Ley Nº 9153 - Crea el Fideicomiso de apoyo a los productores y productoras de café afectados por la roya del café
颁布于 2013-07-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- 关键词
- institution, agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, poverty, subsidy/incentive, special fund, governance, plant protection, pests/diseases
- 类别
- agriculture, softs
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Ley No. 9153 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A PRODUCTORES DE CAFÉ AFECTADOS POR LA ROYA (hemileia vastatrix) ARTÍCULO 1.- Creación del Fideicomiso Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya el Fideicomiso de apoyo a los productores y productoras de café, que se vean afectados por la roya del café (hemileia vastatrix), así como por otras contingencias agroproductivas relacionadas con el cultivo, el cual por medio del Ministerio de Hacienda, por sí solo o en alianza y coordinación con otras entidades de derecho público, suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado. ARTÍCULO 2.- Fines del Fideicomiso La finalidad primordial del Fideicomiso será la atención integral de las necesidades que enfrentan los productores y productoras de café, cuya producción sea hasta de doscientos dobles hectolitros de café (100 fanegas), durante las cosechas cafetaleras 2012-2013 y 2013-2014. Los apoyos se orientarán prioritariamente a lo siguiente: a) Entrega de capital semilla reembolsable. b) Financiamiento de los programas sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), dirigidos a atender a las familias afectadas por la roya del café y otras contingenciasagroproductivas relacionadas con el cultivo; el IMAS queda autorizado a utilizar criterios e instrumentos especiales de selección y calificación de las condiciones de pobreza, o de riesgo y vulnerabilidad, que enfrentan las personas o familias productoras afectadas. c) Atención de cafetales en su primera etapa. d) Renovación de cafetales con variedades resistentes a la roya, o bien, otras actividadesagroproductivas. e) Readecuación de deudas existentes ante entidades financieras y prestatarios físicos privados. f) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la atención o renovación del cultivo. Todo lo anterior de conformidad con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo para la administración y operación del Fideicomiso. El fiduciario del Fideicomiso deberá administrar los bienes fideicometidos de conformidad con las instrucciones que le den el Ministerio de Hacienda, en calidad de fideicomitente, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en calidad de administrador y asesor del Fideicomiso. Será responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería la determinación de los beneficiarios y la correcta utilización de los fondos del presente Fideicomiso. ARTÍCULO 3.- Partes del Fideicomiso En calidad de fideicomitente actuará el Ministerio de Hacienda, en calidad de fiduciario un banco comercial del Estado y como fideicomisarios o beneficiarios los productores de café perjudicados por la roya del café (hemileia vastatrix) durante las cosechas cafetaleras 2012-2013 y 2013-2014, que además produzcan hasta doscientos dobles hectolitros (100 fanegas) como máximo en cada cosecha anual y cumplan los demás requisitos definidos mediante reglamento que emitirá el Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el administrador asesor del Fideicomiso. ARTÍCULO 4.- Patrimonio del Fideicomiso El patrimonio del Fideicomiso estará conformado por lo siguiente: a) Los recursos girados por el Ministerio de Hacienda, al menos por el equivalente en moneda nacional a cuarenta millones de dólares. b) Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales que por esta ley se autorizan y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales que destinen fondos a investigación en café, así como cualquier otra entidad pública, al Fideicomiso de ayuda a productores y productoras que por esta ley se crea. c) Recursos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) en el monto que autorice la Junta Directiva para productores y productoras del sector cooperativo, que se encuentren afectados por la roya. Para los otros recursos administrados por el Fideicomiso se establecerán los criterios de aplicación vía reglamento a esta ley. ARTÍCULO 5.- Autorización especial Los bancos comerciales del Estado podrán establecer líneas de crédito preferenciales y establecer procesos de adecuación de deudas para los productores y productoras de café. El Fideicomiso queda autorizado a emitir garantías a favor de los bancos en la forma que lo determine el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su condición de administrador asesor. ARTÍCULO 6.- Declaratoria de interés público Se declara de interés público la presente ley y, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera que se le oponga. ARTÍCULO 7.- Exoneración Se eximen de todo pago las operaciones del Fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro. Se exceptúan de esta exoneración los impuestos municipales. ARTÍCULO 8.- Modificaciones de otras leyes Se modifica la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para que se incluya un transitorio que se leerá así: “Transitorio X Se modifica el artículo 3) de la Ley del Fondo de Asignaciones Familiares y Desarrollo Social, N.º 5662, para que por una única vez, el cincuenta por ciento (50%) del superávit presupuestario 2013 se destine al Fideicomiso de apoyo a productores y productoras de café afectados por la roya (hemileia vastatrix), el cual atenderá a los productores y productoras cafetaleros afectados que califiquen como beneficiarios según los parámetros de esta ley incluyendo aquellos que se encuentren en pobreza coyuntural, según los términos y los alcances de la declaratoria en esa condición de los pequeños productores de café afectados por la roya del cafeto, Decreto N.° 37691-MP-MBSF-MAG. ARTÍCULO 9.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigencia. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Luis Fernando Mendoza Jiménez PRESIDENTE Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Ciudad de Naranjo, Provincia de Alajuela a los tres días del mes de julio del año dos mil trece. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í. de Agricultura y Ganadería, Xinia María Chávez Quirós.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—(L9153-IN2013044352).