Ley Nº 9986 - Ley General de Contratación Pública
颁布于 2021-05-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- General
- 关键词
- basic legislation, public procurement, contracts, procedural matters, corruption, governance, registration, data collection/reporting, access-to-information, business/industry/corporations, concession, legal proceedings/administrative proceedings, enforcement/compliance, offences/penalties, small and medium enterprises
- 类别
- *
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ARTÍCULO 1-Ámbito de aplicación. La presente ley resulta de aplicación para toda la actividad contractual que emplee t parcialmente fondos públicos. La actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean recep de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública, con al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, de aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación men régimen ordinario. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibicione principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley. A los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un cincuenta por ciento (50%) de rec propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su ma a particulares y no al sector público, no les resultará aplicable la presente ley. Cuando en esta ley se utilice el término "Administración" o "entidad contratante" ha de entenderse que corresponde sujetos que desarrollan actividad de contratación pública al amparo de la presente ley. (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el pre artículo es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad.) Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Exclusiones de la aplicación de la ley Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades: a) La actividad ordinaria de la Administración. b) Las relaciones de empleo público. c) Los empréstitos públicos. Los procedimientos de contratación derivados de ellos se regirán por la presente ley, salv la ley que apruebe el empréstito disponga otro régimen de contratación. d) Las contrataciones que se realicen fuera del país para la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y p contratación de bienes, obras y servicios, los cuales deberán ser utilizados y consumidos en su totalidad en el exterior. e) Los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los c se rigen por el derecho internacional público. about:blank 2/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 f) Los convenios de colaboración entre entes de derecho público, entendidos como aquellos acuerdos que se realizan d del ámbito de competencia legal de cada sujeto, donde hay paridad entre las obligaciones de las partes y se bus mismo fin común, sin mediar pago alguno. g) Las contrataciones que realice la Comisión Nacional de Emergencias, en virtud de la actividad extraordinaria defini el artículo 4 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. Las restantes contrataciones se regirán por lo previsto en la presente ley. h) La adquisición de combustible. i) Las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, al amparo establecido en la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Protección de datos sensibles de víctimas y testigo 10466 del 6 de mayo del 2024) j) La actividad contractual de los sujetos beneficiarios de los incisos c) y d) del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 20 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 1 del 5 de noviembre del 2024) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el pre artículo es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad.) Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Excepciones Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades: a) La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acu internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa. b) La actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contract encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe q acreditado en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, debiendo realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual. Las contrataciones con terceros por parte del ente público contratado deberán estar referidas a cues especializadas y observar los procedimientos establecidos en la presente ley. Esta excepción no utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecid esta ley. c) Cuando se determine que existe un proveedor único, lo cual deberá estar precedido tanto de verificación en el sistema digital unificado, que así lo acredite, como de un estudio de mercado, y d invitación que debe ser realizada en dicho sistema por el plazo mínimo de tres días hábiles a fin de cono existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad. De e más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente. Para el uso de excepción no se podrán alegar razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una vez compr la unicidad. No se considerará proveedor único, entre otros, el desarrollo de sistemas de información adquisición de partes de tecnología que se agreguen a una existente, cuando aquella haya cumplido su útil. d) El patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucion que no incluye la contratación de agencias de publicidad para realizar campañas publicitarias. e) Contratación de capacitación abierta entendida como aquella donde media invitación al público en gen about:blank 3/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 f) La contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá d los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la seguridad de la compra. g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siem cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo dis el reglamento de esta ley. h) Las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, con el fin de lograr ventajas competitivas, to acuerdo con el giro de negocio de cada parte y lo regulado al respecto en la ley que las autoriza excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atende procedimientos establecidos en esta ley. i) La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza i personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la pre ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferente, conforme a lo que determine el reglamento. j) Reparaciones indeterminadas: los supuestos en los que para determinar los alcances de la reparació necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos. Para ello, deberá contratarse un acreditado que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alza bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Q habilitada la Administración para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garantice adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos, siempre y cuando se fij mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperaci piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispen garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento. Por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones. Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Requerimientos generales para el uso de las excepciones Para el uso de excepciones se deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Contar con la decisión inicial dictada por el jerarca de la institución o quien él delegue. b) Acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales, técni financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del interés público. c) Realizar, cuando corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los potenciales oferentes idóneo objeto que se pretende contratar. Los requerimientos específicos para la aplicación de las excepciones serán regulados en el reglamento de esta ley. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las excepciones que realice cada Administración, e deberá estar disponible para la consulta ciudadana. Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Jerarquía de fuentes La jerarquía de las normas en contratación pública se sujetará al siguiente orden: a) Constitución Política. b) Instrumentos internacionales. about:blank 4/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 c) Ley General de Contratación Pública. d) Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. e) Otras leyes. f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos. h) La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación. i) El pliego de condiciones. j) El contrato respectivo. Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República Todas las disposiciones de esta ley deberán ser interpretadas para propiciar y facilitar las labores de fiscalización superior de la Hacienda Pública, incluido el principio de control que le corresponde a la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, con ocasión de los recursos de apelación y de objeción o cualquier otro trámite que le sea presentado, podrá requerir a los entes, los órganos, las personas sujetas a su control, o bien, a asesores externos, las consultas o los requerimientos que estime pertinentes, los cuales deberán ser atendidos en los términos y plazos estipulados en el respectivo requerimiento. La desatención de lo anterior originará la causal de sanción prevista en la presente ley. Ficha articulo
ARTÍCULO 7- Régimen jurídico La actividad de contratación pública se rige por los principios propios de esta materia y por las normas del ordenamiento jurídico administrativo. La Administración podrá utilizar instrumentalmente cualquier figura contractual que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público, siempre que se justifique por acto motivado suscrito por el jerarca o por quien él delegue. El régimen de nulidades de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, se aplicará a la actividad contractual pública. Ficha articulo SECCIÓN II Principios generales de la contratación pública
ARTÍCULO 8- Principios generales Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública. Los principios que informan la contratación pública son los siguientes: a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público. b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. about:blank 5/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente. Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado. d) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano. e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga. f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación. g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante. h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido. i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley. Ficha articulo SECCIÓN III Aplicación de instrumentos internacionales en compras públicas
ARTÍCULO 9- Reglas de aplicación Al momento de la decisión inicial, la Administración deberá verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica, para lo cual deberá considerar el ámbito de cobertura y aplicar, en su caso, plazos mínimos de recepción de ofertas, reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier otro aspecto específico de la materia. Para la efectiva implementación de los capítulos de compras públicas de los instrumentos comerciales internacionales vigentes en Costa Rica, la Dirección de Contratación Pública, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, incluirá, dentro del sistema digital unificado, una herramienta tecnológica con los parámetros necesarios para facilitar la identificación de las contrataciones cubiertas por esos capítulos. Además, deberán coordinar las actividades de capacitación destinadas a funcionarios a cargo de procedimientos de contratación. Ficha articulo CAPÍTULO II Actuaciones de la Administración y otros sujetos SECCIÓN I Actuaciones de la Administración
ARTÍCULO 10- Actuar ético de la Administración Todas las actuaciones que realicen los funcionarios de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán realizarse de manera proba, íntegra y transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos. about:blank 6/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 La Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para la aplicación de esta disposición, conforme a lo que el reglamento disponga al efecto. Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Pago Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, la Administración procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento. El pliego de condiciones podrá establecer el pago anticipado en un porcentaje que se fijará reglamentariamente a cambio de una garantía. La Administración podrá efectuar adelantos de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, por concepto de materiales depositados en la obra u otro supuesto regulado en el reglamento de esta ley. La Administración, previo avalúo, podrá ofrecer como parte del pago bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir. En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley, se podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero. Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Obligación de atención y cumplimiento Toda gestión que formule el contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del contrato, deberá ser resuelta y comunicada por la Administración dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones o en el contrato. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles. La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario incumpliente. La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado. El silencio de la Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en derecho y se haya cumplido con todos los requisitos. Ficha articulo SECCIÓN II Actuaciones de otros sujetos distintos a la Administración
ARTÍCULO 13- Actuar ético de otros sujetos distintos de la Administración Todas las actuaciones que realicen los sujetos distintos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, la deberán realizar de manera proba, íntegra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos. La Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para la aplicación de esta disposición, conforme a lo que el reglamento disponga al efecto. Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Obligaciones del oferente y del contratista Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes: about:blank 7/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley. b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones. c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley. d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. e) Aportar a la Administración, si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley. f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país. g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios. Ficha articulo
ARTÍCULO 15- Excepción a la publicidad de la información En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial. Ficha articulo CAPÍTULO III Contratación pública electrónica SECCIÓN I Sistema digital unificado y banco de precios
ARTÍCULO 16- Uso de medios digitales Toda la actividad de contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado. La formalización de contratos que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del sistema digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el sistema. El sistema digital unificado será único, centralizará todos los procedimientos de contratación de todas las entidades. Su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública, sin perjuicio de que pueda ser operado por un tercero cuya contratación deberá realizarse mediante licitación mayor, conforme a la presente ley. En caso de que sea operado por un tercero existirá un único contrato entre el Ministerio de Hacienda y la empresa proveedora del servicio. La Dirección de Contratación Pública fijará un modelo tarifario de uso del sistema, el cual deberá contener tarifas razonables y proporcionales con el fin de garantizar su sostenibilidad. Lo relativo al cobro por el uso del sistema se regulará vía reglamentaria. La capacitación por el uso del sistema digital unificado no representará costo alguno para las entidades. about:blank 8/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 La Dirección de Contratación Pública definirá las pautas de seguridad y de resguardo de la información que el operador del sistema digital unificado deberá cumplir. Además, el operador del sistema deberá cumplir las políticas de seguridad de acceso y no vulnerabilidad de datos. El sistema deberá poner a disposición a través de los medios tecnológicos idóneos el acceso a su uso y a la información, para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva y no discriminatoria. Toda la información de contratación pública deberá estar disponible bajo formato de datos abiertos. El sistema digital unificado deberá almacenar y poner a disposición, bajo las mejores prácticas y estándares de seguridad, la información de compras públicas que permita, tanto a la Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil u otro organismo interesado, la consulta de información general, de reportes o indicadores de los procedimientos, plazos del pliego de condiciones, de ejecución del contrato, montos, entre otros. El sistema digital unificado deberá tener los esquemas de interoperabilidad que garanticen la conexión con los sistemas internos y externos de las instituciones que lo utilizan, con la finalidad de automatizar la validación de requisitos, la comprobación de presupuestos, el acceso a consultas y la generación de información integrada. El sistema deberá disponer de un repositorio de datos abiertos que, mediante modelos de analítica de datos, permitan su acceso para quien requiera consultarlos. La información del sistema digital unificado deberá ser resguardada por la Dirección de Contratación Pública, la cual podrá utilizarla para realizar diversos análisis de comportamiento de las contrataciones. La Dirección de Contratación Pública velará por que se lleve a cabo periódicamente o cuando sea necesario la actualización, el mantenimiento, la evaluación y el monitoreo de esa plataforma tecnológica. Ficha articulo
ARTÍCULO 17- Catálogo y banco de precios El sistema digital unificado deberá contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos indispensables en la promoción de procedimientos de contratación. Cualquier disconformidad que tenga la Administración o los potenciales oferentes con el contenido del catálogo deberán ponerla en conocimiento de la Dirección de Contratación Pública, que resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes. La presentación de la disconformidad no afectará los procedimientos en curso. Los datos y la información que genere el sistema digital unificado serán puestos a disposición para su utilización tanto por la Dirección de Contratación Pública como por cualquier otro interesado, para la generación de análisis comparativos por atributos tales como el objeto, la cantidad, la modalidad de contrato, los precios adjudicados o los estudios de mercado, entre otros; toda la información deberá estar disponible bajo formato de datos abiertos. La Administración utilizará esa información para la presupuestación o para la determinación de la razonabilidad del precio, conforme se determine en el reglamento de esta ley. La información contenida en el banco de precios deberá ser de fácil acceso y estar disponible en el sistema digital unificado para el control ciudadano. Ficha articulo
ARTÍCULO 18- Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas La Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la presente ley. Ficha articulo SECCIÓN II Garantía en el uso de datos abiertos
ARTÍCULO 19- Principios y garantías del sistema El sistema digital unificado garantizará los principios de publicidad, transparencia, seguridad, integridad, no repudio y neutralidad tecnológica de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionados con dichos procesos de compras; así como cumplir con lo establecido en la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. about:blank 9/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 El sistema digital unificado debe atender, como mínimo, la disponibilidad de la información, sin costo al usuario, en indexada y bajo formatos abiertos que permitan su acceso y procesamiento, de modo que al menos se almacene en for digitales abiertos y aptos para que cualquier persona pueda descargarlos, copiarlos y manipularlos mediante interfac programación de aplicaciones y reproducirlos sin necesidad de requerir la información a la Dirección de Contratación Públic operador del sistema digital unificado. La Dirección de Contratación Pública deberá regular la forma de acceso a esta información, así como tomar las medid seguridad necesarias para garantizar su integridad e inmodificabilidad y de igual manera deberá verificar que el sistema unificado permita la más amplia participación y ofrezca facilidades de búsqueda y consulta para el ciudadano. Ficha articulo CAPÍTULO IV Contratación pública estratégica SECCIÓN I Aspectos generales
Artículo 20- Compra pública estratégica. Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas pú tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local, y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la prote ambiental y al fomento de la innovación. La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicador medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y las cooperativas por objeto y por reg así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el est a la innovación. Para estos efectos, dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de l 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, respecto de las característica deben tener las pymes en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fis valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, y demás aspectos definidos determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme. La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra p estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social, y el bienestar general. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley General de Contratación Pública el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública") Ficha articulo
ARTÍCULO 21- Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condicion Los sujetos cubiertos por la presente ley promoverán la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambien culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractua mercado y a las disposiciones que sobre el particular contemple el reglamento de la presente ley. En la incorporación de esos criterios se deberán respetar los principios de contratación pública, así como plantearse d criterios de manera objetiva, verificable y atinente al objeto contractual. El objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a av científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante. Ficha articulo about:blank 10/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 22- Compra pública innovadora. La compra pública innovadora consistirá en la adquisición de bienes, ob servicios nuevos o significativamente mejorados en aspectos tales como sus procesos de producción, de construcción o n métodos para su realización, que brinden una nueva solución que satisfaga de una mejor forma el interés público. Para recurrir a la compra pública innovadora, la Administración deberá valorar la mejora sustancial en la prestació servicio público que se propone con la innovación, así como contar con el personal técnico capacitado para valorar la prop innovadora, debiendo desarrollar un plan de seguimiento y evaluación del contrato que se llegue a suscribir. Para la evaluación se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en su conjunto, valorando para calidad, los costos actuales y la disminución en los costos de mantenimiento, según corresponda. Adicionalmente, podrán valo las posibles mejoras para el medio ambiente y el ahorro energético que se obtendría con la innovación. Cuando se opte por la compra pública innovadora deberá verificarse, en lo que corresponda, el cumplimiento legislación relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual vinculados a la contratación, según el tipo de innov y observar el procedimiento dispuesto para el oferente único. De existir más de un eventual proveedor, se deberá reali procedimiento correspondiente. La definición del objeto contractual, en aplicación de criterios de innovación, deberá atender a criterios de funcionali desempeño y la Administración deberá tener definida a priori la necesidad puntual que pretende satisfacer, así como los resu esperados con la solución innovadora, cualquiera que sea, lo cual se regulará reglamentariamente. Mediante la asociación público-privada se podrán desarrollar proyectos de investigación y/o de innovación tecnológica consistirán en el desarrollo de un prototipo para investigación, experimento, estudio o desarrollo original, o bien, cuan Administración recibe una propuesta debidamente acreditada como novedosa, que representa una buena relación calidad-pr los bienes, obras y servicios no están disponibles en el mercado. Ficha articulo
Artículo 22 bis- Utilización de mejores tecnologías. En las contrataciones de obras públicas, que se tramiten med licitación mayor, se deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado y que respon la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de las instituciones públicas, que garanticen que la planificación, el dise tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se realicen de manera eficiente, e sostenible y transparente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el pliego de condiciones. La utilización de mejores tecnologías deberá regirse bajo el principio de economía dispuesto en la Ley 8131, Administ Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. La autoridad de contratación pública fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de ac con el artículo 23 de la presente ley. Dicha autoridad publicará anualmente las tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios de eficiencia, efi sostenibilidad y transparencia que puedan aplicarse en obras de infraestructura y edificaciones, con una proyección de costos que las empresas tomen las mejores decisiones a la hora de definir sus necesidades en los procesos de contratación. (Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la mejora tecnológica y metodológica de las contrataciones en materia de pública, N° 10654 del 10 de marzo de 2025) Ficha articulo SECCIÓN II Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas (Así modificada la denominación de la sección anterior por el artículo 2° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Refo Ley General de Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública". Anteriormente se indicaba: "Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes)") about:blank 11/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes y las cooperativas. En los procedimient contratación pública se fomentará la participación de las pymes y las cooperativas. Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas, la Administración deberá ot un puntaje hasta de un diez por ciento (10%) a aquellas pymes y cooperativas de la región que se pretende desarrollar empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de q Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanism verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la inelegibilidad de la de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución. Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el Ministerio de Econ Industria y Comercio podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Em (Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, de abril de 2008. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley General de Contratación Pública el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública") Ficha articulo CAPÍTULO V Régimen de prohibiciones SECCIÓN I Aspectos generales
ARTÍCULO 24- Ámbito de aplicación La prohibición para participar en procedimientos de contratación pública se extiende a lo largo de todo el procedimien contratación, desde la definición del objeto contractual hasta la fase de ejecución. Ficha articulo
ARTÍCULO 25- Participación de los servidores públicos dentro del procedimiento de contratación pública Existirá participación directa del servidor público cuando, por el ejercicio de sus funciones, tenga la facultad jurídi decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma directamente en el procedimiento de contratación, ente este desde la definición del objeto contractual hasta su ejecución final. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fase procedimiento de contratación o fiscalizar la fase de ejecución. La participación directa incluye a las personas físicas contratadas por servicios profesionales que intervengan procedimiento de contratación pública. Existirá participación indirecta de los servidores públicos cuando por interpósita per física o jurídica, se participe en los procedimientos de contratación. Ficha articulo about:blank 12/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 26- Prohibición sobreviniente Existirá prohibición sobreviniente cuando la causal de prohibición respectiva se produzca después de emitida la de inicial del procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no ser adjudicada y se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración. Cuando la causal de la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, d informarlo a la Administración dentro de los cinco días hábiles al acaecimiento del hecho, a fin de que se deje constancia de situación en el expediente administrativo electrónico. En tal caso, la Administración deberá velar, con especial diligencia, porq contrato se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir tratos distintos de los dados a otros contratist iguales condiciones. Ficha articulo
ARTÍCULO 27- Deber de abstención de los funcionarios Aquellas personas servidoras públicas que intervengan en cualquier etapa de los procedimientos de contratación de abstenerse de participar en todo tipo de decisión de la que sea posible llegar a obtener algún beneficio para sí, su cón compañero o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Igualm deberá abstenerse de todo tipo de decisión en aquellos casos donde participen terceros con los que tenga relaciones profesio laborales o de negocios y en los procedimientos en los que participen sociedades en las que las personas antes referidas ej algún puesto de dirección o representación o tengan participación en el capital social o sean beneficiarias finales. En caso de duda sobre la existencia de un conflicto de intereses en los términos del párrafo anterior, se deberá optar abstención. Todos los servidores públicos deberán abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecució contrato, cuando la causal sobreviniente de prohibición configure un conflicto de intereses real o potencial, conforme se estab en el reglamento. Se prohíbe a los servidores públicos, ya sea directamente o a través de interpósita persona, adquirir acciones o cua tipo de participación en el capital social de personas jurídicas que tengan contratos en ejecución o actos de adjudicación en con las entidades para las cuales laboran, derivados de procedimientos en los cuales hayan tenido injerencia o poder de decisi cualquier etapa, inclusive en su fiscalización posterior o en la etapa de ejecución. Ficha articulo SECCIÓN II Cobertura
ARTÍCULO 28-Alcance de la prohibición En los procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta a) El presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella; los viceministros; los dipu de la Asamblea Legislativa; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecc el contralor y el subcontralor Generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes; el procu general y el procurador general adjunto de la República; el tesorero y el subtesorero nacionales, el fiscal general República, el director y el subdirector de Contratación Pública; el regulador general de la República; los superintendent entidades financieras, de Valores, de Seguros y de Pensiones, así como los respectivos intendentes y los jerarcas Superintendencia de Telecomunicaciones. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a efectos a partir de la publicación del respectivo nombramiento en La Gaceta. b) Todos los servidores públicos en los procedimientos de contratación pública que promueva la propia entidad en l estos presten sus servicios, o que sean promovidos para atender las necesidades de la entidad en que laboran. C propia entidad, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto d instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores y síndicos propietarios y suplentes y el alc los vicealcaldes municipales. c) Las personas jurídicas privadas en cuyo capital social, en puestos directivos o de representación, participe alguna personas sujetas a prohibición o en las que estas sean beneficiarias finales. about:blank 13/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 d) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las per sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o que ostenten cualquier puest capacidad de decisión. e) Las personas físicas que no se desempeñen como funcionarios del ente que promueve el concurso, o personas jur que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, que hayan participado elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, en la etapa de ejecución o deban participar fiscalización posterior, tendrán prohibida la participación en el procedimiento en el que hayan intervenido. Esta prohi no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las var alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración, ni en aquellos casos deri de un contrato de asociación público - privada donde se presenten tales supuestos. f) Las personas jurídicas que contraten a un exservidor público que haya intervenido en alguna etapa del procedimiento intervención consistirá en la emisión de cualquier insumo que sea utilizado en el procedimiento en cuestión. g) Los grupos de interés económico en los cuales participe alguna de las personas físicas o jurídicas privadas sujeta prohibición. h) Los oferentes en los que dentro de la lista de subcontratistas figure alguna de las personas físicas o jurídicas sujeta prohibición. i) Los sujetos privados que ofrezcan bienes, obras y servicios en asociación con una entidad pública, en los cuales par alguna de las personas físicas o jurídicas sujetas a la prohibición. j) El cónyuge, el compañero o la compañera en unión de hecho de los funcionarios que originan la prohibición, así com parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. k) Las personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social, sean beneficiarios finales de estas o ej algún puesto de dirección o representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el anterior. En el caso de los incisos c), d), e) f), g), h), i), j) y k) la prohibición aplicará en los mismos términos en que afecta funcionarios cubiertos por esta. Las personas físicas y jurídicas sujetas a una prohibición mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses de cese del motivo que le dio origen. Para efectos de lo dispuesto en los incisos c) y k) anteriores, las personas beneficiarias finales se comprenden como aq que determina el artículo 5 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. La Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública podrán solicitar, al Banco Central de Costa que identifique si personas sujetas a las prohibiciones son beneficiarias finales de personas jurídicas que participan o partici en procedimientos de contratación pública, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos c) y k) de este artícu Para estos efectos, la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública deberán informar, al Central de Costa Rica, tanto la identificación de la persona jurídica bajo análisis como el listado de personas físicas s prohibición. El Banco Central de Costa Rica responderá a la solicitud en plazo máximo de diez días hábiles, con sustento información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y en su respuesta indicará si entre los beneficiarios finales d las personas jurídicas consultadas se encuentra alguna persona física sujeta a prohibición y, en caso de que así sea, identific las personas físicas beneficiarias finales. Lo anterior sin prejuicio de otra información que pueda solicitar la Contraloría Gene la República al amparo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblic 4 de noviembre de 1994. La información recibida por la Contraloría General de la República o la Dirección de Contratación P será de carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Norm Procedimiento Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecim Ilícito, de 6 de octubre de 2004. Ficha articulo
ARTÍCULO 29- Declaración jurada Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pú deberá rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos: about:blank 14/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 a) Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley. b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del ar anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley. c) Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 31 Código Penal. Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar part Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disp para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado. Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontra mantenerla actualizada. De generarse cualquier variación a los términos consignados en la declaración que consta en el reg deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado, a efectos de que la informació completa, actual y fidedigna. En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresam en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Direcci Contratación Pública, se mantiene invariable. Cualquier violación debidamente acreditada a la presente norma, generará la exclusión de la oferta del procedimient resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción prevista en el artículo 11 acuerdo con las causales contempladas en el artículo 119, incisos c) y g) y la sanción penal indicada en la presente ley. Ficha articulo
ARTICULO 30- Desafectación de la prohibición De existir algún supuesto de prohibición, según lo regulado en los incisos j) y k) del artículo 28 de la presente ley posible participar en los procedimientos de contratación pública, siempre y cuando se presente alguna de las sigu condiciones: a) Que la actividad comercial desplegada se haya ejercido por lo menos dieciocho meses antes del nombramient funcionario que origina la prohibición, o b) Que, en el caso de directivos o representantes de una persona jurídica, estos ocupen el puesto respectivo al m dieciocho meses antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición, o Para poder participar en los procedimientos de contratación pública, pese a la existencia de la causal de prohibici oferente deberá hacer constar en la declaración jurada la condición de desafectación que habilite su participación; lo an deberá ser advertido en la oferta correspondiente. En caso de inobservancia dará lugar a las sanciones penales y administr establecidas en la presente ley. En el supuesto de proveedor único, no se aplicará el régimen de prohibiciones. Ficha articulo TÍTULO II Procedimientos de contratación pública CAPÍTULO I about:blank 15/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Generalidades SECCIÓN I Aspectos generales
ARTÍCULO 31- Planificación y alertas tempranas La Administración deberá realizar las acciones necesarias para definir sus requerimientos durante un período específ tiempo, con el objetivo de organizar y garantizar la provisión oportuna de bienes, obras y servicios necesarios para cumplir c objetivos institucionales, acatando las directrices que sobre la materia de contratación pública se emitan. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el programa de adquisic proyectado, el cual no implicará compromiso alguno de contratar. Tal publicación deberá realizarse en el sistema digital unifica Se faculta el empleo de alertas tempranas que constituyen avisos mediante los cuales se comunica la intención Administración de efectuar un procedimiento de compra, antes de que se ponga a disposición el pliego de condiciones, c propósito de informar a los terceros interesados y para alertar a los posibles oferentes y permitirles una preparación pre momento de la promoción del concurso. Para ello, se podrán poner a disposición estudios, diseños u otra información rele para los potenciales oferentes en el sistema digital unificado. La realización de alertas tempranas no implica una obligación de promover el procedimiento. Ficha articulo
ARTÍCULO 32- Prevalencia de la economía de escala Todas las unidades desconcentradas de compra de una misma institución deberán consolidar sus requerimient consumo con la proveeduría institucional, a fin de que se promuevan procedimientos de compra que aseguren los mejores p y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía. Se exceptúan de lo anterior los convenios marco regionalizados compras que propicien la promoción económica o social de una región. En la Administración central, la Dirección de Contratación Pública será la encargada de consolidar los requerimient consumo y llevar adelante el procedimiento respectivo. En el caso de la Administración descentralizada y sus órganos desconcentrados, cada ente público deberá igualm consolidar sus requerimientos de consumo y aprovechar al máximo la economía de escala a lo interno o mediante com coordinadas que se realicen entre distintas instituciones o con la Dirección de Contratación Pública. En tales casos, se realiza único procedimiento, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de transacción. Ficha articulo
ARTICULO 33- Prohibición de fragmentación y separación por funcionalidad La Administración, incluidos sus órganos desconcentrados, no podrá fragmentar las adquisiciones de los bienes, las ob los servicios que requiera con el propósito de variar el procedimiento de contratación. Cuando resulte más conveniente y sea técnicamente procedente, la Administración podrá licitar segmentos de obra p de punto a punto que se constituyan como unidades funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas, a f propiciar la mayor participación de empresas, siempre y cuando se consigne así en la decisión inicial. Ficha articulo
ARTÍCULO 34- Estudio de mercado y precios de referencia about:blank 16/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Previo a la estimación de la contratación, la Administración debe considerar lo indicado en el artículo 17 de la presen como un insumo más, debiendo realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que disponga el reglamento de est sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adqui bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta le El estudio de mercado tendrá también como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, c y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respec procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho e deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, todo lo cu deberá desarrollar en el reglamento de la presente ley. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estim de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antig no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración. Los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial. Ficha articulo
ARTÍCULO 35- Estimación para determinar el monto de la contratación Para determinar la estimación de la contratación se deberán tomar en consideración, al momento de la decisión inic monto de todas las formas de remuneración incluyendo el costo principal, seguros, fletes, comisiones, intereses, tributos, pr derechos y cualquier suma que deba reembolsarse a consecuencia de la contratación. Cuando el pliego de condiciones permita ofertar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos s valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas. Cuando se trate de contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, que se vayan a celebrar por un determinado sin posibilidad de prórrogas, la estimación se determinará sobre el valor total del contrato durante su vig Cuando se trate de contrataciones con un plazo susceptible de ser prorrogado, la estimación se realizará sobre la ba pago mensual calculado, multiplicado hasta cuarenta y ocho. Ficha articulo
ARTÍCULO 36- Umbrales para determinar el procedimiento de contratación. El procedimiento de contratación se determ de acuerdo con los siguientes umbrales: a) Régimen ordinario: i) Se realizará procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estim sea superior a doscientos treinta y ocho millones doscientos veintitrés mil novecientos sesenta colones ( 223 960), licitación menor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea igual o infe doscientos treinta y ocho millones doscientos veintitrés mil novecientos sesenta colones (¢ 238 223 960) superior a cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa colones (¢ 5 990) y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a cincuenta y nueve mi quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa colones (¢59 555 990). ii) Se realizará procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de obra pública cuyo valor sea su a seiscientos cuarenta y un millones trescientos setenta y dos mil doscientos colones (¢ 641 372 licitación menor en las contrataciones de obra pública cuya estimación sea igual o inferior a seisc cuarenta y un millones trescientos setenta y dos mil doscientos colones (¢ 641 372 200) pero supe ciento sesenta millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta colones (¢ 160 343 050), y lici reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a ciento sesenta millones trescientos cuare tres mil cincuenta colones (¢ 160 343 050). b) Régimen diferenciado: i) Las contrataciones que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públic financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas finan no bancarias, enlistadas en el Clasificador Institucional del Sector Público que emite el Ministerio de Hac realizarán el procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimació about:blank 17/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 superior a doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢ 285 868 752), licitación menor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimació igual o inferior a doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincue dos colones (¢ 285 868 752) pero superior a setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones (¢ 71 467 188) y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea ig menor a setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (¢ 71467 ii) Las contrataciones que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públic financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas finan no bancarias, enlistadas en el clasificador institucional del sector público, que emite el Ministerio de Hac realizarán el procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de obra pública cuya estimació superior a mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (¢ 1 026 195 licitación menor en las contrataciones de obra pública cuya estimación sea igual o inferior a mil vein millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (¢ 1 026 195 520) pero mayor a dosc cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (¢ 256 548 8 licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a doscientos cincuenta y seis mi quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (¢ 256 548 880). El monto de los umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en la segunda quincena del m diciembre, utilizando el monto de las unidades de desarrollo establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de dicie de cada año y regirán del 1 º de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación. Ante situaciones extraordinarias en las condiciones macroeconómicas del país o en el comportamiento de las com públicas, la Contraloría General de la República podrá modificar, mediante resolución motivada, los umbrales establecidos en artículo. (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N°R-DC-00142-2025 del 10 de diciembre de 2025, se acordó actualizar los umbrales el año 2026, de los procedimientos de contratación del presente artículo de conformidad con lo que se indica en la siguiente ta II.-De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública, los sujetos pri aplicarán la Ley General cuando la contratación supere el monto de ¢32.279.897,28 para bienes y servicios; y ¢86.907.4 para obras. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibicione principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley. III.-Determinación de los regímenes ordinario y diferenciado conforme al Clasificador Institucional del Sector Pú 2025 A continuación, se definen los grupos institucionales sujetos a cada régimen: 1) Régimen Diferenciado Para efectos de la aplicación del artículo 36 de la Ley N° 9986, las referencias a los grupos institucionales previstas en dicha n se entenderán como equivalentes los siguientes grupos del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público 2025: a) Sociedades Públicas No Financieras; about:blank 18/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 b) Auxiliares Bancarios; c) Sociedades Públicas de Depósito; d) Otras Sociedades Públicas de Depósito; y e) Fondos de Seguridad Social. Las entidades adscritas a estos grupos deberán aplicar el régimen diferenciado en la contratación de bienes, servicios y pública, conforme a los umbrales fijados en el punto I de esta resolución. 2) Régimen Ordinario Aplicarán el régimen ordinario todos los grupos institucionales del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público distintos de los señalados en el apartado III.1) de esta resolución. Los grupos adscritos al régimen ordinario deberán aplicar dicho régimen en los procedimientos de contratación de bienes, ser y obra pública, conforme a los umbrales fijados en el punto I de esta resolución.) Ficha articulo
ARTÍCULO 37- Decisión inicial. Todo procedimiento de contratación pública dará comienzo con la decisión inicial, la deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad co disposiciones internas de cada institución. Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación m la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien podrá deleg actuación. La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalizació funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesado afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, deb procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. El cronograma definitivo c funcionarios responsables deberá elaborarlo la Proveeduría. Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, el encargado de la unidad solicitante deberá emit constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunam con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes. Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y P Económica (Mideplán) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando así correspond caso de que haya financiamiento o involucre contingencias fiscales, y así se requiera por el ordenamiento jurídico, deberá con con la autorización de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública(*) del Ministerio de Hacienda. (*)(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 1052 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público") En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicació se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, pla inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comun con la entidad que promueve el concurso. En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administr siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacion Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Co Pública. El Ministerio de Planificación emitirá una certificación con la información respectiva, incluyendo la desagregación d montos de inversión por año, cuando así corresponda. about:blank 19/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Ficha articulo
ARTÍCULO 38- Contenido presupuestario Previo a promover el concurso, la Administración debe acreditar la existencia de contenido presupuestario. Si el procedimiento se iniciara sin disponer de recursos presupuestarios, el jerarca o quien él delegue así lo autoriza cual deberá advertirse en el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se c con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda. En caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán inco únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual. Ficha articulo SECCIÓN II Pliego de condiciones
ARTÍCULO 39- Audiencias previas al pliego de condiciones Previo a la etapa de determinación del contenido del pliego de condiciones, la Administración podrá realizar audie previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observacio propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego. Todas las actuaciones que se efectúen con ocasión de las audiencias previas deberán ajustarse al principio de transpar Para la validez de la audiencia, no será necesaria la presencia de todos los invitados. El reglamento regulará lo pertinente a este tipo de audiencias. Ficha articulo
Artículo 40- Contenido. El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distinto precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combin de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al m precio y con apego al principio del valor por el dinero. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes cooperativas, conforme se establezca en el reglamento. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términ calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites, se deberán solicitar los requerimientos que indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista. Mediante acto motivado, la Administración podrá solicit muestras que estime convenientes, a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados. En el pliego de condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán las ofertas determinar su elegibilidad. La Administración estará facultada, hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones, para mod de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, a los poten oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento. about:blank 20/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley General de Contratación Pública el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública") Ficha articulo
ARTÍCULO 41- Precio El precio deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 presente ley. Será posible mejorar los precios cotizados de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley. oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, se deberán con a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o, en su defecto, al ti cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofe En todos los casos, la Administración debe realizar un estudio de razonabilidad del precio, según lo que dispon reglamento de esta ley. En el supuesto de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad del precio de una oferta y ese s único factor determinante para adjudicar, se podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente de previ adjudicación una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servic que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto artículo 49 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El oferente podrá ofrecer descuentos y mejoras en su precio. Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminuci cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida p proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original. El pliego de condiciones podrá establecer un porcentaje de utilidad mínimo o máximo, previo acto motivado. Ficha articulo
ARTÍCULO 42- Desglose del precio El oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales; lo anterior obligatorio para los contratos de servicios y de obra pública, así como para cualquier otro objeto contractual según se establez el pliego de condiciones. La Administración establecerá el formato para la presentación de la estructura del precio. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales. El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días h posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese pla Administración procederá conforme a lo establecido en el artículo 52. Ficha articulo
ARTICULO 43- Derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato En los contratos que se realicen al amparo de la presente ley, tanto el contratista como la Administración tendrán dere mantenimiento del equilibrio económico del contrato. En los contratos de obra pública, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos cuando v los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, por circunstancias ajenas a la responsabilidad d about:blank 21/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 partes. Para ello aplicarán fórmulas matemáticas basadas en índices oficiales de precios y costos, elaborados por la entidad que determine el índice a utilizar. Excepcionalmente, cuando por las particularidades del objeto contractual no resulte aplica dispuesto anteriormente, la Administración podrá disponer en el pliego de condiciones un mecanismo distinto del de reajus precios, justificando los motivos técnicos, de conveniencia u oportunidad de esta decisión. Asimismo, deberá establecer, de expresa y clara en el pliego de condiciones, la metodología alternativa que utilizará para mantener el equilibrio económico tan contratista como de la Administración, con el debido respaldo técnico que la sustente. En las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el obje contrato, la Administración aplicará los mecanismos necesarios para la revisión de precios, a efectos de mantener el equ económico del contrato. Solo serán reajustados o revisados los elementos de costo del precio cotizado. Bajo ningún supuesto la utilidad susceptible de ser reajustada o revisada. Para cumplir con lo estipulado en los párrafos anteriores, en el reglamento de la pre ley se establecerán los criterios técnicos a seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste o la revisión de los pre El pliego de condiciones deberá establecer la forma en que se reajustarán o revisarán los precios y la informació deberá aportarse, sin perjuicio de reclamo particular de las partes ante situación de desequilibrio económico. Ficha articulo
Artículo 44- Garantía de cumplimiento. La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la licitación mayo licitación menor, y será facultativa para la licitación reducida. Dicha garantía se establecerá entre un cinco por ciento (5%) diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones. En caso de que el pliego no defina la exigencia de rendir garantía ni el porcentaje de esta, se entenderá que deberá re por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación. La garantía de cumplimiento se requerirá en el remate y en la subasta inversa electrónica, según lo establecido e artículos 64 y 65 de la presente ley. Será facultativa la obligación de exigir garantía de cumplimiento para aquellas contratac efectuadas con pymes o cooperativas derivadas del procedimiento de licitación menor que no alcancen el diez por ciento (10% umbral de este para obras, bienes y servicios, según el umbral de la institución que promueva la licitación. En caso de contratos de cuantía inestimable en el pliego de condiciones, necesariamente deberá establecerse una específica que garantice la debida ejecución contractual. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley General de Contratación Pública el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública") Ficha articulo
ARTÍCULO 45- Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento Previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la Administración dará audiencia por cinco días hábiles al contra contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación. Con la audiencia agregará la prueba que sustente el reclamo de y perjuicios, a fin de que el contratista ofrezca prueba de descargo. Contestada la audiencia, la Administración resolverá l corresponda, en los cinco días hábiles siguientes, mediante acto motivado. La resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días h siguientes a la notificación. La unidad que emitió el acto deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguien su interposición y la apelación por el superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resol revocatoria. El procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento no suspenderá la ejecución del contrato. Si se ejecut garantía y el contrato tiene prestaciones pendientes, la Administración prevendrá la presentación de una garantía que satisfa monto y plazo conforme se establezca en el reglamento de esta ley. En caso de no atender en tiempo y forma la prevención, podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual. Ficha articulo about:blank 22/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 46- Sanciones económicas La Administración podrá establecer, de forma motivada, en el pliego de condiciones multas por ejecución defectu cláusulas penales por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales, conforme a las condiciones que se de en el reglamento de esta ley. El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del con incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato. Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos un uno por ciento (1 %) y un cinco por ciento (5%) del total facturado, lo cual deberá constar así en el pliego de condiciones. Ficha articulo
ARTÍCULO 47- Aplicación de multas y cláusulas penales Para ejecutar tales sanciones, la Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sus En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presen dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La Administración deberá resolver la revocatoria dentro tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del para resolver el recurso de revocatoria. La aplicación de este procedimiento no incidirá en la continuidad de la ejecució contrato. Ficha articulo SECCIÓN III Oferta
ARTÍCULO 48- Oferta. La oferta deberá consistir en una propuesta que responda a las necesidades plasmadas en el de condiciones y su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimie ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad soc cual deberá mantener durante la ejecución del contrato. La literatura técnica y demás documentación que dé soporte a la propuesta constituirán parte integral de la oferta. En de contradicción entre distintos extremos de la propuesta prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones. Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento. Las ofertas podrán ser base y alternativas, ofertas en conjunto y ofertas en consorcio. La responsabilidad será solida las ofertas en consorcio. Igualmente lo será en las ofertas en conjunto, en caso de que la diferenciación de responsabilidad pueda darse. El reglamento regulará lo referente a grupos de interés económico, el cual estará conformado por el conjunto de dos o personas que mantengan cualquier relación financiera, administrativa o patrimonial significativa entre sí. Cuando algún proveedor carezca de certificado de firma digital, la Dirección de Contratación Pública podrá establec mecanismos electrónicos a través de los cuales la parte interesada pueda acreditar la identidad del firmante y la integrida mensaje. Ficha articulo
Artículo 49- Subcontratación. En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el obje subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcenta subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontrataci about:blank 23/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con toda obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialida sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley. Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, ya sea como subcontra oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las per físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico. En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratist Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad de que un mismo subcontratist ofrecido por diferentes oferentes. La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional, cuando en la contratación de bienes y servicios exi subcontratación de una pyme o cooperativa local. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley General de Contratación Pública el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública") Ficha articulo
ARTÍCULO 50- Subsanación y aclaración de ofertas. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que conteng oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. Una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y una única prevención por un plazo razonable para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. En el m plazo concedido el oferente deberá subsanar o aclarar aquellos extremos no prevenidos por la Administración. Ficha articulo SECCIÓN IV Acto final
ARTÍCULO 51- Acto final del procedimiento. El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infruct deberá consistir en una decisión informada de la persona u órgano que lo adopte, motivada en criterios técnicos y jurídicos. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al del plazo fijado en el pliego para la recepción de ofertas. En casos excepcionales, por acto motivado, se podrá prorrogar hast un plazo igual al de recibir ofertas. Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto operará la caducidad del procedimiento. El acto final que no haya adquirido firmeza podrá ser revocado por la propia Administración, aun cuando sea recurrid caso de recurrirse el acto final, la revocación deberá ser adoptada previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia i haciendo constar las razones de tal proceder mediante resolución motivada y, en tal caso, se ordenará el archivo inmedia recurso sin mayor trámite. Contra el acto de revocación y el de archivo no cabrá recurso alguno. La Dirección de Contratación Pública procurará que el sistema digital unificado permita a los interesados identific plazos que consumen las entidades promotoras de concursos para dictar el acto final y la cantidad de veces que han supera plazos previstos inicialmente, facilitando el respectivo control ciudadano. Ficha articulo
ARTÍCULO 52- Readjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia del concurso. La Administración está facu para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata, cuando el adjudicatario no otorgue la garan cumplimiento a plena satisfacción, no presente el presupuesto detallado en el plazo estipulado en el artículo 42 o cuando noti no suscriba el contrato. Para proceder con la readjudicación se deberá seguir el orden de prelación según la calificación que about:blank 24/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 obtenido los restantes oferentes elegibles. La decisión que se adopte es susceptible de ser impugnada a través del re correspondiente. El adjudicatario que fue declarado insubsistente no podrá impugnar el nuevo acto de adjudicación. Para hacer uso de la facultad de readjudicación, la Administración contará con el plazo máximo de diez días hábiles a de que se constate la falencia imputada al adjudicatario, pudiendo ser prorrogada por un plazo adicional de cinco días há previa acreditación de las razones calificadas que originaron la prórroga. Ficha articulo
ARTÍCULO 53- Nueva adjudicación en suministros y servicios. Cuando el contrato de suministro de bienes o servicios ser resuelto según lo establecido en los artículos 113 y 114 de la presente ley, la Administración podrá contratar al ofe elegible que se encuentra en el segundo lugar de acuerdo con los criterios de evaluación del concurso, con el fin de que se con con la prestación de los suministros de bienes o el servicio por el plazo que le resta al contrato inicial y no se afecte el fin pú Si el segundo lugar no aceptara o existiera alguna imposibilidad para que la Administración lo contrate, podrá recurrir sucesivos oferentes elegibles en orden descendente según la puntuación obtenida. Para aplicar esta figura, la Administración deberá haber evaluado previamente todas las ofertas presentadas al concu haberles designado una calificación según los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones. Ficha articulo
ARTÍCULO 54- Nueva adjudicación en obra Cuando el contrato de obra deba ser resuelto según lo establecido en los artículos 113 y 114 de la present independientemente del avance de ejecución en que se encuentre, la Administración podrá realizar un llamado a pres propuesta entre todos aquellos oferentes que resultaron elegibles del concurso del cual deriva el contrato a resolver aplican regulaciones de la licitación menor y adjudicando a aquél que presente el menor precio sobre el saldo pendiente de las ob ejecutar, decisión que será susceptible de impugnación mediante el recurso de revocatoria regulado en el artículo 99 de la pre ley. En caso de que la obra no se haya concluido por causas imputables al adjudicatario original, éste no podrá participar de nueva selección ni impugnar el nuevo acto de adjudicación. En caso de que no se cuente con oferentes elegibles, según el párrafo anterior, la Administración podrá recurrir licitación menor, independientemente del monto, para finalizar las obras. Para aplicar esta figura, la Administración deberá entregar a los interesados al menos la bitácora del proyecto y un in avalado por la inspección de proyecto donde se detalle el grado de avance físico y financiero de las obras ejecutadas y recibida Ficha articulo CAPÍTULO II Procedimientos ordinarios SECCIÓN I Licitación mayor
ARTÍCULO 55- Licitación mayor La licitación mayor será de aplicación en los siguientes supuestos: a) Según el respectivo umbral, de conformidad con el artículo 36 de la presente ley. b) Tratándose de modalidades de contrato de cuantía inestimable. about:blank 25/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Ficha articulo
ARTÍCULO 56- Requisitos mínimos de la licitación mayor El procedimiento de licitación mayor deberá contar necesariamente con lo siguiente: a) Decisión inicial emitida conforme al artículo 37 de la presente ley. b) Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación. c) Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación. d) Pliego de condiciones conforme al artículo 40 de la presente ley. e) La definición de los parámetros para constatar la calidad del bien, obra o servicio que se llegue a contratar. f) Los indicadores para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas. g) Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible en el sistema digital unificado, de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario. h) Invitación abierta a todos los potenciales oferentes idóneos para que participen en el concurso en el sistema digital unificado. Cuando lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, la Administración podrá realizar una o varias publicaciones en medios de comunicación internacionales, asegurándose que se respete el mínimo del plazo para la recepción de ofertas. i) El plazo para recibir ofertas, que no deberá ser menor de quince días hábiles contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación en el sistema digital unificado de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo, según lo previsto en el artículo 9 de la presente ley. j) La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Contraloría General de la República. k) El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones. l) La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la presente ley. m) El requerimiento y la rendición de garantía de cumplimiento, la cual se impone como obligatoria. n) La posibilidad para todos los oferentes de mejorar su oferta economIca original, en los términos del artículo 41 de la presente ley, si así lo establece el pliego de condiciones. ñ) El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la presente ley. o) La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Contraloría General de la República. p) La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de apelación, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. En casos excepcionales debidamente motivados ese plazo podrá ser prorrogado hasta por quince días hábiles adicionales. Ficha articulo
ARTÍCULO 57- Licitación mayor con financiamiento La Administración podrá utilizar la licitación con financiamiento con ocasión de la tramitación de una licitación mayor cuando, dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación. En esos supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se reducirá a proveer fondos suficientes para enfrentar los pagos por amortización e intereses, gastos conexos derivados del financiamiento y a prever la incorporación en los futuros presupuestos de las partidas necesarias para la atención del crédito. Previo al inicio de la licitación, la Administración deberá obtener las autorizaciones y los demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento y el empleo de este mecanismo. Ficha articulo about:blank 26/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 58- Licitación mayor con precalificación. La Administración, con ocasión de una licitación mayor, se encu facultada a promover una etapa de precalificación para seleccionar, de manera previa, a los participantes para uno o concursos. Para ello, deberá cursar invitación en el sistema digital unificado e indicar en el pliego de condiciones los factor admisibilidad y evaluación que considerará para dicha selección previa. La decisión donde se determine cuáles son los oferentes seleccionados deberá realizarse mediante acuerdo de precalific motivado, el cual es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación. El plazo máximo de la vigencia precalificación será de cuatro años a partir de su firmeza. Una vez precalificados los oferentes, el plazo para la recepción de ofertas y dictado final se podrá acortar hasta la te parte del plazo previsto para cada tipo de licitación que regula esta ley. Para esos efectos, se tendrá que dictar un debidamente motivado. La Administración podrá emplear modalidades de precalificación abierta, en el tanto todos los precalificados puedan p el bien o servicio de manera simultánea, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las particularidade presenta el objeto contractual. Para ello, deberá regular en el pliego de condiciones la forma en que operará la precalific debiendo respetar los parámetros que se definirán reglamentariamente. De igual manera se podrá emplear esta modalid precalificación abierta para la contratación de profesionales, en tanto exista regulación de tarifas establecidas en aranceles p pago de los honorarios. La licitación con precalificación en sus distintas modalidades podrá emplearse para la contratación de obras, tecno medicamentos, servicios profesionales, entre otros. Ficha articulo
ARTÍCULO 59- Licitación mayor por etapas En casos de seguridades calificadas, las entidades públicas podrán no revelar desde el inicio del concurs especificaciones técnicas del objeto contractual que se vaya a ejecutar, realizando una licitación mayor en dos fases. La pr fase estará destinada a la selección de los oferentes que potencialmente pueden cumplir con el objeto del concurso sobre la de atestados técnicos y de experiencia según lo establecido en el pliego de condiciones y, la segunda, en la cual se revelará particularidades del objeto contractual a los preseleccionados y entre quienes se escogerá al que cotice el menor precio. Ficha articulo SECCIÓN II Licitación menor
ARTÍCULO 60-Licitación menor La licitación menor será de aplicación en los siguientes supuestos: a) Según el respectivo umbral de conformidad con el artículo 36 de la presente ley. b) Cuando se emplee la modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de consumo incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación menor. c) Cuando se emplee la figura de la nueva adjudicación en obra, según el artículo 54 de la presente ley. d) Cuando la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), independientemente del monto, adquiera implementos mé quirúrgicos, medicamentos, reactivos y biológicos, materias primas y materiales de acondicionamiento y em requeridos en la elaboración de medicamentos y no se den los supuestos de la Ley 6914, Reforma Ley Constitutiva Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983. about:blank 27/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Podrá realizarse licitación menor con financiamiento, licitación menor con precalificación y licitación menor por e aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de la presente ley. Ficha articulo
ARTÍCULO 61- Requisitos mínimos de la licitación menor El procedimiento de licitación menor deberá contar, necesariamente, con lo siguiente: a) Decisión inicial emitida conforme al artículo 37 de la presente ley. b) Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación c) Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verific cumplimiento de la contratación. d) Pliego de condiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley. e) La definición de los parámetros para constatar la calidad del bien, la obra o el servicio que se llegue a contratar. f) Los indicadores para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas. g) Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se deriv ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se dé acceso información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá aca responsabilidad del funcionario. h) nvitación a través del sistema digital unificado a todos los proveedores que consten en tal sistema. i) El plazo para recibir ofertas será entre cinco y quince días hábiles según la complejidad del objeto, contabilizados a del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusiv Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cua plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la presente ley. j) La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeci Administración que promueve el procedimiento. k) El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones. l) La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la pre ley. m) El requerimiento y la rendición de garantía de cumplimiento, según corresponda. n) La posibilidad para todos los oferentes de mejorar su oferta económica original, en los términos del artículo 41 presente ley, si así lo establece el pliego de condiciones. o) El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la presente ley. p) La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Administración promueve el procedimiento, ello, a través del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la presente ley. q) La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto fina procedimiento derivado de un recurso de revocatoria, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir about:blank 28/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 comunicación de la resolución anulatoria. En casos excepcionales, debidamente motivados, este plazo podrá ser prorr hasta por cinco días hábiles adicionales. Ficha articulo SECCIÓN III Licitación reducida
ARTÍCULO 62-Licitación reducida La licitación reducida será de aplicación en los siguientes supuestos: a) Según el respectivo umbral, de conformidad con el artículo 36 de la presente ley. b) Cuando se contraten serv1c1os de consultoría, independientemente del monto, en aquellos proyectos de obra que sido declarados de interés público y se encuentren inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). c) Cuando se emplee la modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de consumo incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación reducida. Podrá realizarse licitación reducida con financiamiento, licitación reducida con precalificación y licitación reducida por e aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de la presente ley. Ficha articulo
ARTÍCULO 63- Requerimientos mínimos. Las contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de lici reducida deberán contar necesariamente con lo siguiente: a) Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo 37 presente ley. b) Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad contratación. c) Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios verificar el cumplimiento de la contratación. d) Pliego de condiciones que establezca los requerimientos básicos y contenga un sistema objetiv valoración de ofertas. e) Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la informació se derive con ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo e se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisió inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario. f) Invitación, a través del sistema digital unificado, a un mínimo de tres oferentes idóneos para que parti Si la Administración lo estima conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el sistem g) El plazo para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguient comunicación de la invitación a participar y hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive. contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispues cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la presente ley. about:blank 29/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 h) El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones. i) La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artícu de la presente ley. j) La posibilidad, para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica original, en los término artículo 41 de la presente ley, si así lo establece el pliego de condiciones. k) El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la presente le l) La posibilidad de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promu procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes notificación. Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de lo días hábiles siguientes. m) La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este artículo, dentro del plazo m de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en excepcionales, por única vez y mediante acto debidamente motivado, el plazo para el dictado del acto fi podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas. n) La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de ob la Administración que promueve el procedimiento. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente r cada Administración. Ficha articulo CAPÍTULO III Procedimientos extraordinarios SECCIÓN I Remate
ARTÍCULO 64- Remate. La Administración puede acudir al procedimiento de remate para vender o arrendar bienes mu o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público. A efectos de utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá ser inferior al monto del avalúo elaborado órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado para realizarlo. La invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros medios, e indicará la lista de los b por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate. En invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles. Se permitirá a los intere examinar los bienes objeto de remate, previo a su realización, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábil anticipación a la fecha del remate. Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el artículo esta ley. El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una ve la Administración cuente con el monto por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remat oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración apliq débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento. about:blank 30/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes a la realizació remate; caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la Administ podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario ob financiamiento para cancelar el valor del bien. En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte del adjudicatario el remate se dec insubsistente y la Administración podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia de cubrir el m por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tre hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la posibilidad De financiamiento si estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administración' deberá convocar a un nuevo remate, acudien procedimiento dispuesto. En este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno. Ficha articulo SECCIÓN II Subasta inversa electrónica
ARTÍCULO 65- Subasta inversa electrónica Se faculta a la Administración para que utilice el procedimiento de contratación de subasta inversa electr independientemente del monto, a través del sistema digital unificado, cuando se trate de bienes y servicios comu estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos. La entidad contratante elegirá al oferente cuya prop constituya el menor precio luego de un proceso de puja a la baja. Este procedimiento podrá utilizarse formuland requerimientos según la demanda que la Administración requiera. Para utilizar este procedimiento, se deberá conformar un registro de proveedores precalificados y la base de la subasta el precio estimado de la Administración con base en el banco de precios o previo sondeo de mercado, precio que podr mejorado a la baja por los participantes. La invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en un diario de circulación nacional, don indicarán los servicios o bienes que se pretenden adquirir, con una descripción amplia y detallada; además de la hora y fecha subasta y el monto de la garantía de cumplimiento. Entre el día de la publicación y la realización de la subasta deberán mediar al menos cinco días hábiles, contados a par día siguiente de la publicación en el sistema digital unificado. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá 1nterponerse recurso de revocatoria a Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la pre ley. Ficha articulo CAPÍTULO IV Procedimientos especiales SECCIÓN I Procedimiento de urgencia about:blank 31/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 66- Contrataciones de urgencia Cuando la Administración enfrente una situación urgente, independientemente de las causas que la originaron y para lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urg conforme a los parámetros definidos reglamentariamente. Estas contrataciones se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permit realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano. La Administración deberá incorporar el expediente electrónico de la contratación, una justificación detallada a partir cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como el mecanismo mediante el cual se pre seleccionar al contratista, el cual deberá considerar al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendid una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por funcionario competente. En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la Administración podrá realiz forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del m dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el jerarca o por quien este delegue. A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administración cuenta con un plazo m de un mes para realizar la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación; en caso contrario, caduc posibilidad de utilizar este procedimiento especial. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inme seleccionará al segundo mejor calificado. Si la situación urgente es provocada por mala gestión se deberá dar inicio a la investigación correspondiente a f determinar si procede establecer medidas sancionatorias contra los funcionarios responsables, conforme a lo previsto en el ar 125, inciso r), de esta ley. En la contratación de urgencia no procederá recurso ni refrendo alguno. Ficha articulo SECCIÓN II Bienes inmuebles
ARTÍCULO 67- Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. La Administración podrá comprar y tomar en arrendam bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente: a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para ello, se pueden utiliz instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dire General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el preci arrendamiento. c) Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar. d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este delegue. Tal acto deberá tener como fundam todo lo indicado en los incisos anteriores. Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley 7527, Ley Gene Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 1 O de julio de 1995. Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto artículo 67 de esa ley. De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento que por monto corresponda. La Administración podrá pactar la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de constru cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, cumpliendo en tal caso lo establecido en los requ about:blank 32/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 anteriores. Ficha articulo SECCIÓN III Servicios en competencia
ARTÍCULO 68- Procedimiento especial para el INS, el ICE y sus empresas en competencia, JASEC y ESPH. El Ins Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades anónimas en competencia y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) empresas en competencia, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y la Empresa de Servicios Públicos de He podrán utilizar el procedimiento especial regulado en este artículo, con independencia del monto de la contratación pa siguiente: a) El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas en competencia, así como la Junta Administrativa del Se Eléctrico de Cartago y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, únicamente podrán utilizar este procedimiento es para adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comerc productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de informac otros en convergencia, cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran complejidad o su carácter especial solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, o por razones de econo eficiencia debidamente acreditadas para la debida atención del interés público y no resulte adecuada la aplicación d procedimientos ordinarios. b) En el caso del INS y sus sociedades anónimas en competencia, cuando contrate servicios de intermediación de segu los servicios auxiliares que prevé el artículo 18 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de ju 2008. El procedimiento especial deberá contar con lo siguiente: i) Decisión inicial adoptada conforme al artículo 37 de esta ley y disposición de recursos presupuestarios amparar la erogación, conforme a esta ley. Asimismo, se deberá acreditar que se cuenta con los recursos hum idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación. ii) Pliego de condiciones e invitación a través del sistema digital unificado a un mínimo de cinco oferentes id para que participen. En caso de que no se alcance el mínimo de oferentes idóneos, se invitará a todo proveedores que consten en el sistema digital unificado. iii) El plazo para recibir ofertas será entre cinco y quince días hábiles según la complejidad del objeto, contabili a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el propio día de la apertura de of inclusive. iv) En este procedimiento se aplicarán las normas para subsanar defectos de la oferta, el plazo de vigencia oferta, la posibilidad de mejora de los precios, la obligación de rendir garantía de cumplimiento del adjudicatari deber de motivar el acto final, conforme a las regulaciones de la licitación menor. v) La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeci propia Administración promovente, conforme a las reglas de la licitación menor. vi) La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Administ promovente, a través del recurso de revocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la presente ley. vii) La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto fin procedimiento derivado de un recurso de revocatoria, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir comunicación de la resolución anulatoria. En este procedimiento especial existirá la posibilidad de utilizar la modalidad de precalificación, por etapas o concurs financiamiento, aplicando lo establecido en esta ley. (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el pre artículo es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad.) about:blank 33/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Ficha articulo
ARTÍCULO 69- Contratación abierta de servicios para instituciones y empresas en competencia Las instituciones y empresas en competencia podrán contratar servicios de manera abierta con personas físicas o jur que cumplan con los requisitos previamente establecidos por la Administración, cuando ello resulte más conveniente al in público, por las particularidades que presenta el objeto contractual y cuando el pago de la comisión se encuentre previam tasado por la Administración contratante. Para aplicar este procedimiento deberán establecerse los requisitos generales a cumplir, los cuales estarán disponibles sistema digital unificado. Aquellos que cumplan con los requisitos podrán brindar los servicios de que se trate, debiendo respe los parámetros que se definirán reglamentariamente. (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el pre artículo es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad.) Ficha articulo
ARTÍCULO 70- Contratación de tecnología para instituciones y empresas en competencia Las instituciones y empresas en competencia podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 presente ley cuando contraten la adquisición, el mantenimiento y la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos la informática, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos. (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se declaró que el pre artículo es inconstitucional en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad.) Ficha articulo TÍTULO III Tipos y modalidades de contrato CAPÍTULO I Contrato de obra pública
ARTÍCULO 71- Elección de la modalidad y tipo de contrato Considerando la obra pública a realizar, la Administración decidirá bajo criterios Jurídicos, técnicos, financieros, econó y de gestión, la modalidad de cotización o de pago, ya sea suma alzada, precios unitarios, costo más porcentaje o cualquie que resulte aplicable, lo cual deberá indicarse en el pliego de condiciones y deberá quedar acreditado el análisis que lo susten el expediente. De igual manera incluirá la decisión del tipo de contrato, que podrá ser: diseño, construcción equipam conservación, llave en mano, alguna combinación de las anteriores o cualquier otra aplicable, lo cual se desarr reglamentariamente. La Administración deberá entregar la información suficiente para que el oferente pueda preparar su oferta seg modalidad de pago y el tipo de contrato. Ficha articulo about:blank 34/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 72- Etapas de la contratación y ciclo de vida de la obra. Toda contratación de obra pública debe conside debida gestión a lo largo de las diferentes fases que componen el ciclo de vida de un proyecto. Para ello, la Administración d designar al responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial para la realizaci la obra, aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no con la siguiente. Dicha aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades realizadas y verificada podrá iniciarse el procedimiento de contratación, si no se cuenta con la aprobación del responsable designado para la eta planificación, donde se indique que esa fue realizada de forma completa y satisfactoria. En los contratos de obra la Administración podrá concursar conjuntamente la ejecución y la conservación por un pe razonable, a fin de que la obra cumpla con la calidad y el nivel de servicio esperado y contemplado en el pliego de condicione el supuesto de que no se establezca esa posibilidad, deberán quedar acreditadas en el expediente las razones que lo sustentan En aquellos contratos de obra en los cuales se contrate la supervisión, tal contratista deberá rendir un informe semana Administración respecto a la ejecución del contrato, haciendo ver las medidas correctivas y preventivas que deben adoptarse. Ficha articulo
ARTÍCULO 73- Expropiaciones, reubicación de servicios y trámites De requerirse expropiaciones para la realización de un proyecto de obra, la Administración deberá contar c disponibilidad física de los terrenos. En casos excepcionales, cuando el proyecto pueda realizarse por unidades funcionales, lo previsto en la decisión inicial, se podrá dar la orden de inicio para lo cual la Administración deberá realizar un plan de adqui que considere la ruta crítica del proyecto, que en ningún caso deberá impactar negativamente el avance de la obra, ni el prog de trabajo del contratista y así deberá advertirlo en el pliego de condiciones. En caso de requerirse la reubicación de servicios, la Administración deberá contar con un plan integrado y coordinad las distintas entidades públicas, el cual deberá ser incorporado y estar acorde con el programa de trabajo del contratista. La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo es asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de condiciones. Las instituciones prestadoras de servicios pú darán prioridad a las reubicaciones y las inspeccionarán. La Administración deberá gestionar de forma oportuna y coordinada el trámite de obtención de permisos que impacten ejecución del contrato, a fin de contar con ellos de manera oportuna considerando el programa de trabajo del contratista. Las municipalidades y demás entidades competentes darán trámite preferencial y prioritario a la tramitación de permisos. Ficha articulo CAPÍTULO II
ARTÍCULO 74-Contrato de suministro Regulación y modalidades del contrato de suministro de bienes Considerando la necesidad que se pretende solventar, la Administración decidirá la modalidad de contratación de sumin de bienes que mejor satisfaga su necesidad, ya sea por cantidad definida, consignación, entrega según demanda o cualquie modalidad que resulte aplicable. La Administración deberá designar al responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas decisión inicial para la obtención del suministro de bienes, aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no etapa siguiente. La aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades realizadas y verific No podrá iniciarse con el procedimiento de contratación, si no se cuenta con la aprobación del responsable designado para la de planificación, donde se indique que esta fue realizada de forma completa y satisfactoria. about:blank 35/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Ficha articulo CAPÍTULO III Contrato de donación
ARTÍCULO 75- Donación de bienes muebles e inmuebles. La donación de bienes muebles e inmuebles entre institucion la Administración Pública es posible en el tanto los bienes no estén afectos a un fin público y la donación tenga por obj satisfacción del interés público. Para proceder con la donación de bienes inmuebles, deberá mediar resolución motivada por parte del máximo jerarca institución que dona, sin que pueda delegar tal actuación, así como un acuerdo de aceptación tomado por el máximo Jerarca institución beneficiaria de la donación. Para la donación de bienes muebles la decisión de donar deberá ser adoptada por el je o por quien este delegue. En todos los casos deberá constar el avalúo elaborado por el órgano especializado de la administración respectiva o, defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública. Todos los bienes muebles declarados por la Administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, y a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debiendo existir acto mot para ello. Ficha articulo CAPÍTULO IV Contrato de arrendamiento operativo y financiero
ARTÍCULO 76- Contrato de arrendamiento operativo Para tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administ deberá seguir los procedimientos ordinarios de esta ley y observar las demás disposiciones establecidas en el ordenam jurídico. Cuando el contrato de arrendamiento contenga la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del actual del equipo o maquinaria respectivo. Cuando no se incluya dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondien plazo de la contratación y, en caso de que exista posibilidad de prórrogas, la estimación se realizará multiplicando la base del mensual por cuarenta y ocho meses. El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparacion mantenimiento, los seguros y los impuestos, entre otros, debiendo quedar consignado en el contrato la distribución de riesgos Ficha articulo
ARTÍCULO 77- Contrato de arrendamiento financiero El contrato de arrendamiento financiero es una contratación de financiación, en donde se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo y la Administración como arrendataria se obliga a paga contraprestación periódica denominada cuota de arrendamiento financiero, la cual puede establecerse en un monto fijo, varia reajustable. about:blank 36/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 El arrendador se compromete a adquirir del proveedor la propiedad del bien, asegurando el financiamiento para la adquisición o construcción, y cuyas especificaciones técnicas son señaladas por el futuro arrendatario y luego, como propietario, concede el uso y el goce de ese bien, equipo u obra al tomador durante un plazo, no disponible para las partes, a cambio de una cuota correspondiente a la amortización de la inversión e intereses, gastos que resulten aplicables y rendimientos del capital. El contrato de arrendamiento financiero conlleva una opción de compra. Para utilizar el arrendamiento financiero, la Administración deberá obtener las autorizaciones y los demás requisitos previstos en el ordenamiento. Ficha articulo CAPÍTULO V Contrato de servicios
ARTÍCULO 78- Contratación de servicios La entidad contratante podrá realizar la contratación de servicios especializados que brinden personas físicas o jurídicas, cuando no pueda suplirlos a través de su propio personal y únicamente en forma temporal, si se acredita que tales servicios son idóneos para satisfacer la necesidad institucional. El contrato de servicios no originará relación de empleo entre la Administración y el contratista. Cuando la Administración contrate servicios según lo regulado en la presente ley, deberá establecer en el pliego de condiciones la forma de remuneración de los servicios prestados, la cual podrá ser por medio de tarifas en el caso de que se encuentren remunerados por aranceles obligatorios, por unidades de tiempo, por unidades de ejecución, por los elementos de la prestación o por una combinación de estas, entre otros. En caso de que no se cancele el servicio por tarifas, en el pliego de condiciones se deberá solicitar la estructura del precio y al adjudicatario se solicitará el presupuesto detallado. En caso de que el servicio deba realizarse fuera del Gran Área Metropolitana se procederá en la forma prevista en el artículo 23. Ficha articulo CAPÍTULO VI Contrato de fideicomiso público
ARTÍCULO 79- Generalidades del fideicomiso público A través del contrato de fideicomiso público la Administración constituye un patrimonio de afectación a un fin público, el cual será administrado por un fiduciario en su condición de gestor profesional de negocios ajenos, atendiendo a los objetivos definidos en el contrato, según los estudios previos de carácter financiero, ambiental y social, según corresponda, que justifiquen que el fideicomiso resulta ser la mejor opción para la Administración, respecto a otras figuras jurídicas aplicables. La figura del fideicomiso público en modo alguno se utilizará para evadir los controles legales, financieros, presupuestarios o de la contratación pública, que existan sobre la Administración que lo constituye, ni para generar una estructura paralela para el cumplimiento de su actividad ordinaria y en todos los casos deberán observarse las autorizaciones que el ordenamiento jurídico disponga. Para la constitución de un fideicomiso exclusivamente de administración se requerirá de una ley especial que así lo autorice, cuando se reciba directa o indirectamente recursos públicos vía presupuesto, sin perjuicio de la fiscalización de la Contraloría General de la República y la normativa que resulte aplicable en materia de refrendo. La Administración será la fideicomitente y el fiduciario será un banco del Sistema Bancario Nacional o un organismo público internacional, seleccionado mediante un concurso entre dichas entidades. Los fideicomisarios serán los sujetos beneficiarios de los resultados conseguidos por el fideicomiso. No se consideran fideicomisarios los proveedores del financiamiento que pudiera requerir el fideicomiso, aunque sí tendrán la condición de acreedores principales, con la primera opción en la prelación de pagos. En todos los casos deberá existir razonabilidad del costo de la fiducia, conforme a los parámetros que defina el reglamento. El plazo del contrato deberá coincidir razonablemente con el cumplimiento del fin para el que fue constituido, que en ningún caso podrá exceder de cincuenta años. En lo no dispuesto en esta ley y en cuanto sea compatible con la naturaleza del fideicomiso público, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio. Ficha articulo about:blank 37/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 80- Patrimonio La Administración, de forma motivada, podrá transmitir al patrimonio de un fideicomiso toda clase de fondos públicos, derechos de uso, bienes o derechos susceptibles de ser disponibles por la Administración de conformidad con la ley. Cuando resulte viable, los fideicomisos públicos podrán recibir aportes adicionales para el cumplimiento de sus fines según se defina en el respectivo contrato de fideicomiso, precisando si se trata de entidades privadas o de entidades públicas distintas del fideicomitente. En ese último caso, deberá existir una norma legal habilitante para la transferencia de los recursos. Para los fideicomisos que producto de su estructuración utilicen cualquier tipo de financiamiento, deberán definir con antelación la fuente de pago o los flujos necesarios para cubrir el servicio de la deuda y en el informe de estructuración financiera deberá acreditar cuál es la mejor forma de financiar el proyecto. Cuando producto de la estructuración financiera se derive una operación de crédito público para la Administración contratante, se deberá contar, previo a la licitación para seleccionar al fiduciario, con las autorizaciones y demás requisitos previstos. El banco fiduciario podrá realizar ofertas de financiamiento de manera individual o por medio de créditos conjuntos o sindicados, con otras entidades financieras, dentro de un marco de igualdad, eficiencia y transparencia. En el reglamento a la presente ley se establecerán las medidas necesarias para administrar eventuales conflictos de intereses. Ficha articulo
ARTÍCULO 81- Responsabilidad El fiduciario no podrá oponer como eximente de su responsabilidad la participación de la Administración. Las contrataciones que se realicen con ocasión del cumplimiento del fideicomiso y con cargo a los fondos fideicometidos se someterán a los procedimientos de la presente ley, incluyendo su régimen recursivo. En los supuestos de terminación normal o anticipada deberá existir una fase de liquidación de obligaciones en protección de los fideicomisarios, acreedores o terceros interesados. Ficha articulo
ARTÍCULO 82- Aspectos mínimos en el fideicomiso de obra pública Para la suscripción de fideicomisos de obra pública se deberá contar con la definición del proyecto a desarrollar a nivel de prefactibilidad. En la determinación motivada del plazo de fideicomisos de obra pública, la Administración deberá considerar al menos los plazos para realizar la fase de preinversión y las etapas preconstructivas, constructivas, operación, terminación y liquidación de las obligaciones del fideicomiso. En estos casos, la responsabilidad técnica del proyecto es exclusiva del fiduciario. La Administración fideicomitente podrá participar en diversas etapas de la ejecución del proyecto brindando aprobaciones a diversas actuaciones. En tales casos, el contrato deberá definir qué tipo de actos y en qué plazos debe actuar la Administración fideicomitente. Ficha articulo CAPÍTULO VII Concesión de instalaciones públicas
ARTÍCULO 83- Concesión de instalaciones públicas Para el mejor cumplimiento del fin público, la Administración podrá dar en concesión instalaciones para que otras personas, físicas o jurídicas, presten servicios complementarios. La concesión de instalaciones públicas no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del empleo del bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público. Cualquier estipulación contraria resultará absolutamente nula. Mediante resolución motivada y habiendo otorgado un aviso previo de al menos un mes de anticipación, la Administración podrá poner término a la concesión, cuando sea necesario para la mejor satisfacción del interés público. Cuando las causas de la revocación no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados. about:blank 38/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 En ningún caso, el precio podrá ser inferior al monto que la Administración haya fijado como canon en los estudios téc respectivos. Ficha articulo CAPÍTULO VIII Convenio marco
Artículo 84- Convenios marco. Mediante esta modalidad de contratación se pueden adquirir obras, bienes y servicios suplir necesidades de diferentes instituciones públicas, a efectos de que una sola institución realice el procedimiento licitatorio restantes puedan servirse de su ejecución sin tener que tramitar procedimientos ordinarios, con el propósito de aprovech economías de escala. La Dirección de Contratación Pública, o la institución pública con la que se coordine por conveniencia en razón al o contractual, realizará los procedimientos necesarios para llevar a cabo los convenios marco, los cuales serán obligatorios p Administración central. La Administración descentralizada podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarroll propios, a los cuales otras entidades interesadas podrán adherirse; en todo caso, previo a la realización del procedimiento d verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en el sistema digital unificado, que le permita satisface necesidades, con el fin de evitar duplicidades. Por medio de convenios marco, la Dirección de Contratación Pública o la Administración, según corresponda, selecciona proveedores con los que las instituciones usuarias deberán contratar obras, bienes y servicios. En el caso de obra pública, se podrán tramitar convenios marco siempre y cuando se trate de obras que po características o especificaciones técnicas puedan ser fácilmente estandarizadas, que se coticen por precios unitarios y riesgos estén identificados. Los convenios marco podrán celebrarse hasta por un período de dos años y podrán prorrogarse por períodos adicio hasta de un año, para un total de cuatro años. Podrán acordarse convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o ta regionalizados, con el fin de promover una contratación estratégica y favorecer a las personas físicas o jurídicas radicadas d región del país, en la forma prevista en el artículo 23 de esta ley. Los convenios marco podrán ser abiertos como sistemas dinámicos o cerrados, todo lo cual será reg reglamentariamente. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley General de Contratación Pública el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública") Ficha articulo CAPITULO IX Tipos abiertos
ARTÍCULO 85- Tipos abiertos La Administración podrá emplear cualquier figura contractual no regulada expresamente en el ordenamiento ju siempre y cuando: a) Se encuentre delimitado, al menos, el alcance de la figura negocial. b) Se cumplan las condiciones básicas para su utilización, tales como que la Administración sea una de las partes e im el contenido de la relación contractual así como que el objeto atienda a la satisfacción de una necesidad pública. about:blank 39/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 c) Se respeten el principio de legalidad y los principios de contratación pública. d) Se ajuste a los requisitos pertinentes y procedimientos dispuestos en la presente ley. e) Su empleo resulte apto para la consecución del interés público que se busca con la contratación. f) La figura se constituya como más ventajosa respecto de otras figuras contractuales dispuestas en el ordenamiento jurídico, todo lo cual deberá regularse en el reglamento de cada tipo abierto. g) La Administración deberá obtener las autorizaciones y demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, cuando involucre endeudamiento. Previo a su emisión, la Administración remitirá el reglamento a consulta de la Dirección de Contratación Pública por el plazo de un mes, quien expedirá un dictamen no vinculante en el caso de la administración descentralizada. La Administración emitirá el reglamento respectivo, comunicándolo a la Dirección de Contratación Pública, quien deberá conformar un registro de reglamentos de tipos abiertos. Ficha articulo TÍTULO IV Régimen recursivo CAPÍTULO I Generalidades SECCIÓN I Aspectos generales
ARTÍCULO 86- Tipos de recursos y cómputo de plazos Los recursos en materia de contratación pública son el recurso de objeción al pliego de condiciones y el recurso de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación, el que declare desierto o declare infructuoso el concurso según se dispone en esta ley. Para el cómputo de los plazos, estos empezarán a correr el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. Ficha articulo
ARTÍCULO 87- Presentación y causales de rechazo Todo recurso se presentará utilizando para ello el sistema digital unificado. Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el plazo para presentarlo. El recurso será rechazado de plano, por inadmisible, en los siguientes supuestos: por incompetencia en razón de la materia, por el tiempo, por tipo de procedimiento o por la inobservancia de requisitos formales. Será rechazado de plano, por improcedencia manifiesta, cuando el recurrente no cuente con legitimación o no acredite su mejor derecho, el recurso se presente sin fundamentación o gire sobre argumentos precluidos. Ficha articulo
ARTÍCULO 88- Deber de fundamentación Los recursos se presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringidas. Se deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto impugnado. Ficha articulo
ARTÍCULO 89- Allanamiento y desistimiento about:blank 40/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Las partes, dentro del trámite de un recurso de objeción, apelación o revocatoria, pueden allanarse parcial o totalment pretensión de quien recurre. El competente para resolver el recurso, ya sea la Contraloría General de la República Administración, no está obligado a acoger las pretensiones ante un allanamiento y deberá resolver conforme a derecho. En cualquier momento del trámite de un recurso de objeción, de apelación o de revocatoria y antes de la adopción resolución final, quien recurre podrá desistir del recurso interpuesto. Cuando la parte recurrente desista de su recurso no será necesario conferir audiencia, se acogerá el desistimiento procederá al archivo inmediato de la gestión, a menos que se observen nulidades que ameriten la participación oficiosa de conozca del recurso. El desistimiento opera con respecto a quien así lo solicite y únicamente acerca de su recurso. Ficha articulo
ARTÍCULO 90- Preclusión La preclusión procesal opera en todos los tipos de recursos que regula la presente ley e implica la extinción de la fa para impugnar el contenido del pliego de condiciones o el acto final del procedimiento según corresponda, cuando ya se ha ej con anterioridad el respectivo recurso o se contó con la posibilidad de hacerlo. Cuando se objete un pliego de condiciones que ya había sido sometido al recurso de objeción, es susceptible d impugnado únicamente el contenido del pliego objeto de modificación, no así el contenido de cláusulas consolidadas que no f modificadas con anterioridad. Cuando se impugne un acto final derivado de una resolución anulatoria, la impugnación únicamente deberá girar cont actuaciones realizadas con posterioridad a tal resolución. Por la vía de la revocatoria o de la apelación no podrán impugnarse cláusulas del pliego de condiciones. Ficha articulo
ARTÍCULO 91- Diligencias de adición y aclaración Ante la resolución de cualquier tipo de recurso, las partes podrán solicitar, ante quien emite la respectiva resolució aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para el correcto entender de lo resuelto; ello, dentro de los tres días h siguientes a la comunicación de la resolución. Tales diligencias deberán ser atendidas en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguie su presentación. Ficha articulo
ARTÍCULO 92- Régimen recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de derecho público internacio Cuando se promuevan concursos con sustento en normativa de un sujeto de derecho público internacional, al resp concurso le resultará aplicable el régimen recursivo previsto en la presente ley una vez que la Administración emita el acto f para todos los efectos, los concursos se asumirán como licitación mayor. Cuando en la ley del empréstito se establezca un régimen recursivo especial, este deberá ser observado, de modo q resultará de aplicación lo previsto en el párrafo anterior. Ficha articulo SECCIÓN II about:blank 41/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 93- Presentación de recursos temerarios Multas por la presentación de recursos temerarios La Contraloría General de la República o la Administración, según los recursos que les corresponda conocer, podrán im las siguientes multas: a) Recurso de objeción: De un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la lici menor, según corresponda a obra, bienes o servicios, y de acuerdo con el umbral a que pertenezca la entidad promoven concurso. En ambos casos, la multa podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de objeción, se determine que ha opera preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abu derechos procedimentales. b) Recursos de apelación y revocatoria: De un uno por ciento (1 %) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor y licitación reducida, según corresponda a obra, bienes o servicios y de acuerdo con el umbral a que pertenezca la en promovente del concurso. En todos los casos, la multa podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de apelación o de revocator determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. La actuación se entenderá temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de ma cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Esta excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10472 del 19 de abril de 2024, "Reforma artículo 93 de l General de Contratación Pública, sobre los recursos provenientes de las multas a los procedimientos de compras públicas sector municipal") Ficha articulo
ARTÍCULO 94- Procedimiento para imponer la multa Previo a imponer la multa, la Contraloría General o la Administración, según corresponda, dará audiencia por cinco hábiles al recurrente dando el traslado de cargos respectivo con indicación de la posible multa y el consecuente cobro, a fin d el recurrente se manifieste al respecto, sin que sea posible cuestionar lo resuelto en cuanto al recurso de objeción, de revocat de apelación presentado. Contestada la audiencia, se resolverá lo que corresponda, en los cinco días hábiles siguientes, mediante acto motivado. La resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días h siguientes a la notificación. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por quien emitió el acto dentro de los tres días hábiles siguientes interposición y el de apelación será resuelto por el superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo resolver el recurso de revocatoria. El procedimiento de imposición de la multa, en tanto no exista resolución firme, no impedirá la participación del recu en el concurso de que se trate. about:blank 42/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Para el cobro de la multa resulta de aplicación lo establecido en el artículo 149 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Ficha articulo CAPÍTULO II Recurso de objeción
ARTÍCULO 95- Interposición del recurso de objeción y órgano competente para conocerlo Podrán objetar el pliego de condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos. a) Tratándose de licitación mayor, la Contraloría General de la República ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones. Vencido el plazo para objetar, la Contraloría General de la República otorgará una audiencia especial a la Administración por un plazo de ocho días hábiles, para que se refiera al recurso interpuesto. La Contraloría General de la República resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia especial conferida. b) Tratándose de la licitación menor, la Administración ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de la comunicación del pliego de condiciones. La Administración resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. c) Tratándose de lo regulado en el artículo 60, inciso d), de la presente ley y de la compra de medicamentos conforme a la Ley 6914, Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983, la Contraloría General de la República ostenta la competencia cuando la estimación del concurso alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Administración. En todos los supuestos anteriores, cuando el recurso revista alta complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal podrá notificarse únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución. Ficha articulo
ARTÍCULO 96- Efectos de la interposición y de la resolución que resuelve el recurso de objeción Interpuesto oportunamente el recurso de objeción, se suspenderá automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura. La resolución emitida por el fondo de los alegatos planteados en el recurso dará por agotada la vía administrativa y deberá ser acatada por la Administración en todos sus extremos. Cuando se disponga la modificación del pliego de condiciones deberán realizarse las enmiendas correspondientes, las cuales han de ser comunicadas por los mismos medios a través de los cuales se giró la invitación. Si la contratación, cuyo pliego de condiciones se impugna, ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados. Ficha articulo CAPÍTULO III Recurso de apelación
ARTÍCULO 97-Trámite del recurso de apelación El recurso de apelación procederá contra el acto de adjudicación, el que declara desierta o infructuosa una licitación mayor. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final, quien haya participado en el procedimiento concursal! podrá interponer en el sistema digital unificado recurso de apelación. La Contraloría General de la República tramitará el recurso según las siguientes etapas: a) Etapa de admisibilidad: una vez vencido el plazo para apelar, dentro de los ocho días hábiles siguientes la Contraloría General analizará la admisibilidad del recurso y, de serlo, conferirá audiencia inicial por el plazo de ocho días hábiles a la Administración, al about:blank 43/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 adjudicatario y a los otros participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cua formulen alegatos en el recurso, a fin de que se pronuncien sobre el recurso presentado y la prueba aportada. En ca que la apelación no sea admisible, en el mismo plazo deberá rechazar el recurso. b) Etapa de fondo: la Contraloría General de la República resolverá el recurso de apelación dentro de los treinta días h siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia inicial conferida. Dentro de ese plazo, y una vez venc otorgado para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial a la Administración por un plazo de cinco días h para que se pronuncie acerca de la respuesta brindada por el adjudicatario y los otros participantes con una mejor po en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen alegatos en el recurso, al atender la audiencia i Asimismo, deberá verificar si las partes han formulado alegatos en contra de la oferta del apelante, en cuyo caso, dent mismo plazo que cuenta para resolver el recurso por el fondo, brindará una audiencia especial de cinco días háb apelante para que se pronuncie. Previo a emitir la resolución, podrá solicitar la prueba y conferir aquellas audiencias que estime pertinentes, s facultativo otorgar audiencia final. c) Tratándose de lo regulado en el artículo 60, inciso d) de la presente ley y de la compra de medicamentos conform ley 6914, Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983, la Contr General de la República ostenta la competencia cuando la adjudicación alcance el umbral previsto para la licitación m En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Administración como recurso de revocatoria regulado en el ar 99 de esta ley. d) En casos de recursos contra actos finales de procedimientos que revistan alta complejidad en razón del objeto o número de los sujetos intervinientes, la Contraloría General de la República podrá prorrogar el plazo de resolució recurso hasta por diez días hábiles adicionales, mediante acto motivado. Asimismo, en ese tipo de c independientemente de que haya mediado prórroga o no, el día del vencimiento del plazo legal podrá notificarse únicam el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el cont integral de la resolución. Ficha articulo
ARTÍCULO 98- Efectos de la interposición y de la resolución que resuelve el recurso de apelación Una vez interpuesto el recurso de apelación opera la suspensión automática de todos los efectos del acto final recurrid efectos de las resoluciones que se emitan con ocasión del trámite del recurso de apelación serán los siguientes: a) Etapa de admisibilidad: i) La resolución que en etapa de admisibilidad rechace un recurso de apelación declarándolo inadmisible o manifiestam improcedente, implica la firmeza del acto final impugnado. ii) La resolución que en etapa de admisibilidad, habiéndose presentado más de un recurso de apelación en contra de final, disponga el rechazo de uno o varios recursos y la admisibilidad para trámite de fondo de otro u otros recursos, im el mantenimiento de la suspensión de los efectos del acto final impugnado por el recurso o los recursos que se admitan trámite de fondo. iii) La resolución que en etapa de admisibilidad, tratándose de un procedimiento compuesto por varias líneas o ít disponga el rechazo del recurso sobre algunas de las líneas o ítemes impugnados y la admisión a trámite por el fondo otros, implica el mantenimiento de la suspensión de los efectos del acto final únicamente sobre las líneas o ítemes impugnación ha sido admitida a trámite por el fondo. Las líneas o los ítemes respecto de los cuales se imponga el re del recurso en etapa de admisibilidad adquirirán firmeza con la resolución. Las líneas o los ítemes no impugnados adqu firmeza, una vez transcurrido el plazo para recurrir sin que se haya presentado la acción recursiva. b) Etapa de fondo: i) La resolución que declare sin lugar el recurso confirma el acto final impugnado, implica el levantamiento de la suspe de los efectos del acto recurrido y agota la vía administrativa. ii) La resolución que declare con lugar o parcialmente con lugar el recurso, implica la nulidad del acto final impugnado tanto correspondiente y agota la vía administrativa. about:blank 44/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 iii) La resolución que anule de oficio el acto final o el procedimiento, comporta la nulidad del acto final o del procedimie agota la vía administrativa. iv) Si la contratación cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sen favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados. Ficha articulo CAPÍTULO IV Recurso de revocatoria
ARTÍCULO 99- Trámite del recurso de revocatoria El recurso de revocatoria procederá contra el acto final de la licitación menor. De igual manera procederá en contra de final del procedimiento de subasta inversa electrónica, de la nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios y de la adjudicación en obra. El recurso deberá ser conocido por el órgano que emitió el acto final; sin embargo, cuando este órgano no sea el jerar la Administración, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por el jerarca. En aquellos entes donde exista una desconcentración de unidades de compra, el jerarca será el de la unidad que tram concurso. En todos los casos habrá una única instancia. El plazo para interponer el recurso de revocatoria en contra del acto final será de cinco días hábiles contado a partir d siguiente a la comunicación de dicho acto. Una vez vencido el plazo para recurrir, dentro de los tres días hábiles siguientes la entidad licitante rechazará el recurs resulte improcedente o inadmisible y conferirá audiencia inicial al adjudicatario y oferentes con mejor derecho que hayan cuestionados, del recurso admitido por el plazo de cinco días hábiles. Vencido el plazo de la audiencia inicial, la Administración deberá emitir su resolución en un plazo de diez días hábiles. En caso de recursos contra actos finales de procedimientos que revistan alta complejidad en razón del objeto o número de los sujetos intervinientes, la Administración podrá prorrogar el plazo de resolución del recurso hasta por tres hábiles adicionales, mediante acto motivado. Asimismo, en ese tipo de casos, independientemente de que haya mediado prórr no, el día del vencimiento del plazo legal podrá notificarse únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días h siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución. Al recurso de revocatoria le resultan aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del recurso de apelación. Ficha articulo TÍTULO V Ejecución contractual CAPÍTULO I Generalidades SECCIÓN I Aspectos generales about:blank 45/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
ARTÍCULO 100- Validez, perfeccionamiento y formalización contractual Es válido el contrato administrativo sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico. La relación contractual entre quien promueva el procedimiento y el contratista se perfeccionará una vez firme el ac adjudicación y rendida la garantía de cumplimiento cuando haya sido exigida. Ficha articulo
ARTÍCULO 101- Modificación unilateral del contrato En forma general, la Administración podrá modificar sus contratos vigentes siempre que con ello se logre una satisfacción del interés público, sin superar bajo ningún concepto el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del co original. Cuando concurran circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente, que no se hayan podido p al momento de iniciar el procedimiento, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en c monto y plazo del contrato original, previa autorización del jerarca o por quien él delegue. En el caso de contratos de obra pú esta autorización no podrá ser delegada. En el caso de que se califiquen de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, se podrá impon funcionario infractor la sanción administrativa prevista en el artículo 125, inciso v) de esta ley. Ficha articulo
ARTÍCULO 102- Cesión Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, siempre que trate de una obligación personalísima. En todo caso, la cesión del contrato debe ser autorizada por el jerarca o por qu delegue, mediante acto debidamente razonado en el que al menos analizará: a) La causa de la cesión. b) El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones y obligaciones legales, técnicas y finan solicitadas en el pliego de condiciones. c) Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición. d) Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el contrato. e) Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y las medidas administrativas adoptadas. El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará lib todas las obligaciones con la Administración. La cesión de los derechos de pago se regulará reglamentariamente. Ficha articulo
ARTÍCULO 103- Contratación irregular about:blank 46/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 El contrato se tendrá como irregular cuando en su trámite no se haya seguido el procedimiento correspondiente, se aplicado de manera ilegítima alguna de las excepciones o se hubiera infringido el régimen de prohibiciones de la presente ley. Se impone como obligación del contratista verificar todo lo anterior. En virtud de esta obligación, para fundamenta gestiones resarcitorias, el contratista no podrá alegar desconocimiento de la normativa aplicable. En caso de contratos irregulares no podrá ser reconocido pago al contratista. En supuestos en los cuales se hu ejecutado parcial o totalmente la prestación a entera satisfacción, podrá reconocerse al contratista una indemnización, de m que se descontará la utilidad prevista de la operación y en caso de que ésta no pudiera ser precisada, se rebajará el diez por del monto cotizado en la oferta respectiva. Asimismo, la resolución de pago ordenará la investigación para determinar si pr dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en contra del contratista y de un procedim administrativo en contra de los funcionarios que recomendaron o adjudicaron la contratación irregular, conforme a lo previsto artículo 125 de esta ley. Ficha articulo SECCIÓN II Plazo y prórrogas del contrato
ARTÍCULO 104- Plazo El plazo ordinario del contrato no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original y sus prórrog En casos excepcionales, en atención a las particularidades del objeto contractual, o la modalidad de contratación en la se requiera un mayor plazo para recuperar la inversión, podrá recurrirse a vigencias contractuales superiores a dicho máximo. Para acordar un plazo mayor a cuatro años, desde la decisión inicial deberá estipularse la posibilidad de vige contractuales superiores, con indicación del plazo máximo para la contratación particular, previa resolución motivada suscrita jerarca en donde se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor sustentada en los estudios técnicos, financie jurídicos pertinentes suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen. En cualquier caso, el plazo de la contrataci podrá superar los diez años. Queda a salvo lo establecido en el artículo 79 de la presente ley. En el sistema digital unificado deberá constar un registro de los plazos de las contrataciones por Administración, en e se generen alarmas del vencimiento de los contratos. En el sistema se visualizará, a la vez, el listado de prórrogas aplicada cada Administración. Dicha información deberá ser pública y cualquier interesado podrá acceder a ella. Ficha articulo
ARTÍCULO 105- Prórrogas y suspensión del plazo Estando el contrato vigente, a solicitud del contratista, la Administración podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecució contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o f mayor. La solicitud del interesado deberá presentarse a más tardar ocho días hábiles posteriores al hecho que genera la solicit prórroga, contando la Administración con un plazo igual para resolver. Si la solicitud se formula fuera de ese plazo, pero es aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la prórroga en caso de estar debidamente sustentada. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, la Administración deberá acreditar, med acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar, con una antelación al menos de dos mese intención de no prorrogar una contratación. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza m o caso fortuito por un plazo debidamente acreditado en el expediente administrativo electrónico, mediante acto motivado, cual se estipulará a cargo de quién corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado hasta ese momento. plazo será hasta por seis meses como máximo, según lo establecido en el artículo 112 de la presente ley. about:blank 47/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Ficha articulo SECCIÓN III Fiscalización y responsabilidades
ARTÍCULO 106- Fiscalización y control La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución y deberá contar con el recurso humano calificado, debiendo ofrecer el contratista las facilidades necesarias. En virtud de este deber de fiscalización, la Administración deberá exigir el cumplimiento de los términos contractuales, debiendo corregir el contratista cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. Ficha articulo
ARTÍCULO 107- Prescripción de la responsabilidad en materia de contratación pública. En cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho, prescribirá la facultad de la Administración y del contratista de reclamar cualquier extremo derivado de la contratación. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos será de diez años, contados a partir de la entrega definitiva de la obra. Ficha articulo SECCIÓN IV Recepción
ARTÍCULO 108- Recepción de obras públicas Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso escrito al fiscalizador de la Administración para que establezca la fecha y hora para la recepción, el cual dispondrá de quince días hábiles para ello, salvo disposición en contrario en el pliego de condiciones. De esta recepción, que tendrá el carácter de provisional, se levantará un acta que suscribirán el fiscalizador de la obra por parte de la Administración y el contratista, en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o si, dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese momento. Será posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones, incluyendo las modificaciones. Dicha acta deberá emitirse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción provisional. La Administración dispondrá de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción provisional para efectuar la definitiva, salvo que el pliego contemple un plazo diferente. Solo podrá recibirse definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, incluyendo la verificación de los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y, en particular, las que se originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio formará parte del expediente electrónico e igualmente el acta a que se refiere el presente artículo. La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra. Ficha articulo
ARTICULO 109- Recepción de bienes y servicios. En contratos de bienes y servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual, conforme a los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones. Según el objeto de que se trate, la Administración podrá disponer de una recepción provisional y de una definitiva, conforme a lo que se disponga en el reglamento de esta ley. El contratista estará obligado a entregar, a la Administración, bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados. Asimismo, en caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos de última actualización, lo cual implica que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y esta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio, todo lo cual se regulará reglamentariamente. about:blank 48/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 En los contratos de suministros de bienes y en los contratos de servicios la Administración podrá rechazar el objeto momento de la recepción y otorgará al contratista un plazo razonable según la complejidad del objeto, para la correcció defecto o la sustitución del bien. En caso de que en ese plazo no sea atendido el requerimiento de la Administración o, que p naturaleza, el bien no pueda ser sustituido o corregido, se podrá iniciar el procedimiento de ejecución de garantía de cumplim y el de resolución contractual. De igual manera se procederá en aquellos contratos que tengan pactados productos entregable contratista no corrija los defectos señalados por la Administración o no sea posible corregirlos, en cuyo caso se podrá ejecu garantía de cumplimiento y resolver el contrato. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir unas y rechazar otras. Ficha articulo CAPÍTULO II Terminación del contrato SECCIÓN I Aspectos generales
ARTÍCULO 110- Terminación del contrato Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo, la ejecución del objeto contractual o el m acuerdo. De modo anormal, los contratos se terminan por: a) La resolución. b) La rescisión. c) La caducidad. d) La declaratoria de nulidad. e) La muerte del contratista o la extinción de la persona jurídica. f) La declaración de insolvencia o quiebra del contratista. g) La cesión del contrato sin estar autorizada previamente por la Administración. h) La supresión del servicio por razones de interés público. i) El rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración. Para dar por finalizado de forma anormal el contrato, se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 presente ley. Ficha articulo
ARTÍCULO 111- Finiquito about:blank 49/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 En contratos de obra, las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, el cual se deberá realizar dentro del plazo máximo de un año desde la recepción definitiva de la obra y con el detalle que se estime conveniente. No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, a excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra. En los contratos de servicios o suministros de bienes a criterio de la Administración podrán pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva. Ficha articulo
ARTÍCULO 112- Caducidad En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un período que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de las suspensiones parciales e implicará la extinción del contrato en la etapa en que se encuentre. Tal cómputo se realizará de forma separada en cuanto a las actuaciones propias de la Administración y aquellas del contratista y la primera que alcance ese plazo originará la caducidad. Por inactividad se entenderá que, pese al desarrollo de algunas actuaciones durante la ejecución del contrato, estas no conducen a su efectiva continuidad en la forma, el tiempo y el plazo previstos para la óptima satisfacción del interés público, lo cual se regulará en el reglamento de la presente ley. Se exceptúan de lo anterior los convenios marco y las modalidades de entrega, según demanda y consignación. Únicamente en el caso de que el contrato caduque por responsabilidad de la Administración cabría indemnización para el contratista, siempre y cuando este haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución del contrato. En tal caso, cabrá responsabilidad del funcionario público que con su omisión hubiera dado lugar a la caducidad del contrato. Ficha articulo SECCIÓN II Resolución del contrato
ARTÍCULO 113- Resolución del contrato La Administración podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente. En el evento de que la Administración haya previsto en el pliego de condiciones cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Ficha articulo
ARTÍCULO 114- Procedimiento de resolución Una vez documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión del contrato y dará audiencia al contratista por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, la liquidación económica, así como lo relativo a la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento. El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de oposición, deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará la resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. Una vez vencido el plazo de la audiencia, en caso de oposición del contratista, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional, o bien, disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones. Evacuada la prueba, lo cual no podrá superar los quince días hábiles, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia inicial conferida al contratista. Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación. about:blank 50/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Para la resolución de la revocatoria, la Administración dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su presentación. Resuelta y notificada la resolución de la revocatoria, si se interpuso recurso de apelación, al día siguiente el inferior pondrá a disposición el expediente electrónico al superior, el cual dispondrá de quince días hábiles para resolver contados a partir de la comunicación en el expediente electrónico. En casos complejos, el dictado de la resolución, en cada uno de los recursos, podrá prorrogarse por cinco días hábiles adicionales. Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar de manera inmediata los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, acudiendo a la figura de la nueva adjudicación o a la urgencia en los términos regulados en el artículo 54 de la presente ley. Ficha articulo SECCIÓN III Rescisión del contrato
ARTÍCULO 115- Rescisión por voluntad de la Administración La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento regulado en el artículo anterior. La Administración deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le cause, previa invocación y su respectiva comprobación. El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, el grado de avance de la ejecución del contrato y la complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un diez por ciento (10%) del monto total cotizado. Ficha articulo
ARTÍCULO 116- Rescisión del contrato por mutuo acuerdo La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista. En este caso, la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrán exceder lo señalado en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad. Ficha articulo CAPÍTULO III Resolución de controversias
ARTÍCULO 117- Resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa Las partes, conforme a las reglas previstas en esta disposición, en el reglamento de esta ley, así como las reguladas en el pliego de condiciones, podrán resolver sus controversias. Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida. Este comité de expertos será previsto, preceptivamente, en los pliegos de condiciones de licitaciones mayores de obra pública y deberá ser parte del contrato respectivo. El Comité será colegiado o unipersonal según sean los mayores riesgos, así como la inversión y el valor público de la obra. El experto o los expertos serán profesionales en ingeniería, arquitectura o de cualquier otra profesión afín con el objeto contractual, los cuales deberán ser profesionales calificados, independientes e imparciales con respecto a las partes, quienes se elegirán en la forma que disponga el reglamento. about:blank 51/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 En el caso del Comité de Expertos permanente, este funcionará durante toda la vigencia del contrato y hasta su finalización definitiva. Dicho Comité deberá efectuar visitas periódicas a la obra, propondrá a las partes mecanismos y recomendaciones preventivos de conflictos, ya sea a petición de parte o cuando lo estime necesario. El Comité ad hoc intervendrá únicamente para la resolución de controversias específicas que se susciten. Salvo que las partes contratantes y el Comité de Expertos pacten un plazo distinto, atendiendo estrictamente a las circunstancias del caso concreto, todo lo cual deberá motivarse, el Comité contará con un plazo máximo de seis semanas para emitir su decisión, contado a partir de que se someta la controversia al Comité. La decisión que emita el Comité deberá ser motivada. Cuando una de las partes no esté conforme con esa decisión, podrá plantear ese diferendo ante la jurisdicción contencioso administrativa o en la sede arbitral, si así fue acordado en el contrato. Los contratantes asumirán por partes iguales todos los honorarios y gastos del Comité de Expertos, ya sea permanente o ad hoc. En lo que resulte pertinente, estas disposiciones se aplicarán a otro tipo de contratos que gestione la Administración, considerando los riesgos y el valor público del objeto contractual comprometido. Ficha articulo TÍTULO VI Régimen sancionatorio CAPÍTULO I Sanciones a particulares SECCIÓN I Aspectos generales
ARTÍCULO 118- Naturaleza y tipos de sanción a particulares Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración. A los particulares les resultarán aplicables las siguientes sanciones: a) Inhabilitación simple de seis meses a dos años para participar en los concursos que promueva la propia entidad que impone la sanción. b) Inhabilitación calificada de dos a diez años para participar en los concursos con toda la Administración Pública, en aquellos casos donde se haya acreditado la casual prevista en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), 1), m), n) y r) del artículo siguiente. Excepcionalmente, la Administración podrá contratar con un sujeto sancionado por inhabilitación simple, siempre que se acredite que no existan otros proveedores que brinden la prestación o el servicio. Ficha articulo SECCIÓN II Causales
ARTÍCULO 119- Causales de sanción a particulares Serán causales de sanción a los particulares las siguientes: a) Obtener ilegalmente información que le coloque en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales. about:blank 52/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 b) Dejar sin efecto su propuesta sin mediar una justa causa durante cualquier fase del concurso. c) Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, o ejecutar un contrato pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones establecido en el ordenamiento jurídico. d) Participar en un concurso cuando un miembro del grupo de interés económico al que pertenece ya ha sido sancionado para el mismo objeto del concurso. e) Suministrar, directa o indirectamente, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación pública. f) Invocar o introducir hechos falsos en los procedimientos de contratación. g) Brindar información falsa, omitir o no actualizar la información en la declaración jurada, según lo indicado en el artículo 29 de la presente ley. h) Utilizar de forma ilegítima una pyme que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener los beneficios dispuestos en esta ley. i) Incumplir o cumplir defectuosamente sin motivo suficiente con el objeto del contrato o fuera del plazo pactado, sin que medie justificación alguna aceptada por la Administración. j) Abandonar un contrato en ejecución sin justa causa. k) Obtener un beneficio patrimonial indebido como resultado de las obligaciones derivadas del contrato, incluido el supuesto de contratación irregular. l) Dejar caducar una contratación pública por acciones u omisiones atribuibles al contratista. m) Causar retrasos y encarecimientos de los proyectos de infraestructura pública atribuibles a una conducta del contratista. n) Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en l proyecto de infraestructura pública que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas. ñ) No suscribir el contrato, en caso de resultar adjudicatario. o) No iniciar, sin motivo suficiente, las labores propias de la obra, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento o de otro tipo de responsabilidades legales. p) Suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad de la ofrecida. q) Subcontratar con personas físicas o jurídicas diferentes de las que señala el listado de subcontratación. r) Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista. s) Invitar a personas funcionarias públicas a participar en actividades organizadas o patrocinadas por el proveedor ordinario o potencial, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la invitación a asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta del proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración. t) Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en el artículo 125 de esta ley. Cualquier violación debidamente acreditada, referida a las causales de sanción contempladas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) anteriores, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los particulares prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho. Ficha articulo
ARTÍCULO 120- Criterios de valoración para la determinación de la sanción a particulares Para la aplicación de la sanción se deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes criterios: a) El impacto negativo de la acción u omisión en el servicio público que brinde la Administración o en el interés público. b) La reiteración de la conducta ya sancionada u otra causal de sanción en un plazo de dos años desde la fecha en que adquiere firmeza la última sanción. about:blank 53/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 c) La comisión de varias faltas dentro del mismo concurso. Ficha articulo SECCIÓN III Procedimiento sancionatorio
ARTÍCULO 121- Procedimiento sancionatorio a particulares Las sanciones a particulares reguladas en este capítulo se impondrán por el procedimiento especial establecido en el presente artículo. Las sanciones administrativas que se determinen por acto firme podrán ser impuestas por la entidad que promovió el procedimiento de contratación pública o por la Contraloría General de la República. El procedimiento se iniciará con la notificación al afectado de los hechos en los que la Administración establece la responsabilidad, con señalamiento expreso de la imputación de cargos y de la prueba en la que se fundamente. En caso de que se impute responsabilidad patrimonial, se especificará en qué consiste y a cuánto asciende e igualmente se agregará la prueba respectiva. La Administración conferirá a la parte un plazo de diez días hábiles para presentar por escrito sus descargos. En caso de que se disienta de la prueba aportada por la Administración, la parte podrá agregar con su descargo la prueba que estime pertinente. Recibida y valorada la contestación, así como la prueba de descargo, la entidad dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para resolver. El acto final deberá estar debidamente motivado y se pronunciará sobre los extremos administrativos y civiles que hubieran sido imputados. Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el órgano que impone la sanción en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación. Los recursos deberán advertirse en el acto final. La revocatoria deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles contado a partir de su presentación y para la apelación en un plazo de quince días hábiles, una vez vencido el plazo para atender el recurso de revocatoria. En casos complejos, el dictado de la resolución en cada uno de los recursos podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles adicionales. Ficha articulo
ARTÍCULO 122- Alcance de la sanción En el caso de los particulares, la sanción no se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la sociedad o entidad sancionada, cualquiera que sea su forma de constitución. En caso de que la fusión dé origen a una nueva sociedad, o bien, que la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la sociedad prevaleciente. Constituirá fraude de ley la constitución de una nueva sociedad o acudir a una persona física con la finalidad de evadir los efectos de una sanción en firme, en cuyo caso sus efectos recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida o la persona física. Ficha articulo
ARTÍCULO 123- Registro único de sanciones a particulares La Administración o la Contraloría General, según corresponda, está obligada a comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que imponga a particulares, independientemente de su naturaleza, lo cual deberá comunicar dentro del día hábil siguiente a aquél en que la sanción quede en firme. La Dirección de Contratación Pública deberá conformar un registro actualizado y único de sanciones, el cual deberá estar disponible para su consulta pública y de fácil acceso en el sistema digital unificado. La información deberá estar visible en el sistema dentro del día hábil siguiente a aquel en que la recibe y por el plazo de la sanción. Ficha articulo about:blank 54/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 CAPÍTULO II Sanciones a funcionarios públicos SECCIÓN I Aspectos generales
ARTÍCULO 124- Naturaleza y tipos de sanción a funcionarios públicos Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, y su aplicación no exclu imposición de las sanciones penales ni la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados Administración. A los funcionarios les resultan aplicables las sanciones de apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de sala estipendio hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales sin responsabilidad p Estado. Ficha articulo SECCIÓN II Causales
ARTÍCULO 125- Causales de sanción a funcionarios públicos y prescripción Serán objeto de sanción las siguientes conductas: a) Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régim prohibiciones previsto en esta ley. b) Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fue país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promue concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por c de un proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresam por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración. c) Omitir tramitar el procedimiento de contratación en el sistema digital unificado, con las salvedades establecidas presente ley. d) Dar orden de inicio a un procedimiento de contratación pública, en cualquiera de las siguientes circunstancias: i) Superado el plazo de un mes, contado a partir de que el contrato cuente con los requisitos necesarios para efectos. ii) No contar con el presupuesto suficiente y disponible. iii) No contar con el recurso humano para constatar la debida recepción del objeto. about:blank 55/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 e) Evadir los procedimientos ordinarios, cuando no se haya seguido el procedimiento correspondiente o emplee de m indebida las excepciones establecidas en la presente ley. f) No atender los requerimientos formulados por la Contraloría General de la República. g) Omitir verificar, en el registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los oferentes o subcontratistas. h) Efectuar pagos indebidos al contratista, incluido el supuesto de contratación irregular. i) Recibir bienes, obras o servicios que no sean acordes con el objeto adjudicado. j) Omitir requerir la garantía de cumplimiento o permitir que esta venza antes del plazo acordado. k) Omitir el cobro de sanciones pecuniarias a los contratistas. l) Brindar ilegalmente información que coloque a un oferente o eventual oferente en una situación de ventaja respec otros competidores potenciales, incluida información que pueda sesgar el pliego de condiciones. m) Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas que participen en cualquier etapa del procedimiento. n) Adoptar un acto de adjudicación sin contar con el contenido presupuestario o no incorporar en los siguientes ejer económicos los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones ya contraídas. o) No incorporar, dentro del plazo fijado en los artículos 56, inciso g); 61, inciso g) y 63, inciso e) de la presente información en el sistema digital unificado. p) Autorizar una cesión del contrato, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley. q) No tramitar, dentro del plazo estipulado en el artículo 12 de la presente ley, las gestiones que formule el contratista. r) Provocar una situación de urgencia debida a su deficiente gestión y que esta origine el desabastecimiento de bie servicios necesarios para la institución o dejar caducar el contrato, siempre que en tal caso con su omisión se haya lugar a ello. s) No atender o atender defectuosamente las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública o la Direcci Contratación Pública, en temas de su competencia. t) Introducir, sin sustento técnico alguno, requisitos y condiciones injustificadas en los distintos pliegos de condicione manera que se generen barreras de entrada para los oferentes. v) Calificar de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, con la finalidad de modificar el contrato has máximo de un cincuenta por ciento (50%), por parte del o los funcionarios técnicos a cargo. w) Incumplir las obligaciones de consolidación de requerimientos de consumo y aprovechamiento de economías de es las prohibiciones de fragmentación de adquisiciones establecidas en esta ley. La responsabilidad de los funcionarios prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hech Ficha articulo
ARTÍCULO 126- Criterios de valoración para la determinación de la sanción Para la aplicación de la sanción se deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes criterios: a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la Administración o al interés público. about:blank 56/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor s deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan. c) La reiteración de la conducta ya sancionada u otra causal de sanción, en un plazo de dos años desde la fecha e adquirió firmeza la última sanción. d) La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia. e) Si la decisión fue tomada en procura de evitar una mayor afectación a los intereses de la Administración y en resg de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momen decidir. Ficha articulo SECCIÓN III Procedimiento sancionatorio
ARTÍCULO 127- Procedimiento para imponer sanciones a funcionarios Las sanciones administrativas podrán ser impuestas por la entidad que promovió el procedimiento de contratación púb por la Contraloría General de la República, que requerirá, de forma vinculante, a la entidad respectiva, la aplicación de la sa que determine por acto firme. Las faltas en que incurran los funcionarios públicos se tramitarán conforme al régimen de personal de cada órgano o En caso de que el procedimiento lo tramite la Contraloría General de la República, aplicará su propia normativa. De no dispo de un régimen especial se aplicará el procedimiento establecido en esta ley para sancionar a particulares. Ficha articulo TÍTULO VII Rectoría en contratación pública juntas de adquisición y proveedurías institucionales CAPÍTULO I Rectoría en contratación pública SECCIÓN I Autoridad de contratación pública
Artículo 128- Creación de la Autoridad de Contratación Pública. Se crea un órgano colegiado denominado Autorid Contratación Pública, el cual estará conformado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Planificación Na y Política Económica, y el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Las funciones podrán delegarse e viceministros y la participación no generará dieta alguna. Para el conocimiento de temas específicos, la Autoridad podrá inv jerarcas de otras instituciones públicas, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley Gener Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública about:blank 57/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 La Autoridad de Contratación Pública fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para to Administración Pública; rendirá cuentas anualmente al presidente de la República, a la Comisión Permanente Especial p Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo las siguientes competencias: (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley Gener Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública a) Aprobar la propuesta del Plan Nacional de Compra Pública (PNCP), que realice la Dirección de Contratación Públi cual regirá durante seis años; podrá ser ajustado anualmente y deberá tener como ejes la generación de eficiencia contratación pública, con altos estándares de calidad, probidad, transparencia y satisfacción del interés público. b) Aprobar, según corresponda, la propuesta de las mejoras regulatorias pertinentes que efectúe la Direcció Contratación Pública y disponer la simplificación de trámites en materia de contratación pública. c) Proponer directrices al Poder Ejecutivo, previa escucha de la opinión de los distintos actores, así como de la ciudad conforme a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de de 1978, al menos para lo siguiente: (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley Gene Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contra pública") i) Para establecer la vinculación entre el plan de compras y el presupuesto, con el Plan Nacional y los p institucionales, según corresponda. ii) Para procurar la estandarización de bienes y la promoción de compra consolidada para generar ahorros med economías de escala. iii) Para propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción de pym cooperativas, todo lo anterior como valor público de las compras. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reform General de Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en mate contratación pública") iv) Para la profesionalización, certificación de idoneidad y la capacitación continua del personal dedicado contratación pública y acreditación de las unidades de compra. d) Emitir los lineamientos para los sujetos privados, conforme a lo previsto en el artículo 1 de esta ley, que ser acatamiento obligatorio para ellos. e) Confeccionar y publicar, en los medios de comunicación oficiales, el listado de tecnologías y metodologías que cu con los criterios establecidos en el artículo 22 bis de la presente ley, que permitan a las administraciones contrat instruirse sobre las tecnologías existentes, sus costos y características, para lo cual podrán consultar a co profesionales, universidades, cámaras empresariales y cualquier otra organización experta en materia de obras púb metodologías y tecnología. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para la mejora tecnológica y metodológica de las contratac en materia de obra pública, N° 10654 del 10 de marzo de 2025) f) Diseñar las políticas públicas para garantizar la participación ciudadana efectiva en los procedimientos de compr bienes y servicios conforme a la presente ley. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para la mejora tecnológica y metodológi las contrataciones en materia de obra pública, N° 10654 del 10 de marzo de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso inciso f)) g) Emitir las fórmulas para el mantenimiento del equilibrio financiero de los contratos. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para la mejora tecnológica y metodológi las contrataciones en materia de obra pública, N° 10654 del 10 de marzo de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso inciso g)) about:blank 58/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 h) Las demás funciones establecidas en la presente ley. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para la mejora tecnológica y metodológi las contrataciones en materia de obra pública, N° 10654 del 10 de marzo de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso inciso h)) Ficha articulo
ARTÍCULO 129- Dirección de Contratación Pública La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda fungirá como órgano ejecutor de la Autorida Contratación Pública en las funciones que le fueron asignadas en el artículo anterior, con capacidad técnica consultiva en mate contratación pública, la cual será vinculante para la Administración central. En caso de que la Administración descentra consulte a la Dirección para separarse del criterio deberá emitir acto motivado. Esta Dirección deberá contar con personal interdisciplinario, que disponga de habilidades y conocimientos pertinen actualizados, en procura de una mejora continua de la actividad de compras públicas. La Dirección de Contratación Pública tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer a la Autoridad de Contratación Pública el Plan Nacional de Compras Públicas y sus ajustes. b) Proponer a la Autoridad de Contratación Pública las mejoras regulatorias pertinentes y la simplificación de trámites. c) Gestionar la profesionalización de sus funcionarios y de aquellos de las proveedurías institucionales, así com acreditación de las unidades de compra. d) Ejercer la dirección en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación pública, conforme disposiciones de esta ley. La Dirección de Contratación Pública ejercerá la administración del sistema digital unific podrá proponer a la Autoridad de Contratación Pública su tercerización. e) Administrar el catálogo electrónico de bienes, el banco de precios y el registro de proveedores. f) Administrar los riesgos en materia de contratación pública y adoptar medidas de control que generen valor agregado mitigarlos g) Establecer indicadores comparativos de desempeño que permitan verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Com Públicas o planes institucionales. También, deberá disponer, al menos una vez al año, evaluaciones para determinar los puntos de mejora, el gra eficiencia y satisfacción en la contratación pública y divulgar las mejores prácticas, así como elaborar estadística permitan una efectiva rendición de cuentas y la toma de decisiones informadas. En dicha evaluación deberá clasificarse instituciones en función de la calidad de su gestión en compras públicas. Para efectuar estas evaluaciones se podrán u instrumentos en materia de contratación que emitan organismos como la Organización para la Cooperación y el Desa Económicos (OCDE), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otros. h) Requerir información a las instituciones y dependencias del sector público, para el cumplimiento de sus funciones. i) Establecer mecanismos para la verificación de estándares de calidad de los procedimientos de contratación desarrolla proporcionar herramientas y/o parámetros para que las entidades contratantes puedan constatar la calidad de los b las obras y los servicios recibidos. j) Estandarizar y poner a disposición de la Administración plantillas para la planificación de las adquisiciones, de plieg condiciones, de contratos modelo y para monitorear la debida ejecución de los contratos. k) Proponer su propia organización, la cual se determinará mediante reglamento. l) Ejecutar los acuerdos que adopte la Autoridad de Contratación Pública. about:blank 59/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 m) Realizar labores de inteligencia de contratación pública, a fin de que esta sea eficiente y eficaz. n) Realizar la actividad de compras consolidadas de la Administración central y proponer o ejecutar compras coordi con la Administración descentralizada, conforme al artículo 32 de esta ley. ñ) Ejecutar y fiscalizar las políticas públicas para garantizar la participación ciudadana efectiva en los procedimient compras de bienes y servicios conforme la presente ley. o) Las demás funciones establecidas en la presente ley. El Ministerio de Hacienda podrá recibir donaciones y cooperación de organismos nacionales o internacionales, con el apoyar las competencias atribuidas a la Dirección de Contratación Pública. Ficha articulo
ARTÍCULO 130- Nombramiento del director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública El nombramiento del director y del subdirector de la Dirección de Contratación Pública lo hará la Autoridad de Contra Pública, por un plazo de seis años, pudiendo prorrogarse por un período adicional, por una única vez, siguiendo el m procedimiento. Para ello, se deberán valorar aspectos de idoneidad de los candidatos, conforme lo disponga el reglamento. El director y el subdirector rendirán una garantía a favor del Estado, por el monto y en la forma que se estab reglamentariamente. Ficha articulo CAPÍTULO II Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones
ARTÍCULO 131- Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones En cada uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esta ley, existirá una dependencia encarga los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. De igual forma, podrá re compras coordinadas con otras instituciones o a través de la Dirección de Contratación Pública. El personal que desempeñe funciones en las proveedurías institucionales deberá ser idóneo. Con ese fin serán somet procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de profesionalización y acreditación según el perfil o pu Quien ejerza el cargo de proveedor deberá contar con la preparación académica, profesional y/o técnica necesaria pa desempeño óptimo de sus labores. La Administración podrá contar con una Junta de Adquisiciones encargada de adoptar los actos finales en mater contratación pública, cuyo funcionamiento se deberá definir en el reglamento de organización interna de cada entidad. Ficha articulo CAPÍTULO III about:blank 60/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Profesionalización en la contratación pública
ARTÍCULO 132- Estrategia de profesionalización. Corresponde a la Autoridad de Contratación Pública definir una estra que promueva la profesionalización, la certificación de idoneidad y la capacitación continua de los funcionarios encargados contratación pública, así como de la acreditación de las unidades de compra institucionales. La Dirección de Contratación Pública ejecutará las acciones tendientes para la formación del personal de la Administra fomentará el intercambio de buenas prácticas y proporcionará apoyo a los funcionarios para garantizar el trabajo cooperativ transmisión de conocimientos técnicos. Para ello, podrá impulsar convenios con entidades como universidades, centr formación o sujetos de derecho internacional público, a fin de mejorar las capacidades y competencia del personal contratación pública. Ficha articulo TÍTULO VIII Disposiciones finales CAPÍTULO I Adiciones, reformas y derogaciones
ARTÍCULO 133- Adiciones Se adicionan las siguientes disposiciones a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Púb de 18 de setiembre de 2001. a) Los incisos f), g), h), i) y j) al artículo 91. El texto es el siguiente:
Artículo 91- Objetivos El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos: ( ... ) f) Promover el registro sistemático de todos los bienes de la Administración central. g) Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos. h) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración central. i) Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos. j) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e inmuebles Administración central. b) Los incisos l), m), n), o), p), q), r), s), t) y u) al artículo 93. Los textos son los siguientes:
Artículo 93- Órgano rector La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: ( ... ) about:blank 61/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 l) Ejecutar las acciones necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por ella. m) Proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del sistema garanticen la protección del interés público. n) Emitir las normas, las directrices, los lineamientos y las políticas en materia de administración de bienes que sean necesarias, como órgano técnico especializado en la materia, los cuales serán de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones de la Administración central. o) Supervisar las direcciones institucionales de abastecimiento de la Administración central, para asegurar la ejecución adecuada de los procedimientos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, así como su debido registro contable. p) Velar por que los responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y semovientes, así como su correcto registro contable. q) Elaborar un informe anual sobre la situación y las variaciones de los bienes de la Administración central, así como sobre las acciones desarrolladas para la adecuada gestión en esta materia, de modo que el Ministerio de Hacienda pueda informar a la Contraloría General de la República sobre este particular. r) Promover el perfeccionamiento catastral y registra! de los títulos de propiedad de la Administración central y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar y registrar debidamente el patrimonio inmobiliario de la Administración central. s) Emitir las directrices y los lineamientos en relación con el manejo y la disposición de los bienes pertenecientes a una dependencia de la Administración central que sea suprimida. t) Supervisar las proveedurías institucionales, o bien, las unidades encargadas de la Administración central, para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes. u) Llevar el control de los pedidos al exterior de la Administración central y los medios de pago, así como elaborar la información imprescindible para tramitar las exoneraciones, cuando procedan según la legislación. c) Los artículos 96 bis y 96 ter. Los textos son los siguientes:
Artículo 96 bis- Obligatoriedad de llevar inventario Los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 estarán obligados a llevar un inventario de bienes. La Contabilidad Nacional llevará el registro de las obras y los bienes dados en concesión por órganos o entes de la Administración central conforme al régimen de concesión de obra pública, el de concesión establecida en la Ley General de Contratación Pública o de conformidad con otras disposiciones legales aplicables. Para este efecto, los entes y órganos, así como las empresas concesionadas, le proporcionarán a este órgano la información que requiera. Dicha información tendrá carácter público.
Artículo 96 ter- Trámite de donaciones y bienes en desuso o mal estado Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración central reciba o done, en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán registrarse contablemente según los lineamientos que determine para este efecto la Contabilidad Nacional, como órgano rector en materia contable. Los bienes de los órganos de la Administración central, que ingresen en las categorías de bienes en desuso o mal estado, podrán ser vendidos o donados por las instituciones, atendiendo las regulaciones que se dicten, mediante reglamento, a propuesta de la Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema. Ficha articulo
ARTÍCULO 134- Reformas Se reforman las disposiciones normativas que se indican a continuación: a) Se reforma el artículo 1 de la Ley 4478, Autoriza Estado a donar bienes y subvencionar Cruz Roja, de 3 de diciembre de 1969. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que donen bienes muebles e inmuebles y otorguen subvenciones a favor de la Cruz Roja Costarricense, para lo cual deberá mediar acto motivado emitido por el máximo jerarca de la entidad que dona. b) Se reforma el artículo 8 de la Ley 7789, Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente: about:blank 62/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
Artículo 8- La empresa y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al derecho privad esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los alcances de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de ma 1974; la Ley 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de febrero de 1984, y la Ley 8131, de Administ Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, excepto de los artículos 57 y 94, y d respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueduc Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Autoridad Regulado los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimism materia de gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría General de la República ejercerá funcion fiscalización. c) Se reforma el artículo 38 bis de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 19 de setie de 1985. El texto es el siguiente:
Artículo 38 bis- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto está facultado para suscribir contratos de fideicomis entidades financieras, dentro y fuera del territorio nacional. Los fideicomisos constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la Superintendencia General de Enti Financieras (Sugef), mientras que los constituidos con organismos internacionales o fuera del territorio nacional tendr supervisión que corresponda, de conformidad con la legislación que les sea aplicable. d) Se reforma el artículo 11 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del S Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Contratos de fideicomiso Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas están facultados para suscribir contratos de constituci fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él. Además, los fideicomisos constituidos en el país tendrán la supervisión y regulación de la superintendencia fina correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán, en esta materia, las disposicion la legislación del país donde fueron constituidos. e) Se reforma el inciso a) del artículo 11 de la Ley 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promoto Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, mediante la cual se crea el Ministerio de Comercio Exte Promotora de Comercio Exterior. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Atribuciones de la Junta Directiva: Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Ex de Costa Rica. f) Se reforman los artículos 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos s siguientes:
Artículo 13 - Son atribuciones del Concejo: ( ... ) e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gasto y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 164- Los recursos en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la Ley General de Contra Pública. ( ... ) about:blank 63/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 g) Se reforma el tercer párrafo del inciso a) del artículo 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo Serán colaboradores del Sistema de Banca p Desarrollo (SBD) los siguientes: a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). ( ... ) El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría técnica y de apoyo empresarial, y podrá ofrec servicios de manera directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios de conformidad con el procedimien licitación menor previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto. Para mejorar y a el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios naciona internacionales. ( ... ) h) Se reforman los párrafos primero y tercero del inciso j) del artículo 3 de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Na de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: ( ... ) j) En el caso de la atención y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 41, de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el INA podrá contratar siguiendo el procedimiento de lici menor previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se dete técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a la demanda en un tiempo oportuno con su p personal. (...) Ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoramiento técnico y de apoyo empresarial, pudiendo ofrec servicios de manera directa mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de la licitación menor prevista en General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se determine técnicamente que hay una incapa institucional para responder a la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal. Para mejorar y agilizar el cumplim de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales. ( ... ) i) Se reforma el artículo 304 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 304- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales Durante el año anterior al día en que deba lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturale solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin entrar a califi conveniencia u oportunidad del gasto. A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir c organización del proceso electoral podrán hacerse mediante licitación reducida prevista en la Ley General de Contratación Pú cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno; lo anterior sin pe de acudir al procedimiento de urgencia previsto en esta ley. Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE se imprimirán en la Imp Nacional. Sin embargo, de ser necesario, el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que dem tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal. Dentro de ese mismo período, cuando se trate de productos publicitarios, el Tribunal podrá contratarlos por lici reducida, independientemente del monto. El acto final no tendrá recurso alguno. La contratación de pautas en medi about:blank 64/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 comunicación estará exceptuada de los procedimientos ordinarios, conforme a la Ley General de Contratación Pública. j) Se reforma el artículo 29 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de setiembre de 2001. El texto es el siguiente:
Artículo 29- Subsistemas El Sistema de Administración Financiera comprende los siguientes subsistemas, que deberán estar interrelacionados: a) Subsistema de presupuesto. b) Subsistema de tesorería. c) Subsistema de crédito público. d) Subsistema de contabilidad. e) Subsistema de contratación pública. k) Se modifica el nombre del título IX y se reforman los artículos 97, 98, 99, 105 y 128 de la Ley 8131, de Administ Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes: TÍTULO IX Subsistema de contratación pública
Artículo 97- Definición El subsistema de contratación pública estará conformado por los principios, métodos y procedimientos, así como p entes y órganos que participan en la gestión de las contrataciones de la Administración central, el cual está estrecham integrado al Sistema de Administración Financiera de la República.
Artículo 98- Objetivo El subsistema de contratación pública tendrá como objetivo propiciar que los procedimientos de contratación pública Administración central se gestionen atendiendo lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 99- Órgano rector del subsistema de contratación pública El órgano rector del subsistema de contratación pública es la Autoridad de Contratación Pública. A la Direcció Contratación Pública le corresponderán las competencias establecidas en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 105- Integración de sistemas de información Las direcciones de Contabilidad y de Contratación Pública dispondrán lo necesario para que sus sistemas de informac integren a los de la Administración Financiera.
Artículo 128- Cambio de nomenclatura y separación de competencias En la legislación vigente, toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de Administración de Bie Contratación Administrativa corresponderá a la Contabilidad Nacional, en lo referente a la materia de administración de biene la Dirección de Contratación Pública, en lo referente a la materia de contratación pública. ( ... ) l) Se modifica el inciso e) del artículo 1 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso de noviembre de 1977. El texto es el siguiente: about:blank 65/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986
Artículo 1- Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e}, ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a cen instituciones de educación, de beneficencia o a otras dependencias del Estado que los necesiten para la realización de sus fine (...) e) El mobiliario, equipo de oficina y otros objetos que no sean ocupados por las instituciones autónomas y semiautónom ll) Se reforma el inciso d) del artículo 11 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consum de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Prácticas monopolísticas absolutas (...) d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las suba m) Se reforma el artículo 71 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octub 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 71- La Caja Costarricense de Seguro Social está autorizada para importar, desalmacenar, fabricar, comprar, ven exportar directamente implementos médico-quirúrgicos, medicamentos incluidos en el formulario nacional, reactivos y bioló así como materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque, requeridos en la elaboración de aquellos. Igualm queda autorizada para suplir estos mismos artículos a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud. Ficha articulo
ARTÍCULO 135- Derogatorias. Se derogan las disposiciones que se indican: a) Se deroga la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. b) Se derogan los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924. c) (Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024). d) Se derogan los artículos 14, 61 inciso h), 100, 101, 102, 103 y 104, de la Ley 8131, Administración Financiera República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. e) Se deroga el inciso ch) del artículo 16 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de setiembre de 1985. f) Se deroga el inciso a) del artículo 22 de la Ley 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultur 12 de febrero de 2003. g) Se deroga el inciso a) del artículo 16 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998. Ficha articulo CAPÍTULO II Reglamentación y vigencia
ARTÍCULO 136- Reglamentación about:blank 66/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley. Ficha articulo CAPÍTULO III Transitorios TRANSITORIO I- Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso. Ficha articulo TRANSITORIO II- Todos los procedimientos de compras tramitados por sujetos que manejen fondos públicos bajo regímenes de contratación distintos del de la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no cubiertos por ella, cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus respectivas leyes o reglamentos de contratación especiales. De igual manera, aplicará lo anterior para aquellos sistemas alternativos de contratación autorizados por la Contraloría General de la República, de manera que los procedimientos y contratos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta ley continuarán su trámite conforme a esas disposiciones. Ficha articulo TRANSITORIO III- El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes a fin de poder asumir las funciones aquí encomendadas, dotando de recursos humanos calificados en cantidad y diversificación profesional, así como los equipos necesarios para cumplir con las funciones previstas en esta ley, para poder constituir la Dirección de Contratación Pública. De igual forma, deberá realizar los ajustes necesarios para que el sistema digital unificado realice las funciones necesarias para la correcta aplicación de esta ley. Ficha articulo TRANSITORIO IV- La Contraloría General de la República, en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, actualizará el valor de los umbrales establecidos en el artículo 36 de esta ley, si ello fuera necesario. Ficha articulo TRANSITORIO V- La Autoridad de Contratación Pública, deberá definir la estrategia de profesionalización establecida en el artículo 132 de la presente ley, dentro del plazo de dieciocho meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Ficha articulo TRANSITORIO VI- Las competencias de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa asignadas en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, establecidas en los artículos 97 al 106, serán asumidas por la Dirección de Contratación Pública con los funcionarios asignados a aquella. about:blank 67/68 08/02/2026, 17:00 Texto Completo Norma 9986 Ficha articulo TRANSITORIO VII- Dentro del plazo de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley, se autoriza a todas las entidades públicas para que puedan trasladar plazas o funcionarios a la Dirección de Contratación Pública, la cual deberá dar su anuencia tomando en consideración la idoneidad de los funcionarios propuestos, conservando los derechos laborales generados en la relación con la entidad de la cual se traslada. Ficha articulo TRANSITORIO VIII- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el rector deberá emitir el Plan Nacional de Compras Públicas (PNCP), el cual tendrá por esta única vez una vigencia de cuatro años. Ficha articulo TRANSITORIO IX- En el plazo máximo de dieciocho meses posteriores a la publicación de la presente ley, el Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, adoptará todas las medidas pertinentes para establecer el modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado y el respectivo reglamento de cobro de tarifas; en caso de tercerizarse el mencionado sistema, dicho Ministerio dispondrá lo correspondiente para suscribir un contrato con el proveedor del servicio, cuya vigencia iniciará simultáneamente con la de la presente ley. Ficha articulo TRANSITORIO X- En los dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente ley, las instituciones públicas que dispongan de un contrato en ejecución o que deban suscribir un contrato para la provisión del servicio de plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), lo harán por períodos de ejecución o prórrogas que no superarán la fecha prevista como entrada en vigencia de la presente ley, momento desde el cual se les aplicará el modelo tarifario y el reglamento respectivo. En caso de existir contratos que superen la fecha indicada, estos no podrán prorrogarse, y deberá gestionarse lo correspondiente para migrar al modelo tarifario reglamentado una vez finalizado el período en ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Ficha articulo TRANSITORIO XI- Los recursos provenientes de la aplicación del modelo tarifario de uso del sistema, de multas previstas por la presentación de recursos temerarios, así como aquellos generados a partir de proyectos desarrollados por la Dirección de Contratación Pública en el ejercicio de sus competencias, serán incorporados como adicionales a los recursos que se asignen por presupuesto nacional a dicha Dirección durante el transcurso de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de manera que sean utilizados para llevar a cabo las funciones de esta, en atención a la sostenibilidad del sistema digital unificado y su gestión propia en compra pública. Rige dieciocho meses después de su publicación en La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Ficha articulo Fecha de generación: 8/2/2026 05:01:47 Ir al principio del documento about:blank 68/68