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哥斯达黎加的法律

Ley Nº 8969 - Modifica la Ley Nº 7744, Ley de concesión y operación de marinas turísticas

颁布于 2011-07-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
coastal zone management, concession, protected area, environmental planning, registration, tourism, use restrictions, policy/planning

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2011 PODER LEGISLATIVO LEYES 8969 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 7744, CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS ARTÍCULO 1. Refórmase el título de la Ley N.º 7744, Concesión y operación de marinas turísticas, de 19 de diciembre de 1997, para que en adelante se denominé Concesión y operación de marinas y atracaderos turísticos. ARTÍCULO 2. Refórmanse los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 21 y 26 de la Ley N.º 7744, Concesión y operación de marinas turísticas, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas. Los textos dirán: “Artículo 1.- Concesión En las áreas de dominio público como en la zona marítimo terrestre y/o el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras, a excepción de los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común, podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas. Igualmente, no se otorgarán concesiones para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos en áreas donde existan ecosistemas coralinos. Se exceptúa de esta disposición al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), el cual no podrá concesionar ningún bien que forme parte del patrimonio natural del Estado, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley forestal, N.º 7575, y sus reformas. También podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación de atracaderos turísticos en lagos, ríos, embalses y canales navegables. La municipalidad del lugar será la autoridad competente para otorgar la concesión. En caso de petición expresa de la municipalidad respectiva a las instituciones estatales, estas deberán brindar el asesoramiento técnico. En cuanto a las concesiones que se soliciten en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, la autoridad competente para otorgarlas será el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de conformidad con la Ley Reguladora de Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, N.º 6758, de 4 de junio de 1982. Las instituciones del Estado costarricense deberán supervisar periódica, la operación y el funcionamiento de las marinas y los atracaderos turísticos. La concesión se otorgará resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona. Artículo Para los efectos de la presente ley, se entenderá por marina turística el conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística. Se considerarán partes de una marina: los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada destinados, por sus dueños, a brindar servicios a la marina turística y que se hayan considerado en la concesión. Para afectar estos bienes es necesario que sus dueños acepten, en forma expresa, tal afectación, que deberá ser Estado las áreas requeridas para usos públicos. La cesión será determinada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), que deberá considerar lo dispuesto por el plan regulador costero de la zona que se trate. Se considerarán atracaderos turísticos: los desembarcaderos, y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas. Formarán parte de un atracadero turístico: el inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada, destinados, por sus dueños, a brindar servicios al atracadero turístico y que se hayan considerado en la concesión. Se garantiza el derecho de toda persona a usar la zona pública y disfrutar de ella en toda su extensión, sin perjuicio de las de seguridad o salud de las personas. El Alcance Nº 51 a La Gaceta Nº 157 circuló el miércoles 17 de agosto de 2011 y contiene Contratación Administrativa, Remates, Instituciones Descentralizadas, Régimen Municipal y Avisos. CONTENIDO Pág NºPODER LEGISLATIVO Leyes ...................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos ................................................................ 6 Resoluciones .......................................................... 7 DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 9 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 29 Avisos ................................................................... 30 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 31 REGLAMENTOS ................................................... 36 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 55 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 56 AVISOS..................................................................... 59 NOTIFICACIONES................................................ 93 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2011 Pág 3 Artículo 3.- Normas aplicables La construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, así como la prestación de servicios en las concesión y se regirán por las disposiciones de la presente ley y su reglamento. 1) Las marinas y los atracaderos turísticos deberán ser criterios técnicos: a) Capacidad para albergar embarcaciones. b) Facilidades y servicios para las embarcaciones, sus tripulantes y visitantes, tanto en tierra como en agua. c) Calidad en la prestación de los servicios. 2) Toda marina turística deberá contar, como mínimo, con lo siguiente: a) Señalamiento marítimo y facilidades para la navegación, de acuerdo con las normas técnicas internacionales. b) Instalaciones y servicios en agua, que le permitan atender el atraque, el amarre, el varado y la botadura de las embarcaciones. c) Suministro de agua potable y energía eléctrica. d) Suministro de combustible y lubricantes. e) Iluminación adecuada y vigilancia permanente. condiciones climáticas y rutas de navegación. g) Equipo contra incendios, acorde con la normativa establecida. h) Servicios sanitarios. i) Recolección y disposición de residuos sólidos y aceite; planta de tratamiento de aguas residuales, negras y servidas, según los términos previstos en las normas jurídicas aplicables y la evaluación del impacto ambiental. lleve un registro de los usuarios presentes de la marina. k) Póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario. l) Parqueo con capacidad de operación. m) Instalaciones y servicios en tierra, que le permita atender las operaciones terrestres con la debida seguridad. n) Un área física sin costo alguno, que deberá ponerse a disposición de las instituciones del Estado, para el ejercicio de las competencias públicas, según corresponda. o) Cumplir las disposiciones de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. 3) Todo atracadero turístico deberá contar, como mínimo, con lo siguiente: a) Instalación para el atraque, amarre de embarcaciones y desembarque de personas. b) Señalamiento para la entrada y salida de las embarcaciones, de acuerdo con las normas técnicas vigentes. c) Agua potable e iluminación. d) Instalaciones sanitarias. e) Infraestructura para la disposición y el tratamiento de aguas residuales.” “Artículo 5.- Trámite ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) El interesado en construir, administrar y explotar una marina turística o un atracadero turístico deberá contar con la viabilidad técnica favorable de la Cimat. El interesado deberá presentar la solicitud que incluirá, al menos, la siguiente información: a) La solicitud formal con los datos generales del solicitante. b) Los planos del anteproyecto y sus respectivos estudios preliminares. c) La Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), otorgada por la Secretaría Técnica Nacional (Setena), gestionada por medio de una Evaluación Ambiental Inicial (EAI) mediante el procedimiento vigente. se pretenden realizar. Además, deberá presentar una declaración jurada de proyecto. La Cimat asignará un número de expediente a la solicitud y deberá emitir la correspondiente resolución administrativa debidamente fundamentada sobre la viabilidad técnica, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogable por un plazo igual por una única vez. Dentro de los primeros veinte días hábiles, la Comisión podrá solicitarle al interesado, por una única vez, las aclaraciones y adiciones que considere necesarias. Para ello, el interesado tendrá un plazo de quince días hábiles prorrogables por un plazo igual por una única vez, para cumplir los requerimientos de la Cimat. El plazo dado al interesado suspenderá el período concedido a la Cimat para emitir su resolución. Dentro del plazo restante, la Comisión Para el cumplimiento de las funciones de la Cimat, se crea una ventanilla única según la Ley N.º 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. En el caso del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental tramitado ante la Setena, ambas entidades, la Setena y la Cimat, establecerán, vía reglamento, un procedimiento de coordinación técnica y ambiental conjunto, para que se incorpore la variable ambiental dentro del proyecto, de manera que evite la repetición de trámites y favorezca la tramitología simultánea de ambos procesos. La viabilidad técnica favorable al anteproyecto facultará al interesado para continuar con el trámite de solicitud de concesión ante la municipalidad. Contra las resoluciones administrativas de la Cimat se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas. El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca del ICT. Lo resuelto por dicho ente dará por agotada la vía administrativa, lo que no constituye impedimento para acudir a la vía jurisdiccional. La Cimat tendrá siempre el deber de emitir su resolución administrativa en relación con la viabilidad técnica, en el tiempo establecido. El incumplimiento de este deber será considerado falta grave de servicio, según las disposiciones disciplinarias y administrativas del órgano. Artículo 6.- Creación de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) Créase la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), como un órgano de desconcentración en grado máximo del ICT. La Cimat es el órgano técnico especializado en el desarrollo y la operación de marinas y atracaderos turísticos en el país. La Comisión tendrá su sede en el ICT; contará con un consejo director integrado por la persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía o la persona representante de cada una de las siguientes instituciones: a) Del ICT, cuyo representante presidirá la Comisión. b) Del Minaet. c) Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). d) Del Ministerio de Salud. e) Del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). El ICT proporcionará los medios económicos, materiales y técnicos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, se integrará una dirección ejecutiva, cuya función será ejecutar los acuerdos, asesorar técnica y legalmente a la Cimat y cualquier otra función determinada en el reglamento de esta ley. Pág 4 La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2011 La dirección ejecutiva contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mediante una asesoría legal, una unidad administrativa y una unidad técnica. La persona que ocupe el cargo de superior administrativo será quien ocupe la dirección ejecutiva; será nombrada por la Cimat y podrá asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Se autoriza a las entidades públicas y a la Cimat para que suscriban convenios para el préstamo de recursos materiales y Artículo 7.- Funciones de la Comisión Interinstitucional de Marina y Atracaderos Turísticos (Cimat) Son funciones de la Cimat las siguientes: a) Ejercer, en forma permanente, la vigilancia, el control y la objeto de la presente ley, sin perjuicio de las potestades de otros entes u órganos de la Administración Pública. b) Analizar las solicitudes de las marinas y los atracaderos turísticos y emitir su resolución administrativa, debidamente fundamentada, sobre la viabilidad técnica. c) Establecer, vía reglamento, la documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una marina o un atracadero turístico, y las obligaciones técnicas a las que se sujeta la realización de obras y la operación de las marinas o los atracaderos turísticos. acuerdo con esta ley. e) Recibir en forma conjunta con la municipalidad del cantón correspondiente, las obras de infraestructura de las marinas y los atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión. f) Otorgar el visto bueno a las obras o los proyectos por desarrollar, en etapa previa a que la municipalidad otorgue los permisos de construcción. g) Cualquier otra que determine o se derive de la presente ley o su reglamento. Artículo 8.- Trámite para el contrato de concesión sobre la viabilidad técnica favorable de la Cimat, el interesado contrato de concesión para desarrollar una marina o un atracadero turístico, según los requerimientos de esta ley. Para iniciar el trámite de solicitud de concesión, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita ante la municipalidad respectiva, administrativo tramitado ante la Cimat, con la copia copia correrá por cuenta del interesado. b) Presentar la resolución administrativa sobre la viabilidad técnica favorable concedida por la Cimat, sobre el atracadero turístico por desarrollar. d) Copia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), otorgada por la Setena. Artículo 9.- Resolución de la solicitud del contrato de concesión La municipalidad correspondiente tendrá competencia para otorgar o denegar la concesión. Dentro de los primeros veinticinco días hábiles, a partir de la presentación de todos los requisitos para la obtención de la concesión que establece esta ley, la municipalidad ordenará que La Gaceta en el reglamento de esta ley y su costo correrá por cuenta del solicitante. Los terceros interesados contarán con un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación del edicto en municipal respectivo a formular su oposición, la cual deberá encuentra debidamente presentada, la municipalidad seguirá el procedimiento dispuesto en el reglamento de esta ley. En el caso de las marinas turísticas, una vez recibida la solicitud de concesión, la municipalidad convocará, además, a una audiencia pública conforme lo establecerá el reglamento de de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del proyecto de marina que se pretende desarrollar. Transcurrido el plazo para las oposiciones, la municipalidad podrá disponer de veinte días hábiles para solicitar a la Cimat las aclaraciones y adiciones que estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de concesión, así como para aceptar las objeciones que se hayan presentado o rechazarlas. Posteriormente, la municipalidad tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar o denegar, en forma razonada, la solicitud de concesión. Las municipalidades podrán brindar las facilidades para el otorgamiento de las patentes que se requieran para el buen funcionamiento de los proyectos de marinas que concesionen y, por consiguiente, de los locales comerciales y anexos exigidos por la presente ley. Artículo 10.- Procedimiento para otorgar un nuevo contrato de concesión La municipalidad recuperará el derecho sobre la concesión cuando el concesionario o interesado haya infringido algunas de las causales de cancelación de la concesión previstas en esta ley. La municipalidad, al cancelar una concesión, podrá otorgar un nuevo contrato de concesión de marina o atracadero turístico en el mismo sitio, mediante un concurso por licitación pública, a efecto de que se pueda adjudicar la concesión a un nuevo interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas. En este nuevo proceso, el interesado deberá cumplir los trámites y requerimientos legales preceptuados en esta ley. Si la cancelación de la concesión obedeció al incumplimiento de las causales contempladas en el artículo 19 de esta ley, el interesado deberá realizar las acciones de mitigación necesarias para reparar el daño ambiental. La municipalidad podrá contar con el apoyo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el de la Cimat y del ICT para la confección del cartel de licitación pública previsto en este artículo. Cuando se presenten recursos de objeción al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado, la Contraloría General de la República estará obligada a revisar el cartel en forma integral y advertir a la Administración si considera que existen vicios de procedimiento, o que en él se ha incurrido en alguna violación de los principios de la contratación administrativa, o que se ha quebrantado, en alguna forma, la normativa vigente en la materia. Artículo 11.- Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas La municipalidad correspondiente podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o atracadero turístico, por un plazo máximo hasta de treinta y cinco años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de diez años cada uno, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) El aval técnico extendido por la Cimat de que el interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en esta ley y el contrato de concesión. de los compromisos ambientales. cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El plazo mínimo por el que se otorgará la concesión para las marinas será de quince años y de cinco años para los atracaderos turísticos. La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2011 Pág 5 Los plazos del contrato de concesión y de su prórroga se determinarán tomando en cuenta las características, la complejidad y la magnitud de los proyectos, así como su “Artículo 19.- Cancelación y extinción de la concesión Se procederá a la cancelación y extinción de la concesión cuando se presente alguna de las causales citadas en este artículo; en caso de que la concesión se extinga, su uso, disfrute y explotación plena se revertirán a la municipalidad correspondiente. Se considerarán causales de cancelación de la concesión, las siguientes: sin haber solicitado la prórroga en tiempo, conforme a la ley. b) El incumplimiento del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo establecido en esta ley. c) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieran, en la condición de concesionarios, en la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos. d) Por renuncia o abandono de los interesados. e) Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada. f) El incumplimiento de las disposiciones ambientales establecidas en el contrato de concesión, así como de los compromisos ambientales asumidos por el desarrollador del proyecto en el proceso de evaluación ambiental. La aplicación de esta causal, por parte de las autoridades competentes, será independiente de la obligación del concesionario de reparar los daños y efectos negativos ocasionados al ambiente y a los ecosistemas marinos y acuáticos. Se considerarán causales de extinción de la concesión, las siguientes: 1) La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario, según el artículo 18 de la presente ley. 2) Cuando existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por interés público debidamente fundamentados y acreditados en el procedimiento establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043; la Ley de Expropiaciones, N.º 7495, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, N.º 8488, así como en otras leyes conexas. De extinguirse la concesión, el concesionario deberá dejar las obras, construcciones e instalaciones de los inmuebles en el estado en que se encuentren. La extinción deberá ser presentada por la municipalidad respectiva ante el Registro General de Concesiones de la Zona Marítima Terrestre, del Registro Público de la Propiedad, donde deberá ser anotada. Extinguida la concesión por causas no imputables al concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el valor que determine la Dirección General así como el valor de la garantía de cumplimiento, en los tractos que correspondan. Si el retiro de la concesión es por daño ambiental o estructural, el Estado no deberá reconocerle ningún valor al concesionario.” “Artículo 21.- Embarcaciones extranjeras La embarcación extranjera que emplee los servicios ofrecidos por una marina turística gozará de un permiso de permanencia de dos años, en aguas y territorio nacionales, prorrogable por períodos iguales. Las embarcaciones se encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en materia de navegación y operación de las marinas, así como a los controles respectivos. El permiso inicial de permanencia y las prórrogas serán otorgados por la entidad respectiva. Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, dichas embarcaciones y su tripulación no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo ni disposición conllevará la imposición de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la embarcación, además de la expulsión del lugar por parte de las autoridades municipales. Para tales efectos, el concesionario deberá comunicar a la municipalidad del lugar donde se haya cometido la infracción citada en el párrafo anterior, cuando tenga conocimiento de ella. La inobservancia de dicha disposición, por parte del concesionario, implicará la aplicación del inciso b) del artículo 20 de esta Ley. Cuando en una embarcación se compruebe la comisión de un ilícito contemplado en la legislación vigente, esta será incautada sin perjuicio para el Estado.” “Artículo 26.- Normas supletorias Para los aspectos no regulados propiamente por esta ley, se aplicarán supletoriamente la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N.º 7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas. En todo caso, se respetarán los principios establecidos en esta Ley.” ARTÍCULO 3.- Adiciónase un artículo 9 bis a la Ley N.º 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 9 bis.- Trámite para planos constructivos Una vez otorgada e inscrita la concesión, el concesionario contará con un plazo de ciento veinte días naturales para presentar, ante la ventanilla única de la Cimat, los siguientes documentos: b) Los estudios y las memorias de cálculo. los procedimientos y los métodos constructivos. d) El presupuesto y el cronograma de la ejecución de las obras. (VLA) de la Setena. contrato de concesión. g) La póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario. proyecto por los mecanismos establecidos en el reglamento de esta ley. La Cimat deberá solicitar al interesado, dentro de un plazo de veinte días hábiles, cualquier aclaración para el trámite de la recomendación técnica correspondiente sobre el visto bueno de los planos. Presentadas las aclaraciones a la Cimat, esta contará con el plazo de veinte días adicionales, a efecto de expedir la recomendación técnica correspondiente sobre el visado.” El concesionario tendrá un plazo hasta de un año para iniciar la construcción de las obras, una vez otorgado el permiso de construcción de la municipalidad respectiva. Pasado este período, la municipalidad solicitará a la Cimat que rinda un informe en el que conste la inversión y el avance de la obra; para emitir dicho informe, la Cimat contará con un plazo hasta de veinte días hábiles. En caso de que en el informe se determine que las obras no han iniciado, la municipalidad iniciará un proceso de cancelación de la concesión, en forma inmediata.” ARTÍCULO 4. Autorízase a la Autoridad Presupuestaria para que cree en el cumplimiento de las labores que le encomienda esta ley y su reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I. Todas las solicitudes que se encuentren debidamente presentadas ante la Cimat, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, contarán con un plazo perentorio e improrrogable de Pág 6 La Gaceta Nº 158 — Jueves 18 de agosto del 2011 adecuar la solicitud a los nuevos requerimientos y procedimientos establecidos en esta ley; de lo contrario, la Cimat dará por rechazada la solicitud. TRANSITORIO II. Todas las marinas, los atracaderos turísticos y/o los proyectos similares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren autorizados, concesionados y/o permitidos por alguna institución pública, seguirán en operación amparados a la legislación y reglamentación de la que derivaron su situación jurídica consolidada o derecho adquirido, hasta la extinción, cancelación o vencimiento del plazo. El contenido de esta ley será aplicable, en forma automática y en todos sus extremos, en los casos en que el interesado solicite una prórroga de su derecho o una nueva concesión. TRANSITORIO III. La EIA deberá realizarse, únicamente, en el caso de actividades nuevas que no estén en operación. En caso de renovación, cesión o adjudicación de derechos u otorgamiento de una nueva concesión, de las marinas, los atracaderos turísticos y/o los proyectos similares decir, la construcción o ejecución de nuevas obras o actividades, no requerirán realizar una EIA. Dichas actividades deberán regirse por el procedimiento establecido para obtener la autorización, por parte de la autoridad ambiental correspondiente. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.-a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Juan Carlos Mendoza García PRESIDENTE José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil once. Ejecútese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—El Ministro de Ambiente, Energía y Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20379.—C-280150.—(L8969-59635). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES MOPT Nº 084 EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que en el marco del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá y su Anexo, se celebró la III Reunión de los presidentes de la Comisión Binacional Permanente en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, el día 27 de junio del 2011, con el propósito de dar seguimiento a las acciones y proyectos que se ejecutan en la zona fronteriza común, se ha autorizado la participación de la Ing. María Lorena López Rosales. 2º—Que para facilitar el desplazamiento de la señora Viceministra de Infraestructura de este Ministerio, al área de construcción de los puentes tanto provisionales como permanentes se han gestionado los permisos para que el vehículo placa N° 830948 pueda desplazarse en la zona fronteriza entre Costa Rica y República de Panamá, por lo que se hace necesario que se autorice la salida del operador del vehículo. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Autorizar al señor William Porras Chaves funcionario del Despacho de la Viceministra de Infraestructura, cédula 5-161-0971 para que traslade a la señora Viceministra de Infraestructura durante la Reunión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura y Transportes, de los Ministerios de Obras Públicas y otras dependencias de Costa Rica y Panamá y en la visita general con autoridades costarricenses, panameñas y Equipo Técnico del BID en el paso de frontera de Sixaola; que se llevarán a cabo en la ciudad de Changuinola, República de Panamá y zona fronteriza Sixaola-Guabito, el día 14 de julio de 2011. Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de US$180.32, los que serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 Área 01 Actividad 01 del Programa 326-Administración Superior. Artículo 3º—Que durante el día que se autoriza al funcionario a desplazarse a la zona fronteriza Sixaola - Guabito y ciudad de Changuinola, República de Panamá, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige el 14 de julio de 2011. Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los cinco días del mes de julio del año 2011. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 102921.—Solicitud Nº 34436.—C 18020.—(IN2011058276). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD N° 076-2011-C.—San José, 4 de mayo de 2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140; inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Publica y 2º del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Roslyn Paola Villalobos Vega, cédula de Nómina de Elegibles Nº 46511, de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2011. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011057899). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N° MJP-119-2011 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al Lic. Guillermo Ugalde Víquez, Director de la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 4-113-986, para que participe en el III Seminario Penitenciario Latinoamericano, que se llevará a cabo en la ciudad de México, del 22 al 24 de junio del 2011.

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