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哥斯达黎加的法律

Reglamento del Sello Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica

颁布于 2009-10-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, coffee/cocoa/tea, packaging/labelling, standards
类别
agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. l'Dg 52 La Gaceta V' 206- Yiernes 23 de octuhre del 2009 REGLAMENTOS INSTITLTO l)FLC.\FI; l)E CO~T.\ RICA RECLAM[NTO INT[RNO SELLO CAI'~ 100% CUT TIVADO Y COSFCHADO FN COSTA RTCA CAPlTI !LO I Del objelo, naturaleza ~· finalidad del sello Arliculo 1"-El ;dlo "Cale 100% Culti\ado y Cosechado en Costa Rica·· es d reconocnniento que Jcafe otorga a tndos oquellos tostadores que ofrecen cafe I 00% de or1gen costamcense. Arliculo 2"-El ;dlo ··care 100% Cullivado y Co~echado en Costa Rica·· 11cne por obJcto \'clar pnr cl origen dcl cafr para los consu1111Jorcs nac1onak,. ofreciendo al mere ado nacional cafe 100% de orig en costamcense. Articulo 3"-EI acuerdo voluntanoque se celebrar.ientre las empresas tostadorns y el lcale wnstitu1r(1 un comprom1w \:t1w y de mcenti\·o para los tostadorcs que ofrC?can (in,eamcntc "Cafe 100 % Coscchado y Cult11".1do en Costa Rico" Articulo 4"-Pora los efectos del presente Reglamento, se entenderil {'on~umidores nacionale~; Toda persona fis,ca o cntidad de hechn ode dered10. que. como destinatano final. adquiere. d1sfruta o uuliza lo, b1enes o los servic1os. o b1en. recibe rnformac1611 o propuestas para ello en Lemlono nacional Comprndor comcrciantc; Persona lisica o juridirn que e ierce cl comcrc10 de catC como mtcrmcdiano cntrc tirmas 1-knctic,adoras. Tostadnres u otros comerc1antes lcafe lnstituto del Cate de Costa Rica. Marca re~istrada; !\!area comer~rnl deb1damenle in~crna en el Rcg,stro Publico Nac1onal Sello "Cafe 100% CultiYadn y Cnsechadn en Costa Rica": Sello otorgado por el kafe a aquellos toStadores que dedaren que milizan i1111camenle cali culuvado y co~ediadu en Co~La Rica Tostadora: Estable~im1ento ded1~ado al toslado y molido dd ~ale. C,\PlTIJLO 11 Del Sello en general Arlicolo 5"-EI ln~tilulo del Cali: de Co~La Rica 01orgaril el sello "Cate 100% Cuhivado \' Cnscchado en Costa Rica"" Amculo 6°-EI logo y los d1se1los que 1dernifican al sello no pueden ser utilizados ba jo nmgim concepto, por rnnguna persona s111 pre'"ia autonnci0n por cscnto dd lnstill.lto dcl Cafo de Costa Rica Amculo 7"-[I sello no puede representar a rnia marca exclusiva. y se otrngara a todo, aquellos tostadrnes que cumplan con Ins requisnos que establece el presente reglamento. CAPiTUl O Ill Delos requisitos para nhtener el sello Articulo 8"-Para obtener el derecbo a milizar el logot1po "Cafi! 100% Cull1vado) Cosechado en Cu;la Ri~a··. la empresa Losladorn debe cumplir con los rc4u1situs m1111mos 4uc cnntcmplu d presence rcglamcnto. Amculo 9°-La persona irneresada en ohtener el sello --care 100% Culti1 ado y Cosedrndo en Costa Rica·· deherit cumplir con lo siguiente, requisnos: a) !"star registrado como tosta<.lor ante cl lnst,tuto dcl Cate de Costa Rica hi .',e1 el prop1etario reg1st1al o 1epresentante legal de la, ma1cas que comerc1al1za. c) Olrec~r im1ca111enle ~ale 100% Cull1\'ado y Cuse~hado ~n Costa Rica para la vcnta dl Autonzar las 111sp~cc1ones a sus instolaciones y los muestreo, reg:ulares de su producto por pane del personal fiscalizador <lei lnsl1lulu dd Cale de Costa Rim e) Prcscntar Dedarac1Un Jurada. baJu apcrc1b1m,cnto de que de inclu1r datos falsos se incurriri en el del110 de perjur10. en la que expresamente mdiquen que el cale adqm11do y procesado es "l 00 % Cul1ivado y Co;~~hado en Co;la Rica·· La Gaceta V' 206- Yiernes 23 de octuhre del 2009 I) AULonzar al kale, al acce~o de loda aqudla documenlaciiin de su finna con la que ,e demuesll'e la procedencia del cate adqm11do y prucesado. toles como las lnscnpc1u11es de Vcnta de Cate Jc Cun;umu Nac10naL Carlah de Traspaw o Ces1onn de Ven la de Cale de Con,umo Nac1onal y demits documentaci6n que cumplan con el fin rcqucrn.lo. Arliculo 10-En los casus en que el losladur cumpre su cal<! a trn comparador comerciante y a d<ccto de mamener la trazab1lidad dd producto. el to<;tador deb era solicitar al rnmprador comerc1ante mcluir en el fommlano de "Carta de Traspasu o Cesiunes de Venta de Cali! de Consumu Nacional'' una declarac1611 ,1urada sobre el on gen del "Cafe 100%, Cultivado y Coseehado en Costa Rica" Arliculo 11 -El lugot1po pudr;"1 ser L1til1,:ado en cali: tustado en granu o molido, con cafeina o descafemado o en cualqu1era de sus presentac1ones Articulo 12-EI Sello estari su 1eto a mspecc10nes peru\dicac; reali,:adus pur el ln;t1IL1lo <lei Cale de Costa Rica La inlraccilm a alguna de las normas establec1das para venficar el ongen del producto. sera causal de ptrd1da de uso del sello Arliculo 13.-La persona mleresada en ohlener el Sello .. Cal~ 100~-{, Cultivado y Cosechado en Costa Rica" deber.i presentar al leaf.: una carta de solic1tud en la que refiera su c6d1go activo rnmo empresa tostadora. dondc sc dcscnhan los Jatos gcncralcs de la tostadora. los nomhrcs de la /o las) marcas de la empresa. la cantidad de sellos que necesitan para cubm su producc10n durante lo,; pmneros 6 meses del programa y dem:\s reqmsitos establcc,dos en cl artieulo l) dcl prcsentc rcglamcnto. CAPiTlll.O IV Del u~u ,.lei ~cllo Arliculo 14.-EI Sello de ··Cale 100% Cullivmlo \' Cosedrndu en Costa Rica·• podril ser ut1hzado en los empaques de fas d1thentes presentaciones de las marcas prop1edad de las empresas tostadorns a las quc sc le autorm\ su uso. De 1gual form a, d1cho scllo podril ser util17adu en pubhcac1ones. articulos promoc1onales y activ1dades en las que partic1pe11 las marcas de las to<;tadoras 111,;crna, Art1culo 15-1 a ut1lincion ,Jcl scllo. nu tcndni nmgUn eosto econ6m1co para los tostadores. sm embargo. el tostador asumiril. a prec10 de costo el valor de Ins sellns que cubrnn su produccmn Art1culo 16-Dc cx1stir \·cnta o cesion Jc dcrcehn sobrc la cmprcsa tostadora. los nuevos prop1etar1os deberiln solic1tar su contmu1dad o el cese del ,ello Art1culo 17-Si la automae1t,n dcl sclln cs suspcnd,da n cancclaJa a una empresa TOSTA DORA. el solicitante estaril en la obligac16n de cesar 111111ediatamente la puhhc1dad relacionada con el sello y en un plazo no mayor de 30 d1as. a rct1rar cl pruducto quc tcnga csta 1dcnt1ficae1t,n en cl mercado nacional Articulo 18-EI Jcafe pod1a reahzar puhlicaciones en d1ferentes mcd10s de circulacion nac10nal, por las 4uc 1nfum1cn al cnnsum,dor Jc aquellas empresaa toaLadura~ que gozan de la aulurizac1iin del usu <lei sellu Articulo 19-Rige a pa1t1r de ,u puhl1cac1611 en el Diano Oficial La Ga,·da Ing. Ronald Peters Se~vers, Dir~ctor E 1ecul1vo -I ve,: (IN2009091129l. 1'0.g!'J

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