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哥斯达黎加的法律

Reglamento general del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)

颁布于 1997-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. CONSEJO NACIONAL DE COOPERATO'Jtl REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS De conformidad con el inciso a) de! articulo 137 de la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179 de] 22 de agosto de 1968 y sus reformas, el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) promulga el siguiente reglamento general para su funcionamiento: TITULO I Del Congreso Cooperativo Articulo l 0-El Congreso Cooperativo es un organismo de representantes de! Movimiento Cooperativo que define las pautas generales de su desarrollo. Articulo 2°-Los objetivos fundamentales de! Congreso Cooperativo estan orientados a definir las pautas generales con relaci6n al fomento, promoci6n, financiamiento y divulgaci6n del Movimiento Cooperativo a nivel nacional. Articulo 3.-Le corresponde al Congreso Cooperativo: a) Conocer y resolver sobre todas las ponencias que se le formulen relacionadas con la materia de su competencia. b) Evaluar el resultado de las politicas de desarrollo de! Movimiento Cooperativo ejecutadas por los organismos superiores. Articulo 4°-El Congreso Cooperativo esta integrado por: a) Un representante propietario.1a y un suplenlc de cada uno de los organismos cooperativos legalmente constituidos siempre que se encuentren con su personeria juridica al dia. h) Los rniembrns integrantes de! Consejo Nacional de Cooperativas. Articulo 5°--EI procedirniento para la designaci6n de representantes por parte de los organisrnos cooperativos ante el Con&'Teso Cooperativo, se hara de la siguiente manera: a) Corresponde al Consejo de Adrninistraci6n del Organisrno Cooperativo correspondiente la designaci6n de un representante propietario/a y un suplente ante el Congreso Cooperativo. El representante propietario/a tendra derecho a voz y voto. b) El representante suplente tendra derecho a voz; pero solamente tendra derecho a voto si actua en sustituci6n de! propietario/a en sus ausencias temporales o definitivas. Ningtm miernbro de] Plenario de! Congreso Cooperative podra arrogarse ni asumir la representacion en nornbre de dos o mas organisrnos cooperativos. c) Cada organisrno cooperativo debera comunicar al Secretario Ejecutivo de! Consejo Nacional de Cooperativas, con no menos de ocho d1as de anticipaci6n a la fecha sefialada para la celebraci6n de! Congreso, la designaci6n de su representante propietario/a y la del suplente acornpafiada de la certificaci6n de personeria juridica vigente de la cooperati va. Articulo 6°-El Plenario de! Congreso Cooperativo es la autoridad suprema de! Congreso. Actua corno cuerpo deliberativo y en el tienen derecho a proponer mociones concretas y a sustentarlas mediante el uso de la palabra todos los miembros en tanto se ajusten a sus disposiciones reglamentarias y a sus procedimientos parlamentarios que para estos efectos dicte el Consejo Nacional de Cooperativas. Articulo 7°-Corresponde al Directorio de! Consejo Nacional de Cooperativas integrar las cornisiones de trabajo y asignarles el estudio y la recomendaci6n correspondiente de las rnociones concretas presentadas ante el Congreso. Designar para cada una de ellas un Presidente, un vicepresidente y un relator, quien sera el encargado de responder ante el Plenario del Congreso, los acuerdos a que llegue la cornisi6n respecto a cada una de las mociones sometidas a su conocimiento y recomendaci6n. Articulo 8°-EI Presidente de! Consejo Nacional de Cooperativas sera el encargado de presidir el Plenario de! Congreso Cooperativo. Las funciones principales de! Presidente de! Consejo son: a) Cornprobaci6n de quorum. b) Declarar abierta la sesi6n plenaria. c) Presentar y poner en discusi6n los ternas de! Congreso. d) Dar a conocer la integraci6n de las diferentes comisiones de trabajo asi corno los e) temas a ellas asignado. f) Poner en discusi6n para su aprobaci6n, el reglamento de debates. g) Suspender la sesi6n del Plenario para entrar al trabajo de Cornisiones. h) Declarar abierta la continuaci6n de la Asarnblea Plenaria. i) Sorneter los asuntos a conocimiento, y discusi6n y recornendaci6n de! Plenario en el orden que le sean presentados por las diferentes Comisiones de trabajo. j) Declarar clausurado el Congreso. Articulo 9° -Los acuerdos de! Congreso Cooperativo se adoptaran por mayoria absoluta de los rniernbros presentes. TITULO II De las asambleas sectoriales CAPITULO l Disposiciones generales Articulo 10.-El Presidcnte dcl Consejo Nacional de Cooperativas NBvocara a las cooperativas a tres asambleas, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 139 de la Ley 4179 y sus reforrnas, a saber: a) -Asamblea de las cooperativas de producci6n agricola e industrial b) -Asarnblea de las cooperativas de Autogesti6n c) -Asamblea de las dernas cooperativas Articulo 11.-Las asambleas deberan celebrarse cada dos afios, durante los dias viernes y sabado de la segunda sernana de! mes de mayo de! afi.o que corresponda. Para lo cual el Consejo Nacional de Cooperativas organizara operativamente las asambleas de forma ta! que se garantice la mayor seguridad, participaci6n, divulgaci6n e igualdad de trato para las cooperativas. Articulo 12.-Las asambleas deberan de ser convocadas por el presidente de! Consejo Nacional de Cooperativas con treinta dias habiles de anticipaci6n a la fecha de su celebraci6n, la convocatoria se realizara al menos en un medio de prensa de circulaci6n nacional. El Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas solicitara asirnismo, a las uniones, federaciones y confederaciones de ambito nacional, la designaci6n de su respectivo representante propietario/a y suplente ante el Consejo Nacional de Cooperativas, con no rnenos de treinta dias habiles de antelaci6n a la celebraci6n del Plenario de instalaci6n en el mes respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26 de! presente reglamento. Articulo 13 .-Podran participar en las asarnbleas correspondientes, por rnedio de sus delegados/as, las cooperativas de acuerdo con lo que indique la Clasificaci6n Oficial que hara el lnstituto Nacional de Fomento Cooperativo y que presenten certificaci6n de personeria juridica emitida por el Registro de Cooperativas, vigente a la fecha de la designaci6n de sus delegados/as. La Gaceta N" 28 - Lunes 10 de febrero de 1997 Pag55 El Consejo Nacional de Cooperativas con no menos de sesenta dias naturales de anterioridad a la fecha de celebraci6n de las Asambleas Sectoriales, gestionara ante el lnstituto Nacional de Fomento Cooperativo los tramites respectivos a fin de obtener la Clasificaci6n Oficial de las Cooperativas, con el objeto de elaborar un padr6n de clasificaci6n y ubicaci6n para las cooperativas. Articulo 14.-~Las Asambleas Sectoriales ser{m convocadas con el exclusivo prop6sito de elegir de su seno, diez representantes propietarios/as y tres suplentes para integrar el Plenario de! Consejo Nacional de Cooperativas. En la Asamblea que celebren las dem:is cooperativas ninguno de los sectores que la integran podra elegir a mas de tres representantes, de acuerdo a la clasificaci6n que remita lnstituto Nacional de Fomento Cooperativo, de conformidad con el arliculo 139 inciso b de la ley 4179 y sus reformas. CAPITULO II De la designacion de los delegados/as a las asambleas sectoriales Articulo 15.-Las cooperativas designar:in un delegado/a propietario/a y otro/a suplente, a la respectiva Asamblea Sectorial con el voto de la mitad mas uno de los integrantes de su consejo de administraci6n y demas comites de la cooperativa establecidos segun sus estatutos. Los delegados/as deberan ser asociados/as y mayores de edad. Articulo 16.-La cooperativa deber:i consignar el acuerdo de designaci6n de sus delegados/as en la credencial oficial que para este efecto distribuira el Consejo Nacional de Cooperativas. La Credencial debera ir sellada y firmada por el Presidente y Secretario de! Consejo de Administraci6n, quienes adem:is haran constar que estuvieron presentes los miembros que integran los demas comites que conforman la cooperativa seg(m sus estatutos. Articulo 17°-La Credencial Oficial de Consejo Nacional de Cooperativas tendra al menos -los siguientes elementos; nombre de la cooperativa, numero de resoluci6n mediante el cual fue inscrita la cooperativa, fecha de la sesi6n y numero de acuerdo en la que se adopta la de designaci6n de delegados/as, nombre y numero de cedula de! Presidente y Secretario de! Consejo de Administraci6n, nombre y cedula de! Delegado/a Propietario/a y Suplente, fecha de ingreso de ambos delegados/as a la cooperativa, sello de la cooperativa y sello de seguridad de! Consejo Nacional de Cooperativas. Ademas, se adjuntara a la credencial, fotocopia de la cedula de identidad por ambos !ados de! Presidente y Secretario de! Consejo de Administracion. CAPITULO III De la integracion de las asambleas sectoriales Articulo 18.-Para efectos de su acreditacion los /as delegados/as deberan presentar: a) Credencial Oficial de! Consejo Nacional de Cooperativas que cumpla con los requisitos descritos en los articulos 16 y 17. b) Cedula de identidad c) Personeri.i juridica vigente a la fecha de la designacion de ios delegados/as. La ausencia de cualquiera de estos requisitos impedira la participaci6n de! delegado/a en la Asamblea Sectorial respectiva. En caso de duda en los documentos de acreditaci6n, el departamento legal de! Consejo Nacional de Cooperativas resolved en definitiva. Articulo 19.-En cada Asamblea Sectorial existira un Comite de Escrutinio, integrado por tres personas de reconocida honorabilidad, imparcialidad e identificaci6n con el Movimiento Cooperativo, los cuales seran seleccionados por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Cooperativas. Articulo 20.-El Comite de Escrutinio tendra las siguientes funciones: a) Elegir de su seno Presidente, Vicepresidente y Secretario b) Dirigir el proceso de elecci6n, para lo cual otorgara la palabra a los proponentes y candidatos. c) Recibir la votaci6n. d) Anunciar el resultado y firmar las actas. Articulo 21.-El quorum de las Asambleas Sectoriales estara conformado por la mitad mas uno de los delegados/as de las cooperativas con derecho a participar de acuerdo con la Clasificacion Oficial que emita Instituto Nacional de Fomento C.:ioperativo. Si una hora despues de la fijada no se completa el n(1mero de delegados/as, se procedera a sesionar validamente con la asistencia de por lo menos cl veinte por ciento de! total de las cooperativas indicadas. Articulo 22.-La aCieditacion de delegados/as se iniciara tres dias antes de la respectiva Asamblea Sectorial en la oficina que para ta! efecto dispondra el Consejo Nacional de Cooperativas. Articulo 23.-Cada Asamblea Sectorial sera presidida por un miembro de] Directorio de! Consejo Nacional de Coopcrativas. Articulo 24.-Son funciones de! Presidente de la Asamblea Sectorial: a) Comprobar el quorum b) Declarar abierta la Asamblea c) Explicar y someter a aprobacion a la Asamblea los procedimientos parlamentarios. d) Instalar el Comite de Escrutinio para que asuma la conduccion de la elecci6n. Articulo 25.-~Una vez instalado el Comite de Escrutinio, se procedera a elegir diez delegados/as propietarios/as y tres suplentes ante el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas, bajo los siguientes procedimientos: a) Tendran derecho a ser candidatos todos los delegados/as propietarios/as presentes, quienes podran ser postulados por otro delegado/a o por si mismo. b) Habra un periodo de postulaci6n y aceptaci6n de candidatos a miembros de! Plenario. c) En la Asamblea de las demas cooperativas, ninguno de los sectores que la integran podran elegir a mas de tres delegados/as para dichos cargos, ni mas de un suplente por sector. Cada candidato debera indicar el sector al que representa. d) Cerrado el periodo de postulacion se abrir:i la recepcion de votos para lo cual se habilitaran umas receptoras en recintos que garanticen el secreto de! voto. e) El Comite de Escrutinio Hamara uno a uno a los delegados/as de las cooperativas y le entregar:i las boletas de votaci6n, previa presentaci6n de la cedula de identidad de! delegado/a. f) Para ser electo se requiere de la mitad mas uno de los votos validos. g) Una vez terminado el proceso electoral el Comite de Escrutinio anunciara los resultados y levantara un acta en la cual se asentara el resultado de! proceso. TITULO HI Del plenario y del directorio CAPITULO I De la instalacion Articulo 26.-La instalaci6n de! Plenario de! Consejo Nacional de Cooperativas se realizara dentro de los treinta dias siguientes a la eleccion de los miembros que lo integran. La sesi6n de instalaci6n estara presidida por el delegado/a de mayor edad, asistido por un delegado/a de cada sector y por el Secretario Ejecutivo. Articulo 27.--La designaci6n de los miembros del Directorio de! Consejo Nacional de Cooperativas se hara puesto por puesto, eligiendo de esta forma a sus integrantes con la mayoria de votos validos emitidos, de conformidad con el articulo 138 de la Ley 4179 y sus reformas. Articulo 28.-El directorio electo tomara posesion de su cargo de inmediato y el presidente declarara instalado el Plenario de! Consejo Nacional de Cooperativas. Articulo 29.-De igual forma a lo dispuesto en el articulo 27 de! presente reglamento y de conformidad con el artfculo 141 de la Ley 4179 y sus reformas, se designaran los representantes de! Consejo Nacional de Cooperativas a la Junta Directiva de! Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Articulo 30.-La instalacion de! Directorio y la apertura de sesiones del Plenario de! Consejo Nacional de Cooperativas se comunicar:i al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al los organismos en que participe el Consejo Nacional de Cooperativas. CAPITULO II Funciones y atribuciones del plenario Articulo 31.~-Son funciones y atribuciones de! Plenario: a) Elegir y remover a ios representantes de! Sector Cooperativo ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. b) Elegir y remover cuando sea el caso, a los representantes de! Sector Cooperativo en la Junta Directiva de! lnstituto Nacional de Fomento Cooperativo, y ante las instituciones en que ta! representacion exista y vigilar sus actuaciones. c) Convocar al Congreso Cooperativo y cumplir con sus recomendaciones. d) Dar su aprobacion final al Plan Anual Operativo y ratificar sus presupuestos y sus modificaciones. Asi como conocer las liquidaciones trimestrales de! Presupuesto y Plan Anual Operativo. e) Nombrar al Secretario Ejecutivo y determinar el ambito de sus facultades de actuaci6n. f) Dictar las normas sobre politicas a seguir; propiciar la integraci6n de los diferentes sectores y entidades cooperativas superiores. g) Ejercer las demas atribuciones y funciones que le confiere la ley. h) Todos los asuntos que sean sometidos a conocimien,o de! Plenario, deberan ser remitidos a sus miembros con no menos de ocho dias de anticipacion a la fecha fijada para el mismo. CAPITULO III De las sesiones Articulo 32.-El Plenario sesionara ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por diez delegados/as propietarios/as. Articulo 33.-En sus sesiones participaran, con derecho a voz, un representante de cada una de las uniones regionales de cooperativas existentes en el pais, una representante de! Comite Nacional de las Mujeres Cooperativistas y un representante de! Comite Nacional de la Juventud Cooperativista. CAPITULO IV De los delegados/as Artfculo 34.-Son responsabilidades de los delegados/as que integran el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas: Pag 56 La Gaceta N° 28 - Lunes 10 de febrero de 1997 a) Participar activamente en las sesiones y labores de! organismo y asumir y cumplir las funciones o tareas especificas que se le asignen. b) Velar por el acatamiento de la politicas de! Consejo Nacional de Cooperativas, por el cumplimiento de los objetivos aprobados y por la aplicacion de los reglamentos intemos. c) Emitir su voto sobre los asuntos en discusion. d) Solicitar permiso a la mesa directiva, cuando deba ausentarse de una sesion. e) Elaborar propuesta sobre los asuntos que considere convenientes para la integraci6n y desarrollo de! Movimiento Cooperativo. f) Hacer uso de la palabra y mocionar en la forma y condiciones que se determinen en el reglamento de debates de las sesiones. CAPITULOV De las comisiones Articulo 35.-Los 10 delegados/as de las cooperativas de Autogestion, integran la Comision Permanente de Cooperativas de Autogestion para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confiere. Esta comision cuenta con autonomia funcional y operativa para el cumplimiento de dichas atribuciones y regulara su funcionamiento y relaciones con el Consejo Naciona! de Cooperativas mediante un reglamento propio. En todo caso, las actuaciones de la Comision Permanente de Cooperativas de Autogestion que impliquen el uso de la personeriajuridica de! Consejo Nacional de Cooperativas requerira de la anuencia de este. Los delegados/as de las cooperativas de produccion agricola e industrial y los otros sectores, podran constituir comisiones por sectores con el proposito de coordinar esfuerzos en tomo a objetivos de interes comun y promover niveles cada vez mayores de integracion. Articulo 36.-EI plenario podra integrar comisiones de su seno o mixtas para realizar estudios, elaborar propuestas o investigar documentos, hechos o resultados que se relacionen con la materia de su especialidad. Dichos informes deberan ser sometidos a conocimientos de! Plenario. CAPITULOVI De la integracion y de las sesiones del directorio Articulo 37.-EI Directorio se elegira de! seno de! Consejo Nacional de Cooperativas por un periodo de dos afios y estara compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. Se elegira tambien 3 suplentes, uno por cada sector de los que integran el Plenario. Ningun sector de los que integran el Plenario podra tener mas de dos delegados/as suyos como miembros de! Directorio. Articulo 38.-El Directorio sesionara ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando asi lo convoque el Presidente o tres de sus miembros propietarios/as. Articulo 39.-El Directorio sesionara al menos una vez cada dos meses de manera ampliada, para lo cual el Presidente convocara, para que participen con derecho a voz, a los representantes de! Consejo Nacional de Cooperativas en la Junta Directiva de! lnstituto Nacional de Fomento Cooperativo ode otras instituciones publicas. Podra convocarse tambien, cuando sea el caso, a dirigentes y representantes de Federaciones, Uniones o Bancos Cooperativos. CAPITULO VII Funciones y atribuciones de! directorio Articulo 40.-EI Directorio es un organo de! Plenario de! Consejo Nacional de Cooperativas, al que se le asignan las siguientes funciones y atribuciones: a) Servir de instancia de canalizacion de los acuerdos de! Plenario para garantizar su cumplimiento. b) Aprobar en primera instancia el plan anual operativo y el presupuesto anual. c) Velar porque se ejecuten los acuerdos de! Plenario. d) Ejercer control con la periodicidad que determine, de! cumplimiento de! plan anual operativo y de la correcta aplicacion de! presupuesto. e) Analizar la realidad nacional y elaborar propuestas para su discusion y aprobaci6n por el Plenario, en relacion con cualquier aspecto que resulte de interes para el desarrollo de! Movimiento Cooperativo o para su defensa. f) Conocer y analizar los problemas de los sectores y regiones de! Movimiento Cooperativo, contribuir a la solucion de aquellos y procurar la solidaridad entre estos. g) Aprobar la estructura administrativa operativa del Consejo Nacional de Cooperativas. h) Proponer al plenario los contenidos de! Congreso Cooperativo y el plan de organizacion de! mismo. i) Realizar gestiones de representacion y defensa de! movimiento cooperativo ante instituciones y poderes de! Estado. Otros sectores privados y organismos intemacionales. j) Procurar relaciones de coordinacion y solidaridad con empresas y organizaciones afines para el desarrollo de proyectos o para la defensa de interes comunes. k) Detem1inar con base a las politicas definidas por el Plenario las orientaciones estrategicas que desarrollara la unidad de planificacion de! Movimiento Cooperativo. I) Evaluar la labor de la Secretaria Ejecutiva. m) Nombrar el Secretario Ejecutivo a.i. hasta tanto no se reuna el Plenario. n) Fijar directrices generales a la Secretaria Ejecutiva. CAPITULO VIII Del presidente Articulo 41.-Son atribuciones y deberes de! Presidente de! Consejo Nacional de Cooperativas o de quien lo sustituya como ta!: a) Convocar presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones <lei Plenario y de! Directorio. b) Dirigir los debates de acuerdo con el reglamento especifico de estos. c) Velar porque el Consejo Nacional de Cooperativas cumpla las !eyes y reglamentos relativos a sus funciones. d) Debera apoyar y coordinar con la Secretaria Ejecutiva la ejecucion de los acuerdos que establezca el Directorio y el Plenario. e) Confeccionar el orden de! dia, de las sesiones, teniendo en cuenta en su caso, los criterios o peticiones de los demas miembros. f) Velar porque se ejecuten los acuerdos. g) Representar al Consejo Nacional de Cooperativas ante los organismos publicos y privados de! pals o intemacionales, para promover con estos el establecimiento de acuerdos que contribuyan al desarrollo de! Movimiento Cooperativo. h) Promover la participacion de los miembros de! Plenario y del Directorio en las labores de representacion y defensa de! Consejo. Nacional de Cooperativas. i) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones y los documentos que asi se determine. Articulo vicepresidente: CAPITULO IX Del vicepresidente 42.-Son atribuciones y responsabilidades <lei a) Sustituir al Presidente durante sus ausencias, en las que asumira las funciones y responsabilidades que a este corresponden. b) Asumir las funciones especificas que le delegue el Presidente. c) Colaborar con el Presidente para lograr el correcto funcionamiento de las instancias colectivas en las que participan. CAPITULO X Del secretario Articulo 43.-Son funciones y responsabilidades de! Secretario: a) Levantar las actas de las sesiones de! Plenario y del Directorio. b) Firmar y comunicar las resoluciones del Consejo Nacional de Cooperativas cuando ello no corresponda al Presidente. c) Velar porque se de a conocer al plenario o directorio, segun corresponda la correspondencia recibida dirigida a estos. d) Recibir las votaciones y anunciar su resultado, en los asuntos que conozca y tome resolucion el Plenario o el Directorio. CAPITULO XI De los vocales Ar1iculo 44.---Son funciones y responsabilidades de los vocales: a) Asumir de acuerdo al orden en que fueron electos. La presidencia de las sesiones de! Plenario o de! Directorio durante las ausencias temporales <lei Presidente y de! Vicepresidente. b) Asumir, de acuerdo en el orden en que fueron electos, las funciones del Secretario, durante las ausencias temporales de este. c) Asumir las funciones especificas que se !es deleguen. CAPITULO XII De la perdida de calidad del delegadoia Articulo 45.-La calidad de miembro de! Plenario ode! Directorio se pierde por: a) Renuncia expresa al cargo b) Por la perdida de su condicion de asociado de la cooperativa que lo designo salvo que sea asociado de otra cooperativa de! mismo sector. c) lnasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco altemas al Plenario o al organo en el que sea nombrado. En estos casos ocupara su cargo el suplente respectivo, en el orden de su designacion. De no existir ninguno, para este unico efecto se convocara a una Asamblea de! respectivo sector. En estos casos se debera respetar lo dispuesto en el articulo 44 de este reglamento. CAPITULO XIII Disposiciones comunes Articulo 46.--Para reunirse en sesion ordinaria no hara falta convocatoria especial y este se realizara en las fechas que el Plenario o Directorio acuerden. En todo caso la Presidencia para llegar a los miembros, un detalle de \os puntos a tratar en el orden de! dia al menos un dia antes de la sesion. Articulo 47.-Las convocatorias a sesiones extraordinarias se haran siempre por escrito, con una antelacion minima de 48 horns, salvo casos de urgencia. Con la convocatoria se acompafiara un detalle de los puntos a tratar, los cuales no podran ser modificados en el curso de la sesion extraordinaria; salvo cuando asistan todos los miembros y asi lo acuerden por unanimidad. Articulo 48.--El quorum para que pueda sesionar validamente el Plenario o el Directorio lo formara la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Si no hubiese quorum se podra sesionar validamente en La.Gaceta N° 28- Lunes 10 de febrero de 1997 segunda convocatoria una hora despues de la sefialada para la primera, con los miembros presentes, siempre que representen por lo menos el 20% de los miembros electos. Articulo 49.--Los acuerdos se tomaran por mayoria absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el asunto sera nuevamente sometido a votaci6n y en caso de empate en una elecci6n, el asunto se decidira al azar. En caso de empate en una votaci6n corriente el asunto se llevara a una nueva sesi6n y si resultare nuevamente empatado se tendra por desechado. Articulo 50.-Los acuerdos podran declararse firmes en la misma sesi6n en que se adopten, por votaci6n de la mayoria absoluta de los miembros presentes del Plenario o Directorio. Articulo 51.-Los miembros suplentes pai1iciparan con derecho a voz en las sesiones de! Plenario o Directorio, segun correspondan. Sustituiran a los propietarios/as del sector respectivo, durante sus ausencias. Pasados 25 minutos de iniciada la sesi6n, sin la presencia de! propietario/a el suplente continuara como propietario/a con todos sus derechos. Articulo 52.-Los miembros de! Plenario o Directorio podran hacer constar en el acta su voto contrario a un acuerdo y los motivos que los justifiquen. Podran plantear recurso de revision, al discutirse el acta y el recurso debera discutirse en la misma sesi6n, salve que se trate de un acuerdo firme. TITULO IV Del secretario ejecutivo CAPITULO UNICO Articulo 53.-EI Secretario Ejecutivo es el director de la administraci6n del Consejo Nacional de Cooperativas a nivel operativo, y el responsable de la ejecuci6n de los acuerdos de! Plenario y del Directorio. Articulo 54.-Son funciones de! Secretario Ejecutivo: a) Brindar apoyo y asistir al Plenario y al Directorio en el desarrollo de sus actividades. b) Proponer y participar con el Directorio en la formulaci6n de politicas y definici6n de la estructura del Consejo Nacional de Cooperativas. c) Elaborar el Plan Anual Operativo, su correspondiente presupuesto; y preparar el cronograma de actividades de! Consejo Nacional de Cooperativas. d) Dar seguimiento al Plan Anual de Trabajo, presupuesto y cronograma de actividades aprobado. e) Velar porque los egresos se ajusten al presupuesto aprobado. f) Controlar el cumplimiento de las !eyes que otorgan recursos financieros de! Consejo Nacional ce Cooperativas. g) Seleccionar, nombrar y dirigir al personal que se requiera para el desarrollo de las actividades de] Consejo Nacional ce Cooperativas. h) Representar al Consejo Nacional de Cooperativas en actos Oficiales nacionales e intemacionales, cuando el Directorio asi lo disponga. Asi como en los organismos que por ley corresponda. i) Procurar la coordinaci6n politica con instancias de alto nivel de] Movimiento Cooperativo instituciones y poderes de! Estado, asi como otras empresas de! privadas. j) Supervisar y controlar el correcto manejo de los bienes y documentos de la instituci6n. k) Identificar recursos intemos y extemos de utilidad para el desarrollo del Movimiento Cooperativo. I) Organizar y coordinar el Congreso Cooperativo. m) Estar vigilante de los cambios del entomo que puedan constituir amenazas u oportunidades para el desarrollo del Movimiento Cooperativo. n) Procurar la fluidez de la comunicaci6n, dentro de los diversos organismos de] Movimiento Cooperativo. o) Procurar el desarrollo de una buena imagen y presencia de! Consejo Nacional de Cooperativas en la comunidad nacional. p) Rendir informe de sus labores ante el Directorio o Plenario, segun corresponda, con la periodicidad y forma en que estos lo determinen. q) Coordinar con la Presidencia, cuando asi lo requiera, para el desarrollo de sus labores. r) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Cooperativas donde corresponda. s) Firmar los convenios. TITULOV Disposiciones finales Articulo 55.-Este ,reglamento unicamente podra ser modificado por el Plenario, pero sus reformas regiran a partir de la sesi6n siguiente a la que asi lo resolvi6. Articulo 56.-Aprobado en la sesi6n numero 125-92 de! Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas de! 21 de marzo de 1992 y reformado en la sesi6n 153-97 de! Plenario de Consejo Nacional de Cooperativas de! 20 de enero de 1997, rige a partir de esta fecha y deroga cualquier norma reglamentaria anterior que se le oponga. San Jose, 29 de enero de 1997.-Lic. Rolando Barrantes, Secretariq Ejecutivo.-1 vez.-N° 48174.-(6140). Pag 57

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