跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Ley Nº 8674 - Modifica la Ley Nº 8461, Ley reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico

颁布于 2008-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Sea
关键词
institution, harbour, navigation, transport/storage, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. l'i'ig2 La Gaceta V' 224-1\lifrcoles 19 de noviemhre del 2008 LF.YF.S N" 8674 LAASAMBLEA LEGISU,TlVA DE LA REP0BUC.'\ DE COSTA RICA DI-CRI-.TA ADICl6'.\ DEL TRANSITORIO VII A LA LEY REGllL..\DOR4. DE LA,\(TIVID:\DPORTllARU DE L.\COST:\ DEL PAdFICO, N." 8461 ARTictTLO (1;qco. Adic16nasc a la I ey rcguladora de la act1\·1da,J portuaria Jc la costa del Pac1tico. N ° 8461. el trans1t11110 VII. cuyo texto d1rit "Iransitorio YU. Los ex serv1dores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico I lncop). que fueron l1quidados al 11 de agosto de 2006. como resulla<lo tie I procew de mo<lerniLaciiin que :,ulri6 d1cha lnsl1tuc1611 y que. ademas, cuenten al meno, c1111 cmcuenta (50) ai'ins de edad y no menos de vemt1c111co (25) a1los de serv1cio en la Adm1rnstrac1611 Pi1blica. y no hay an pod1<lo remsertarse labornlmente en el momenlo de aproharse esta Ley. tendran derecho a una pre1ubilaci6n con cargo al Presupuesto Nac1onal El monlo <le la pre:,tac1611 econ6m1ca a:,11mable. en cada caso. sera el eqmvalente a un se,enta y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce (12) me1ores salarios mensuales Jc los li.ltimos cinco (51 ,1i'ios. qL1c hayan rccibido en cl lncop. l.os e'< serv1dores del lncop protegidos por este transitorio. quedaran obliga<lo~ a aporlar las contnbuc1one:, men:,uales corre~pon<lienk~ a los scgL1rns socialcs a,Jministnidos por hi Caja Costarriccnsc de Seguro Social (CCSSJ. mediante la modalidad de asegurados ,-olunlanos. conlonne a las d1spos1ciones reglamentarrns qL1e ngen csta 1110,J,1li,Jad tic ,1scguramicnto, hasrn quc cumplan los rcquisitos establec1dos en la normat1va Y1gente, parn acogerse a una pens1611 por \eJel olorgada por el Seguro tie lm·alide,: VeJeL y ML1erle. momento en el cual cesara la ohligac1on dd Estado, en cuanto al pago de la pre1ubilac16n. Para lo:, lines perlmentes, el Mmisleno de TrnbaJo } la CCSS suscnhiran un convenio de aseguramientn colectivo. el cual penrntu:'i regular las cond1c1ones de asegurarn1ento de los e:s :,er"idores del lncop que gocen del bendic10 de prejub1larni11 otorgado por esta Ley. s1empre en esmcto apego a la normauva y reglame11tac16n \'1ge11tes en la CCSS, en materia de aseguram1ento ,-olunlano. Los mgresos de relerencia para el pago de las contrihucinnes a la CCSS e,11pulados en ese conven10. mantendran la continuidad de los salanos reportados en su calidad de asegurados asalariado:, obligalorios. El Minisleno de T rnba10. por medio de la Direccu Nac10nal de Pens1ones, tendra la funci6n de acop1ar lac; contnbuc1ones a la CCSS y realizar el traslado correspond1ente A lose\ limc10nm1os del lncop cesados en el mes de agoslo de 2006, que a la aprnbac16n de esta Ley no hayan pod1do remsertarse laboralmente y tengan mas de crncuenta (50) aiios de edad y un minimo de ,einle (20) ai1o, de laborar en el Sector Pi1blico, ~e les rewnocerim las cuoLas que hayan coLiza<lo en la CCSS. anles <le ingresar a lrabajar en el lncop, para completar la contabilwi.·10n <le los ve1nt1cineo (25) ailos de serv1c1os laboralcs presta<los quc 111d1ca la presente Ley. i\s1m1smo, respecto de los ex limc1onanos del In cop que a partir del mes de agosto de 2006 se ha:, an asegurado \-oluntanamente con la CCSS y hay an pagado cuolas por conceplo <le seguro volunlario o de seguro wmo trnbaJa<lore:, 111depend1ente:,, pero nose encuenlren ascguraJos como asalanados con ningun patrono, sc cntcnJcril. para los di:ctos de esta Ley. que son person as desocupadas y no pud1eron reinsenarse lalmralmente Para los efectos de esta Ley, se considerari que no e'\1ste rem:,erciiin labornl <le:,put's dd 11 de ago:,lo de 2006, para lo:, e" fonciommos <lei lnwp queen el momento de la aprobac1l>n de esla I cy tcngan. eomo max1mo. Jocc (l 2) cuotas dcclaradas a la CCSS. como trabaJadores asalariadns. Toda snlic1tud de pensi6n se tramnarit ante la D11ecc1611 Nacional de Pensiones del Mrnisterio de TrabaJo y Segundad Social." R,gc a part,r de su publicae10n. COl\flSH)N LEGISLATl\'A PLK\A SEGI 'NOA.- ,\prohado el dia ocho de ocmhre del arlo dos mil ocho Oscar Eduardo N\11'iez Calvo PRESIDENTE Jose Luis Vasquez Mora SECRET:\RIO CO.\lllNiCASE AL POl)ER UECllTIVO ASAI\-IBLEA LEGISL.-HIYA. A los quince dias del mes de octubre de <lo~ mil o~ho Francisco Antomo Pacheco Fernande? Ciuyon Massey Mora SEGllNDO SECRET ARIO PRl:Sll)EYn: Oh\1er Jimenez Ro1as SEGll'.\'DO PROSECRE'.TARIO Datio en la Pre:,idenc1a de la Repi1blica ~)an Jo~<!. a los d1ec1~.!is dias dcl mes de oetubre Jcl dos ,ml ocho. £.1eciitese y puhlique.1·e 6SCAR ARIAS SANCIIEZ-La M1mstra de Obras Pi1blicas v Transportes. Karla Gonz.ilez Carvapl.-1 vez.-(Solicitud N" 11975 MOPT)-C'--175-10.----\ L86 74-107848).

Ley Nº 8674 - Modifica la Ley Nº 8461, Ley reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico · Nelum