Ley Nº 9029 - Crea el Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica
颁布于 2012-05-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, land reform, research, governance, land tenure
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9029 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA DE COSTA RICA Y EL PARQUE TEMÁTICO ARTÍCULO 1.- Creación Créase el Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, como un órgano de desconcentración máxima del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en adelante Centro Histórico. Será una institución museística permanente, sin fines de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, que será accesible al público y acopia, conserva, investiga, difunde y expone el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y su entorno sobre la reforma agraria de Costa Rica, para que sea estudiado, eduque y deleite al público. ARTÍCULO 2.- Sede El Centro Histórico se ubicará en el inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), inscrito en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número dos uno tres cero uno cuatro cero - cero cero cero (N.º 2130140-000), ubicado en Chachagua de Peñas Blancas, que es distrito décimo tercero de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela. ARTÍCULO 3.- Componentes del Centro Histórico Formarán parte del Centro Histórico un parque temático y una zona protegida denominada La Amistad, ambos terrenos ubicados dentro de la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número dos uno tres cero uno cuatro cero - cero cero cero (N.º 2130140-000). ARTÍCULO 4.- Objetivos Los objetivos del Centro Histórico serán: a) Recuperar el proceso histórico de la reforma agraria costarricense, su evolución y desarrollo. b) Adquirir, conservar, divulgar, exhibir y proyectar colecciones y la historia, los hechos y la evolución del desarrollo agrario costarricense. La adquisición de bienes con valor histórico se considerará como actividad ordinaria. c) Apoyar la investigación, la educación ambiental, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo integral y sostenible que se realice en la zona. PLENARIO - 2 - LEY N.º 9029 d) Brindar a la población costarricense información sobre el proceso histórico, económico y cultural del desarrollo agrario nacional. e) Constituir un centro integral e interactivo para la enseñanza de la cultura agraria nacional y su proceso evolutivo. f) Involucrar a la comunidad regional y nacional en la recuperación y revitalización del patrimonio histórico, cultural y natural relacionado con la reforma y el desarrollo agrario costarricense. g) Ofrecer, al público en general y a los estudiantes en particular, una alternativa para la investigación y participación en el tema de la reforma agraria y en la conservación de las zonas protegidas. ARTÍCULO 5.- Consejo Directivo El Centro Histórico será administrado por un Consejo Directivo que se integrará así: a) Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), quien presidirá. b) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud. c) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). e) Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet). f) Un representante de la Municipalidad de San Ramón. g) Un representante del Concejo Municipal del distrito de Peñas Blancas. h) Un representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua, cédula de personería jurídica N.º 3-002-056402. i) Un representante de la Asociación Conservacionista y Ecoturística Chachagua, cédula de personería jurídica N.º 3-002-372195. Los miembros del Consejo Directivo trabajarán en forma ad honórem, permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Para sesionar requerirán un cuórum mínimo de cinco personas. Deberá realizar al menos una sesión ordinaria al mes, y hará las sesiones extraordinarias que se acuerde realizar por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. PLENARIO - 3 - LEY N.º 9029 ARTÍCULO 6.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones: a) Administrar y velar por el buen funcionamiento del Centro Histórico. b) Proponer al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) los nombramientos del director, subdirector y demás personal del Centro Histórico. c) Autorizar la programación de las actividades del Centro Histórico. d) Coordinar con el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la asesoría y colaboración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico. e) Elaborar y aprobar los presupuestos del Centro Histórico y presentarlos anualmente al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en la fecha que este determine, cumpliendo con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública. f) Presentar cada año al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) el informe de labores. g) Dictar las disposiciones y directrices necesarias para adquirir, conservar, guardar y mantener los objetos, materiales, equipo, mobiliario y demás bienes del Centro Histórico. h) Suscribir contratos y convenios con instituciones, entidades y empresas sean estas estatales, públicas o privadas, para recibir colaboración económica y técnica destinada a cumplir los objetivos del Centro Histórico. Estos contratos y convenios quedan sujetos a lo determinado en esta ley, así como a las normas de la Ley General de la Administración Pública y de la Ley de Contratación Administrativa. i) Desarrollar las tareas que le deleguen esta ley y su reglamento. ARTÍCULO 7.- Dirección El Centro Histórico contará con un director y un subdirector, a quienes les corresponderá ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo y cumplir las tareas correspondientes para el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico. ARTÍCULO 8.- Nombramiento de los funcionarios del Centro Histórico Los funcionarios del Centro Histórico serán nombrados por idoneidad comprobada y deberán cumplir los requisitos que para tal efecto establezcan esta ley y su reglamento. PLENARIO - 4 - LEY N.º 9029 ARTÍCULO 9.- Previsiones presupuestarias El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico. ARTÍCULO 10.- Apoyo institucional El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud podrán suministrar el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico, así como también podrán apoyar sus funciones brindando aportes presupuestarios. ARTÍCULO 11.- Autorización Autorízase a las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y los demás entes estatales, para prestar colaboración económica y técnica al Centro Histórico. Para los efectos de la presente ley, se autoriza al Consejo Directivo para que a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos privados nacionales o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Centro Histórico. Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas del pago de los tributos nacionales de toda clase, y en cuanto a bienes inmuebles estos estarán exentos del impuesto de traspaso registral. Asimismo, se autoriza al Consejo Directivo para que a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) reciba del Poder Ejecutivo, así como de las empresas semiautónomas y municipalidades, las donaciones, transferencias o subvenciones cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Centro Histórico, y también pueda celebrar contratos y convenios con entidades y empresas públicas y privadas. ARTÍCULO 12.- Autorización a las municipalidades Autorízase a las municipalidades para firmar convenios, dar subvenciones y hacer donaciones al Centro Histórico, y al Consejo Directivo de este, para recibirlas de aquellas instituciones. ARTÍCULO 13.- Autorización para la administración de bienes Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que mediante acuerdo de su Junta Directiva pueda delegar en el Consejo Directivo del Centro Histórico, y bajo el tiempo que defina, los terrenos de su propiedad descritos en los artículos 2 y 3, sea donde se ubicarán las instalaciones del Centro Histórico, parque temático y zona protectora La Amistad. El Consejo Directivo del Centro Histórico queda sujeto a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes delegados en administración y velar por su seguridad, por tratarse del patrimonio cultural y forestal. PLENARIO - 5 - LEY N.º 9029 ARTÍCULO 14.- Financiamiento Se faculta al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que pueda financiar al Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de los siguientes rubros: a) El punto cinco por ciento (0.5%) del superávit libre acumulado del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años. b) Las partidas y transferencias que se incluyan anualmente en la ley de presupuesto general de la República, para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Centro Histórico. c) Las partidas que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) incluya en su presupuesto, para el fortalecimiento y funcionamiento del Centro Histórico. d) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este efecto. e) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o internacionales. f) El cobro por los servicios y las actividades que el Centro Histórico realice. ARTÍCULO 15.- Financiamiento para programas de educación ambiental De los excedentes que genere el funcionamiento del Centro Histórico, y sus componentes, sean el parque temático y la zona protectora La Amistad, el Consejo Directivo podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) a financiar, exclusivamente, programas de educación ambiental que se promuevan y desarrollen en el cantón de San Ramón por parte de la municipalidad ramonense. El resto de los ingresos que se generen, se podrán utilizar para suplir costos de administración, mantenimiento, operación y conservación del Centro Histórico, el parque temático y la zona protectora La Amistad. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Juan Carlos Mendoza García PRESIDENTE José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Hems. PLENARIO - 6 - LEY N.º 9029 Dado en el Cantón de Grecia, Alajuela, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce. Ejecútese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA GLORIA ABRAHAM PERALTA Ministra de Agricultura y Ganadería MANUEL OBREGÓN LÓPEZ Ministro de Cultura y Juventud RENE CASTRO SALAZAR Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ALLAN FLORES MOYA Ministro de Turismo CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMÉNEZ Ministro de la Presidencia Miriam/LyD 1 vez.—(L9029-IN2012050623).