Reglamento de financiamiento del Plan de reconversión productiva para pequeños y medianos productores agropecuarios
颁布于 1997-08-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- credit, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, animal production, artisanal fisheries
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Pag28 La Gaceta N° 179-'-- Jueves 18 de setiembre de 1997 AGRICULTURA Y GANADERIA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE RECONV~~N PRODUCTIVA PARA PEQUENOS Y J/fff PRODUCTORES AGROPECUARIOS .PITULO PRIMERO ~onsideraciones generales Articulo 1°-Del objetivo del Reglamento: del origen y destinos de los recursos La presentc Reglamentaci6n cstablecc y regula los procedimientos, requisitos, garantias, sanciones y en general todos los aspectos relacionados con el financiamiento que el denominado PLAN DE RECONVERSION PRODUCTIVA ha destinado para el Sector Agropecuario .. Los recursos que constituyen su objeto tienen su origen en los aportes provenientes de! Programa PL-480 de! Ministerio de Planificaci6n y Politica Econ6mica, seg(m los compromisos asumidos por el Gobierno Central en el Acuerdo Marco de Cooperaci6n firmado el dia 14 de noviembre de 1995, asi como por las transferencias que el Gobierno o sus Instituciones realicen, los intereses generados por financiamientos o inversiones transitorias y por las donaciones y cualquier otro aporte que se realice de parte de! sector publico o privado. Tales recursos estan destinados a fomentar la modernizaci6n y transformaci6n de las unidades productivas y empresas agropecuarias en manos de pequeiios y medianos agricultores organizados. Articulo 2°,----Para los efectos de este Reglamento se entiende que el PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) es la entidad publica encargada de ejecutar el programa de financiamiento, sus formalizaciones y recuperaciones siguiendo al efecto los lineamientos tecnicos y las politicas que para el Sector Agropecuario establezcan la JUNTA DE RECONVERSION PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA dentro de! PLAN DE RECONVERSION PRODUCTIVA, segun lo contemplado en el decreto 25.122-MAG publicado en el Alcance numero 26 de "La Gaceta" numero 89 de! 10 de. mayo de 1996, en el decreto 25.429-H publicado en el Alcance numero 49 a "La Gaceta" numero 164 de! 29 de agosto de 1996, el decreto numero 25.465-H publicado en "La Gaceta" 180 de! 20 de setiembre de 1996, lo mismo que en el Convenio de Cooperaci6n Interinstitucional MIDEPLAN-MAG-PIMA refrcndado por la Contraloria General de la Republica segun el Oficio DAJ-2162 del 25 de setiembre de 1996. CAPITULO SEGUNDO Definiciones y consideraciones generales Articulo 3°-De las definiciones Para los efectos de! presente Reglamento se entendera por: PIMA: El PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO. LA JUNTA: La JUNTA DE RECONVERSION PRODUCTIVA. MAG: El MINISTERIO DE AGRlCULTURA Y GANADERIA. MIDEPLAN: El MINISTER'IO DE PLANIFICACION Y POLITICA ECONOMICA. CONSEJO: El CONSEJO DIRECTIVO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO. CNP: El CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION. SENARA: El SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO. IDA: EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. PLAN: El PLAN DE RECONVERSION PRODUCTIVA . . PL-480: El Programa contenido en los Convenios suscritos enfre el Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobiemo de Costa Rica para la venta de productos agricolas. BENEFICIARIOS: Los pequeiios y medianos productores que ejecuten actividades agricolas, pesca, acuacultura ariesanal, ganaderia y forestales organizados empresarialmente, que califiquen como sujetos de financiamiento, mediante Ia presentaci6n de proyectos, enmarcados dentro de! Plan de Reconversion Productiva, quienes se clasificarian de la siguiente forma: Pequeno Productor: Se entendera por Pequeno Productor a aquel dedicado a las actividades agrop6cuarias en al menos un 60% y el porcentaje restante dedicado a actividades agropectiarias no propias; la participaci6n de! nucleo familiar y cuyos ingresos brutos no sean mayores de US$75 mil anuales, o su equivalente en colones. Mediano Productor: Se tendran por medianos productores agropecuarios a aquellas persona$ fisicas o juridicas que empleen un maximo de veinte trabajadores. Acuacultor Artesanal: La persona fisica o juridica que realiza el cultiyo de organismos vivos, en medios acuaticos y marinos, utilizando herramientas rudimentarias en la ejecuci6n de su trabajo o actividades. CONTRALORIA: La CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. CONVENIO: El Convenio de- Cooperaci6n Institucional MIDEPLAN-MAG-PIMA. SECRETARIATECNICA: La SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE RECONVERSION PRODUCTIVA que actua como Sccretaria Ejecutiva de la misma. FINANCIAMIENTO: Los recursos que se otorgan a los BENEFICIARIOS en la modalidad de financiamiento reembolsable o de cooperaci6n no reembolsable tambien definido como capital semilla. UNIDAD EJECUTORA: La estructura administrativa, con sede en el PIMA, que de acuerdo con el CONVENIO tiene a cargo la administraci6n de los recursos, asi comci las formalizacione"s de los financiamientos, sus recuperaciones y seguimiento en los terminos de este Reglamento. Estara representada por el Gerente de! PIMA. Articulo 4°-De fos requisitos generales de acceso al financiamiento Se establece expresamente que los BENEFICIARIOS sujetos dei financiamiento aqui regulado deberan encontrarse legalmente constituidos y vigentes de conformidad con la legislaci6n existente en Costa Rica y que La Gaceta N° 179 - Jueves 18 de setiembre de 1997 Pag29 les habilite para ejercer derechos y contraer obligaciones. Deberan, asimismo, encontrarse al dia con cualquier obligaci6n contraida a traves de los recursos de! Plan y haber realizado una correcta utilizaci6n de los mismos. Articulo 5°-De las inhabilitaciones Cuando un miembro de la JUNTA o de! CONSEJO DIRECTIVO tenga un interes directo en el otorgamiento de un financiamiento por pertenecer como asociado o ser miembro de! 6rgano directivo de la organizaci6n beneficiaria, debera inhibirse de participar en la recomendaci6n, discusi6n y/o aprobaci6n de la solicitud. Articulo 6°-De las etapas en la tramitaci6n del financiamiento a) El financiamiento de los proyectos que la JUNTA considere elegibles, se hara considerando la recomendacion al respecto establezca la SECRETARIA TECNICA y las instancias regionales de! Sector Agropecuario. b) La SECRETARIA TECNICA, considerando las recomendaciones de! respectivo Comite Sectorial Agropecuario Regional, procedera a la evaluaci6n tecnica, legal, econ6mica y financiera de! Proyecto de Inversi6n a realizarse, asi como a la capacidad administrativa y finimciera de! BENEFICIARIO. c) La SECRETARIA TECNICA presentara ante la JUNTA el o los proyectos debidamente analizados con su correspondiente recomendaci6n, la cual incluira aspectos tales como la tasa de interes aplicable, el plazo concedido, las garantias requeridas, el periodo de gracia, etc. d) La JUNTA con base en la recomendaci6n de la- SECRETARIA TECNICA aprueba o imprueba los proyectos a ella remitidos. e) Una vez aprobado el Proyecto por la JUNTA, es remitida toda la documentaci6n al respecto levantada al PIMA para su tramite final. f) El CONSEJO DIRECTIVO analizara en su seno la documentaci6n remitida, y de resultar satisfactorios los informes en ella insertos, aprobara la formalizaci6n correspondiente. g) La formalizaci6n final, por medio de la suscripci6n de! o los contratos respectivos entre el BENEFICIARIO y el PIMA, estara a cargo de la Unidad Ejecutora con sede en esta ultima. Los desembolsos se haran de conformidad con las reglas que contiene el CONVENIO. Para cada uno de los proyectos, desde su tramitaci6n inicial, debera existir un expediente individual debidamente identificado con el Formato que establezca la SECRETARIA TECNJCA. CAPITULO TERCERO De las categorias de financiamiento Articulo 7°-De las dos modalidades de fmanciamiento El financiamiento al que podran optar los BENEFICIARIOS es de dos categorias: a- Financiamiento reembolsable; y b- Cooperaci6n no reembolsable o capital semilla. Se entiende como Einanciamiento ~eemholsahk los recursos aprobados bajo la modalidad de credito con tasas de interes, plazos, garantias, periodos de gracia y modalidad de pago debidamente definidos por la JUNTA. Por Coop~aci6n No Reembolsable o Capital Semilla debe entenderse los aportes econ6micos otorgados sin costo financiero para el BENEFICIARIO y sin la ·obligaci6n de ser reintegrados, aunque si debe cumplir el BENEFICIARIO -como se especifica adelante- con las garantias adecuadas que respondan por la correcta utilizaci6n de los recursos asignados por medio de esta modalidad. CAPITULO CUARTO De la tasa de interes Articulo 8°-El Financiamiento Reembolsable devengara una tasa de interes que definira para cada caso o proyecto especifico la JUNTA segun la recomendaci6n de la SECRETARIA TECNICA. Este sera establecido cinco puntos arriba o abajo de la Tasa Basica Pasiva a seis meses que fije el Banco Central de Costa Rica. Los intereses moratorios seran siempre dos puntos porcentuales mas altos sobre la tasa corriente estipulada. CAPJTULO QUINTO De las formas de pago en Ios financiamientos reemboisables. Del periodo de gracia Articulo ,9°-Las formas de pago La amortizaci6n de los financiamientos reembolsables se podra realizar en forma mensual, trimestral, semestral y/o anual. Por regla general el plazo se fijara de acuerao con el destino de la inversion para cada proyecto. La SECRETARIA TECNICA recomendara el plazo de acuerdo con los estudios realizados al Proyecto a financiar, asi como cualquier ajuste que el Proyecto requiem. Articulo 10.-Del periodo de gracia El periodo de gracia que se acuerde en favor de! BENEFICIARIO, sera el que determinen las caracteristicas propias de cada Proyecto en particular. CAPITULO SEXTO De las garantias y sus requisitos Articulo 11.-De la constituci6n de las garantias Toda operacion de financiamiento debera estar adecuadamente garantizada a satisfacci6n de la JUNTA y del CONSEJO DIRECTIVO, en favor de PIMA. Si la modalidad de financiamiento es de caracter reembolsable, este debe estar respaldado con una garantia real, la cual responde ante· el incumplimiento de pagos de! principal, de intereses, gastos de ejecucion y eventuales costas por procesos judiciales, asi como por incumplimientos en las condiciones del contrato final que tomen exigible la obligacion. En el caso de Cooperaciones No Reembolsables o Capital Semilla, se exigira como minimo el aval de los miembros directivos de la organizacion, como garantia de la ejecuci6n de! proyecto, el contrato final que formalice la operacion, dispondra en su clausulado la necesaria existencia de la garantia que respalda la correcta utilizaci6n y el cumplimiento de los fines de la cooperacion brindada al BENEFICIARIO. Estas garantias deberan suscribirse en favor de PIMA previamente a cualquier desembolso, y entre ellas la JUNTA aprobara la que mejor se ajuste a las caracteristicas de! Proyecto. Como regla general se establece que cada garantia se regula -en cuanto a requisitos y condiciones- segun las caracteristicas propias de la figura dentro de! giro normal existente en el medio financiero de! pais, lo mismo que contenidas en las disposiciones legales aplicables a cada una. Las diversas instancias que participan en la aprobaci6n de los financiamientos aqui reglamentados, estan obligados a respetar las condiciones propias de cada garantia. Articulo 12.-De las diversas formas de garantias Las garantias que deben respaldar cada operaci6n tanto en la modalidad de financiamiento reembolsable como de cooperacion no reembolsable o capital semilla, son: a- Garantia fiduciaria Las personas que brinden garantia fiduciaria deberan suscribir como documento de garantia una letra de cambio suscrita por cada uno de los miembros de! cuerpo directivo. b- .G.arantia prendaria. Se aceptara la prenda en primer grado sobre equipo nuevo o usado en buen estado de conservaci6n y fut).cionamiento. El valor de los bienes dados en prenda deberan cubrir el 100 % de la suma total concedida como financiamiento. c- Garantia hipotec.aria: La garantia real de hipoteca, en cuanto al valor de! inmueble, debe cubrir al menos el 100 % de! monto total que se otorgue en financiamiento. d- Garantias pOLmedio deLEOND~QNACIDNAL DE GARANTIAS (ED NA GA).: la garantia que se acepte a traves de este Fondo, cubrira al menos el 50% de! monto total financiado y requerira complementarse con otro tipo de garantia que respalde el restante 50%. e- Qtras garantias : se aceptan como tales los avales bancarios o cualquier otro tipo de garantia que de forma colateral brinden otras entidades de! Estado. Articulo 13.-De los seguros individuales o colectivos La JUNTA y el CONSEJO, deberan exigir independientemente de la modalidad de Financiamiento, por cuenta de! BENEFICIARIO seguros colectivos o individuales respectivos para garantizarse el cumplimiento de la inversion, los cuales podran ser: Seguros contra incendios sobre edificaciones. Poliza sobre los bienes dados en prenda. Bonos de Garantia. Seguros de vida colectivos con beneficiarios accesibles. Y cualquier otra que apruebe la JUNTA y el CONSEJO. La vigencia de las polizas correspondientes debe ser por la totalidad de! plazo de! financiamiento otorgado. El no mantener las p61izas al dia, se considerara como incumplimiento y provocara la exigibilidad anticipada de la obligacion en los Financiamientos Reembolsables, lo que se hara constar tanto en el convenio de formalizacion como en el documento de garantia. En el caso de que el Financiamiento No Reembolsable sea para capital de trabajo, este articulo no aplica, ya que no existe una clase de seguro que se adapte a dicha inversion. CAPITULO SETIMO De la formalizaci6n Articulo 14.-Del Contrato final La formalizacion final de! financiamiento debidamente aprobado por todas las instancias aqui referidas, se hara -de previo a cualquier desembolso- mediante la suscripcion de un contrato que contendra en su clausulado todas las condiciones bajo las cuales se otorga el mismo. El contrato correspondiente se formalizara en el PIMA y sera suscrito por el representante legal de! BENEFICIARIO y de! PIMA. De manera simultanea a la rubrica de ta! contrato, se suscribiran los documentos de garantia que correspondiesen y se hubieren exigido en la aprobacion. ' Todos los gastos de formalizacion del financiamiento correran por cuenta de! BENEFICIARIO con cargo a los recursos autorizados. Pag 30 La Gaceta N° 179 - Jueves 18 de setiembre de 1997 CAPITULO OCTAVO Los incumplimientos y las recuperaciones Articulo 15 .-lncumplimientos Para los efectos del financiamiento reembolsable se entiende por incumplimiento el no pago oportuno del principal y/o sus intereses de acuerdo con Ia peridiocidad estipulada en el contrato formalizante, asi como Ia incorrecta utilizaci6n de Ios fondos seg(m el destino preestablecido para Ios mismos. Respecto de Ia cooperaci6n no reembolsable o capital semilla se considera incumplimiento el utilizar los recursos aprobados para un fin distinto de! acordado. Para ambas modalidades se entendera que se incumple con la ejecuci6n correcta de los recursos, cuando se produzca el desmejoramiento de las garantias ofrecidas o el vencimiento de Ios seguros exigidos. Articulo 16.-Avisos previos La UNIDAD EJECUTORA comunicara al BENEFICIARIO, en Caso de comprobarse el incumplimiento en Ia ejecuci6n de!- Proyecto, que se subsanen o corrijan -si procediere las irregularidades cometidas dentro de! plazo establecido por la JUNTA a partir de! aviso respectivo, bajo el apercibimiento de tomarse exigible la operaci6n en caso de no proceder conforme con lo intimado. Articulo 17.-De las recuperaciones El PIMA es el ente encargado de realizar las acciones administrativas y judiciales que tiendan a Ia recuperaci6n de Io desembolsado, sus intereses y Ios gastos incurridos, ejecutando para ello las garantias rendidas y persiguiendo los bienes, mejoras, productos o subproductos que se hayan obtenido con los recursos del financiamiento. CAPITULO NOVENO Seguimiento y verificaci6n de! destino de Ios fondos del financiamiento Articulo 18.~EI seguimiento El seguimiento tecnico de las operaciones sera efectuado por la SECRETARIA TECNICA y la UNIDAD EJECUTORA, con amplia colaboraci6n de funcionarios del CNP, SENARA, IDA y MAG. De las visitas peri6dicas y de! resultado de! seguimiento de los Proyectos, Ia SECRETARIA TECNICA debera rendir informes peri6dicos a la JUNTA y al CONSEJO DIRECTIVO, quienes podran requerir la informaci6n adicional que consideren pertinente. CAPITULO DECIMO Disposiciones finales Articulo 19 .-N ormas de acatamiento obligatorio para el BENEFICIARIO El BENEFICIARIO se obliga a aceptar y acatar las recomendaciones de caracter tecnico que Ia SECRETARIA TECNICA le forrnule. Asimismo, se compromete a que Ios bienes y servicios que se adquieran con recursos de! financiamiento, se utilizaran exclusivamente para los fines preestablecidos en Ia aprobaci6n de Ios mismos. El BENEFICIARIO asume el compromiso de brindar toda la informaci6n que le sea requerida y que demuestre Ia correcta utilizaci6n de los recursos. Articulo 20.-De las responsabilidades del PIMA Las acciones que lleve a cabo el CONSEJO DIRECTIVO y la UNIDAD EJECUTORA en cuanto a aprobaciones y desembolsos, acarrearan responsabilidad en el tanto se demuestre que la incorrecta utilizaci6n final de Ios recursos provenientes de! financiamiento se origin6 en incumplimientos del PIMA como administrador del PLAN. Se establece que el CONSEJO DIRECTIVO estara Iibre de toda responsabilidad que se origine en perdidas o malas utilizacioncs de los recursos ajenas al control o ambito de su responsabilidad, cuando se demuestre que las aprobacioncs y desembolsos se basaron en los estudios y recomendaciones de la JUNTA, segun los criterios contenidos en el articulo 6 inciso f) de este Reglamento. Articulo 21.-De la forma de las sesiones y aprobaciones Los requisitos que deben cumplir las sesiones, aprobaciones o improbaciones de la JUNTA y de! CONSEJO DIRECTIVO, se regiran en particular por las reglamentaciones particulares que les rigen en cuanto a quorum, votaciones y cualquier otro aspecto con ello vinculado. Articulo 22.-De los diferendos En cuanto a los aspectos de tramitaci6n la JUNTA seni, para todos los efectos, Ia instancia superior que dirimira cualquier conflicto que surja entre todas las p:!rtes involucradas con el financiamiento. Dado lo anterior, firma en la ciudad de Heredia, a los 27 dias del mes de agosto de 1997.-Mario Vindas Villalobos, Gerente.-1 vez. (Solicitud N° 9568).-C-23000.---::(52311)