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哥斯达黎加的法律

Reglamento para el funcionamiento del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE) y del Fondo Especial de Vivienda (FEVI)

颁布于 2014-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, financial agricultural measures, credit, less favoured areas, agricultural development, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pág 56 La Gaceta Nº 134 — Lunes 14 de julio del 2014 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional, en sesión 5170 del 20 de mayo !"#$%&'#() *+,-# ").# /012,3").#$4# 54# &$4#&64#&'4#&74#&84#$74#$54#$84# 33, 34, 35, 37, 39, 42 y la “Tabla sobre las Garantías para el FEDE”, del Reglamento para el funcionamiento de los fondos especiales”. Consecuentemente, en lo sucesivo, dicho Reglamento se leerá así:” REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS ESPECIALES CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículo 1º—Del objeto: Se dicta el presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de la Ley Orgánica del 9/:,)#;)<3"/0#=# !#>!./00)"")#?)(3:/"4#,):#!"#+:# !#!.1/@"!,!0#").# lineamientos que permitan implementar los objetivos, mecanismos e instrumentos necesarios para el funcionamiento del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE), el Fondo Especial de Vivienda (FEVI). En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este reglamento, se deberá aplicar la demás reglamentación emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la materia. Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa podrá emitir disposiciones para orientar el uso de los Fondos Especiales en todos los ámbitos administrativos y de gestión, sin que tales disposiciones puedan oponerse a este reglamento o a otro aplicable, ni regular asuntos reservados a los reglamentos. A012,3")#$BC>!+:*,*):!.D#</0/#").#!E!,1).# !#!.1!#F!G"/(!:1)# se entenderá por: Asada: Asociación administradora de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales. Crédito al Sector Acueductos RuralesD#H.#/I3!"#+:/:,*/(*!:1)# a una Asociación administradora de acueducto (Asada) u otras instituciones públicas o privadas de la misma actividad. Crédito al Sector AmbienteD#H.#/I3J"#+:/:,*/(*!:1)#/#3:/#KHL4# cuyo plan de inversión esté relacionado con la política Institucional en esta materia. Crédito al Sector Productivo: Es aquel que realiza una actividad que combina dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, ,):),*(*!:1)M4#,):#!"#)@N!1*O)# !#)@1!:!0#3:#@*!:#)#.!0O*,*)#+:/"#</0/# ser vendido en un mercado determinado. Crédito al Sector SaludD#H.#/I3J"#+:/:,*/(*!:1)#/#3:/#KHL# para el establecimiento de una clínica, EBAIS o Centro de Salud, o proyecto similar. Crédito para CapacitaciónD# H.# /I3J"# +:/:,*/(*!:1)# /# 3:/# KHL# I3!# ,)()# </01!# !"# !./00)"")# <0) 3,1*O)# /# +:/:,*/04# 0!I3*!0/# fortalecer las habilidades del personal. Dicha capacitación debe estar !.10!,P/(!:1!#"*G/ /#/"#<"/:# !#*:O!0.*-:#/#+:/:,*/0#,):#").#0!,30.).# del FEDE. Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a una KHL#I3!# E3:G*0Q#,)()#!:1* / # !#<0*(!0#<*.)4#,):#!"#+:# !#I3!#.!# /1*!: /:#"/.#:!,!.* / !.#,0! *1*,*/.# !"#3.3/0*)#+:/"R#S/.#KHL# !@!0Q:# /N3.1/0.!#/#").#</0Q(!10).# !+:* ).#!:#!"#/012,3")#&'4#/</01/ )#$# !#!.1!# Reglamento. EmprendedorD# ;!0.):/# E2.*,/# )# N302 *,/# I3!# * !:1*+,/# 3:/# oportunidad de mercado y las condiciones para movilizar o buscar recursos que le permitan crear su propia empresa. Entes Rectores y Aliados Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las cuales se subscriben alianzas de cooperación para el seguimiento y acompañamiento de las OES. Fondo Especial de Desarrollo (FEDE): Fondo constituido </0/#+:/:,*/0#KHL# !# ).#:/130/"!T/.D#/I3!""/.#,):#<0)=!,1).#<0)<*).# cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo, ambiente y Asada, y aquellas que operen como intermediarias apoyando al segmento de la población no bancable e informal. Dichos proyectos deben ser económicamente viables y técnicamente factibles. Fondo Especial de Vivienda (FEVI): Fondo constituido para +:/:,*/0# P/.1/# !"# &%%U# !# "/# ,)(<0/4# 0!() !"/,*-:4# /(<"*/,*-:# )# mejoras de la primera vivienda según los parámetros de dicho fondo. Fondos Especiales: Fondos creados por la Junta Directiva V/,*):/"#</0/#+:!.#!.<!,2+,).R Ingreso familiar bruto: Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar. Línea de Crédito: Modalidad de crédito en la cual el FEDE puede formalizar diferentes operaciones derivadas de esta línea, independientemente del tipo de garantía. Mercado meta FEDE: Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal y no bancable. Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, y en el que al menos uno de ellos ostente lazos !#/+:* / #)#,):./:G3*:* / #P/.1/#!"# 1!0,!0#G0/ )#,):# ").# !(Q.# *:1!G0/:1!.# !"#:W,"!)R#S/#3:*-:# !#P!,P)#.!GW:#"/# !+:!#!"#/012,3")# 242 del Código de Familia se tomará en cuenta para determinar "/T).# !#/+:* / R Organización (es) de la Economía Social (OES): Es la forma de organización asociativa que tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes para lograr la satisfacción de las necesidades !#.3.#*:1!G0/:1!.#=#.3.#1!00*1)0*).#XT):/# !#Y:Z3!:,*/M4#G!:!0/: )# procesos sostenibles de desarrollo económico y social. Proyecto no bancable: Es una iniciativa de impacto social promovida directamente por una OES en la cual el objetivo es establecer mejoras en la calidad de vida, mejoras en el nivel comunitario, ambiental u otros de similar naturaleza; cuyas características, tanto del promotor, del crédito solicitado, como del proyecto en sí mismo; podrían reportar un riesgo crediticio más allá del que esté dispuesto a asumir el Banco en sus operaciones ordinarias. Riesgo de crédito: Condición a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito. Sector Informal: Personas físicas o jurídicas que al momento de solicitar el crédito no cumplen con ninguno de los siguientes requisitos, pero que en el plazo de doce meses posterior a la formalización del crédito deberán cumplir con al menos dos de estos. Lo anterior con el espíritu y el propósito de fortalecer la evolución hacia la formalidad. a) Declaración de impuestos. b) Pago de seguros de Riesgos del trabajo. c) Que cotice para la CCSS. Seguimiento y Acompañamiento: Son programas que !./00)""/#!"#9/:,)4#/#+:# !#@0*: /0"!#.!G3*(*!:1)#=#/,)(</[/(*!:1)# a la OES que suscribe el crédito, en alianza con los entes rectores y aliados estratégicos. Sujeto no bancable: Para efectos del FEDE, se entiende como persona física o jurídica que por razones reglamentarias, carencia de garantías o por otras circunstancias, no es objeto de crédito de la banca tradicional, siempre y cuando el riesgo reportado por el <0)=!,1)#/#+:/:,*/0#.!/#/,)0 !#,):#"/.#./:/.#<0Q,1*,/.#@/:,/0*/.#!:# materia de riesgo. Tope de Vivienda de Interés Social: Aquel monto establecido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). Artículo 3º—Propósito de los Fondos Especiales: Promover el !./00)"")#!,):-(*,)#=#.),*/"# !"#</2.#<)0#(! *)# !"#+:/:,*/(*!:1)# de proyectos que mejoran la calidad de vida de las personas que no sean sujeto de crédito en la banca tradicional; permitiendo con ello, la posibilidad de bancarizarlo en un plazo determinado. Artículo 4º—Áreas encargadas de la administración: La \!0!:,*/# \!:!0/"# ?)0<)0/1*O/# !+:*0Q# "/.# Q0!/.# !:,/0G/ /.# !# realizar las funciones operativas y administrativas en cada uno de los fondos especiales. Artículo 5º—Sobre la solicitud de recursos: La Gerencia General Corporativa presentará anualmente el informe de “Solicitud de Traslado de Recursos a los Fondos Especiales” a la Junta Directiva Nacional para análisis y aprobación; este informe deberá contemplar una proyección estimada de colocación. Artículo 6º—Sobre los sujetos de atención: La población que se atenderá con los recursos de los Fondos Especiales estará constituida por: a) OES, atendidas mediante el FEDE. b) Personas físicas con necesidades crediticias para la solución de primera vivienda; atendidas mediante el FEVI. La Gaceta Nº 134 — Lunes 14 de julio del 2014 Pág 57 Artículo 7º—Origen de los Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. S/# ]3:1/#>*0!,1*O/#V/,*):/"# !+:*0Q# /:3/"(!:1!# !"# <)0,!:1/N!# !# las utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en que se trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la transferencia de estos tractos dentro de los 30 días :/130/"!.#<).1!0*)0!.#/#"/#,!01*+,/,*-:# !#31*"* / !.#<)0#</01!# !#"/# auditoría externa de la entidad. Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa periódicamente (semestral o anual) promoverá la cancelación de las operaciones de crédito de los Fondos Especiales, para incluirlas en la cartera de la Banca respectiva, bajo los parámetros aprobados por la Junta Directiva; permitiendo la bancarización de los clientes y convirtiendo estos fondos, en fondos revolutivos. Artículo 8º—Sobre el registro contable: Los recursos de los Fondos Especiales se registrarán mediante cuentas de orden por separado para cada Fondo Especial, fuera del Balance General del Banco. Artículo 9º—Sostenibilidad de los Fondos: El Banco procurará la sostenibilidad de los Fondos Especiales, para lo cual tomará las medidas que considere necesarias. Artículo 10.—De la inversión de recursos: La Gerencia General Corporativa emitirá los lineamientos de inversión, los cuales serán de conocimiento de la Comisión de Emprendimiento y Fondos Especiales de la Junta Directiva Nacional para ser analizados y remitidos a esta Junta Directiva Nacional para su aprobación. Artículo 11.—De la gestión cobratoria e incobrabilidad. Para los efectos de la gestión cobratoria (administrativa y judicial), arreglos de pago, tramitación de incobrabilidad administrativa o judicial, de los Fondos Especiales debe aplicarse los reglamentos y disposiciones vigentes en el Banco Popular y Desarrollo Comunal. Artículo 12.—De la Evaluación de los Fondos Especiales. La evaluación de los fondos especiales se hará de acuerdo con los siguientes indicadores de impacto social: número de personas @!:!+,*/ /.4# ():1)# 1)1/"# ,)"),/ )# =# ():1)# <0)(! *)# ,)"),/ )R# ;/0/# !"# ^H Y4# .!# !@!# !O/"3/0# ,/:1* / # !# O*O*!: /.#+:/:,*/ /.4# ():1)#1)1/"4#():1)#<0)(! *)#=#,/:1* / # !#<!0.):/.#@!:!+,*/ /.R# H:# ,3/:1)# /# "/# .).1!:*@*"* / # +:/:,*!0/4# ").# ^): ).# H.<!,*/"!.# !@!:#G!:!0/0#/"#(!:).#"/#*:Z/,*-:#,/",3"/ /#<)0#!"#9/:,)#?!:10/"# XY;?M#/"#+:/"# !#,/ /#/[)R CAPÍTULO II Del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE) Artículo 13.—De los Sujetos de crédito. Los créditos que el Banco otorgue con los recursos del FEDE se concederán directamente a aquellas OES que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, sin detrimento de aquellos requisitos que la administración disponga para el otorgamiento crédito. Artículo 14.—De las modalidades y propósito del crédito. Los recursos se colocarán mediante dos modalidades: 1. Financiamiento a OES, para que lo inviertan en proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo, ambiente y acueductos rurales. En cada 3:)# !# !.1).# <0)=!,1).# <)0# +:/:,*/0# .!# <3! !# *:,"3*0# "/# capacitación. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros: a) Ser una OES que atienda al sector salud, los sectores productivos, ambiente y acueductos rurales (Asadas). b) Estar formal y legalmente constituida. c) Suscribir carta de compromiso con el Banco Popular indicando, entre otros aspectos, los sectores por atender y la aceptación de supervisión por parte del Banco. d) Contar con una estructura formal y una experiencia de al menos dos años de operación continua en el mismo sector. !M# ?):1/0#,):#3:# )(*,*"*)# !+:* )R f) La OES debe utilizar el 100% de los recursos para el proyecto (Plan de Inversión). g) La operación debe estar garantizada al 100%. h) Contar con indicadores de impacto social, ambiental, de "/# ./"3 # )# !"# .!,1)0# <0) 3,1*O)R# X9!:!+,*/0*).# *0!,1).4# generación de trabajo y empleo). i) Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE. j) Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social y económico, ambiental o de salud, logrado con estos recursos. `M#?):1/0# ,):# *:E)0(/,*-:# +:/:,*!0/# ,):1/@"!# I3!# <!0(*1/# evaluar el desempeño de la OES. l) Contar con mecanismos de control interno que aseguren la G!.1*-:#/ (*:*.10/1*O/#=#+:/:,*!0/# !#"/#KHLR (M#>*.<):*@*"* / # </0/# E/,*"*1/0# "/# *:E)0(/,*-:# +:/:,*!0/# o de otra índole que le solicite el Banco Popular, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia. 2 Financiamiento a OES para que funcionen como intermediarias que atiendan proyectos productivos del sector informal y no bancable. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros, sin detrimento de aquellos que la administración disponga: /M# L!0#3:/#KHL#.*:#+:!.# !#"3,0)R b) Estar formal y legalmente constituida. c) Suscribir Carta de Compromiso con el Banco Popular indicando entre otros aspectos, los sectores a atender (segmentos informales y no bancables) y la aceptación de supervisión por parte del Banco. M#?):1/0#,):#3:# )(*,*"*)# !+:* )# ): !# /0Q:#"/#/1!:,*-:#/# sus prestatarios. e) La OES debe destinar el 100% de los recursos en crédito a ").#.!G(!:1).# !+:* ).#!:#!.1!#0!G"/(!:1)R f) La OES debe aportar el 100% de las garantías de la operación. g) Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE. h) Contar con una estructura formal y una experiencia de al menos tres años de operación continua en la misma actividad. i) Contar con la reglamentación y normativa para la gestión crediticia (colocación, seguimiento y recuperación). NM# ?):1/0#,):#3:#.*.1!(/# !# *:E)0(/,*-:#+:/:,*!0)#,):1/@"!# que permita evaluar el desempeño de la OES. k) Contar con mecanismos de control interno que aseguren la G!.1*-:#/ (*:*.10/1*O/#=#+:/:,*!0/# !#"/#KHLR "M# ?):1/0# ,):# :)0(/.# !+:* /.# </0/# "/# / !,3/ /# G!.1*-:# de las garantías, tanto para las que están en posesión de sus deudores o acreedores, como para los casos que estén adjudicadas por la OES; que contribuyan a mitigar el riesgo de desmejorar su valor. (M#>*.<):*@*"* / # </0/# E/,*"*1/0# "/# *:E)0(/,*-:# +:/:,*!0/# o de otra índole que le solicite el Banco Popular, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia. n) Experiencia en la atención de sectores informales y no bancables. o) Contar con indicadores de impacto social (generación de trabajo y empleo). p) Disponibilidad para atender clientes remitidos por el Banco Popular. q) Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social logrado con los recursos. r) Brindar servicios de seguimiento y acompañamiento empresarial a sus clientes. S/.#KHL#I3!# E3:,*):!:#,)()# *:1!0(! */0*/.#+:/:,*!0/.#I3!# deseen concursar por estos recursos, deben hacerlo por medio de la participación bajo los términos que la administración promoverá en forma semestral, ajustándose a la disponibilidad de recursos y a la normativa que se disponga para este efecto. Para ambas modalidades el 100% de los recursos deben ser !.1*:/ ).#/"#,0J *1)#)#@*!:#/"#<0)=!,1)#/#+:/:,*/0R Artículo 15.—Tope de los préstamos. El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, a las OES o los que estas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes: a) Los préstamos individuales otorgados por las OES para atender al sector informal y no bancable no podrán superar los ¢15 millones. Pág 58 La Gaceta Nº 134 — Lunes 14 de julio del 2014 b) Los préstamos que se otorguen a las OES como intermediaria serán de hasta de ¢500 millones por OES. c) Los préstamos que se otorguen a las OES Para el desarrollo de proyectos propios serán de hasta ¢500 millones por OES. Los montos anteriormente indicados podrán ser ajustados por la Gerencia General Corporativa al menos en enero de cada año, ,):# @/.!# !:# "/# *:Z/,*-:# !"# /[)# /:1!0*)0# ,/",3"/ /# <)0# !"# 9/:,)# ?!:10/"# !#?).1/#F*,/R#;/0/#/N3.1!.#.3<!0*)0!.#/#"/#*:Z/,*-:# !@!#.!0# remitido a la Junta Directiva para su aprobación. El nivel resolutivo podrá establecer las formas de desembolso que mejor se adecuen a las necesidades y características de cada OES. Artículo 16.—Los expedientes de crédito deberán cumplir, al menos, con la información solicitada en los lineamientos emitidos por la Gerencia General Corporativa. Artículo 17.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales: a) En todo análisis de crédito se deberá considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en forma discrecional, de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, a denegar el crédito. b) Solamente se recibirán solicitudes de crédito que estén acompañadas de toda la documentación solicitada. c) Durante la tramitación del crédito y cuando ello sea necesario </0/#I3!#"/# !,*.*-:#+:/"#.!/#,):E)0(!#/#"/.#:)0(/.#N302 *,/.# vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro documento que considere :!,!./0*)#</0/#!"#,/.)#,):,0!1)4#/#+:# !#,)(<"!1/0#)#/,"/0/0#"/# información presentada por el solicitante. d) El Banco podrá, transcurridos vente días hábiles a partir de la :)1*+,/,*-:#I3!#<0!O!:G/# "/# 0!/"*T/,*-:# !#3:#/,1)4# .*:#I3!# este se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso, la documentación quedará a disposición del interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se desechará. e) Toda documentación, que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito, debe tener no más de un mes de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros. f) En proyectos de inversión nuevos o con menos de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total del proyecto no menor al 15%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del crédito. g) Todo cliente debe mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente. Artículo 18.—De las garantías. Todos los créditos deberán ser respaldados en su totalidad por la OES, con garantías de conformidad con lo indicado en la Tabla sobre las Garantías para el FEDE de este Reglamento. Artículo 19.—Tratándose de garantía real, esta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de: a) Asociaciones Solidaristas. b) Bancos públicos costarricenses. c) Caja Costarricense de Seguro Social. d) Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores. e) Cooperativas f) Instituto de Desarrollo Rural (INDER). g) Instituto Mixto de Ayuda Social. h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. i) Instituto Nacional de Seguros. j) Municipalidades. k) Mutuales. m)Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. n) Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ñ) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. )M#^): ).# .*:# +:!.# !# "3,0)# !# <0)<*! / # !a,"3.*O/# !# trabajadores y creados por Ley. p) Consejo Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE). q) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR). En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del 0*!.G)#,0! *1*,*)#,):.)"* / )4# !+:* )#,)()#"/#.3(/# !"#./" )# !# la (s) obligación (es) garantizada (s) con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía. Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor cuando las anteriores sean en favor del Banco Popular y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía. Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones. Artículo 20.—En caso de cédulas hipotecarias, solo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que este sea interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o durante la formalización del crédito. Artículo 21.—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda. Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación. Artículo 22.—La Gerencia General determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente asegurados. Artículo 23.—En el caso de créditos a personas jurídicas con G/0/:12/#+ 3,*/0*/4#"/#\!0!:,*/#\!:!0/"#?)0<)0/1*O/4#0!.<!1/: )#!"# principio de igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de garantías. Artículo 24.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a este requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable. Artículo 25.—De las tasas de interés. La tasa de interés de los créditos otorgados a las OES será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización y se revisará y ajustará con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior. S/.#KHL#I3!#<0!.1!:#0!,30.).#+:/:,*!0).#/"#.!,1)0#*:E)0(/"# y no bancable, podrán cobrar hasta TBP + seis puntos porcentuales. Artículo 26.—Sobre la comisión de formalización. En los préstamos otorgados se cobrará una única comisión de formalización que podrá ser de hasta dos puntos porcentuales sobre el monto total /<0)@/ )#=#<) 0Q#.!0#+:/:,*/ /R#S/#\!0!:,*/#\!:!0/"#?)0<)0/1*O/# podrá establecer comisiones menores, así como, cualquier otro tipo !#,)(*.*-:#0!"/,*):/ /#,):#!"#+:/:,*/(*!:1)#/#"/.#)0G/:*T/,*):!.R S/.#KHL#I3!#<0!.1!:#0!,30.).#+:/:,*!0).#/"#.!,1)0#*:E)0(/"# y no bancable, podrán cobrar una comisión hasta de cinco puntos porcentuales sobre el monto aprobado. A012,3")#$bRC;"/T).# !#").#<0J.1/().R#H"#<"/T)#.!# !+:*0Q# !# ,):E)0(* / #,):#!"#1*<)# !#G/0/:12/4#+N/ ).#(! */:1!#"*:!/(*!:1).# emitidos por la Gerencia General Corporativa, siendo el plazo máximo de los créditos de hasta 240 meses. La Gaceta Nº 134 — Lunes 14 de julio del 2014 Pág 59 Artículo 28.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La capacidad de pago se sustenta con base en criterios técnicos !#*:.103(!:1).#+:/:,*!0).#I3!#!O* !:,*!:#").#*:G0!.).#G!:!0/ ).#<)0# la actividad que realiza la OES mensualmente. Artículo 29.—Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos que éstos pueden aprobar; así como, los procedimientos para ejecutar esta función; serán los mismos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular. Artículo 30.—Del período de gracia. El nivel resolutivo autorizará periodos de gracia si el plan de inversión así lo requiere, siempre que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo permitan. Artículo 31.—Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del FEDE. Artículo 32.—En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe positivo del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar "/#.3<!0O*.*-:R#H:#,/.).#1J,:*,/(!:1!#N3.1*+,/ ).#.!#<) 02/:#31*"*T/0# otros esquemas de supervisión con aliados estratégicos. Artículo 33.—Del acompañamiento a la OES. Se podrá establecer convenios de cooperación con organizaciones públicas o <0*O/ /.4# /#+:# !#@0*: /0"!# !"# .!G3*(*!:1)#=# /,)(</[/(*!:1)# /# "/# KHL#I3!#.3.,0*@/#,0J *1)#)#@*!:#/#.3.#@!:!+,*/0*).R CAPÍTULO III Del Fondo Especial de Vivienda (FEVI) Artículo 34.—El objetivo del FEVI. El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no sean sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su necesidad de vivienda, dándole prioridad a sectores vulnerables tales como, mujer jefas de hogar, parejas jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas afectadas por desastres (en el último año) declarados como emergencia nacional. El FEVI podrá otorgar créditos en forma complementaria a los @!:!+,*/0*).# !"#9):)#^/(*"*/0# !#"/# *O*!: /R Artículo 35.—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos: a) Compra de vivienda. b) Compra de lote y construcción. c) Construcción en lote propio. Para estos casos se permite la cancelación de hipoteca. d) derogado e) derogado f) Compra de vivienda y remodelación, ampliación o mejora si la vivienda lo requiere al momento de la compra. Artículo 36.—Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y articulo 7 de este Reglamento. Artículo 37.—Sobre los sujetos de crédito del FEVI. Para ser sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las siguientes condiciones al momento del análisis: a) El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a seis salarios mínimos de un obrero del sector de la construcción no especializado, pero no menor al salario mínimo embargable. El ingreso bruto se debe considerar como parámetro de admisibilidad, y el ingreso neto para determinar la capacidad de pago. @M# L!# <) 0Q# +:/:,*/0# P/.1/# !"# &%%U# !"# O/")0# .!GW:# /O/"W)4# siempre y cuando este valor no supere los 80 mil dólares Dicho monto debe permitir una cobertura de hasta el 100% del crédito. c) Derogado d) Para ser sujeto de crédito, el deudor debe contar con un núcleo familiar; excepto en caso del adulto mayor, cuyos miembros no pueden contar con propiedades a su nombre, excepto la propiedad a ser utilizada para la construcción de la vivienda; o bien propiedades que no sean aptas para vivienda, o que sea materialmente imposible su segregación o venta. Artículo 38.—Requisitos del expediente de crédito. Los expedientes de crédito deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente. Artículo 39.—De las garantías: Se recibirá en garantía .)"/(!:1!#P*<)1!,/#!:#<0*(!0#G0/ )#.)@0!#"/#O*O*!: /#/#+:/:,*/0#)# que se vaya a construir. Artículo 40.—De las obligaciones. Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda. Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación. Artículo 41.—De los seguros sobre garantías. Cualquier bien objeto de hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a éste requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable. Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente Reglamento, deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente del FEVI. Artículo 42.—De las tasas de interés. Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, la tasa de interés será igual a "/#c/./#9Q.*,/#;/.*O/#Xc9;M#+N/ /#<)0#!"#9/:,)#?!:10/"# !#?).1/# Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización, y podrá revisarse y ajustarse con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior. A012,3")# '6RC>!# "/.# ,)(*.*):!.R# ;/0/# "/# +N/,*-:# !# "/.# comisiones de los créditos deberá considerarse lo siguiente: a) Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá exceder el 2% sobre el principal de la operación, la cual <3! !#.!0#+:/:,*/ /R b) La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior respetando el principio de igualdad. Artículo 44.—De los gastos de formalización. La Gerencia General Corporativa regulará mediante directriz las condiciones de pago de honorarios y avalúo, procurando favorecer la población meta de este programa. Artículo 45.—Plazos. El plazo del crédito será de hasta 360 (!.!.R#S/#\!0!:,*/#\!:!0/"#?)0<)0/1*O/#<) 0Q#() *+,/0#!.!#<"/T)# siempre que no sobrepase este límite. Artículo 46.—Modalidad del crédito. Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional. Disposiciones Finales Artículo 47.—Intereses moratorios. El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago. Artículo 48.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 54 de este Reglamento, ante incumplimiento por parte del cliente debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato, el Banco se reserva el derecho de suspender total o parcialmente los desembolsos del crédito. Artículo 49.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite. Artículo 50.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el avalúo ,)00!.<): *!:1!#</0/#O!0*+,/0#!"#!.1/ )# !#").#@*!:!.#0!,*@* ).#!:# garantía y actualizar su valoración. Artículo 51.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la obligación del Banco debe presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por vencida la obligación. Pág 60 La Gaceta Nº 134 — Lunes 14 de julio del 2014 Artículo 52.—Cuando se compruebe que un solicitante u obligado sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones: a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito, b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o, c) dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano 3:*<!0.):/"4#"/#./:,*-:#"/#+N/0Q#!"#-0G/:)#,)"!G*/ )#,):#/10*@3,*):!.# inmediatamente superiores. Artículo 53.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones: a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito, b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o, c) dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores. Artículo 54.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha infringido cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento no indicadas en los dos artículos anteriores, salvo atraso de la operación, y considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá aplicar una de las siguientes opciones: a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito, b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o, c) dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores. A012,3")# 77RCc) /# () *+,/,*-:# )# /<0)@/,*-:# !# ").# lineamientos crediticios por parte de la Gerencia General Corporativa deberá ser comunicada dentro de los siguientes cinco días hábiles a la Junta Directiva Nacional. Tabla sobre las Garantías para el FEDE Tipo de Garantía Porcentaje l. Garantía Fiduciaria a) Pagarés Para las OES que funcionen como intermediarias, se aceptan pagarés de sus deudores en las siguientes condiciones: d# ?):#+/ )0!.#P/.1/#!"#87U# !"#./" )R d# L*:#+/ )0!.#P/.1/#!"#b7U# !"#./" )R S).# </G/0J.# !@!:# .!0# / (*:*.10/ ).# (! */:1!# "/# +G30/# !# (/: /1)#)#+ !*,)(*.)R Para cada desembolso de la línea de crédito aprobada a las OES se aceptará un pagaré institucional de hasta un 75% (garantía puente). Asimismo y a criterio del nivel resolutivo =# 1J,:*,/(!:1!# N3.1*+,/ )4# !.1!#:*O!"#<3! !#!"!O/0.!#P/.1/# !"# 90%. La parte restante deberá ser cubierta con una garantía real, /O/"# )# ,3/"I3*!0# )10/# !+:* /# !:# !"# 0!G"/(!:1)# G!:!0/"# !# crédito del Banco Popular y que sea diferente a pagaré. @M#AO/"#)#+/:T/#.)"* /0*/#!(*1* /#<)0#3:/#*:.1*13,*-:# !"#.!,1)0# público costarricense o por una persona jurídica a satisfacción del Banco. Hasta el 100% del monto avalado. c) Aval sobre Fondos del Banco Popular Hasta el 100% del monto avalado. d) Aval FODEMIPYME Y FINADE Hasta el 100% del monto avalado. II. Garantía Prendaria A- Bienes Muebles Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto *:.103(!:1).# +:/:,*!0).4# !# P*<)1!,/# .)@0!# (/I3*:/0*/# +N/ /# permanentemente al terreno en las siguientes condiciones: a) Vehículos Nuevos o Usados con no más de 5 años de antigüedad, sin importar el uso que se le vaya a dar. En caso de transporte público, debe respetarse las disposiciones legales vigentes. Hasta el 60% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 75% del monto de la factura proforma, en caso de que sean nuevos. b) Embarcaciones nuevas o usadas con matrícula. Hasta el 50% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de la factura proforma en caso de que sean nuevos. c) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada nuevas o usadas. Hasta el 50% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de la factura proforma, en caso de que sean nuevos. d) Equipo electrónico especializado. Hasta el 50% del valor de compra. e) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino. 70% del valor del avalúo. f) No se aceptaran en garantía equipo de cómputo y vehículos de alquiler (Rent a car). g) La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas. Hasta el 90%. B- Instrumentos Financieros /M# >!<-.*1).#3#)10).#*:.103(!:1).#+:/:,*!0).# !"#9/:,)#;)<3"/04# (tipo back to back) Hasta el 100% de su valor facial. b) Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada por "/#L3G!E# .*:#,/"*+,/,*-:#<W@"*,/#)1)0G/ /#<)0#3:/#L),*! / # ?/"*+,/ )0/# !#F*!.G)R# e/.1/#!"#b%U# !"#O/")0#E/,*/"#)# del precio de mercado, el que sea menor. c) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles. El menor valor que resulte entre a) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad, b) el 90% del valor según el avalúo del bien y c) Cuando se trate de cédulas hipotecarias de clientes de la OES, estas serán tomadas hasta el 85% del saldo de la operación que garantizan. III- Hipotecas a) e*<)1!,/#.)@0!#1!00!:).#=#! *+,/,*):!.R## f%U# !"# valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución, según lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento, se aceptará hasta en un 70%. IV- Otras Garantías /M# ^* !*,)(*.).# !#G/0/:12/R#H"#</10*():*)# !# *,P)#+ !*,)(*.)# <) 0Q#!.1/0#,)(<3!.1)#<)0#G/0/:12/#0!/"4#+ 3,*/0*/#X</G/0!.M# y prendaria, libre de todo gravamen y anotaciones; aceptada .!GW:#"/#0!.<):./@*"* / #<)0,!:13/"# !+:* /#</0/#,/ /#1*<)# !# garantía en esta misma tabla. b) Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF. Hasta el 90% del saldo del principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber !.1/ )#,/"*+,/ )#!"#(!.#/:1!0*)0#!:#"/#,/1!G)02/# !#0*!.G)#A&# o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación La Gaceta Nº 134 — Lunes 14 de julio del 2014 Pág 61 perjuicio de la posibilidad de presentar solicitudes en el transcurso de la semana, debidamente razonada, cuya atención queda sujeta a disponibilidad de vehículos. La boleta de solicitud de vehículos denominada “Autorización para Circulación de Vehículos” deberá contener la siguiente información: (…)” “Artículo 27.—Trámites en caso de accidente. En caso de accidente, el funcionario conductor del vehículo de uso administrativo general, si está en condiciones físicas de hacerlo, debe reportar ante el Gerente Administrativo Financiero lo sucedido y presentar durante las veinticuatro horas siguientes o en el breve plazo posible, según las circunstancias, la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros (INS). Caso contrario se designará un responsable para cumplir con este trámite. En caso de accidente, el funcionario autorizado que conduce un vehículo de la Institución no deberá aceptar arreglos extrajudiciales, por lo que se limitará a indicarle al particular que se apersone o comunique con el Administrativo Financiero. Tampoco deberá hacer manifestaciones a ninguna otra autoridad que no sea la judicial, salvo la información que le solicite la autoridad de Tránsito. En todo caso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo siguiente”. b) Se derogan los artículos 4, 5 y 38; y se ajusta la numeración. c) Se adiciona un artículo al Capítulo II “Responsabilidad de Administrativo Financiero”, que indica: “Artículo: El Gerente Administrativo Financiero será responsable de suministrar al COSEVI la dirección electrónica vial /#I3!#.!# 0!+!0!# "/#S!=# !#c0Q:.*1)#<)0# 2/.#;W@"*,/.#c!00!.10!.#=# Seguridad Vial. Así mismo, actualizar anualmente dicha dirección electrónica =4#!:#,/.)# !#() *+,/,*):!.4#,)(3:*,/0")#/"#?KLH Y#!:#3:#<"/T)# de diez días a partir que se produzca el cambio”. Acuerdo Firme. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34877.—Solicitud N° 16017.—(IN2014043707). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 53 incisos e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 y 6 inciso 5) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), por artículo 4, inciso c), acuerdo 04-35-2014 de la sesión extraordinaria 67g$%&'4# ,!"!@0/ /# !"# $6# !# N3:*)# !# $%&'# =# 0/1*+,/ /# !"# $5# !"# mismo mes y año, dispuso: Considerando: I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias. II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos cuenta con un reglamento para normar los procedimientos de contratación administrativa que se titula: “Reglamento Interno !" #$%&'(&()*+%" , -*%*.&'(&*/(" !" 0(" ,1&$'* ( " 2!310( $'(" !" 0$."4!'/*)*$."5670*)$.8#I3!#E3!#<3@"*,/ )#!:#!"#>*/0*)#K+,*/"#La Gaceta el 03 de noviembre de 2011. III.—Que resulta necesaria la incorporación de un capítulo al RICA que regule el uso de la Tarjeta de Débito Institucional. El propósito de esta propuesta es regular las disposiciones de control, obligaciones y prohibiciones para los usuarios de las tarjetas de débito institucionales. Y RCh3!# !"# &'# !# E!@0!0)# !# $%&'4# (! */:1!# !"# )+,*)# 103-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, remitió al Gerente General una propuesta de debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera. La(s) operación(es) crediticia(s) deben ser administradas mediante "/#+G30/# !#+ !*,)(*.)R c) Operación crediticia otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o de cédulas hipotecarias y pagarés, entre otras permitidas en el Reglamento General del Banco Popular. Hasta el 85% del saldo de la operación. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Esta publicación deja sin efecto la realizada por el Banco ;)<3"/0#=# !#>!./00)"")#?)(3:/"#,):#!"#:)(@0!# !#ij) *+,/,*-:# al Reglamento para el Funcionamiento de Fondos Especiales” en La Gaceta del 5 de junio del 2014, página 72. Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014043582). INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO ACUERDO N° 3968 Se acuerda reformar parcialmente el “Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, de la siguiente forma: a) Modifíquese integralmente los artículos 3, 6, 8, 9, 17, 27 y el 21 parcialmente; para que se lean de la siguiente forma: “Artículo 3º—Conforme lo establece la Ley 9078 del 04 de octubre de 2012, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos del INFOCOOP son de uso administrativo general”. “Artículo 6º—Los vehículos de uso administrativo general son los que se mantienen bajo la custodia y administración de Administrativo Financiero, para solventar las necesidades de transporte de los servidores de la institución”. “Artículo 8º—La autorización en las boletas para el uso de vehículos recae en los Gerentes de Departamentos con relación al personal bajo su supervisión. Además, el Director Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo como Administración Superior, autorizarán el uso de vehículos a los Gerentes o a funcionarios en caso de ausencia del Gerente. La autorización en las boletas para el uso de vehículos por parte de los integrantes de Junta Directiva, corresponderá al Director Ejecutivo y en ausencia de éste el Gerente Administrativo Financiero. El Auditor Interno, emitirá las autorizaciones correspondientes al personal bajo su cargo. La autorización en las boletas para el uso de vehículos por parte del Auditor Interno corresponderá al Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo y en ausencia de éste el Gerente Administrativo Financiero; la del Director Ejecutivo corresponderá al Subdirector Ejecutivo y en ausencia de éste al Gerente Administrativo Financiero y la del Subdirector Ejecutivo corresponderá al Director Ejecutivo y en ausencia de éste al Gerente Administrativo Financiero. Para ello, Administrativo Financiero llevará un registro de +0(/.#/31)0*T/ /.4#I3!#,):1!:G/#/"#(!:).D#V)(@0!# !"#̂ 3:,*):/0*)4# actividad que se le faculta autorizar, número de cédula, departamento /#I3!#<!01!:!,!4#,/0G)#I3!# !.!(<![/#=#+0(/kR “Artículo 9º—Los vehículos propiedad de la Institución !@!0Q:#<)01/0#<"/,/.#!.<!,*/"!.#)+,*/"!.#=#!:#3:#"3G/0#O*.*@"!4#=#/"# menos en ambas puertas delanteras el emblema de la Institución y la "!=!: /# !#l.)#K+,*/"R#>!#*G3/"#E)0(/4# !@!0Q# !.1/,/0.!#(! */:1!# rotulación, el número de teléfono para efectos de reporte ante la institución, en caso de uso indebido del vehículo”. “Artículo 17.—Los únicos funcionarios autorizados para retirar combustible de las estaciones de servicio son aquellos que tienen asignado un vehículo administrativo general”. “Artículo 21.—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte, deberá presentar ante Administrativo Financiero a más tardar el día viernes antes de las trece horas, la respectiva programación semanal de uso de vehículo; asimismo presentar con la debida antelación, con al menos dos días hábiles, la 0!.<!,1*O/#.)"*,*13 # !#O!P2,3")# !@* /(!:1!#+0(/ /#<)0#"/#<!0.):/# autorizada para conducir y el respectivo superior jerárquico, salvo el caso de Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo o Auditor Interno quienes se ajustarán a lo indicado en el artículo 8, ello sin