Reglamento de capacitación y estudios
颁布于 2003-05-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- capacity building, legal proceedings/administrative proceedings
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LA JUNTA DJRECTIVA DE LAAUTORlDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ESTUD[OS Con fundarnento en el art(culo 53 incisos d), 1), y e), de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996. Considerando: 1°-Que la capacitacion es un importante instrumento para coadyuvar al logro de una mayor eficiencia y eficacia en la Administraci6n Publica. 2°-Que Ios procesos de capacitaci6n tecnicamente ejecutados contribuyen a la modernizacion de laAdministracion, al desarrollo integral de sus funcionarios y consecuentemente a un mejor aprovechamiento de los recursos de! Estado. 3°-Que la capacitaci6n debe ser una actividad constante y pernmnente, permeable a todos los niveles, para garantizar el verdadero desarrollo de! capital intelectual de esta Tnstitucion. 4°-Que se hace necesaria la actualizaci6n de la normativa que regula los distintos aspectos relacionados con la capacitacion y la ayuda para estudios de las funcionarios de la lnstitucion. 5°-Que la actividad de regulacion impone la necesidad de contar con recursos tecnicos y profosionales altamente capacitados en todas las areas regulad[ls, a efecto de lograr eficacia y eficiencia en la gesti6n reguladora. 6°~Que el nivel de conoci1nientos de los tecnicos y profesionales de la Autoridad Reguladora, debe ubicarse, como mfnimo, al mismo nivel de las tecnicos y profesionales mas calificados de los entes regulados, a fin de poder garantizar a la sociedad, una regulaci6n mas moderna. 7°~Que en la sesion ordinaria 021-2003 celebrada el 8 de abril de! 2003 y ratificada el 22 de abril del 2003, aprob6 el Reglamento de Capacitacion y Estudios de la Autoridad Reguladora de los Servicios PL1blicos. Por tanto, DECRETA: El siguiente: REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ESTUDIOS CAPITULO I De las disposiciones prcliminares Articulo 1 "~Ob,ietivo. El objetivo de este reglamento es establecer el marco normativo para orientar la capacitacion y la ayuda para estudios de los funcionarios de la Autorldad Reguladora, acorde con el Plan Estrategico de la Instituci6n, tendentes a proveer los conocimientos, habilidades y destrezas y, a fomenlar las actitudes requeridas por aquellos para cumplir a cabalidad sus funciones y lograr los objetivos de la I nstituci6n. Artfculo 2°-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entiende par: a) Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios P(1blicos. b) Ayuda para estudios: Apoyo econ6mico y permiso con o sin goce de salario, conforme a lo dispuesto por el articulo 9° de este Reglamento. c) Beneficiario: El funcionario de la Autoridad Reguladora al que se le ha elegido para que reciba capacitaci6n, que la haya recibido o se le haya brindado ayuda para estudios. d) Capaci1aci6n: Adquisici6n y desarrollo continuo y sistematico por p11rte de los funcionarios, de conocimientos, habilidades y destrezas, necesarios para realizar sus labores, brindada, costeada o gestionada por la Autoridad Reguladora. e) Compromiso de Capacitaci6n: Documento suscrito por el beneficiario, en el que se compromete a las contraprestaciones derivadas de la capacitaci6n que recibe. l) Junta Directiva: Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. g) Plan de Capacitaci6n: Documento aprobado por el Regulador General, que contiene las acciones, con su presupuesto debidamente aprobado por la Junta Directiva. h) Recursos Humanos: Departamento de Recursos Humanos de la Autoridad Reguladora. CAPITULO II De las disposiciones gencralcs Artieulo 3°-Administraciiin de la capacitaci(m. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos, salvo norma juridica expresa en contrario y con apego a la normativa, ejecutar los principios y politicas ernanadas de Junta Directiva y de! Regulador General, segun el Plan de Cap:icitaci6n y Plan Estrategico vigente, sin pe1juicio de casos particulares de interes institucional para el conocirniento y aprobaci6n de! Regulador General, realizar las siguientes funciones: a) Elaborar en forma anual y en coordinacion con las jefaturas, el Proyecto de Plan de Capacitacion el cual debe incluir en forma explicita las consideraciones necesarias para establecer prioridades de capacitaci6n en ese ai'io y el contenido presupuestario necesarios para llevarlo a cabo, y someterlo a conocimiento del Regulador General para su aprobaci6n. b) Coordinar la planificaci6n de la capacitaci6n, facilitar tanto esa plani ticaci6n como la ejecuci6n del plan, velar por su cumplirniento, y desarrollar la busqueda y propuesta continua de las fuentes de capacitaci6n; sin embargo, la fijaci6n de los objetivos que esa capacitacion persiga, la b(1squeda y administraci6n del uso de esos recursos, corresponde a las distintas areas f,mcionales de la lnstituci6n y debe integrarse dentro de sus metas. c) Velar por la ejecuci6n de! Plan de Capacitaci6n y darle seguimiento. d) ~velar que la capacitaci6n que se rcalice fuera de Costa Rica, se ajuste a lo que establece el Reglamento de Gastos de Vi<1;je y Transpo1te para Funcionarios P(1blicos, expedido por la Contraloria General de la Rep(1blica. e) Rendir informe al Regulador General, para que este decida quien recibira la capacitaci6n, en los casos en que haya dos o mas funcionarios interesados en una (mica oportunidad de capacitaci6n. I) Vigilar que se suscriban los contratos, sus adendas, asi como los compromisos de capacitaci6n. g) Velar por que quienes deban hacerlo, rindan el informe sabre la capacitacion que reciban y, transmitan los conocimientos adquiridos. h) Determinar, en consulta con la jefatura de! beneficiario, en que casos resulta necesaria la transmisi6n de conocimientos a que se refiere el articulo 12 de este reglamento. i) Establecer las criterios para asignar prioridades en el otorgomiento de actividades. j) lnformar al Regulador General y a la Junta Directiva sabre el avance del Plan de Capacitacion, como parte de los informes trimestrales sabre la ejecucion <lei Plan Anual Operativo y el Presupuesto. k) [nvestigar y coordinar con entes externos fuentes y posibilidades de capacitaci6n a efecto de que pueda ser aprovechada por funcionarios de la Autoridad Reguladora. Articulo 4°-Planificacion de activid:idcs de ca1rncitacion. Dentro de] proceso de planificaci6n de la Autoridad Regu!adora, se determinara en lo posible la capacitacion que se realizara durante el afio siguiente, sabre la base de las necesidades y prioridades establecidas por cada direcci6n, en coordinaci6n con el Departamento de Recursos l·lumanos. Al elaborar el Proyecto de Plan de Capacitaci6n, las jefaturas deberan considerar entre otros aspectos, el deficit de capacitaci6n, en funci6n de la perspectiva institucional en el rnarco de las tendencias rnundiales. Articulo 5°~Recursos financieros par:i capacitacion y estudios. En el Presupuesto de la Autoridad Reguladora o sus modificaciones se incluiran las partidas que resulten necesarias para la ejecuci6n del Plan de Capacitaci6n y para brindar la ayuda para estudios. Articulo 6°-Requisitos para optar por capacitacion o ser dcsignatlo para recibirla. Los requisitos para oplar o ser designaclo para recibir capacitacion, son los siguientes: a) Ser funcionario de la Autoridad Reguladora y estar activo como tal. b) Cumplir con los requerimientos que exija la actividad de capacitacion de que se trate. c) Estar realizando funciones afines con el ob,ieto de la capacitaci6n de que se Irate. d) Estar al dia con las obligaciones pecuniarias con la Autoridad Reguladora, asf como las derivadas de cualquier beneficio o ayuda para capacitaci6n, establecidas en el contrato o en el presente reglamento. La capacitacion del Regulador General, <lei Auditor lnterno y de los otros miembros de la Junta Directiva o en casos cxcepcionales, se regira por lo que disponga el acuerdo correspondiente que adopte la Junta Directiva en cada caso. Articulo 7°~Ejecucion de fas actividades de capacitacion. La designaci6n de los funcionarios que seran capacitados, la han\ el director respectivo o el Auditor lnterno, seg(m corresponda, en coordinacion con Recursos .Humanos y, se fundamentar{1 en la informaci6n sobre las necesidades <lei cargo que ocupa cada funcionario, sin pe1~uicio de los casos particulares de interes inslitucional que indique el Regulador General. El Regulador General decidira en definitiva quien recibira capacitaci6n. En la eventualidad de existir dos o mas funcionarios interesados en una (mica oportunidad de capacitaci6n, previo informe fundado de Recursos Humanos, conforrne con lo dispuesto por el inciso e), del artfculo 3°, decidin\ cual de aquellos recibin\ la capacitaci6n. Artfculo 8°~Evaluaciiin de Ia capacitacion. La ejecuci6n del Plan de Capacitaci6n y sus actividades seran controlados por Rccursos 1-lumanos. CAPITULO llf De la ayudn para estuclios Articulo 9°-Ayuda para estudios. a) La ayuda para estudios que otorga la Autoridad Reguladora a sus funcionarios, es la siguiente: I. Apoyo economico: Conforme al rendirniento academico obtenido durante el ciclo lectivo inrnediato anterior, haya o no mediado ayuda de la ARESEP; se otorgara una ayuda econ6mica para cubrir el costo de la matricula y de los cursos, seg(m la siguiente tabla: PROMEDIO PONDERADO DE NOTAS DE LOS CURSOS APORTE INSTITUCIONAL BASTA% 70 a 85 55 86 a 100 75 I. Permiso con goce de sueldo: Con un maximo de 4 horas semanales. 2. Permiso sin goce de sueldo: Con tm maximo de 8 horns semanales. 3. Combinaciiin de los beneficios de Ios incisos 2), y 3), de este artfculo: Con un maximo de 6 horns semanales. b) En caso de que el beneficiario repruebe algi'.m curso, por causa justificada segun el ordenamiento juridico, a juicio de Recursos Humanos, se le podra otorgar, como maximo y por una (mica vez, permiso sin goce de salario para que tome de nuevo el curso reprobado. c) La interrupci6n de los estudios, mayor a un ciclo lectivo, por cualquier causa no justificada de acuerdo con el ordenamiento juridico, a criterio del Regulador General, previo informe fundado de Recursos Humanos; sera raz6n suficiente para suspender la ayuda y ejecutar la garantia en la proporci6n correspondiente. En tal caso, las recursos financieros remanentes, podnin utilizarse para otorgar ayuda para estudio a otro funcionario. Arliculo 10.-Requisitos para optar por ayuda para estudios. Los requisitos para optar par ayuda para estudios son los seflalados en las incisos a), c ), y d), del articulo 6° de este Reglamento. En las casos en que la Autoridad Reguladora disponga la realizaci6n de programas de estudios especfficos, los mismos se regiran par el acuerdo que adopte la Junta Directiva a propuesta de] Regulador General. Arlfculo 11.-Solicitud de ayuda para estudio. a) El funcionario interesado en obtener ayuda para estudios, presentara solicilud escrita, con el vista bueno del director respectivo, ante Recursos Humanos, La solicitud debera contener o venir acompaflada de la siguiente informaci6n minima: I. Nombre, edad, estado civil, numero de cedula de identidad, puesto que ocupa, salario que devenga y fecha de ingreso del funcionario a la lnslituci6n. 2. Nombre de la lnstituci6n educativa, estudios que se propone realizar, titulo que obtendra a la terminaci6n de las estudios. 3. Programa de estudios. 4. Sistema de calificaciones y periodos en los que es calificado. 5. Importancia y aplicabilidad de las estudios para la Autoridad Reguladora. 6. Casto estimado de la ayuda que se solicila con proyecci6n financiera de los costos de la carrera hasta la obtenci6n del titulo que se persigue. 7. Tiempo aproximado que le falta para obtener el titulo. b) El funcionario que gestione la ayuda para estudios, debera haber obtenido coma minima la calificaci6n Muy bueno en la evaluaci6n del desempefio durante el ultimo afio. c) La solicitud inicial sera aprobada par el Regulador General, a recomendaci6n de Recursos Humanos. d) Recursos 1-lumanos, de acuerdo con lo aprobado par el Regulador General, tramitara las subsiguientes gestiones que le presente el beneficiario con ocasi6n de la ayuda para estudios. e) Para efectos de las adendas presentara a Recursos Humanos, con un minima de quince dias habiles de anticipaci6n al efectivo inicio de ciclo lectivo la siguienle informaci6n: Variaci6n de las calidades del funcionario Materias que cursara en el respectivo ciclo lectivo 1-lorario de !os cursos y el tiempo de permiso solicitado para asistir a lecciones, si la ayuda otorgada incluye permiso. Valor de la matriculn y de cada materia, en las casos que se solicite ayuda econ6mica. Certi ficaci6n o constancia de las notas finales del ciclo lcctivo inmediato anterior. En casos calificados. a criterio de Recursos Humanos, se aceptar:i declaraci6njurada del beneficiario, quien queda obligado a presentar la certificaci6n o constancia ante Recursos Humanos, en un plaza no mayor de un mes contado a partir de la presenlaci6n de la declaraci6n jurada, so pena de que se t:iecute la garantia rendida. CAPITULO IV De las obligaciones de! funcionario Articulo 12.·-Por participaciiin en actividadcs de ca1lacitaci6n. El funcionario que par(icipe en actividades de capacitaci6n, al amparo de este Reglamento, deberii curnplir las siguientes obligaciones: a) Firmar, previo a la realizaci6n de la actividad de capacitaci6n, un contralo de capacitaci6n, siernpre y cuando el aporle de la lnstituci6n supere los ¢350.000,00 o la actividad tenga una duraci6n superior a treinta dias. Este monto se actualizara anualmente, considerando el indice inflacionario de! aiio inmediato anterior. Par razones de agilidad pero en salvaguarda de las intereses institucionales, en todos los dem:is casos proceder:i firmar un compromiso de capacitaci6n. b) Rendir garantia de curnplimiento suficiente, por el monto total de! beneficio que se le autorice. c) Presentar ante la Junta Directiva o Regulador General seg(m corresponda, dentro de las dos semanas siguientes a la finalizaci6n de la actividad de capacitaci6n ya la efectiva reincorporaci6n a sus labores; un informe escrito con copia a Recursos Humanos, sobre la capacitaci6n recibida dentro o fuera de] pais. El informe se acompaflara de una copia de! correspondiente certificado e incluira coma minima la siguiente informaci6n: I. Nombre de la actividad 2. Contenido tematico o programa 3. Fecha de realizaci6n 4. Lugar, cuando se trate de capacitaci6n en el extranjero 5. Empresa, instituci6n o persona que imparli6 la capacitaci6n 6. Propuesta para la transmisi6n de conocimientos adquiridos, consecuente con la duraci6n y profundidad de la capacitaci6n recibida. 7. Aporte de las conocimientos adquiridos a las labores de! beneficiario. 8. Conclusiones y recomendaciones. d) Transmitir los conocimientos adquiridos en las casos que as[ se determine seg(m lo establecido en el inciso h) del arliculo 3°. e) Depositar en el Centro de lnformaci6n Tecnica de la Instituci6n, las materiales bibliograficos y didacticos recibidos con ocasi6n de la actividad de capacitaci6n. Arliculo 13.-Obligaciones por ayuda para estudios. El funcionario que se acoja al beneficio de Ayuda para estudio, se sujetara a las siguicntes obligaciones: a) Firma de contrato inicial y de las adendas correspondientes. b) Rendir garantia en los mismos terrninos establecidos en el inciso b) de] articulo anterior. c) Presentar ftnalizado cada ciclo lectivo los informes sabre las calificaciones obtenidas. d) Laborar para la lnstituci6n, a partir de la obtenci6n de! respectivo titulo, el perfodo establecido en la siguiente tabla: Beneficio Rcposicion de! heneficio recibido Pago de matricula y cursos Ticmpo y media de la duracion de los cstudios rcalizados Liccncia con gocc de sueldo El doblc de la duraci6n de los estudios realizados Liccncia sin gocc de sucldo Tiempo igual a la liccncia disfrutada Pago de matricula y cursos, y El doble de k1 duraci6n total de los licencia con o sin goce de incisos correspondientes que le sean sueldo aplicablcs Los plazos anteriores aplican a partir de la conc!usi6n del programa de estudios. e) Presentar las comprobantes de pago de cada ciclo lectivo. CAPITULO V De las disposiciones finales Articulo 14.-Derogaciones. Der6ganse las reglamentos, acuerdos y lineamientos que se opongan al presente reglamento. El presenle reglamento rige a partir de su publicaci6n correcla y completa en el Diario Olicia!. San Jose, a las nueve horns del veinle de mavo de dos mil tres. Publiquese.-Dr. Hermann Hess Araya.-Lic.' Aracelly Pacheco Salazar.-Lic. Laura Suarez Zamora.--Lic. Abraham Vargas Quiros. Lie. Luis Diego Molina Ruiz.-] vez.-(Of. N° 556-DAf-2003).-C l 09380.-(3487 l ).