Ley Nº 9830 - Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19
颁布于 2020-03-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), fiscal and market measures, subsidy/incentive, taxes, lease, international trade, business/industry/corporations
- 类别
- *
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文本
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9830 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÛBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19 ARTiCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado Sin perjuicio de lo indicado en el articula 27 de la Ley 6826, Ley del lmpuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los contribuyentes de este impuesto deberan presentar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las declaraciones de impuesto de los periodos de marzo, abril y mayo, y podran no efectuar el pago del impuesto al valor agregado (IVA). Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberan ingresar el impuesto respective a los meses cubiertos por la moratoria a mas tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administraci6n Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administraci6n Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos. A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respective a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estaran sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes. ARTiCULO 2- Eliminaci6n de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades Sin perjuicio de lo indicado en el articula 22 de la Ley 7092, Ley del lmpuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, se exime a los contribuyentes a que se refiere el articula 2 de dicha ley, por una (mica vez, de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020. La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por contar con un periodo fiscal especial previamente autorizado por la Administraci6n Tributaria, deban declarar y pagar el respective impuesto sobre las utilidades en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el parrafo primero de este articula. Se mantiene en todos sus extremos el pago de los demas impuestos contenidos dentro de la Ley 7092, Ley del lmpuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, sea que este se efectue via autoliquidaci6n por parte del contribuyente o retenci6n en la fuente. LEY N.0 9830 2 ARTiCULO 3- Moratoria del impuesto selectivo de consumo Sin perjuicio de lo indicado en el inciso a) del articulo 13 de la Ley 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidaci6n de lmpuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, los contribuyentes de este impuesto, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Ünico Tributario de la Direcci6n General de Tributaci6n, deberan presentar las declaraciones del impuesto de los meses de marzo, abril y mayo, y podran no realizar el pago del impuesto durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberan ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a mas tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administraci6n Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administraci6n Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos. A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estaran sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes. ARTÎCULO 4- Moratoria de aranceles Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, los importadores, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Ünico Tributario de la Direcci6n General de Tributaci6n, podran nacionalizar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las mercancias sin pagar los aranceles correspondientes. Se excluyen de esta medida los productos agricolas y pecuarios clasificados del capitulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendran los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberan ingresar los aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a mas tardar el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administraci6n Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que determine la Administraci6n Aduanera en el reglamento. Lo anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos. A partir del 1 de enero 2021 , los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago estaran sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspond ientes. LEY N. 0 9830 3 ARTiCULO 5- Ampliaci6n de la moratoria Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, amplfe por un mes las medidas contenidas en la presente ley, segun lo considere oportuno, sin que esto modifique el plazo y la forma de pago. ARTiCULO 6- Exoneraci6n del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del lmpuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Ünico Tributario de la Direcci6n General de Tributaci6n, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario. TRANSITORIO ÜNICO- La reglamentaci6n de estas disposiciones debera estar publicada a mas tardar quince dias habiles posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.