Ley Nº 8694 - Ley de fortalecimiento del desarrollo de la industria turística nacional
颁布于 2008-12-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- General
- 关键词
- tourism, institution, access-to-information, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, business/industry/corporations, governance
- 类别
- *
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文本
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"Articulo 46,- 1---1 b) Un impucsco del cinco por cicnto (5%) sobre cl valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica. para cualquier clase <le \·iaje~ internacion,1les. A cada pasaje solo po<lni aplic.irsde uno de lo~ impuestos mencionados en los incisos a) y hj anteriores, pem no ambos. de mancra que no cxista una dobk carga impositiva:· ARTiCLILO 8.- LJen\ga~e la Ley N.c 2706. de 1 de diciemhre de 1960. conocida como Ley de industria mrfstica. TRANSITORIO 1.JNICO.- En un plazo mllximo de scscnta (60) dfas. contado a partir de la publicaci(m de la presenle I .ey. el Po<ler Fjeculivo emilir.i la reglamentaci(m correspondiente. para regular la percepci6n. el control. la administracit'm y la tiscalizaci6n dcl impucsto. en los tCl'minos dcl ai1fculo 2 de la prcscntc l.ey. Rige a partir de su publicaci0n. ASAl\fBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los vcintc dfas dcl mes de noviembre del dos mil ocho. COMUNiCASE AL POD ER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernandez PRESIDENTE Hilda Gonzlllez Ramirez Guyon Massey Mora LF:YF:S PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRET ARIO N°S694 Dado en la Presi<lencia de la RepUblica.-San Jo~e. a los once dias del mes de diciemhre de! dos mil ocho. LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLIC A DE COSTA RICA DECRET/\: Ejecrltese y puhliquese FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO DE (JSCAR ARIAS S,-\NCIII-J.-1-:l Mini~lro <le Turismo. Carlos Ricardo Benavides Jimenez.-EI Ministro de Hacienda, Guillermo Zl1i\iga LA INDUSTRIATURiSTICA NACIONAL Chaves.-1 \'CZ.-(0. C. N° 11903-ICT).-(Solieitud N° 28093).-C- ARTiCULO I. 55520.---{I 8694-206]7). Declllrase el turismo industria de utilidad p\1blica. ARTiCLTLO 2.- Crfase un impuesto de quince d0lares netos. moneda de los Estados Unidos de A1m:rica (USD $15.()0). ow e4L1iv,ilente en colone~ ,ii tipo <le cambio. de rcfcrcncia de \'cnta dcl dia. cstablccido por cl Banco Central de Costa Rica. a favor de! Jnstituto Costarricense de Turismo ([CT). Este impue~Lo ~e le cobraril a rn<la persona que ingre~e por via .irea al terrilorio nacional y que haya adquirido su holeto en el e,terior. Para los efeccos de csce impucsto. sc consideran\n bolctos aCn.::os comprados cn cl c,tcrior. todos los adquiridos fuera del territorio nacional. independientemente del medio o vehiculo ulili:ta<lo para comprarlos. Los ingresos ohtenido~ por dicho impuesto se de~tinan\n. cspccfticmncntc. a la promoci0n. cl mcrcadco. la planitieaci0n y cl dcsarrollo sostenible de Costa Rica eomo destino turistieo. que realiza el JCT. ARTiCLTLO 3.- Constimye el hecho generador del impuesto establecido en la present<: 1.ey, el ingre~o <lei pasa_iem al p,1b por la via a~rell. mediante bole to adquirido en el exterior. El impuesto serll recaudado por la empresa que preste el servicio de transporte aereo para ingresar al pais. en el momento de la venta del bolelo. Fl impuesto seril percibi<lo. control ado. admini~trll<lo y tiscalizado por el JCT. ARTicULO 4.- Dcl pago de\ impucsco cstablccido en cl art/eulo 2 de esta Ley. sc e,cept\ia a los pasajeros en tl"llnsito o a quienes solamente sobrevuelen el Lerrilorio nacional. ARTiCULO 5.- 1.ll empre~,1 prestador,1 <lei servicio de lransporte que ingrese el pasajero al pais. sen't la responsable de entregarle al JCT las sumas rceaudadas como producto de cstc impucsto: las cntrcgarll en los mcdios y la forma que el JCT disponga y dentro de los primeros quince ( 15) dfas natLirales <lei mes siguiente a aquel en 4ue ingrese al pais 1,1 per~ona USLmria dcl transportc. Para procurar la efectividad de esta Ley. el JCT queda autorizado a llplicar el ri:gimen ~ancionalorio establecido en el titulo 111. Delitos. del Ct'>digo de Normas y i'rocedimiento~ Tributarios. Ley N. 6 4755. de 3 de mavo de 1971. y sus rcforrnas. · En easo de que una empresa prestadora del sen icio de transporte no gire, en el tiempo requeri<lo. el impuesto a 4ue se reliere esla I ey. el ICT podd trasladar a la Direcci0n General de Aviaci0n Civil. la solicitud de que sc le eaneclc cl pcrmiso de opcraci0n en Costa Rica. ARTiCLTLO 6.- La Dirccci0n General de Migraei0n ) Extranjcria ) la Dirccci0n General de i\\'iaei0n Ci\ ii, a requerimiento expreso del JCT. podrlln constitL1irse en su_ietos colalwra<lores de la ln~tituci(m y brindarle la informaci0n y el apoyo que este considere !'.nil para el cumplimiento de las ti.mciones indicadas en el articulo 2 de esta Ley ARTiCllLO 7.- 1\dici0nanse al articulo 46 de la Ley orgllnica del lnstituto Co~larricense de Turi~mo. N. 1917. de JO de_julio de 1955. el inciso b) y 0
Lln p.irral'o llnal. I ,o~ textos diri\n: