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哥斯达黎加的法律

Reforma Ley N° 10497 de Protección Fitosanitaria

颁布于 2024-08-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
biosecurity, legal proceedings/administrative proceedings, quarantine, plant protection
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Reforma Ley de Protección Fitosanitaria 9/23/24, 9:34 AM Texto Completo Norma 10497 about:blank 1/7 N° 10497 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL INCISO J) DEL ARTÍCULO 8 Y DEL ARTÍCULO 18, Y ADICIÓN DE UN INCISO Y) AL ARTÍCULO 5, Y DE UN NUEVO CAPÍTULO VIII "SANCIONES ADMINISTRATIVAS", A LA LEY 7664, LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, DE 8 DE ABRIL DE 1997 ARTÍCULO 1- Refórmense el inciso j) del artículo 8 y el artículo 18 de la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, de 8 de abril de 1997. Los textos son los siguientes: Artículo 8- Facultades de autoridades fitosanitarias Las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas estarán facultadas para: ( ... ) j) Denunciar ante las autoridades competentes a las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Artículo 18- Prevención de plagas cuarentenales y de importancia económica Con el propósito de prevenir, combatir o erradicar plagas de importancia cuarentena o de importancia económica, el Poder Ejecutivo podrá restringir, regular y prohibir la producción, comercialización o el tránsito de vegetales y de cualquier otro material. 9/23/24, 9:34 AM Texto Completo Norma 10497 about:blank 2/7 Ficha articulo ARTICULO 2- Adiciónense un inciso y) al artículo 5, y un nuevo capítulo VIII "Sanciones administrativas" a la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, de 8 de abril de 1997, corriéndose la numeración. Los textos son los siguientes: Artículo 5- Funciones y obligaciones El Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones: ( ... ) y) Sancionar administrativamente las infracciones a la presente ley y sus reglamentos. ( ... ). CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN I INFRACCIONES Artículo 67- Infracciones Se considerarán infracciones administrativas a la presente ley las siguientes: a) Incumplir las medidas técnicas requeridas para el combate o la prevención de plagas. b) Incumplir las cuarentenas internas para la prevención de plagas. 9/23/24, 9:34 AM Texto Completo Norma 10497 about:blank 3/7 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102647&nValor3=141978&nValor5=2 c) Incumplir con las obligaciones de tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y residuos, de acuerdo con las medidas técnicas dictadas por el Servicio Fitosanitario del Estado. d) Incumplir con las normas, los requisitos y los procedimientos fitosanitarios que establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, para los laboratorios de reproducción sexual o asexual de vegetales, semilleros, almacigales, viveros, bancos de germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de propagación. e) Incumplir las recomendaciones del regente para reenvasar, reempacar, importar, fabricar, formular, distribuir, mezclar, almacenar o vender sustancias químicas, biológicas o afines. f) Incumplir los términos de la venta restringida para sustancias químicas, biológicas o afines, para uso agrícola que se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y las declaradas de uso restringido, de acuerdo con los cuales se requiere la receta expedida por una persona profesional en ciencias agrícolas, incorporada al Colegio de Ingenieros Agrónomos. g) Incumplir las prohibiciones y restricciones reguladas por razones técnicas para la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para su uso o aplicación agrícola que dé el Ministerio de Agricultura o Ganadería (MAG). h) Realizar investigaciones con sustancias químicas, biológicas o similares para uso agrícola, con fines de inscripción, sin autorización ni supervisión del Servicio Fitosanitario. i) Realizar prácticas de aviación agrícola con sustancias químicas, biológicas y afines, sin autorización del Servicio Fitosanitario. j) Incumplir las medidas y los requisitos fitosanitarios, que regulen la importación de vegetales, mercancías, empaques, medios de transporte y el ingreso de personas establecidas reglamentariamente. 9/23/24, 9:34 AM Texto Completo Norma 10497 about:blank 4/7 k) Desarrollar actividades reguladas por esta ley y sus reglamentos, sin realizar la respectiva evaluación de riesgo cuando corresponda. l) Incumplir las cuarentenas externas. m) Incumplir los requisitos de importación o tránsito de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para su uso agrícola. n) Omitir la presentación del manifiesto o la declaración de carga o declarar en él información falsa. ñ) Procesar o empacar vegetales para exportarlos, sin el certificado fitosanitario de operación o incumpliendo los requisitos estipulados en el reglamento respectivo. Artículo 68- Sanciones administrativas Las infracciones señaladas en el artículo 67 de esta ley serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Artículo 69- Aumento de la sanción Se considerarán agravantes de las infracciones indicadas en el artículo 67 de la presente ley, cuando dichas conductas ocasionen daños al ambiente, la salud de los animales, la salud de las personas o si se trata de una persona infractora reincidente dentro del año en que se produjo la infracción anterior. En estos casos, la sanción pecuniaria por imponer será la siguiente: a) Para los incisos a), b), c), e), f), g), r,, j), k), y l), de siete a treinta salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. b) Para los incisos d), h), m), n), y ñ) de cinco a veinte salarios base de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. 9/23/24, 9:34 AM Texto Completo Norma 10497 about:blank 5/7 Para lo anterior, deberán considerarse las circunstancias de la persona responsable, las características de su actividad, el grado de dolo o culpa, el beneficio obtenido o el que se esperaba obtener, el grado de afectación, el daño o riesgo generado, así como el incumplimiento de advertencias previas y la alteración social que pueda provocarse. Para aplicar estas sanciones, el Servicio fitosanitario del Estado deberá dar audiencia a la persona interesada en los términos que se señalen por la vía reglamentaria. Artículo 70- Principios de legalidad y del debido proceso El Servicio Fitosanitario del Estado deberá aplicar las sanciones establecidas en la presente ley, con apego a los principios de legalidad y debido proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en esta ley, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento administrativo de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Artículo 71- Prescripción La potestad de imponer las sanciones administrativas contempladas en la presente ley prescribirán a los cuatro años de cometido el hecho o la omisión. Artículo 72- Responsabilidad penal y civil Las sanciones señaladas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que resulte. Artículo 73- Procedimiento Las resoluciones del Servicio, emitidas en un proceso sancionatorio, tendrán el recurso de revocatoria, que será resuelto por el órgano que dictó el acto y, el de apelación, por el ministro de Agricultura y Ganadería. El trámite de estos recursos se regirá por lo dispuesto en el título VIII del libro II de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Ficha articulo 9/23/24, 9:34 AM Texto Completo Norma 10497 about:blank 6/7 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102647&nValor3=141978&nValor5=3 TRANSITORIO ÚNICO- Los procedimientos sancionatorios iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se seguirán rigiendo por la norma vigente al momento en el que se cometió la infracción. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Ficha articulo Fecha de generación: 23/9/2024 01:11:30 Ir al principio del documento 9/23/24, 9:34 AM Texto Completo Norma 10497 about:blank 7/7

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