Ley Nº 9231 - Modifica el Código de Minería
颁布于 2014-03-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, institution, legal proceedings/administrative proceedings, exploration, concession, non-governmental entity, environmental standards, soil pollution/quality, authorization/permit, standards, protection of environment, governance, pollution control
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Pág 2 La Gaceta Nº 99 — Lunes 26 de mayo del 2014 1) Ubicación del sitio de extracción. CONTENIDO 2) Volumen autorizado. 3) Plazo de vigencia. Pág 4) Método de extracción. Nº 5) Maquinaria por utilizar. PODER LEGISLATIVO 6) Profesional responsable de la extracción. Leyes ...................................................................... 2 7) Prevenciones ambientales durante la extracción PODER EJECUTIVO temporal. Decretos................................................................... 2 En el caso de las municipalidades y los ministerios, si la Acuerdos................................................................ 23 explotación dura más de ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 72 y Resoluciones.......................................................... 25 73 de este Código, los cuales, una vez corrida la numeración, DOCUMENTOS VARIOS...................................... 26 pasarán a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES reglamento. Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución Edictos .................................................................. 64 permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista Avisos.................................................................... 66 o el subcontratista encargado de ejecutar la obra. En el caso CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 66 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) REGLAMENTOS ................................................... 71 y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus REMATES ............................................................... 86 competencias en materia de infraestructura vial, el plazo INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 90 del permiso o concesión será otorgado hasta por setecientos treinta días. A estos efectos, del Ministerio de Obras Públicas RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 91 y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio AVISOS..................................................................... 91 de Obras Públicas y Transportes observarán en lo pertinente NOTIFICACIONES.............................................. 100 las disposiciones y los procedimientos establecidos en la CITACIONES........................................................ 104 Ley Nº 8668, Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, de 10 de octubre de 2008. PODER LEGISLATIVO Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este artículo al Estado, al Consejo Nacional de Vialidad, a sus LEYES órganos y a las municipalidades. Transgredir esta disposición N° 9231 ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios LA ASAMBLEA LEGISLATIVA responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: encargado de ejecutar la obra.” REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.º 6797, Rige a partir de su publicación. CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS, CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) PARA mes de marzo de dos mil catorce. FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 39 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, Luis Fernando Mendoza Jiménez para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: PRESIDENTE “Artículo 39.- El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora y Energía (Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo y un días del mes de marzo del año dos mil catorce. de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite: Ejecútese y publíquese. a) Solicitud escrita de la institución, que deberá LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente indicar la ubicación del lugar donde se realizará la y Energía, René Castro Salazar.—El Ministro de Obras Públicas y extracción. Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 2963.— b) !"#$%&$&'(!)*"+,-#$.$/01*,2+"+,-#$%&!$%&1*,#)$%&$ Solicitud N° 112-303-00253.—C-52640.—(L9231-IN2014030482). los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas. c) Nombramiento de un profesional en el campo PODER EJECUTIVO geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional DECRETOS +"!,2+"%)$+)#$&'(&3,&#+,"$&#$43&"1$"2#&15 Nº 38327-MINAE d) Si el concesionario no realiza las obras directamente deberá indicar, a la Dirección de LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Geología y Minas (DGM), el nombre del contratista o Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA subcontratista encargado de ejecutarlas. 9#$ 01)$ %&$ !"1$ :"+0!*"%&1$ ;0&$ !&1$ +)#2&3&#$ !)1$ "3*<+0!)1$ =>?$ e) Recibida la solicitud, la DGM hará una inspección inciso 3) de la Constitución Política, en relación con la Ley General y emitirá las recomendaciones del caso; si son de Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, artículos "236"*,7"18$ &6,*,34$ !"$ 3&+)6&#%"+,-#$ "#*&$ &!$ 6,#,1*3)$ 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 de Ambiente y Energía para que otorgue el permiso y los artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, respectivo, el cual deberá contener lo siguiente: Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.