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哥斯达黎加的法律

Reglamento general del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)

颁布于 2014-12-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 26.—De la revisión del Reglamento. El Comité de las políticas del Movimiento Cooperativo en todas sus formas y Inversiones deberá revisar el presente reglamento anualmente, y deberá manifestaciones. VRPHWHUVXVSURSXHVWDVGHPRGL¿FDFLyQDOD-XQWD'LUHFWLYD1DFLRQDO

  2. Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de públicoConsejo no Nacional de Cooperativas o CONACOOP: Es un ente estatal creado por el artículo 136 de la Ley de Asociaciones VXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO La Gaceta , y deroga el Reglamento Cooperativas N° 4179 de 22 de agosto de 1968 y sus reformas. de Inversiones Financieras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Directorio : Es el Directorio o Junta Directiva del Consejo aprobado en sesión ordinaria N° 4774 celebrada el 22 de julio del 2010 Nacional de Cooperativas, integrado por una presidencia, una y publicado en La Gaceta 1ƒGHOGHDJRVWRGHO´ vicepresidencia, una secretaría y dos vocalías. San José, 18 de diciembre del 2014.—Área Gestión y Análisis Instituto Nacional de Fomento Cooperativo o INFOCOOP: GH &RPSUDV²/LF $QD 9LFWRULD 0RQJH %RODxRV -HID² YH]² (VODLQVWLWXFLyQDXWyQRPDFUHDGDSRUOD/H\1ƒ\FX\D¿QDOLGDG (IN2014089641). HVIRPHQWDUSURPRYHU¿QDQFLDUGLYXOJDUHOFRRSHUDWLYLVPRHQWRGRV INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO sus niveles. Ley de Asociaciones Cooperativas o Ley: Es la Ley de REGLAMENTO DE RENOVACIÓN URBANA Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP N° 4179 de 22 El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa al público de agosto de 1968 y sus reformas. en general que, en cumplimiento del acuerdo de Junta Directiva: TÍTULO SEGUNDO Artículo Único, Inciso 2) del Acta de la Sesión Extraordinaria N° CAPÍTULO ÚNICO 6093 del 22 de diciembre de 2014, se informa a la ciudadanía que el Reglamento de Renovación Urbana, formulado participativamente, Del Congreso Nacional Cooperativo estará a disposición del público para consulta, por un plazo de 10 días Artículo 2º—El Congreso Cooperativo, reunión de trabajo de las hábiles, en dos diferentes espacios, en el portal electrónico del INVU personas representantes de las cooperativas del país que será convocado \ HQ ODV R¿FLQDV FHQWUDOHV GH OD ,QVWLWXFLyQ HVSHFt¿FDPHQWH HQ OD SRU HO 3OHQDULR GHO &21$&223 GH¿QH ODV SDXWDV JHQHUDOHV GH VX Dirección de Vivienda y Urbanismo. desarrollo y orienta las políticas del Movimiento Cooperativo en todas San José, 7 de enero del 2015.—Unidad de Adquisiciones sus formas y manifestaciones. \ &RQWUDWDFLRQHV²/LF $OHMDQGUR 6HTXHLUD 8PDxD² YH]² Artículo 3º—Los objetivos fundamentales del Congreso (IN2015001231). &RRSHUDWLYRHVWiQRULHQWDGRVDGH¿QLUODVSDXWDVJHQHUDOHVFRQUHODFLyQ DOIRPHQWRSURPRFLyQ¿QDQFLDPLHQWR\GLYXOJDFLyQGHO0RYLPLHQWR AVISOS Cooperativo al nivel nacional. CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS Artículo 4º—Le corresponde al Congreso Cooperativo: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO a- Conocer y resolver sobre todas las ponencias que se le formulen, DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS relacionadas con la materia de su competencia. b- Evaluar el resultado de las políticas de desarrollo del Movimiento De conformidad con lo que dispone el inciso a) del artículo 137 de Cooperativo, ejecutadas por los organismos superiores. la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179 del 22 de agosto de 1968 F 'H¿QLUDSDUWLUGHODVSRQHQFLDVGHVXVSDUWLFLSDQWHVODVSDXWDV y sus reformas, el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), generales y políticas del movimiento cooperativo. promulga el siguiente Reglamento que establece las normas y los procedimientos para su correcto y efectivo funcionamiento. Artículo 5º—El Congreso Cooperativo está integrado por: TÍTULO PRIMERO a) Una persona representante en calidad de propietaria de cada una CAPÍTULO ÚNICO de las cooperativas de base y de las Uniones y Federaciones de ámbito nacional siempre que se encuentren al día con sus 'H¿QLFLRQHV obligaciones legales y con su personería jurídica vigente.

  3. Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá b) Las personas miembros del Plenario del CONACOOP. por: Artículo 6º—El procedimiento para la designación de las Asambleas de personas delegadas o asambleas sectoriales: personas representantes por parte de los Organismos Cooperativos ante Son las asambleas de personas delegadas de las cooperativas, el Congreso Cooperativo, se hará de la siguiente manera: convocadas para elegir a las personas representantes que formarán el Consejo Nacional de Cooperativas. a) Corresponde al Consejo de Administración de cada Organismo Asamblea Plenaria o Plenario: Es la Asamblea de personas Cooperativo la designación y la acreditación de una persona miembros del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas representante en calidad de propietaria, con voz y voto, ante el que debe reunirse ordinariamente por lo menos cada tres meses y Congreso Cooperativo. extraordinariamente cuando sea convocada por la Presidencia del b) Cada Organismo Cooperativo deberá también nombrar y Consejo Nacional de Cooperativas o por diez personas delegadas. acreditar una persona representante en calidad de suplente, que Asociación Cooperativa o Cooperativa: Las cooperativas acudirá al Congreso únicamente en caso de ausencia temporal son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena RGH¿QLWLYDGHODSHUVRQDUHSUHVHQWDQWHSURSLHWDULDHQFX\RFDVR SHUVRQDOLGDG MXUtGLFD GH GXUDFLyQ LQGH¿QLGD \ GH UHVSRQVDELOLGDG tendrá derecho a voz y voto. La Gaceta Nº 12 — Lunes 19 de enero del 2015 Pág 67 c) Cada organismo cooperativo deberá comunicar a la Secretaría Artículo 14.—Podrán participar en la Asamblea correspondiente Ejecutiva del Consejo Nacional de Cooperativas, con no menos por medio de sus delegados o delegadas, únicamente las cooperativas GH RFKR GtDV KiELOHV GH DQWLFLSDFLyQ D OD IHFKD VHxDODGD SDUD TXH KD\DQ VLGR R¿FLDOPHQWH FODVL¿FDGDV SRU HO ,QVWLWXWR 1DFLRQDO GH la celebración del Congreso, la designación de su persona Fomento Cooperativo, según se dispone en el inciso b) del artículo 139 UHSUHVHQWDQWHSURSLHWDULD\ODGHODSHUVRQDVXSOHQWHDFRPSDxDGD de la Ley. GH OD FHUWL¿FDFLyQ GH OD SHUVRQHUtD MXUtGLFD YLJHQWH GH OD (O&RQVHMR1DFLRQDOGH&RRSHUDWLYDV\FRQHO¿QGHSURFHGHU cooperativa. a elaborar un padrón de las cooperativas, solicitará al INFOCOOP Ninguna persona miembro del Plenario del Congreso OD FODVL¿FDFLyQ R¿FLDO GH ODV FRRSHUDWLYDV DVt FRPR OD OLVWD GH ORV Cooperativo, podrá arrogarse, ni asumir la representación de dos o más organismos de segundo grado de ámbito nacional. Dicha solicitud organismos cooperativos, con excepción de las que tengan una persona deberá ser hecha con no menos de sesenta días naturales anteriores a representante en el Plenario del CONACOOP. la fecha de celebración de las Asambleas Sectoriales. Dicho padrón

  4. Artículo 7º—El Plenario del Congreso Cooperativo es la deberá ser ubicado en un lugar visible y accesible para información de autoridad suprema del Congreso. Actuará como órgano deliberativo y las cooperativas. en él las personas representantes tienen derecho a proponer mociones El CONACOOP, a efectos de determinar si una Unión o concretas y a sustentarlas, mediante el uso de la palabra, cumpliendo Federación es de ámbito nacional, según lo ordena el inciso f) del con las disposiciones reglamentarias y con los procedimientos artículo 139 de la Ley, podrá solicitar a la Unión o Federación de que parlamentarios que para estos efectos dictará el Consejo Nacional de VH WUDWH ORV DFXHUGRV GH VXV FRRSHUDWLYDV D¿OLDGDV HQ ORV TXH KD\DQ Cooperativas. GHFLGLGRODD¿OLDFLyQDOD8QLyQR)HGHUDFLyQGHiPELWRQDFLRQDODVt

  5. Artículo 8º—Corresponde al Directorio del Consejo Nacional FRPRHOGRPLFLOLRVRFLDOGHODVFRRSHUDWLYDVD¿OLDGDVRFXDOTXLHURWUD de Cooperativas integrar las comisiones de trabajo y asignarles el información necesaria. estudio y la recomendación correspondiente de las mociones concretas Artículo 15.—Para poder participar en las Asambleas Sectoriales presentadas ante el Congreso. Designar para cada una de ellas una FDGD FRRSHUDWLYD DGHPiV GH HVWDU R¿FLDOPHQWH FODVL¿FDGD SRU HO Presidencia, una Vicepresidencia y una persona relatora, quién será la INFOCOOP, deberá acreditarse ante el CONACOOP para lo cual encargada de someter ante el Plenario del Congreso, los acuerdos a que deberá presentar: llegue la comisión respecto a cada una de las mociones sometidas a su   8QDFHUWL¿FDFLyQYLJHQWHGHSHUVRQHUtDMXUtGLFDGHODFRRSHUDWLYD conocimiento y recomendación. emitida por el Registro de Cooperativas del Departamento de

  6. Artículo 9º—La Presidencia del Consejo Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Cooperativas será la encargada de presidir el Plenario del Congreso, Social, en la que se indique la integración y el vencimiento con las siguientes funciones: del Consejo de Administración además del nombramiento a) Comprobación del quórum que será conformado por la mitad GH OD JHUHQFLD /D FHUWL¿FDFLyQ WDPELpQ SXHGH VHU HPLWLGD más uno de las personas delegadas presentes. notarialmente en papel de seguridad. En ambos casos deberán DSRUWDUVHODVHVSHFLHV¿VFDOHVGHOH\/DVFHUWL¿FDFLRQHVGHEHUiQ b) Declarar abierta la Sesión Plenaria. tener una vigencia de al menos 30 días calendario anteriores a la c) Presentar y poner en discusión los temas del Congreso. realización de la asamblea sectorial correspondiente. d) Dar a conocer la integración de las diferentes comisiones de 2) Constancia extendida por el CONACOOP, en la que se demuestre trabajo, así como los temas a ellas asignados. que la cooperativa se encuentra al día con CONACOOP en el e) Suspender la sesión del Plenario para iniciar el trabajo de SDJRGHODVFDUJDVSDUD¿VFDOHVTXHRUGHQDOD/H\1ƒ Comisiones. 3) Constancia extendida por la Comisión Permanente de f) Declarar la continuación de la Asamblea Plenaria. Cooperativas de Autogestión, en la que se demuestre que la g) Someter los asuntos a conocimiento, discusión y recomendación cooperativa se encuentra al día con los pagos que ordena el del Plenario en el orden que le sean presentados por las diferentes artículo 114 de la Ley N° 4179 cuando así corresponda. comisiones de trabajo. 4) La designación de su delegado o delegada representante h) Declarar clausurado el Congreso. propietario o propietaria y de la persona delegada suplente, con

  7. Artículo 10.—Los acuerdos del Congreso Cooperativo se la transcripción del acuerdo del Consejo de Administración, adoptarán por la mitad más uno de las personas delegadas presentes. ¿UPDGRSRUOD3UHVLGHQFLD\OD6HFUHWDUtDGHGLFKR&RQVHMRHQ TÍTULO TERCERO el que se indique el nombre, apellidos y número de cédula de la De las asambleas y del plenario del Consejo persona que representará a la Cooperativa ante la Asamblea.   &HUWL¿FDFLyQ YLJHQWH DO PRPHQWR HQ TXH OD FRRSHUDWLYD VH Nacional de Cooperativas acredita ante el CONACOOP, emitida por la Caja Costarricense CAPÍTULO PRIMERO de Seguro Social en la que se indique que la cooperativa se De las asambleas sectoriales encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de

  8. Artículo 11.—De conformidad con lo establecido por el inciso Seguro Social.   &HUWL¿FDFLyQ HPLWLGD SRU HO )RQGR GH 'HVDUUROOR 6RFLDO \ e) del artículo 139 de la Ley N° 4179, las asambleas sectoriales o de Asignaciones Familiares (FODESAF), en la que se indique que personas delegadas se convocan con el exclusivo propósito de elegir, la cooperativa se encuentra al día con el pago de las obligaciones cada una, diez personas representantes propietarias y tres suplentes, que dispone la Ley N° 8783. TXHIRUPDUiQSDUWHGHO3OHQDULRGHO&RQVHMR1DFLRQDOGH&RRSHUDWLYDV GHEHUiQFHOHEUDUVHFDGDGRVDxRVGXUDQWHORVGtDVYLHUQHV\ViEDGRGH En caso de que la personería de la cooperativa se encuentre en ODVHJXQGDVHPDQDGHOPHVGHPD\RGHODxRTXHFRUUHVSRQGD WUiPLWHGHLQVFULSFLyQGHEHUiSUHVHQWDUFHUWL¿FDFLyQUHJLVWUDORQRWDULDO

  9. Artículo 12.—El Consejo Nacional de Cooperativas será el en la que se haga constar el inicio del trámite de inscripción de la encargado de organizar las Asambleas Sectoriales de forma tal que se personería jurídica ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. garantice la mayor seguridad, participación, divulgación e igualdad de 'LFKDFHUWL¿FDFLyQGHEHUiFRQWHQHUORVUHTXLVLWRVLQGLFDGRVHQHOLQFLVR trato para las cooperativas. 1) de este artículo.

  10. Artículo 13.—En los términos del inciso g) del artículo 139 de la Artículo 16.—La acreditación deberán hacerla las cooperativas Ley N° 4179, es obligación de la Presidencia del Consejo Nacional de DQWHHO&21$&223HQKRUDVGHR¿FLQDDSDUWLUGHODSXEOLFDFLyQGHOD Cooperativas convocar, por separado y con treinta días de anticipación convocatoria en un diario de circulación nacional y hasta el octavo día a la fecha de su celebración, a las cooperativas a tres asambleas según hábil anterior a la Asamblea de que se trate. corresponda a cada sector integrante del CONACOOP a saber: Las organizaciones deberán acreditar ante el CONACOOP un OXJDURPHGLRSDUDUHFLELUQRWL¿FDFLRQHV a) Asamblea Sectorial de las Cooperativas de Producción Agrícola e Industrial. CAPÍTULO SEGUNDO b) Asamblea Sectorial de las Cooperativas de Autogestión. De la acreditación de las Uniones y Federaciones c) Asamblea Sectorial de las demás Cooperativas. Artículo 17.—La Presidencia del CONACOOP convocará, La convocatoria se realizará al menos en un diario de circulación directamente a cada Unión o Federación de ámbito nacional a la nacional y, adicionalmente por los medios que estime pertinente para su Asamblea Plenaria de Integración del CONACOOP, para lo cual les efectiva divulgación. solicitará la designación de sus representantes ante el Plenario del Pág 68 La Gaceta Nº 12 — Lunes 19 de enero del 2015 CONACOOP, todo de conformidad con lo que dispone el inciso f) CAPÍTULO TERCERO del artículo 139 de la Ley. Dicha convocatoria deberá hacerse con De la designación y la acreditación de los delegados treinta días hábiles de anticipación o delegadas a las Asambleas Sectoriales

  11. Artículo 18.—Para poder participar en la Asamblea de $UWtFXOR ²&RQ HO ¿Q GH SDUWLFLSDU HQ ODV $VDPEOHDV integración del Consejo Nacional de Cooperativas, cada Unión Sectoriales, cada cooperativa de primer grado, con el voto de las o Federación de ámbito nacional deberán acreditarse ante el personas miembros de su consejo de administración, y de los demás CONACOOP para lo cual deberán presentar: comités establecidos según sus estatutos, enviará una persona delegada   8QDFHUWL¿FDFLyQYLJHQWHGHSHUVRQHUtDMXUtGLFDGHOD8QLyQR DQWH OD DVDPEOHD VHFWRULDO TXH OH FRUUHVSRQGD VHJ~Q OD FODVL¿FDFLyQ Federación de ámbito nacional de que se trate, emitida por el R¿FLDOTXHKDUiHO,QVWLWXWR1DFLRQDOGH)RPHQWR&RRSHUDWLYR Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Las personas delegadas deberán estar asociadas a la cooperativa Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que las nombre y ser mayores de edad. en la que se indique la integración y el vencimiento del delegada Cada cooperativa deberá también nombrar y acreditar una persona Consejo de Administración de cada Unión o Federación. La Asamblea representante Sectorial suplente, que acudirá a la correspondiente únicamente en caso de ausencia temporal o FHUWL¿FDFLyQ WDPELpQ SXHGH VHU HPLWLGD QRWDULDOPHQWH (Q GH¿QLWLYDGHOUHSUHVHQWDQWHSURSLHWDULRHQFX\RFDVRWHQGUiGHUHFKRD DPERVFDVRVGHEHUiQDSRUWDUVHODVHVSHFLHV¿VFDOHVGHOH\/DV voz y voto. FHUWL¿FDFLRQHVGHEHUiQWHQHUXQDYLJHQFLDGHDOPHQRVGtDV Artículo 22.—La cooperativa deberá consignar el acuerdo de calendario, anteriores a la realización de la asamblea sectorial designación de sus personas delegadas, en las boletas de requisitos que correspondiente. para este efecto distribuirá el Consejo Nacional de Cooperativas. La 2) La designación de su delegado o delegada representante, con EROHWDGHEHUiLUVHOODGD\¿UPDGDSRUOD3UHVLGHQFLD\OD6HFUHWDUtDGHO la transcripción del acuerdo del Consejo de Administración Consejo de Administración. GH OD 8QLyQ R )HGHUDFLyQ ¿UPDGR SRU OD 3UHVLGHQFLD \ OD Artículo 23.- La ausencia de cualquiera de los requisitos en Secretaría de dicho Consejo, en el que se indique el nombre, las boletas, en caso de que no se subsanaren dentro del plazo que apellidos y número de cédula de la persona que representará a se otorgue, impedirá la participación de la persona delegada en la la Unión o Federación ante la Asamblea. Asamblea Sectorial respectiva.   &HUWL¿FDFLyQYLJHQWHDOPRPHQWRHQTXHOD8QLyQR)HGHUDFLyQ TÍTULO CUARTO de ámbito nacional se acredite ante el CONACOOP, emitida CAPÍTULO PRIMERO por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indique De las reglas de procedimiento para la elección que la Unión o Federación de ámbito nacional, se encuentra al de las personas integrantes del Consejo Nacional día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro de Cooperativas en las Asambleas Sectoriales Social.   &HUWL¿FDFLyQ HPLWLGD SRU HO )RQGR GH 'HVDUUROOR 6RFLDO \ Artículo 24.—En cada Asamblea Sectorial se nombrará un Asignaciones Familiares (FODESAF), en la que se indique KRQRUDELOLGDG Comité de Escrutinio, integrado por tres personas de reconocida que la Unión o Federación de ámbito nacional, se encuentra Cooperativo, losLPSDUFLDOLGDG H LGHQWL¿FDFLyQ FRQ HO 0RYLPLHQWR cuales serán seleccionados por la Secretaría Ejecutiva al día con el pago de las obligaciones que dispone la Ley N° del Consejo Nacional de Cooperativas. 8783. Artículo 25.—El Comité de Escrutinio tendrá las siguientes 5) A efectos de que el CONACOOP pueda ejercer un control funciones: FUX]DGR VREUH HO SDJR GH ODV FDUJDV SDUD¿VFDOHV GH ODV FRRSHUDWLYDVD¿OLDGDVDXQD8QLyQR)HGHUDFLyQFDGD8QLyQ a) Dirigir el proceso de elección, mediante una persona coordinadora que será la de mayor edad, para lo cual otorgará la palabra a las o Federación deberá presentar al CONACOOP sus estados personas proponentes y las personas candidatas. ¿QDQFLHURV D OD IHFKD GH VX FLHUUH FRQWDEOH \D VHD  GH b) Recibir la votación. setiembre o 31 de diciembre, según corresponda. F  $QXQFLDUHOUHVXOWDGR\¿UPDUODVDFWDV En caso de que la personería de la Unión o Federación Artículo 26.—Una vez instalado el Comité de Escrutinio, cada de ámbito nacional de que se trate, se encuentre en trámite de Asamblea procederá a elegir a diez personas delegadas propietarias LQVFULSFLyQ GHEHUi SUHVHQWDU FHUWL¿FDFLyQ UHJLVWUDO QRWDULDO HQ OD y tres suplentes para integrar el Plenario del Consejo Nacional de que se haga constar el inicio del trámite inscripción de la personería Cooperativas, de acuerdo con los siguientes procedimientos: jurídica ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha a) Tendrán derecho a ser candidatos o candidatas todas las personas FHUWL¿FDFLyQGHEHUiFRQWHQHUORVUHTXLVLWRVLQGLFDGRVHQHOLQFLVR  delegadas propietarias presentes, quienes podrán ser postuladas del presente artículo. por otra persona delegada o por ellas mismas.

  12. Artículo 19.—La acreditación deberán hacerla las Uniones o b) Habrá un período de postulación y aceptación de personas Federaciones de ámbito nacional, ante el CONACOOP en horas de candidatas a miembros del Plenario. R¿FLQD D SDUWLU GHO GtD VLJXLHQWH GH OD FRQYRFDWRULD KHFKD SRU OD c) Las postulaciones podrán efectuarse nominalmente o por medio presidencia del CONACOOP y hasta el octavo día hábil anterior a de papeleta. Los nombres de las personas candidatas, se exhibirán la Asamblea Plenaria de integración del CONACOOP. ante la Asamblea en orden de presentación de las postulaciones. d) En caso de que una persona postulada apareciere en dos o más Disposiciones comunes papeletas, le corresponderá a la persona postulada decidir en cuál

  13. Artículo 20.—Le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del de las papeletas desea quedar postulada. CONACOOP resolver sobre las acreditaciones que soliciten tanto las e) En la Asamblea de las Demás Cooperativas, ninguno de los cooperativas como las uniones y federaciones de carácter nacional. sectores que la integran podrán elegir a más de tres personas La ausencia de cualquiera de los requisitos impedirá la delegadas para dichos cargos, ni más de una persona suplente por participación del delegado o delegada tanto de las cooperativas sector. Cada persona candidata deberá indicar el subsector al que como las uniones y federaciones de carácter nacional en la Asamblea f) representa. Cerrado el período de postulación se abrirá la recepción de Sectorial respectiva o en la Asamblea de integración según sea votos para lo cual se habilitarán urnas receptoras en recintos que el caso. En caso de duda en los documentos de acreditación, se garanticen el secreto del voto. resolverá considerando el criterio de la asesoría legal del Consejo g) El Comité de Escrutinio llamará una a una a las personas Nacional de Cooperativas. delegadas propietarias de las cooperativas y le entregará las &RQ HO ¿Q GH YHUL¿FDU OD FRUUHFWD DFUHGLWDFLyQ WDQWR GH ODV boletas de votación, previa presentación de su documento de uniones o federaciones de ámbito nacional como de las cooperativas, identidad del delegado o la delegada. el CONACOOP podrá solicitar cualquier otra información adicional h) Para ser electo o electa se requiere de la mitad más uno de los que considere pertinente. votos válidos. Las Uniones o Federaciones de ámbito nacional deberán i) Una vez terminado el proceso electoral el Comité de acreditar ante el CONACOOP, un lugar o medio para recibir Escrutinio anunciará los resultados y levantará un acta en la QRWL¿FDFLRQHV cual se asentará el resultado del proceso. La Gaceta Nº 12 — Lunes 19 de enero del 2015 Pág 69

  14. Artículo 27.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo SECCIÓN TERCERA 139 inciso d) de la Ley N° 4179, el quórum de las Asambleas Sectoriales De las reglas de procedimiento para la elección será de la mitad más uno de las personas delegadas. Si una hora después de las personas Integrantes del Directorio del Consejo GHOD¿MDGDSDUDODUHXQLyQQRVHKXELHUDFRPSOHWDGRHVHQ~PHURVH Nacional de Cooperativas procederá válidamente a celebrar la asamblea con la asistencia de no Artículo 36.—Para la elección de cada puesto habrá un período menos del veinte por ciento (20) del total de las personas delegadas. de postulación de personas delegadas en el que la Presidencia

  15. Artículo 28.—Cada Asamblea Sectorial será presidida por una provisional concederá la palabra por dos minutos a la persona persona miembro del Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas. delegada que desee presentar a una persona candidata. La Presidencia

  16. Artículo 29.—Son funciones de la Presidencia de la Asamblea preguntará a la persona postulada si la acepta o no. Sectorial: Artículo 37.—Cerrado el período de postulaciones, se nombrará a) Comprobar el quórum. un Comité de Escrutinio, integrado por cinco personas de reconocida b) Declarar abierta la asamblea. KRQRUDELOLGDG LPSDUFLDOLGDG H LGHQWL¿FDFLyQ FRQ HO 0RYLPLHQWR c) Explicar y someter a aprobación a la asamblea, los procedimientos Cooperativo, designados de la siguiente forma: un representante de parlamentarios. cada uno de los sectores, un representante de las uniones o federaciones d) Instalar el Comité de Escrutinio para que asuma la conducción de de ámbito nacional, y la asesoría jurídica del CONACOOP. la elección. Artículo 38.—Se procederá a la votación, para lo cual cada TÍTULO QUINTO persona delegada escribirá en las boletas que al efecto se distribuirán, el nombre del candidato o la candidata de su elección. Podrán ser De la Asamblea Plenaria candidatos o candidatas las personas delegadas propietarias que se CAPÍTULO PRIMERO hallen presentes al momento de elección. Asamblea plenaria o plenario de integración Artículo 39.—El Comité de Escrutinio tendrá las siguientes del CONACOOP funciones: SECCIÓN PRIMERA a. Dirigir el proceso de elección, mediante una persona coordinadora que será la de mayor edad, para lo cual otorgará la De la instalación del plenario palabra a las personas proponentes y a las personas candidatas.

  17. Artículo 30.—La integración de la Asamblea Plenaria o del E 9HUL¿FDU HO Q~PHUR GH SHUVRQDV PLHPEURV SURSLHWDULRV R Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas se realizará dentro SURSLHWDULDVGHSUHYLRDFDGDHOHFFLyQ\¿UPDUSRUHOGRUVRODV de los treinta días siguientes a la elección de las personas que lo boletas que se distribuirán para cada elección. componen. La sesión de integración estará presidida por el delegado o c. Velar por la seguridad de la documentación y papelería a su la delegada de mayor edad con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del FDUJR OD TXH DO ¿QDOL]DU ODV YRWDFLRQHV VHUi HQWUHJDGD D OD CONACOOP quienes serán los encargados de comprobar el quórum Secretaría Ejecutiva. legal para realizar la sesión. d. Recibir los votos, efectuar el conteo y anunciar el resultado. En la Sala de Sesiones solo se permitirá la presencia de las e. Firmar el acta que al efecto se levantará. personas delegadas propietarias y de las suplentes, así como las Artículo 40.—La persona coordinadora del Comité de personas invitadas especiales y representantes de la prensa debidamente Escrutinio llamará una a una a las personas delegadas propietarias LGHQWL¿FDGRV 3HUPDQHFHUiQ WDPELpQ ODV SHUVRQDV IXQFLRQDULDV GHO para que, previa presentación de su documento de identidad, CONACOOP debidamente autorizadas. depositen su voto en la urna receptora, la cual estará bajo custodia

  18. Artículo 31.—La Asamblea Plenaria es el órgano superior de dicho Comité. Concluida la votación, de inmediato realizará el de dirección y administración internas del Consejo Nacional de conteo y comunicará los resultados a la Presidencia para que ésta los Cooperativas y estará formado por las personas delegadas electas de anuncie al Plenario. En caso de empate o que no se obtengan los votos conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley así: requeridos, se repetirá la votación con aquellas personas candidatas, que hayan obtenido el mayor número de votos. De persistir el empate, a) Diez personas delegadas de las cooperativas de autogestión ODHOHFFLyQVHGH¿QLUiSRUPRQHGD debidamente acreditadas. Artículo 41.—Serán nulos los votos en blanco, los que se b) Diez personas delegadas de las cooperativas de producción HPLWDQHQEROHWDVQRR¿FLDOHV\ORVTXHLQFOX\DQPiVQRPEUHVGHORV agrícola e industrial debidamente acreditadas. indicados en cada caso. c) Diez personas delegadas de las demás cooperativas debidamente Artículo 42.—Terminada la elección de la personas miembros acreditadas. del Directorio, éstas asumirán de inmediato la conducción de la sesión, d) Las personas delegadas designados por las uniones y federaciones la Presidencia declarará instalado el Plenario del Consejo Nacional de ámbito nacional debidamente acreditadas. de Cooperativas y se procederá a la realización de la designación De conformidad con el párrafo último del artículo 139 de la Ley de las personas miembros a la Junta Directiva del INFOCOOP, de N° 4179, las diez personas delegadas de cada uno de los sectores, así conformidad con lo establecido en los artículos siguientes. como las personas delegadas de las Uniones o Federaciones de ámbito SECCIÓN CUARTA QDFLRQDOGXUDUiQHQVXVFDUJRVSRUXQSHUtRGRGHGRVDxRV Elección de las personas miembros representantes SECCIÓN SEGUNDA del CONACOOP ante la Junta Directiva Elección del directorio del CONACOOP del INFOCOOP

  19. Artículo 32.—Instalada la Asamblea Plenaria de conformidad Artículo 43.—Según lo dispuesto por los artículos 137 inciso con el artículo anterior, se procederá a la elección del Directorio del b) y 141 de la Ley N° 4179, el Plenario del CONACOOP debe elegir CONACOOP, el cual se elegirá del seno del Consejo Nacional de a las cuatro personas representantes del sector cooperativo ante la &RRSHUDWLYDVSRUXQSHUtRGRGHGRVDxRV\HVWDUiFRPSXHVWRSRUXQD Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y dos Vocalías. lo cual cada uno de los sectores representados en el Consejo Nacional

  20. Artículo 33.—Se elegirán también tres personas suplentes, una GH&RRSHUDWLYDVSUHVHQWDUiXQDWHUQDDFRQRFLPLHQWRGHOSOHQDULRGH por cada sector de los que integran el Plenario. Ningún sector de los que estas ternas se elegirá una persona representante de cada sector. La integran el Plenario podrá tener más de dos personas delegadas suyas cuarta los tres persona representante se elegirá libremente de cualquiera de sectores, según lo siguiente: como miembros del Directorio.

  21. Artículo 34.—La designación de las personas miembros del a) Las cuatro personas representantes se elegirán mediante una Directorio se hará puesto por puesto, para lo cual se requiere la mitad votación secreta y por separado de acuerdo con el siguiente más uno de los votos válidos emitidos. orden:

  22. Artículo 35.—La instalación del Directorio y la apertura de 1. La persona representante del Sector Autogestión. sesiones del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas serán 2. La persona representante del Sector Agrícola Industrial. comunicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto 3. La persona representante de las demás cooperativas. Nacional de Fomento Cooperativo y a los organismos en los que el 4. La persona representante que se elegirá libremente de Consejo Nacional de Cooperativas tenga representación. cualquiera de los sectores. Pág 70 La Gaceta Nº 12 — Lunes 19 de enero del 2015 b) La Presidencia del Plenario le solicitará a cada Sector, que SECCIÓN TERCERA mediante una persona vocera, presente una terna con las personas De las personas delegadas candidatas que proponen, para lo cual le concederá la palabra por dos minutos para que presente la terna. Conocida la terna se Artículo 48.—Son responsabilidades de las personas delegadas procederá de inmediato con la votación. que integran el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas: c) En el caso de que la persona representante que se elige en forma a) Participar activamente en las sesiones y labores del organismo libre, deberá pertenecer a uno de los tres sectores establecidos \DVXPLU\FXPSOLUODVIXQFLRQHVRWDUHDVHVSHFt¿FDVTXHVHOH en los artículos 139 inciso a) y 141, ambos de la Ley N° 4179. asignen. De previo a la votación, se abrirá un período de postulación de b) Velar por el acatamiento de las políticas del Consejo Nacional personas candidatas, una vez cerrado el período de postulaciones, de Cooperativas, por el cumplimiento de los objetivos se procederá de inmediato a la votación, luego que las personas aprobados y por la aplicación de los reglamentos internos. candidatas hayan manifestado su aceptación. c) Emitir su voto sobre los asuntos en discusión. d) Para ser electo o electa se requiere de la mitad más uno de los d) Solicitar permiso a la mesa directiva, cuando deba ausentarse votos válidos. de una sesión. e) De haber empates o de que las personas candidatas no obtengan e) Elaborar propuestas sobre los asuntos que considere los votos requeridos, se repetirá la votación con aquellas personas convenientes para la integración y desarrollo del Movimiento candidatas, que hayan obtenido el mayor número de votos. De Cooperativo. SHUVLVWLUHOHPSDWHODHOHFFLyQVHGH¿QLUiSRUPRQHGD f) Hacer uso de la palabra y mocionar en la forma y condiciones f) Todas las personas representantes deben cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 161 de la Ley para ser g) que se determinen en el reglamento de debates de las sesiones. Tendrán derecho de apartarse de los dictámenes o criterios miembro de la Junta Directiva del INFOCOOP. WpFQLFRVRVDOYDUVXYRWRHQDPERVFDVRVGHEHUiQMXVWL¿FDUOR TÍTULO SEXTO SECCIÓN CUARTA Del plenario del CONACOOP De las Comisiones SECCIÓN PRIMERA Artículo 49.—El Plenario podrá integrar comisiones de De las funciones y atribuciones del plenario su seno para realizar estudios, elaborar propuestas o realizar

  23. Artículo 44.—De conformidad con el artículo 137 de la ley, el investigaciones. Dichos estudios y recomendaciones deberán ser Plenario tendrá las siguientes funciones y atribuciones: sometidos a conocimiento del Plenario. a) Aprobar los reglamentos internos para su funcionamiento. SECCIÓN QUINTA b) Elegir y remover, en su caso, a las personas representantes del De la pérdida de calidad de persona delegada sector cooperativo ante la Junta Directiva del Instituto. c) Actuar como cuerpo representativo de las asambleas y nombrar Artículo 50.—La calidad de persona miembro del Plenario o a su secretaría ejecutiva. del Directorio se pierde por: d) Sesionar ordinariamente una vez cada tres meses. a) Renuncia expresa al cargo. e) Cumplir las disposiciones y resoluciones del Congreso Anual b) Por la pérdida de su condición de asociado o asociada de la Cooperativo. cooperativa que le designó salvo que sea asociado o asociada f) Servir de organismo consultor para el INFOCOOP. de otra cooperativa del mismo sector. g) Servir de mediador en las diferencias que puedan suscitarse entre F  ,QDVLVWHQFLDLQMXVWL¿FDGDDWUHVVHVLRQHVFRQVHFXWLYDVRFLQFR la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y las cooperativas del alternas al Plenario o al órgano en el que sea nombrado. país. En estos casos ocupará su cargo la respectiva suplencia, en el h) Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones entre los diferentes sectores y entidades cooperativas superiores. orden de su designación. L  &RQYRFDU\SUHVLGLUODVDVDPEOHDVJHQHUDOHVDTXHVHUH¿HUHHO TÍTULO SÉTIMO artículo 139 de la Ley N° 4179. Del directorio del CONACOOP

  24. Artículo 45.—El quórum para que puedan sesionar válidamente SECCIÓN PRIMERA el Plenario lo formará en todo caso la presencia de al menos la mitad más uno de las personas delegadas. Si no hubiese quórum a la hora De las funciones del Directorio VHxDODGD VH SRGUi VHVLRQDU YiOLGDPHQWH HQ VHJXQGD FRQYRFDWRULD Artículo 51.—El Directorio tendrá los siguientes deberes y XQDKRUDGHVSXpVGHODVHxDODGDSDUDODSULPHUDFRQYRFDWRULDFRQOD facultades: presencia de al menos la mitad más uno del total de sus delegados o a) Cumplir los derechos y obligaciones establecidos en la Ley. delegadas. b) Servir de instancia de canalización de los acuerdos del SECCIÓN SEGUNDA Plenario para garantizar su cumplimiento. De las sesiones del plenario del CONACOOP c) Aprobar el plan anual operativo del CONACOOP y elevarlo a

  25. Artículo 46.—El Plenario sesionará ordinariamente una vez la Asamblea Plenaria para su aprobación. cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su d) así Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario del CONACOOP, como los proyectos de presupuestos extraordinarios que Presidencia o por diez personas delegadas propietarias.

  26. Artículo 47.—Las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea se requiera y elevarlos a la Asamblea Plenaria para su aprobación. tomarán por la mitad más uno de los votos presentes y se harán constar e) Ejercer el control adecuado del cumplimiento del plan anual HQHO/LEURGH$FWDVFRUUHVSRQGLHQWHHOFXDO¿UPDUiQOD3UHVLGHQFLD\ operativo y de la correcta aplicación del presupuesto. la Secretaría. f) Nombrar a la auditoría interna y a la asesoría legal del Tratándose de asuntos relacionados con la elección de puestos CONACOOP. ya sea ante los órganos internos del CONACOOP, o ante los puestos g) Analizar la realidad cooperativa a nivel nacional y elaborar de representación en las diferentes Juntas Directivas, se procederá así: propuestas para su discusión y aprobación del Plenario, en a) En caso de empate el asunto será nuevamente sometido a votación relación con cualquier aspecto que resulte de interés para el entre las dos personas aspirantes al puesto que hayan alcanzado la desarrollo, la defensa y la representación del Movimiento PD\RU YRWDFLyQ E  'H SHUVLVWLU HO HPSDWH OD HOHFFLyQ VH GHFLGLUi DO Cooperativo. azar, mediante el lanzamiento de una moneda. h) Conocer y atender los problemas que afecten a los sectores que En los demás casos si una votación resultara empatada, la votación conforman el Consejo Nacional de Cooperativas y colaborar VHUHSHWLUiHQODPLVPDVHVLyQGHSHUVLVWLUHOHPSDWHOD3UHVLGHQFLDGH en la solución en base a los principios de cooperación, conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 49 de la Ley solidaridad y ayuda mutua. General de Administración Pública, decidirá la cuestión mediante el i) Aprobar la estructura administrativa y operativa del Consejo ejercicio del voto de calidad. Nacional de Cooperativas. La Gaceta Nº 12 — Lunes 19 de enero del 2015 Pág 71 j) Hacer del conocimiento del Plenario para su aprobación, Artículo 57.—No podrán ser nombrados o nombradas ni el contenido del Congreso Anual Cooperativo y el plan de fungir como personas miembros del Directorio: organización del mismo. a) Quienes estén ligados o ligadas por parentesco de k) Realizar gestiones de representación y defensa del movimiento FRQVDQJXLQLGDG R D¿QLGDG KDVWD HO WHUFHU JUDGR LQFOXVLYH cooperativo ante Instituciones y Poderes del Estado y ante con otras personas miembros del Directorio, la Secretaría sectores privados y Organismos Internacionales. Ejecutiva o la Auditoría Externa o Interna. l) Establecer relaciones de coordinación y solidaridad con b) La Secretaría Ejecutiva, la Auditoría Interna o Externa del organismos, instituciones y empresas que tengan intereses &21$&223\TXLHQHV¿JXUHQFRPRSHUVRQDVHPSOHDGDVR comunes con el cooperativismo. asesoras del Directorio. m) Establecer la coordinación política entre las diferentes instancias del Movimiento Cooperativo con Instituciones Artículo 58.—Durante el período para el cual fueron \ 3RGHUHV GHO (VWDGR DVt FRPR FRQ ODV HPSUHVDV SULYDGDV designados o designadas las personas miembros del Directorio, cuando sea oportuno y conveniente a sus intereses. solamente podrán ser removidos o removidas por las siguientes n) Determinar con base en las políticas que deberá emitir el causas: Plenario, la orientación estratégica que deben desarrollar a) Estar en alguno de los supuestos indicados en el artículo los representantes del Consejo Nacional de Cooperativas, en anterior. la Junta Directiva de INFOCOOP, a quienes se les brindará E  1R KDEHU FRQFXUULGR SRU FDXVD LQMXVWL¿FDGD D MXLFLR GHO audiencia cuando sea pertinente y necesario para los intereses Directorio, a tres sesiones ordinarias o extraordinarias durante del movimiento cooperativo. un mes calendario o ausentarse del país más de un mes sin o) Aprobar las actividades de representación y defensa del autorización de este órgano. Directorio, de la Secretaría y del personal de CONACOOP. c) Ser responsable de algún delito doloso. p) Rendir un informe anual de sus labores y del movimiento G  ,QFDSDFLGDGItVLFDRPHQWDOTXHOHKD\DLPSHGLGRGHVHPSHxDU económico del CONACOOP a la Asamblea Plenaria. el cargo durante seis meses o más. SECCIÓN SEGUNDA e) Haber sido designado o designada en forma indebida. De las sesiones del Directorio SECCIÓN TERCERA

  27. Artículo 52.—El Directorio sesionará ordinariamente en De la presidencia del CONACOOP ORV GtDV \ D ODV KRUDV TXH ¿MH VLQ QHFHVLGDG GH FRQYRFDWRULD \ Artículo 59.—Son atribuciones y deberes de la Presidencia extraordinariamente cuando así lo convoque la Presidencia, tres de del Consejo Nacional de Cooperativas. sus personas miembros propietarios o la Secretaría Ejecutiva. Las a) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del convocatorias se remitirán por escrito a la dirección registrada por Plenario y del Directorio. los directores o las directoras en el CONACOOP. b) Dirigir los debates. Cuando estén presentes la totalidad de las personas miembros c) Velar porque el Consejo Nacional de Cooperativas cumpla las propietarios y propietarias, podrá prescindirse del requisito de leyes y reglamentos relativos a sus funciones. convocatoria previa, si así lo acordaren. En ausencia de cualquiera d) Confeccionar, conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva, el de ellos, actuará la respectiva suplencia. orden del día de las sesiones. Las sesiones se celebrarán en presencia de al menos tres e) Representar al Consejo Nacional de Cooperativas ante los personas miembros. De no existir quórum, el Directorio podrá organismos públicos y privados nacionales o internacionales, sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas DVtFRPRHQODVDFWLYLGDGHVGHFDUiFWHU2¿FLDOWDQWRDQLYHO GHVSXpVGHODKRUDVHxDODGDSDUDODSULPHUDFRQODPLVPDFDQWLGDG nacional como internacional, con el propósito de fortalecer de personas miembros en cuyo caso los acuerdos deberán aprobarse las buenas relaciones a todo nivel. por unanimidad. f) Promover la participación de las personas miembros del

  28. Artículo 53.—El Directorio sesionará al menos una vez Plenario y del Directorio en las actividades de representación cada dos meses de manera ampliada, para lo cual la Presidencia y defensa del Consejo Nacional de Cooperativas. convocará, para que participen con derecho a voz, a las personas g) Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las representantes del Consejo Nacional de Cooperativas en la Junta sesiones y los documentos que así se determine. Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo o de otras Artículo 60.—En caso de ausencia o cuando ocurra instituciones públicas. Podrá convocarse también, cuando sea el DOJXQD FDXVD MXVWL¿FDGD OD 3UHVLGHQFLD VHUi VXVWLWXLGD SRU OD caso, a dirigentes y representantes de Federaciones y Uniones de Vicepresidencia. Cooperativas.

  29. Artículo 54.—Los acuerdos y demás resoluciones se tomarán SECCIÓN CUARTA por mayoría simple y se harán constar en un libro de actas. De De la vicepresidencia cada sesión se levantara acta, que contendrá la indicación de las Artículo 61.—Son atribuciones y responsabilidades de la personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo vicepresidencia: en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos a. Sustituir a la Presidencia durante sus ausencias, en las que y resoluciones. asumirá las funciones y responsabilidades que a aquélla le $UWtFXOR²/DVDFWDVVHUiQ¿UPDGDVSRUOD3UHVLGHQFLD\ corresponden. la Secretaría del Directorio, o quienes los sustituyan en la sesión E $VXPLUODVIXQFLRQHVHVSHFt¿FDVTXHOHGHOHJXHOD3UHVLGHQFLD HQ TXH VH DSUXHEHQ 7DPELpQ GHEHUiQ ¿UPDUOD DTXHOODV SHUVRQDV SECCIÓN QUINTA miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. De la Secretaría del Directorio Los directores o directoras podrán hacer constar en el acta su YRWRFRQWUDULRDODFXHUGRDGRSWDGR\ORVPRWLYRVTXHORMXVWL¿TXHQ Artículo 62.—Son atribuciones y responsabilidades de la quedando en tal caso exentos o exentas de las responsabilidades Secretaría del Directorio: que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. a) Coordinar la transcripción de las actas de las sesiones del Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, Plenario y del Directorio. deberán discutirse y aprobarse en la siguiente sesión ordinaria. b) Firmar y comunicar las resoluciones del Consejo Nacional de Las correcciones de forma y de fondo a las actas, deberán estar Cooperativas cuando ello no corresponda a la Presidencia. incorporadas en el artículo de la sesión en que se aprueben. c) Velar porque se dé a conocer al Plenario o Directorio, según

  30. Artículo 56.—Contra los acuerdos y las resoluciones del corresponda, la correspondencia dirigida a éstos. Directorio, cabrá el recurso de revisión. El acto que resuelva el d) Recibir las votaciones y anunciar su resultado, en los asuntos recurso agotará la vía administrativa. que conozca y tome resolución el Plenario o el Directorio. Pág 72 La Gaceta Nº 12 — Lunes 19 de enero del 2015 SECCIÓN SEXTA f) Velar porque los egresos se ajusten al presupuesto aprobado. De las Vocalías g) Controlar el cumplimiento de las leyes que otorgan recursos ¿QDQFLHURVDO&RQVHMR1DFLRQDOGH&RRSHUDWLYDV

  31. Artículo 63.—Son funciones y responsabilidades de las h) Seleccionar, nombrar y dirigir al personal que se requiera vocalías: para el desarrollo de las actividades del Consejo Nacional de a. Asumir de acuerdo al orden en que fueron electas, la Cooperativas, de conformidad con los criterios de selección Presidencia de las sesiones del Plenario o del Directorio HVWDEOHFLGRVHQORVSHU¿OHVGHSXHVWRVGHO&21$&223 durante las ausencias temporales de la Presidencia y de la i) Representar al Consejo Nacional de Cooperativas en actos Vicepresidencia. R¿FLDOHV QDFLRQDOHV H LQWHUQDFLRQDOHV FXDQGR HO 'LUHFWRULR b. Asumir, de acuerdo en el orden en que fueron electas, las así lo disponga. Así como en los organismos que por ley funciones de la Secretaría, durante sus ausencias temporales. corresponda. F $VXPLUODVIXQFLRQHVHVSHFt¿FDVTXHVHOHVGHOHJXHQ j) Supervisar y controlar el correcto manejo de los bienes y SECCIÓN SÉTIMA documentos del CONACOOP. N  ,GHQWL¿FDUORVUHFXUVRVLQWHUQRV\H[WHUQRVGHXWLOLGDGSDUDHO Disposiciones comunes desarrollo del CONACOOP.

  32. Artículo 64.—Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta l) Organizar, bajo la dirección del Directorio, el Congreso convocatoria especial y ésta se realizará en las fechas que el Plenario Cooperativo. o Directorio acuerden. En todo caso la Presidencia hará llegar a las m) Estar vigilante de los cambios del entorno que puedan personas miembros, un detalle de los puntos a tratar en el orden del constituir amenazas u oportunidades para el desarrollo del día al menos un día antes de la sesión. movimiento cooperativo.

  33. Artículo 65.—Las convocatorias a sesiones extraordinarias se Q  3URFXUDUODÀXLGH]GHODFRPXQLFDFLyQGHQWURGHORVGLYHUVRV harán siempre por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, organismos del movimiento cooperativo. salvo casos de urgencia en los cuales se podrá convocar con 24 horas o) Procurar el desarrollo de una buena imagen y presencia del GHDQWHODFLyQ&RQODFRQYRFDWRULDVHDFRPSDxDUiXQGHWDOOHGHORV Consejo Nacional de Cooperativas en la comunidad nacional. SXQWRVDWUDWDUORVFXDOHVQRSRGUiQVHUPRGL¿FDGRVHQHOFXUVRGH p) Rendir informe de sus labores ante el Directorio y el la sesión extraordinaria, salvo casos de urgencia. Plenario según corresponda, con la periodicidad que aquéllos $UWtFXOR ²/RV DFXHUGRV SRGUiQ GHFODUDUVH ¿UPHV HQ OD determinen. misma sesión en que se adopten, por votación de la mayoría simple q) Coordinar con la presidencia, cuando así se requiera, para el de las personas miembros presentes del Plenario o Directorio. desarrollo de sus labores.

  34. Artículo 67.—Las personas miembros suplentes participarán SECCIÓN SEGUNDA con derecho a voz en las sesiones del Plenario o Directorio, según corresponda. Sustituirán a las personas propietarias del sector Auditoría Interna y Asesoría Jurídica respectivo, durante sus ausencias. Pasados veinticinco minutos de Artículo 71.—El Directorio con el voto de al menos tres de iniciada la sesión, sin la presencia del propietario o la propietaria, sus personas miembros nombrará, fuera de su seno, a una auditoría la persona suplente continuará como propietaria con todos sus interna, quien dependerá directamente del Directorio. derechos y deberes. La auditoría interna del CONACOOP funcionará bajo la

  35. Artículo 68.—Las personas miembros del Plenario o responsabilidad y dirección inmediata de una persona auditora Directorio podrán hacer constar en acta su voto contrario a un interna y tendrá las demás funciones que, mediante reglamento, DFXHUGR \ ORV PRWLYRV TXH OR MXVWL¿TXHQ 3RGUiQ SODQWHDU UHFXUVR determine el Directorio. Para removerlo o removerla se estará a lo de revisión, al discutirse el acta y el recurso deberá discutirse en la dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría PLVPDVHVLyQVDOYRTXHVHWUDWHGHXQDFXHUGR¿UPH General de la República. TÍTULO OCTAVO Artículo 72.—En la misma forma indicada en el artículo anterior, el Directorio designará a la asesoría jurídica del CAPÍTULO PRIMERO CONACOOP, quien dependerá directamente de aquél. SECCIÓN PRIMERA Artículo 73.—Este Reglamento deroga el Reglamento General De la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP, reformado en su sesión plenaria N° 223-2007,

  36. Artículo 69.—El Plenario del CONACOOP nombrará, de su publicado en La Gaceta N° 38 del viernes 22 de febrero del 2008. seno y de conformidad con el inciso c) artículo 137 de la Ley N° Artículo 74.—Rige a partir de su publicación en el Diario 4179, con el voto de las dos terceras partes de las personas miembros 2¿FLDOLa Gaceta . $SUREDGRHQ¿UPHSRUHO3OHQDULRGHO&RQVHMR1DFLRQDOGH del Plenario, a una Secretaría Ejecutiva, quien asumirá la dirección Cooperativas, de la administración del Consejo Nacional de Cooperativas a nivel 19 de diciembreendel su sesión extraordinaria N° 268-2014 del viernes 2014. RSHUDWLYRVHUiODSHUVRQDUHVSRQVDEOHGHFXPSOLUORVDFXHUGRV\ODV resoluciones del Plenario, del Directorio y, cuando corresponda, los Jesús Villalobos Gamboa, Presidente.—1 vez.—(IN2015000250). de las Asambleas Sectoriales. La Secretaría Ejecutiva tendrá las facultades de un apoderado FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS- generalísimo y la representación judicial y extrajudicial del BANACIO DE CRÉDITO/73-2002 CONACOOP. Para sustituir su mandato, en todo o en parte, es REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO necesaria la autorización previa y expresa del Directorio. Y REGISTRO DE GARANTÍAS Para la destitución de la Secretaría Ejecutiva se requiere el Artículo 1º—Del propósito de este Reglamento. El voto de las dos terceras partes de las personas miembros del Plenario. propósito de éste Reglamento, es establecer las normas que regulan

  37. Artículo 70.—Son funciones de la Secretaría Ejecutiva. el otorgamiento de garantías, según lo dispuesto en el Contrato de a) Asistir a las sesiones del Plenario y del Directorio. Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002 b) Brindar apoyo y asistir al Plenario y al Directorio en el y sus adendums, el Contrato de sustitución de Fiduciario del desarrollo de sus actividades. Fidecomiso BICSA-IMAS-BANACIO/73-2002, y los Convenios c) Proponer y participar con el Directorio en la formulación de Marco de Cooperación Inter-Institucional suscrito entre los SROtWLFDV\GH¿QLFLyQGHODHVWUXFWXUDGHO&RQVHMR1DFLRQDOGH Fideicomisarios Garantizados y el Instituto Mixto de Ayuda Social. Cooperativas. Artículo 2º—'HODVGH¿QLFLRQHV. Para los efectos del presente d) Elaborar el plan Anual Operativo, su correspondiente 5HJODPHQWRVHHVWDEOHFHQODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV SUHVXSXHVWR \ SUHSDUDU HO FURQRJUDPD GH DFWLYLGDGHV GHO $FWLYRV¿GHLFRPHWLGRV corresponde al saldo de los recursos Consejo Nacional de Cooperativas. ¿QDQFLHURVGLVSRQLEOHVGHO)LGHLFRPLVR e) Dar seguimiento al Plan Anual de Trabajo, presupuesto y ARDS: &RQVWLWX\H ODV R¿FLQDV GH ODV ÈUHDV 5HJLRQDOHV cronograma de actividades aprobado. Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Reglamento general del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) · Nelum