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哥斯达黎加的法律

Reglamento Nº 0 - Reglamento de contratación pública de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión

颁布于 2025-08-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
General
关键词
public procurement, procedural matters, contracts

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文本

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  1. Artículo 1 Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones para el año en curso y deberá incluir al menos lo siguiente: a) Tipo de bien, servicio. b) programa dentro del cual se realizará la contratación. c) Monto estimado de la compra. d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación. e) Fuente de financiamiento. Este Programa podrá sufrir modificaciones cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Ficha articulo

  2. Artículo 2 Contenido presupuestario. Previo al inicio de un proceso de contratación, la Administración debe acreditar que cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva. Ficha articulo

  3. Artículo 3 Promoción de la competencia. Para cumplir con el fin de propiciar la mayor competencia en los pliegos de condiciones solo podrán consignarse requisitos que resulten técnicamente procedentes, de manera que cualquier barrera de ingreso injustificada podrá ser objetada https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 1 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 Ficha articulo

  4. Artículo 4 Estudio de mercado y precio de referencia. Previo a la estimación de la contratación, la Administración deberá realizar un sondeo o estudio de mercado a fin de determinar los precios de referencia conforme a lo previsto en el artículo 44 del presente Reglamento y podrá considerar las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública. Ficha articulo

  5. Artículo 5 -Inicio del procedimiento. El inicio del procedimiento de contratación que corresponda deberá ser solicitado por el responsable del área solicitante o por la persona debidamente delegada para realizar dichas solicitudes. Esta decisión contendrá la justificación de su procedencia, una descripción y estimación del costo del objeto contractual. Ficha articulo

  6. Artículo 6 Compra con Fondos de Caja Chica. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios y deberán de cumplir con los aspectos establecidos en el Reglamento de Contratación Pública. Las compras a través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 2 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 Ficha articulo

  7. Artículo 7 Decisión inicial. La decisión da inicio al procedimiento de contratación, esta será emitida por la dirección financiera de la CPCA, al menos debe contener: a) Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley de General de Contratación Pública. b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto. c) El cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización. d) Designación de un funcionario como administrador del contrato o responsable. e) La estimación actualizada del costo del objeto, según lo establecido en el presente reglamento y el Reglamento de Contratación Pública y la Ley de Contratación Pública. Ficha articulo

  8. Artículo 8 El pliego de condiciones: Constituye todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento, así como las especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 3 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 en el sistema digital unificado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación y deberá contener, como mínimo: 1- Información general de la contratación: la indicación del tipo y número del concurso, descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible y los funcionarios que participaran. 2- Condiciones generales: La fecha y hora límite para la presentación de ofertas, el porcentaje de la garantía de cumplimiento y las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente, Términos de pago, plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación, lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda, adjudicación parcialmente de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, requisitos mínimos de admisibilidad. 3- Requerimientos especificaciones técnicas y evaluación de ofertas: Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad, Sistema de evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública. Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables, Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros. 4- Condiciones para la ejecución contractual: Requisitos para el adjudicatario y contratista, Cláusulas penales y de multas, Plazos y lugares de entrega del objeto contractual. Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos. Ficha articulo Artículo. 9 Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar se publicará en el sistema digital unificado, sin perjuicio de que adicionalmente se empleen otros medios para dar una mayor divulgación al concurso. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 4 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 Ficha articulo Artículo. 10 modificaciones, prórrogas y aclaraciones Una vez publicado el aviso para concursar y hasta antes de la apertura de las ofertas, la Administración dispondrá únicamente de dos oportunidades para modificar de oficio el pliego de condiciones o para prorrogar el plazo de recepción de ofertas, todo conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública. Las modificaciones podrán ser esenciales o no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse a través del sistema digital unificado, previo al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando se trate de licitaciones mayores y menores la comunicación deberá realizarse con al menos dos días hábiles del vencimiento del plazo para recibir ofertas y para la licitación reducida con una antelación de un día hábil. Para las aclaraciones en las licitaciones menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día hábil, mismo plazo que tendrá la Administración para resolver. Ficha articulo

  9. Artículo 11 Sistema de evaluación. En atención del principio del valor por el dinero, de la combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación se deberá asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública. En consecuencia, la oferta más conveniente será aquella que cumpla las condiciones de admisibilidad y obtenga la mejor evaluación, en el entendido de que, al fijar las condiciones de admisibilidad se deberá asegurar la calidad y funcionalidad del bien, obra o servicio licitado. El plazo de entrega, la capacidad financiera, u otros requisitos trascendentes de la contratación, incluidos aquellos vinculados con la contratación pública estratégica, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 5 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 deberán regularse, en principio, como condiciones de admisibilidad. Ficha articulo Artículo. 12 Desempate: La administración incorporar en el pliego de condiciones aspectos de desempate ante calificaciones iguales entre oferentes, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 97 del Reglamento de Contratación Pública. Ficha articulo Artículo.13 Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento será exigible en todos los contratos producto, la cual se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones y lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública En caso de que el pliego de condiciones no defina la exigencia de rendir garantía ni su porcentaje, se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación. Ficha articulo Artículo. 14 Aplicación de multas y cláusulas penales. Conforme al artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública, para ejecutar las multas y cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 6 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 administrativa. Ficha articulo Artículo.15 Acto final del procedimiento. El acto final del procedimiento debe encontrarse motivado y en él deberán constar las razones de la decisión, ya sea en su propio contenido o mediante la referencia a los criterios previos emitidos que le dan sustento a la misma. Cuando el pliego de condiciones se confeccione por líneas independientes, la Administración podrá adjudicar parcialmente las líneas a distintos oferentes, conforme a lo previsto en el artículo 104 de este Reglamento. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica. Ficha articulo Artículo.16 Declaración de Infructuoso o desierto: Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 7 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 Ficha articulo

  10. Artículo 17. Plazo para dictar el acto final y caducidad del procedimiento. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado. Si transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Públicas y 292 del presente Reglamento. Si la Administración revoca el acto originalmente dictado por acto motivado, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles en la licitación mayor, máximo de cinco días hábiles en la licitación menor y máximo de tres días hábiles en la licitación reducida, para dictar un nuevo acto, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Dichos plazos serán prorrogables de manera excepcional y por acto motivado, por otro tanto. Ficha articulo

  11. Artículo 18. Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por medio del sistema digital unificado al día hábil siguiente a su dictado. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, no sea posible realizarlo mediante el sistema digital unificado, la Administración deberá notificar el acto final a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo. Ficha articulo

  12. Artículo 19. Licitación Reducida. La licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública. En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63 de la misma Ley. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 8 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 Ficha articulo

  13. Artículo 20. Invitación. La invitación a participar, las modificaciones al pliego de condiciones y el acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se comunicarán en el sistema digital unificado. La Administración invitará mediante el sistema digital unificado a un mínimo de tres oferentes idóneos del bien o servicio inscritos en el Registro de Proveedores de ese sistema. En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no. Ficha articulo

  14. Artículo 21 Recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas el plazo será entre tres y cinco días hábiles según la complejidad del objeto contractual, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive. Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución motivada. Ficha articulo

  15. Artículo 22 Rangos de aprobación: Dentro del rango establecido para la Licitación Reducida, se contemplan los siguientes rangos para la aprobación del pliego de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 9 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 condiciones y la evaluación de las ofertas: · Hasta un 15% la Direccion Ejecutiva · Hasta un 50% el Directorio · Un 100% el Plenario Estos porcentajes estarán directamente relacionados con el valor que la Contraloría General de la Republica establezca según los umbrales de Contratación de forma anual. Ficha articulo

  16. Artículo 23. Contrataciones de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación calificada de urgente independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, El hecho generador debe ser un acontecimiento extraordinario cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por la acción u omisión humana, de carácter imprevisible cuyos efectos puedan ocasionar un inminente perjuicio al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, de no establecerse un remedio inmediato y su invitación será por medio de sistema unificado de compras públicas. Ficha articulo

  17. Artículo 24. contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago y este quedara cuando el acto de adjudicación o Re-adjudicación adquiera firmeza y suscrito por el funcionario habilitado para dicho fin.

  18. Artículo 24. Modificaciones al Contrato: La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos de bienes y servicios para adaptar la prestación objeto del contrato, siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original y seguirá los lineamientos que estable el articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…alor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 10 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 276 del Reglamento de Compras Públicas. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, se consignó dos veces el artículo N° 24) Ficha articulo

  19. Artículo 25. Plazo del contrato y prórrogas. El plazo de vigencia de las contrataciones no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original del contrato más la aplicación de sus prórrogas con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. Ficha articulo

  20. Artículo 26. Fiscalización y control. La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución del contrato, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de esta obligación de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…Valor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 11 of 12 Texto Completo Norma 0 08/02/2026, 16:46 Fecha de generación: 8/2/2026 09:46:24 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_c…alor3=147333&strTipM=TC&lResultado=274&nValor4=1&strSelect=sel Page 12 of 12

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