Ley Nº 9907 - Modifica la Ley Nº 8488, Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo
颁布于 2020-10-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, special fund, governance
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PODER LEGISLATIVO LEYES ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO REFORMA DE LA LEY 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 DECRETO LEGISLATIVO N.º 9907 EXPEDIENTE N.º 21.217 SAN JOSÉ – COSTA RICA Nº 9907 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 46 bis a la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es el siguiente: Artículo 46 bis- Aplicación en el régimen municipal. Las municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo anterior, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán, exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias, incluidas aquellas no amparadas a un decreto de emergencia. Las municipalidades crearán un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit. A más tardar en el mes de febrero, cada municipalidad y concejo municipal de distrito certificará a la Comisión la ejecución del monto correspondiente al tres por ciento (3%) durante el año anterior y el cumplimiento de los destinos citados. TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en vigencia de la presente ley, se les condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la aplicación del artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. Rige a partir de su publicación. LEY N.º 9907 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Eduardo Newton Cruickshank Smith Presidente Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados Primera secretaria Segunda secretaria LEY N.º 9907 3 Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte. EJECÚTESE Y PUBLIQUESE. CARLOS ALVARADO QUESADA MARCELO PRIETO JIMÉNEZ MINISTRO DE LA PRESIDENCIA MICHAEL SOTO ROJAS MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 1 vez.—( L9907-IN2020500705 ).