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哥斯达黎加的法律

Ley Nº 9767 - Modifica la Ley Nº 7384, que crea el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA)

颁布于 2019-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, research, aquaculture, fishery management and conservation, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 9767 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 10 DE LA LEY N.º 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994 ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 7 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de 16 de marzo de 1994. El texto es el siguiente: Artículo 7- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por once miembros: a) Un presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su vez será el presidente ejecutivo, con experiencia comprobada de al menos dos años en el campo de la pesca y acuicultura, así como de capacidad gerencial. Deberá poseer, además, título universitario en el nivel de licenciatura y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto. b) El ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro. c) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el viceministro. ch) El ministro de Economía, Industria y Comercio o el viceministro. d) Tres personas representantes del sector pesquero, representantes de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras del país. e) Una persona representante del sector industrial o del exportador de productos pesqueros o acuícolas. f) Una persona representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura. g) El ministro de Ambiente y Energía o el viceministro. h) El ministro de Comercio Exterior o el viceministro. Los miembros a que se refieren los incisos d) y e) serán escogidos por el Consejo de Gobierno, de las ternas que al efecto le envíen los sectores indicados. El LEY N.º 9767 2 miembro al que se refiere el inciso f) será el que, de su propio seno, recomiende la Comisión citada. Existirán además dos suplentes, de nombramiento del Consejo de Gobierno, los cuales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o permanentes. En el caso de ausencias permanentes, la sustitución se realizará mientras no se nombre al nuevo directivo, de acuerdo con el procedimiento estipulado en los artículos 7 y 16 de la presente ley. ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 1 O de la Ley N. º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de 16 de marzo de 1994. El texto es el siguiente: Artículo 1 O- El cuórum de la Junta Directiva lo formarán seis de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes, salvo en los casos en que la ley exija mayoría calificada. En caso de empate, el presidente resolverá y para ello tendrá doble voto. TRANSITORIO ÚNICO- Los miembros de la Junta Directiva, cuyos nombramientos estén vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente ley, se mantendrán en sus cargos hasta finalizar el periodo para el cual fueron nombrados. En el caso de los nombramientos del ministro de Ambiente y Energía o el viceministro, el ministro de Economía, Industria y Comercio o el viceministro y el ministro del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica o el viceministro, el Consejo de Gobierno procederá a nombrar a más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente ley y por el periodo que le reste a la Junta Directiva vigente. LEY N.º 9767 Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA­ del año dos mil diecinueve. 3 Aprobado a los catorce días del mes de octubre COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente , o Pérez etaria los Luis Avendaño Calvo Segundo secretario 4- LEY Nº 9767 Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Ejecútese y publíquese. Uc; f! 02 CARLOSALVARAD ��/�/4 LUIS RENATO ALV ARADO RIVERA Ministro de Agricultura y Ganadería 1 vez.—( L9767 - IN2019396434 ).

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