跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Ley Nº 8434 - Condona intereses y multas de los créditos adquiridos por los Programas de Créditos de Tierra y Caja Agraria

颁布于 2005-02-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 8434 Autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone los intereses y las multas de los créditos adquiridos por Créditos de Tierra y Caja Agraria. AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) PARA QUE CONDONE LOS INTERESES Y LAS MULTAS DE LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS POR CRÉDITOS DE TIERRA Y CAJA AGRARIA Artículo 1º—Autorizase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone los intereses y las multas de los beneficiarios de sus programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, por los créditos formalizados al 31 de diciembre de 2002. La prescripción del cobro de los intereses y las multas deberá ser alegada por el deudor en la vía administrativa. Artículo 2º—El IDA deberá seleccionar de la cartera de la Caja Agraria a los beneficiarios de la presente Ley, quienes serán definidos mediante el Reglamento de esta Ley. Para estos efectos, deberá verificar que el beneficiario o su familia directa ocupen la propiedad en el desarrollo de actividades productivas y hagan uso de ella. Artículo 3º—El IDA deberá brindar el apoyo necesario para desarrollar un sistema de cobro y de seguimiento eficiente de este programa. Artículo 4º—Autorizase al IDA para que suscriba una póliza de saldos deudores con el Instituto Nacional de Seguros (INS). Todos los beneficiarios de los programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, se acogerán a dicha póliza de saldos de deudores, por un monto total que cubra la totalidad del crédito de que se trate, durante la vigencia de las operaciones crediticias. El costo del seguro será asumido en su totalidad por el beneficiario y se cargará a la cuota periódica establecida. Transitorio I.—El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de esta Ley, para emitir su Reglamento. Transitorio II.—El IDA, en un plazo de quince días naturales a partir de la publicación de esta Ley, publicará, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, la condonación declarada, para que quienes se consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera de Créditos de Tierra y Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la condonación de los intereses y las multas contraídas con este programa. Transitorio III.—En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, la Auditoria Interna del IDA deberá realizar un auditoraje sobre los Créditos de Tierra y los créditos de Caja Agraria amparados por la presente Ley. El informe deberá ser remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales y a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Públicos, ambas de la Asamblea Legislativa, así como a la Contraloría General de la República, para la evaluación y el estudio respectivos. Rige a partir de su publicación. Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil cinco.

Ley Nº 8434 - Condona intereses y multas de los créditos adquiridos por los Programas de Créditos de Tierra y Caja Agraria · Nelum