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Normas para el Manejo y Control y Erradicación de la especie exótica invasora pez león (Pterois spp)

颁布于 2023-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, invasive alien species, fishery management and conservation, monitoring, aquatic animals, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

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  1. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y DE PESCA Y ACUICULTURA Jueves 28 de diciembre de 2023 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 462.977 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO. DESPACHO DEL MINISTRO DM/N º48 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. DESPACHO DEL MINISTRO DM/N º 024- 23 RESOLUCIÓN CONJUNTA Caracas, 18 de Diciembre de 2.023 213°, 164° y 24° En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y numerales 1, 13, 19 y 27 del 78 del Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artícu los 47 de la Ley Orgánica del Ambiente; 13 y 80 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológ ica concatenado con lo establecido en el artículo 8, literal h) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 25, 35, 40, numerales 4 y 9 del 50, 52, numerales 7, 12 y 19 del 53 y 57 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, 5º, numera les 2, 9, 12 y 16 del 7° y numerales 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 19 del 8º del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras; 2º. numerales 1. 2 9 y 10 del 3º, 4º, numerales 2, 4 y 5 del 5º, 7°, numerales 6, 8, 9, 10 del 8º. 9º. 10 y numerales l. 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del 11, del Decreto Nº 3.573 de fecha 08 de abril de 2005 , mediante el cual se dicta el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad Técnica de las Zonas Costeras. POR CUANTO Las invasiones biológicas han sido responsables de la extinción de numerosas especies nativas a lo largo del mundo, debido a que traen como consecuencia directa la alteración de hábitats y la disrupción de los procesos ecológicos naturales. con secuelas negativas ambientales de sa lubridad y económicas, POR CUANTO Los individuos de la especie exótíca invasora Pterois spp, comúnmente conocida como Pez León, son altamente perjudiciales fue ra de su ámbito natural, encontrándose en el presente en las costas de nuestro Pa ís, incrementando su población de manera considerable, convirtiéndose en una amenaza para la sa lud pública, la diversidad biológica , la seguridad alimentaria y los ecosistemas marino costeros, que son vitales para el mantenimiento de los procesos ecológicos, lo cua l hace impostergable su erradicación mediante acciones concretas del Estado venezo lano, en el marco de la Gestión Integrada de las Zonas Costeras (G lZC). POR CUANTO La Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica en su línea Nº 5, tiene como objetivo establecer y ejecutar acciones dirigidas a la identificac ión , prevención, control y erradicación de especies invasoras o potencialmente invasoras que se encuentren fuera de su area de distribución natural , en concoroancia con el Quinto Objetivo Histórico del Plan de la Patria 2019-2025, RESUELVEN Dictar las siguientes: NORMAS PARA EL MANEJO, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ESPECIE EXÓTICA INVASORA PEZ LEÓN (Pterois spp), EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto dictar las normas para el manejo, control y erradicación de los ejemplares de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp), en todo el territorio nacional. Artículo 2. Para el manejo, control y erradicación de los ejemplares de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp), se utilizarán , .• ~\versas técnicas de captura. e~tre las que se encue ntra~ la pesc¡;¡,;J; ~ .. , ~pn fines de control, pesca de tipo artesana l, pesca c1entíf1ca, pesf ... 'Tu~F didáctica y la pesca deportiva, de conformidad a la normativa que regula la materia . No se permite la movi lización de individuos vivos del sitio de captura a otro, por cuanto la aplicación de las diversas t écnicas de capturas debe finalizar con la muerte de los ejemplares. Artículo 3. Se prohibe en todo el territorio nacional, la introducción, producción, importación, movilización, comercia lización, reproducción, propagación o cua lquier otro manejo de huevos y ejemplares vivos de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp) . A.rtículo 4 . El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a través de la Dirección Genera l de Diversidad Biológica . coordinará con los Comités Central y Estadales de las Zonas Costeras jornadas de control de la especie exótica invasora Pterois spp, comúnmente conocida como pez león. 462.978 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 28 de diciembre de 2023 Artículo 5. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. por 6rgano de la Direcci6n General Diversidad Biológica, en articu laci6n con los Comités Central y Estadales de las Zonas Costeras divulgarán por diferentes medios de comunicación los mecanismos de manejo, control y erradicaci6n de la especie exótica invasora Pterois spp, comúnmente conocida como pez león y ejecutarán programas de formación y capacitación, a los fines de dar cumplimiento a esta Resolución. Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y el Min isterio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura realizarán alianzas con universidades e institutos de investigación, con el objetivo de promover la Investigación científica para crear la línea base de información sobre la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp), tomando en cuenta los siguientes puntos: a. Distribución espacial. b. Ciclo de vida. c. Mecanismos y rutas de dispersión. d. Impacto sobre la diversidad biológica marina autóctona . \ ',. e. Impacto sobre la salud humana, el ambiente y el recurso pesquero nacional. f. Estudios sobre las potenciales especies nativas que puedan servir como controladores biológicos. g. Seguimiento de las medidas de control más efectivas en el territorio nacional Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, deberán llevar a cabo la actualización y sistematización periódica de las actividades de manejo, control y erradicación de los ejemplares de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp), así como su reporte y distribución espacial. Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocial ismo, por órgano de la Dirección General de Diversidad Biológica y en articulación con los Comités Central y Estadales de las Zonas Costeras implementaran las acciones necesarias a los fines de llevar a cabo la ejecución de un plan de manejo integral para el control y erradicación de las poblaciones establecidas de la especie exótica Invasora Pterois spp, comúnmente conocida como pez león el cual se regirá por los siguientes lineamientos: , .. j a. Métodos que sean incluidos en el plan de manejo y control. los cuales deben ser efectivos y no causar un impacto negativo sobre el ambiente. b. Debe prevalecer el principio de precaución . c. La formulación e implementación de medidas para mitigar o restaurar los daños ocasionados, por la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp), o por los métodos utilizados en su erradicación. d. Los métodos de manejo, control y errad icación, deben estar acompañados de jornadas de capacitaci6n y socialización a las comunidades, pescadores, operadoras y escuelas de buceo, prestadores de servicios turísticos y poder popular en general; compartiendo información sobre invasiones biológicas, priorita riamente en las áreas afectadas, con base en una adecuada identificación de la especie para un control mioi .§ efectivo de sus poblaciones. MP! 9, / e. Para fines de control biológico en ningún caso se utilizará otra especie exótica invasora de fauna acuática . f . Durante las acciones de contro l de la especie exótica Invasora Pez León (pterois spp), específicamente durante su manipulación, se tomarán todas las medidas de bioseguridad para evitar potenciales problemas de salud para las personas que ejerzan el control. g . Fortalecimiento y revisión permanente del ordenamiento jurídico. Artículo 9. Para la pesca y control de los individuos de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp) , se podrán utilizar diferentes métodos, materiales , equipos y artes de captura . Cuando la actividad se realice con equipo de buceo autónomo (tanques y equipos de buceo), e l ejecutante deberá ser buzo certificado. y cuando se realice la activ idad a pulmón libre se debe contar con los conocimien tos básicos de la pesca subacuática en apnea, y el equ ipo básico necesario. En ambos casos se deben extremar las medidas de bioseguridad durante la captura y manipulación de los anima les, así como estar fami liarizado con los métodos y equipos de pesca para esta especie. Artículo l.O. Aquellas actividades donde se rea lice la captura de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp), podrán utilizar las sig uientes artes de pesca, equipos y materiales debidamente autorizados según el caso que corresponda : a. Arpón mecánico con propulsión con aire comprimido y con propulsión con ligas. b. Pole Spear. c. Lanza Hawaiian (sling) y su variedad de punta. d . Redes, cordel y nasa . e. ELF o "Elimínate Uonfish" . f . Salabardo . g. Gancho o Varilla. :::,.,,) h. Contenedores plásticos. tarros u otros que permitan transpo~ "/"·) seguro de los individuos capturados. {-';,,, .. ,,,,~ i. Guantes con protección en las palmas . j. Tijeras. k. Pinzas para extraer espinas. l. Cintas Métricas. m . lctjómetro o Vernier. n. Balanza. o. Cua lqu ier otro que se justifique para realizar d icha actividad . Artículo ll.. Toda persona natural o jurídica debe solicitar ante el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicuítura (INSOPESCA) ente adscrito a l Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura la autorización respectiva para la captura y extracción de individuos de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp), de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Va lor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicu ltura; sin menoscabo de otros permisos que deba obtener por parte de otras autoridades competente. Artículo l.2. El Min isterio del Poder Popular para el Ecosocial ismo e laborará y actualizará el protocolo de control de la especie exótica Invasora Pez León (Pteroís spp}, con base a los resultados de las investigac iones científicas. Artículo l.3. Una vez efectuada la captura y extracción de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp) , se podrá disponer de los mismos para los siguientes fines: 1. Colecciones en universidades o cent ros académicos. con fines científicos y/o académicos. 2 . Museos . 3 . Abono orgánico, harina de pescado u otros. 4. Artesanfas 5. Carnada para pescadores artesana les, deportivos u otros. 6. Medio natural (Degradación/Descomposición). 7. Consumo. En caso de requerir cua lquier tipo de autorización deberá tramitar y .. - ·obtener la misma ante las autoridades competentes. • ' ~ MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Jueves 28 de diciembre de 2023 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 462.979 Artículo 14. Se exhorta a todas las autoridades que tienen la responsabilidad de control en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos del país a realizar las articulaciones neéesarias a los fines de evitar el ingreso al pa/s de ejempla res de la especie exótica Invasora Pez León (Pterois spp) , Artículo 15. Se exhorta a la colectividad en general a brindar la máxima cooperación para el acompañamiento de las autoridades competentes, a los fines de tomar las medidas de prevención, control y erradicación ante los avistamientos de ejemplares de la especie exótica Invasora Pez León (Pteroís spp), a objeto de disminuir sus poblaciones y así evitar daños al ambiente. Artículo 16, La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . Comuníquese y Publíquese, por el Ejec Designado 4.593 de fecha 22 de abril de 2021 publicado en la Gaceta ka 8 • • • 42.111 de fecha 22 ra Designado mediante el Decreto Nª 4.679 de e 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República ela N" 6.694

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