Ley Nº 9267 - Modifica la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
颁布于 2014-08-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, equity, sustainable development, public participation, access-to-justice, alternative dispute settlement, access-to-information, governance
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LEYES N° 9267 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4 de la Ley N.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 17 de noviembre de 1992, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 4.- Requisitos Podrá ser nombrada defensor o defensora de los habitantes de la República, la persona costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. Sin embargo, no podrán ser nombradas defensor o defensora de los habitantes o defensor adjunto o defensora adjunta las personas que ejerzan o hayan ejercido el cargo de diputado o diputada durante el mismo período constitucional en el que se realice el nombramiento. La Asamblea Legislativa designará una comisión especial que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de defensor o defensora de los habitantes de la República, de conformidad con lo que prescriba el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.” Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los siete días del mes de agosto de dos mil catorce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Henry Manuel Mora Jiménez PRESIDENTE Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Ejecútese y publíquese Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 035- 2014.—Solicitud N° 3928.—C-20120.—(L9267- IN2014057052).