podrll revocm el permiso en caso de que el permis1onario realiee construcciones ,in autoriza..:16n o se niegue a demolerlas. Articulo 35 -PO\iza de rcsponsabilidad civil. E:, obligaciiin dd pe11ms1onano suscrih1r una poliza de responsahilidad civil. La SAi podr:\ c-.;ccptm1r del cumplim1ento de esle requ1:,ito a 4L1iencs soli~11cn el pcnrn:,o de uso para la satisfacc16n de necesidades bllSicas familiares. Articulo 36-{'ondiciones para la de,·oluci(m de inmueble~. Al concluir la 1"1gencia del permiso. el b1en deber.i ser de111elto por el pcrmisionario en eondicioncs similarcs a las q11c tcn1a origin,1lmcntc sin quc varie ~u naturakza yen cond1c1011es de perleclo estado de con:,ern1c10n Ba Jo ninguna ~1rcu11stanc1a d JC[ reconocerit el cos to de la,; mejora, mtroducida:, al bien, ya quc istas 4L1cdari111 a su luvor Si cl pcrmis1onario ha 111,talado mtiaestructura removihle. el IC[ podra. en caso de que sea de su mtcr~s y de comUn acucrdo. cunsen·ar la infracstructura en cl inmucblc La D.ABI ser:1 la encargada de gest1011ar la del'Olt1c16n de los mmucblcs y de \'Cnlkar las co11d1cioncs baJo las eualcs sc rcah7a la de,oluciOn En caso de ser necesario. coordmar3. con otras dependenc1as 111,mucumales Articulo 37-Plazo de ,·igcncia dcl pcrmi~o de uso. El plaLo m/r...11110 de I igencia de lo, perm1sos seril de hasta de d1ez a1lo,. pud1endo ser prorrogados por la SAL de conformidad con cntcnos de oportunidad l'Dg 16 La Gaceta N" 15-Juens 22 de enero del 2009 y conven1e11cia inblitocionaleh. lo anlenor sin per io1cio de la lacolLad de reYocaciOn del per1111so que le as1ste a la Adrn1rnstrac1611 Para tales etectos. el penrns10nai10 dehe presentar por escrno la solicimd de p16rroga. con al mcnos trcs meses de antclac,On al venc1m,cnto dcl pcnrnso I a DA RI \'alorani la prurroga y cmitira la rccomcndacllin rcspcct1va en on plazo m,·1~1mo de Lremta dia; h,'1bile~, en caso alirmalno. 1nd1cani d plazo sugmdo. la actualizaciOn del canon } lo re1111t1ril a la SAi qu1<!11 resoher:\ en defirntiva en un plazo de diez dia, h:\h1les Art,eolo 38-lnicio del permisu de uso. ~-1 imcio cfcctl\O dcl pcm1iso de uso y consecuentcmcntc su vigcnc,a, rcgiril a part1r de la noullrnc1l>n de la DAB! en los l~m1mos md1cado~ en el articulo 25, kcha a parm de la coal comenzar.i a cobrarse el canon respect1vo. AqLiellos pe11msos de u,o que no sean utilizados en un plazo de se1., meses contados ,1 partir de la 11otilicacili11 indieada en cl parrafo anterior. s,n quc haya mcdiado JUstificacu'm alguna, 4ucdariln sm cfccto de fom1a aotomi1l1ca La DAB!. medrnnLe not1licac10n al pem11~1011ario le 1nd1cani d1cha sitoac16n. en el lugar o 111ed10 se1lalado Pa,a el caso de los penrnsos estac10nales que se otorguen para se1 utili7ados en dctermina(h1s Cpoc,1s tlcl aiio. no aplkan\ cl plwo de los scis meses ind,cado end pilrrafo anterior nc no scr utili7adu cste t1po de penrn~o en la ~poca prevista. 4uedarii sin ekclo Lo anterior haho caso~ debidarnente just1ficado~ Articulo 39-0rgano Fiscalizador. La OABl eJercen\ la fr;calizaci<'m de Ins ptrmisos de uso otorgados en lo, inmuehles de la lnst,tucuin. En casn de detector alguna anomalia o b1cn quc por ra7oncs de inter~~ pi1blico. oportu111dad o co11ve111encrn con~idere necesar10 revucar el pem1150 otorgado. gest1onar3. lo correspondiente ante la SAi Aniculo 40-Revocatoria del 11ermi~o de uso. La Si\[ estit facultada para reYoca1 en cualqrner momento. el pe1 m1so de uso oto1gado. ya sea por razones mtere, p\Jhlico, de oporturndad. conven1enc1a Instimcional. u en caso de 111cu111plimicnto de las cond1c1u11cs cstablcc1das en cl penrnso u en el presenle Reglamenlo. sin 4ue med1e re;punsabilidad de la Admmistrac1611 Para d1chos efectos la SAi em1tiril. un acto rnzonado : fi.mdamentado. dani aud1enc1a de <!ste al permis1onar10. por d1ez dias h.\h1les Venc1do d plazo de la audiencm. la Si\! resolver/, en el tfornno de \'CllltC dins habilcs si lo rc\'OCa o no. cste pla7o podril scr prorrugado dependiendo de la compkJ1dad del rnso Si el penrnso se revoca por incumplimiento. el penrnsionano deberit cancelar los da1los } perjmc1os ocasionados al ICE. asi corno cubnr el monto pend1ente por concepto de canon. al momento de la revocac1611 [I monto por dai1os y pcrJ111cios sc cstahlcccra scgun cl cntcno tCcnico de los pro!'es1onaks del ICE La resoluc1611 4oe revoque el penrnso de usu, deben·, 111d1car Ull plazo pmdencial para que el penrnsrnnano desocupe el mmueble y a su costo retire todas las estrucmras e'{1stentes con el fin de dejar el bien en eond1c1u11cs s11nilarcs a las quc tcnia ongmalmentc La re\'ocac1lm del penrn;o de u~o no implicmit ba io nmgLma circunslancia el reconoci1111ento de 111dern111zac10n alguna en favor del perrn1s1011ano Articulo 41 .-Resarcimienlo de dai'ios y perjuicios por utili:r.aci6n indebida. 1-'n los casos en quc sc dcmucstrc rcsponsahilidad del penrn~ionario pur la utiliLaci6n mdeb1da del inmueble dado en usu. o b1en que con su o~o hai a causado daiios a uLro~ b1eneh de la lnhllluc10n. el pem11s1onano deber3. resarc1r al ICE por los dai'ios y per,1u1c1os ocas1onados. de confonmdad con la valorncu 1ecn1ca que a tal etecto realicen Ins prot'cs,on,1lcs de la lnstimcion, ,1 solie11L1d de la DABI Articulo 42-Cumplimiento de la normati~·a interna. Todo pem11~1011anu deben·, cumphr la nomrnli\'a vigente, el pre~ente reglamentu. asi como con las cond1c1ones dadas en el pem11so de uso y cualqrner otra d1spos1c10n 111st11ucional aplicahle Art,eulo 43 -lmposibilidad de opfar por un nuevo permiso de uso. Toda persona fisica o 1urid1ca. que haya s1do pcn111s1unana y haya abandonado cl rnmocblc ;m 10Milica~10n alguna, o hay a mcompli<lo con la, d1~po~1cwne~ e;tablecida~ en el penrnw de uso u el presente Reglamentu. no podrit op tar. dentro de los d1ez ailos posteriores al abandono o re\'ocmona dd penniso por incumpluniento. prn un nuevo penrnso de uso o pr6noga de rnrn \'lgente /\sim1,1110, no podrii optar porun permiso de uso la persona fisica o JUndica quc adeude suma alguna al ICI-' ya sea por conccpto de canon o b1e11 por dai'io~ y perJuic10; uca~1onado~. C.APiTLTLO JV Normas transitorias Transitorio 1.-Todos aquellos pem11s1011arios que cuenten con un penrnso de uso vigente al momelllo de puhlicacu dd presente Rcglamcntu. dcbcriln OJUStarsc a las dispns,cioncs cnntcn1das en cl prcscnte reglamtnlo. a~i como gestionar denlro del plam de seis meses cuntados a partir <le su publicac1611. el otorgamiento de un nue\o penrnso <le uso. El ICE darit pr1ondad a las personas que actualmente ostentan tm ptrmiso de uso v1gente Transeurrido csc pla7u. a qu1c11cs no fonnaliccn cl nuc1·0 pcrm,so de uso, se le~ re1·ocarii el v1gente y se ks ordenarii el de;alo.10 del inmueble. salvo caso:, 1ustilkados tn los 4ue la SAi otorgue una prl>rruga El ICE no otorgaril ninglm penrnso de uso en los terrenos sobre los que ex1ste tm penniso o uso. hnsta que haya transcumdo d plazo de se1., meses amha mdicado Tran~ilorio 11.-La, personas lbicas o juridica; 4ue tengan en LN' biene~ inmoebleh instituciunales y carezcan de on per1111:,o de usu prev10. deberil.n gest1onar dentro de plazo de tres meses contados a partir de la puhhcac10n del pre,eme Reglamemo. el re,;pecl!\o pe11mso de uso. caso contrano sc proccdcra al dcsaloJO. T ra11~itor10 111.-E n caso de 4ue razoneh de oporturn dad, conven ie11cia o mtcrCs 1nst1tue1onal 11nposib,l11cn la pcrmancnc,a dcl pcnn,sionano en el lugar que ve111a ocupando. la SAi asi se lo harit saber mediante la notificac,tin rcspcct,va. en cuyo caso cl interesado podril solic,tar cl otorgamiento de un nue10 perm1so, segll.n los tfrmmos estahlecidos en el Trnnhiturio I del presente reglamento Transitorio IV.-1 as pcrson,1s fisicas o juridic.is que acmalmcntc desarrollen algiin upo de acti\'1dad en embalses 111stuuc1onales. acreditar.in ante la [)ARI dcntro de lus sc1s meses postcnorcs a la publicac16n dcl presente Reglamento. el cumphmiento de lo, 1equ1s1tos ex1g1dos para el desarrollu de d1cha act1\idad. casu conlrano la DAB[ :,olicitari1 la revoeatoria de la autorizaci6n al ente u organo p\Jhhcn que la otnrgfl o que se tomen las 111ed1das ad111i111strati\'as que correspondan por ejerc1c10 de una act,vidad s,n cl cumplimi~nto de rc4u,sitos Rige a partir de su publicac1611 en el Diar10 Ofic1al La Crace/a. 1-'nck J,mCnCl Gon7illC7 -1 \'e7-(0 C W 12180)-C-4004--1-5 (2749)