Reglamento para el otorgamiento de concesiones y licencias acuicolas
颁布于 1996-02-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- concession, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, authorization/permit
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La Gaccta N" 56 - Miercoles 20 de marzo de 1996 Pag 21 INS'ITI'UTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA A.J .D.1/025-95.-Puntarenas, 6 de,febrero 1996, a las I 2: I 5 horas. REGLAMENTO PARA EL OTGRGAMIENTO DE CONCESIONES Y LICENCIAS ACUICOLAS CONSIDERANDO 1°-Que de acuerdo con la Ley de Creaci6n de! Instituto Costan'iccnse de Pcsca y Acuacultura, N° 7384 del 16 de marzo de 1994, cs compctencia <lei INCOPESCA el extender, suspender y cancelar los A.nisos de pesca, caza marina y construcd6n de embarcac1ones, asf como 111' liccncias y conccsioncs para la producci6n en el: campo de la acuacultura a las personas ffsica$ y jurfdicas quc los soliciten y establezcan los montos por cobrar por las licencias. 2°-Que no sc cuenta con un reglamento para el otorgamiento de conccsioncs para el desarrollo de proyectos acufcolas en nuestras costas. 3°-Quc ante el vacio que existc en nuestro cucrpo legal sobre este particular se hacc necesario dictar el presentc rcglarflento para el olorgamiento de conccsiones y liccncias acufcolas. Por tan!o, SE ACUERDA: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO:DE CONCESIONES Y LICENCIAS ACUICOLAS Disposicioncs gcneralcs J\rtfculo l"-La acua<.:ultura cs la activi<lad quc consistc en cl cultivo y producci6n de cspecics acuaticas, realizado por un medio selcccionado y controlado, abarcando su ciclo bio16gico completo o parcial, tanto en aguas marinas como en las contincntales. Artfculo 2°-Dc acuerdo con las atribuciones que. otorga la Ley 7384, corresponde al INCOPESCA, el otorgar la licencia y concesiones para el desarrollo de la acuacultura, tanto en aguas tnarinas como Continentales. . . Artfculo 3°-Para el desarrollo de actividades acufculas en general, las personas ffsicas o juridicas que desean hacerlo requeriran obtener de! aoPESCA la concesi6n O licer.~ia de ad.rncultura rcspectiva. ,.., Artfculo 4"--La~ liccncias para acuacultura, son aquellas que se otorgan para permitir el desarrollo de la· actividad acufctlia en terrenos privados hacienda uso de las aguas de! Estado, cuya ·producci6n sea dirigida a la comerci: 'izaci6n. · · Artfculo 5°--Las concesiones acufcolas, se otorgan· para permitir el desarrollo de la activi<lad acufcula en terrenos publicos, en Iodondos o en las aguas marinas. ·. · Artfculo 6°-Las· licencias v concesioncs acufculas, son derechos cspccfficos quc cl INCOPESCA olorga por un plazo <lctenninado que no podni ser mayor de IO afios pero que podra ser rcvalidado de manera continua e inintcrrum·pida ptevio estudio tecnico que realizara el JNCOPESCA y scra financiado·por el beneficiario. · Para ello el concesionario <lcbera solicitarlo con scis ineses antes de su vcncimiento. Artfculo 7°--Las licencia, y concesioncs acuicolas se otorgaran prcvio pagci de los correspondientes canones que fije el IN(:OPESCA y el cumplimicnto de las con<lic~mes quc fijL-cste rcglamcnto .. Sc cxccptuan de estc•pago las institt1cioncs rw.i:ionales que realicen lahnres de invcstigaci6n <lirigidas al fomento de la aC·uacul~~ra. De las' concesiones acufcolas ~ Artfculo 8°-La conc~si6n de ,'.,Jnas·,intcrmar~.:,tics o sumergida para fines de acuacultura, cs un acto a<lrninistrativo por mCdio del cual el Estado a travcs dcl 1NCOPESCJ\, rnncedc a particularcs cl uso y g, :e de tales hienes nacionalc~ de uso pt'\.tJlico por tiempo dcterminado y sujcto a las condicioncs quc cstablczca !,,, a<lministracion. Artfculo 9°--A fin de quc el mayor numcro de pcrsonas se dedique a la actividad <le la mancultura y con cl ohjcto de obtencr una prn<luctividad adccuada por hectarea, estaran sujctos los administradores a las siguientes limitaciones: a) b) c) d) e) El area quc se otorgara para producci6n no podra ser mayor de 40 hectareas. En los cuerpos de areas de fondos arenosos, fangosos o rocosos y que scan destinados a scmilleros o precriaderos artificiales, se otorgara hasta un m,1ximo de IO hectareas, sin que se afecte la libre navcgaci6n. Los Barcos o semilleros naturales son reserva cxclusiva de! INCOPESCA y en ningun caso podra otorgarse concesi6n sobre los mismos. El concesionario dcbera identificar adecuada y visiblemente el area otorgada en concesi6n, sin que dificulte la libre navegaci6n. El concesionario en caso de que importe semilla, debera garantizar que esta se encuentra libre de pat6genos, para ello debera cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias de! pafs, en caso de que la semilla sea para engorde en sistemas naturales debe venir certificado sobre su incapacidad para reproducirse, en caso de reproducirse en semilleros nacionales debe cumplirse el mismo requisito. El concesionario debed evitar por todos los medios posiblcs la alteraci6n de todos los ecosistemas aut6ctonos de la zona. La actuaci6n administrativa de! derecho de concesi6n otorgado sin responsabilidad sobreviniente ni perjuicio de lo actuado para el INCOPESCA. De las Jiccncias acufcolas Artfculo I 0.-Para el otorgamiento o pr6rrogas de las Jicencias acufculas el administrador debera controlar por los medias posibles la contaminaci6n de los recursos acufferos utilizados asf como cl medio quc rodca la zona en <londe se instale el proyecto acufcola. Artfculo I I .-En caso de que el acuacultor desee importar semilla debcra garantizar que este sc encuentra infertil y libre de pat6genos, salvo aqucllos casos en que se importa para reproducir la especie de nuestro pafs, en todo caso debera respetar las disposiciones eman;id?s por las autoridadcs sanitarias <lei pafs para este particular. ,.;·~ Del tramite para ohtener concesiones y Licencias de Acuacultura Artfculo 12.--Las concesiones y licencias se otorgaran exclusivamente a personas ffsicas y jurfdicas nacionales. Artfculo 13.-Para Ia obtenci6n de la concesi6n o Iicencia acufcola se requieren quc el solicitante prescnte ante el Departamento de Protecci6n, y Registro de! INCOPESCA lo siguiente: a) Solicitud formal, autenticada por Abogado, dirigida a la Presidencia Ejecutiva de! INCOPESCA, de la licencia o concesi6n de acuacultura, indicando: I. La actividad y espccics que piensan desarrollar. 2. Nombre complcto y calidades de! patente para cl caso de personas ffsicas, las personas jurfdicas deberan aportar ademas de las calidades de la sociedad certificaci6n de! capital social, personerfa y distribuci6n de las accioncs asf · como cl nombre y calidades de sus propictarios en cumplimiento de lo estableci<lo por cl C6digo de Comercio para las sociedades mercantiles las cuales <leberan ser nacionalcs con un 51 % de capital nacional. 3. Pianos con el levantamiento planimetrico y altimetrico indicando su area referida a un punto central con coordenadas de tercer orden geodesico y con la respectiva demarcaci6n de la zona intermareal y sumergida solicitada. 4. Estudio tecnico realizado por un profesional reconocido en el campo de la acuacultura, que dernuestren la factibilidad de rcalizar el proyecto en la zona solicitada, cste cstudio debe ser aprobado previarnente por la Direcci6n Tecnica de! INCOPESCA. b) Publicaci6n de! edicto correspondiente. c) Una vez cumplidos Ios requisitos de ley el INCOPESCA procedera a otorgar, solicitar. complementar o rechazar la solicitud para el desarrollo de la actividad, en todo caso debera razonar los motivos por lo cuales se toma ta! decision. d) Cancelaci6n de! canon correspondiente establecido por el INCOPESCA para cualesquiera de estas actividades. c) El JNCOPESCA se rcserva la posibilidad de suspender el otorgamicnto de licencias y concesiones acuicolas cuando por motivos de conveniencia para el media ambiente se haga necesario la torna de tal decision para cllo se le debera notificar con seis meses <le anticipaci6n al concesionario para rcubicarlo, dandose tratamiento prioritario de parte de! INCOPESCA. Artfculo 14.--Para renovar la licencia de conccsi6n el permisionario dcbcra solicitarlo con scis meses de anticipaci6n a su vencimiento, transcurridos treinta dfas despues de su vencimiento se procedera a la cancelaci6n administrativa respectiva de oficio, sin perjuicio contra el INCOPESCA, por lo actuado. Artfculo 15.-En caso de que el proyecto fucre declarado en ahandono, cl INCOPESCA podra disponer previa cancelaci6n administrativa de <licha concesi6n. Artfculo 16.---Los hcncficiarios de estos pcrmisos dchcran en todo caso pcrmitir cl acccso de los inspcctorcs e investigadorcs que autorice el INCOPESCA, para realizar inspecciones peri6dicas sobrc el desarrollo de la activi<lad acufcola. Artfculo 17 .-Las licencias y concesiones acufcolas no son negociables por cualquier tftulo. Podran tramitarse entre derechos Pag22 La Gaccta N" 56 - Miercolcs 20 de marzo de 1996 11nicamente con el consentimiento previo de! lnstituto, misma que debera ser autorizado exclusivamente por el Presidente Ejecutivo de! Instituto. Articulo 18.-El presente reglamento deja sin cualesquiera otras disposicioncs anteriores que se contrapongan con lo cstipulado en estc reglamento. Rcformas Articulo 19.-Reformar el acuerdo de Junta Directiva de! INCOPESCA AJDIC/95, para que se lea asi: "Se cobrara por concepto de licencias de acuacultura la suma de ¢ 2.000,00.- por concepto de concesiones acuiculas la suma de ¢ 5.000,00.- por hectarea por afio. Estos canones se incrementaron de oficio de acuerdo con cl inclicc de inflaci611 anual determinaclo por el Banco Central. Transitorio uno.-Aquellas personas fisicas o juriclicas quc sc encuentran realizanclo activiclades acuicolas al momento de entracla en vigencia del presente reglamento, deberan ponerse a derecho para lo cual se est:iblece un plaza de seis meses contados a partir de! momento de la publicaci6n de la presente resoluci6n. Articulo 20.-Publiquese. Rige a partir de su publicaci6n. Luis Paris Chaverri, Presidentc Ejccutivo.--Yictoria Doming,> Mora, Directiva.-Jorgc Arturo Rodriguez Murillo, Dircctivo.---Marcclla Vitola Mauro, Dircctiva.--Tcodoro Perez Fajardo, Din:ctivo. ---Waltt:r Gutierrez Montero. Directivo.--Pedro Yieto Asch, Dirt:ctivo.--Jorgc Barrantcs Gamboa, Directivo.-Alvaro Moreno G(>mcz. Dirccti\<1.---· Jaime Basadrc Orcamuno, Dircctivo.--1 vc1..-(Solicitud N" 27-40).-C 9050.-( 12421 ).