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哥斯达黎加的法律

Ley Nº 9683 - Ley para la promoción del desarrollo sostenible de la cuenca del río Naranjo y la protección del Parque Recreativo Nacional Manual Antonio (PNMA)

颁布于 2019-04-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
哥斯达黎加
主题
Energy, Forestry, Mineral resources, Water, Wild species and ecosystems
关键词
recreational forest, freshwater pollution, public water, surface water, pollution control, basin/catchment/watershed, national parks, protected area, tourism, inland waters, hydropower generation, renewable energy, mining
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1- Se declara una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo de vein;cinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras bsicas, permi;endo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recrea;vo Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca. Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros, en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado. Quedan autorizadas, la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades en cuyo territorio está ubicada la cuenca del río Naranjo, para extraer materiales mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica. Se exceptúa, de la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente argculo, la municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo. Ficha ar;culo

  2. ARTÍCULO 2- Todos aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, rela;vos a la u;lización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se ajustarán a lo establecido en los argculos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación de la presente ley será respetado. Ficha ar;culo

  3. ARTÍCULO 3- La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Naranjo se realizará mediante un Plan de ordenamiento y manejo, que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el cual se desarrollará en coordinación y colaboración con otras ins;tuciones y en;dades competentes, de acuerdo con la siguiente legislación: a) Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, según lo establecido en el inciso b) del argculo 31, y los argculos 148 y 149. b) Ley N.° 449, Ley de Creación del Ins;tuto Costarricense de Electricidad (ICE), de 8 de abril de 1949, según lo establecido en los incisos e) y f) del argculo 2. c) Ley N.° 2726, Ley Cons;tu;va de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de marzo de 1961, según lo establecido en el inciso c) del argculo 2. d) Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, según lo establecido en el los argculos 18, 33 y 34. e) Ley N.° 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983, según lo establecido en el inciso e) del argculo 3 y el argculo 4. f) Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, según lo establecido en los argculos 1, 32, el inciso e) del argculo 35, el inciso c) del argculo 51, el inciso c) del argculo 53 y el argculo 67. g) Ley N.° 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en los argculos 1, 11, 13, 15, 16, 20 y 21. h) Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en el argculo 22. Ficha ar;culo

  4. ARTÍCULO 4- Se declara de interés turís;co nacional la cuenca del río Naranjo, desde el nacimiento del río Naranjo hasta el límite del Parque Recrea;vo Nacional Manuel Antonio, coordenadas margen derecho aguas abajo este_m_: 487306,702, norte_m: 1037582.70351, margen izquierdo aguas abajo, este_m_: 487426.692, norte_m_: 1037582.812. Ficha ar;culo

  5. ARTÍCULO 5- Se declara de interés nacional la creación de un circuito turís;co en la cuenca del río Naranjo, que abarque desde el cantón de Dota, el cantón de Tarrazú hasta el cantón de Quepos; para ello, el Estado priorizará el desarrollo de obras de infraestructura, servicios públicos y vías de comunicación entre estos cantones, a través de la coordinación entre sus ins;tuciones. El Poder Ejecu;vo priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del río Naranjo y la integración de dicha parte de la cuenca a la ac;vidad turís;ca que se realiza en la parte media y en la parte baja, mediante la promoción de emprendimientos turís;cos sostenibles que aprovechen la cercanía con el Parque Recrea;vo Nacional Manuel Antonio, con la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ins;tuto Costarricense de Turismo (ICT). Ficha ar;culo

  6. ARTÍCULO 6- Corresponderá promover, al Ins;tuto Costarricense de Turismo (ICT), la par;cipación de inversionistas nacionales y extranjeros para que realicen inversiones en las zonas de interés turís;co prioritario, o bien, de prestadores de servicios turís;cos que instalen sus empresas en esas zonas, para lo cual es;mulará de manera preferente, conforme a los mecanismos de la coordinación intersectorial, el financiamiento y los requerimientos necesarios para que esas zonas alcancen un desarrollo turís;co. Ficha ar;culo

  7. ARTICULO 7- El Ins;tuto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará, par;cipará y/o apoyará, conjuntamente con el sector privado nacional e internacional, acciones de mercadeo des;nadas a la promoción de producto turís;co de la cuenca hidrográfica del río Naranjo. Para el desarrollo de estas acciones, el Ins;tuto podrá u;lizar, dentro y fuera del país, todos los medios disponibles a su alcance, incluyendo comunicación colec;va, mercadeo electrónico, publicidad, promoción y relaciones públicas, así como diferentes formas de financiamiento, incluidos fondos mixtos de promoción, campañas corpora;vas y convenios, sin detrimento de cualquier otra acción que permita la promoción del producto turís;co. Ficha ar;culo

  8. ARTÍCULO 8- Se declara de interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el equilibrio ambiental libre de barreras bsicas; mantener la belleza escénica y la biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los manan;ales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro de la cuenca hidrográfica del río Naranjo. Ficha ar;culo

  9. ARTÍCULO 9- Todas las ins;tuciones del sector público y del sector privado, presentes en la zona de la cuenca hidrográfica del río Naranjo, se involucrarán, promoverán y apoyarán los programas y las ac;vidades que se generen para la recuperación del río y que garan;cen el desarrollo sostenible, respetando las competencias de cada una y el marco norma;vo que las rige. Rige a par;r de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José a los vein;nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

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