Ley Nº 8390 - Modifica la Ley Nº 8147, sobre fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores
颁布于 2003-11-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, special fund, subsidy/incentive, smallholders/peasants
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文本
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2 La Gaceta N° 215 - Viernes 7 de noviembre del 2003 a) [...] Estos hechos seran determinados por el Ministerio deAgricultura y Ganaderia, el cualles extendera a los afectados las certificaciones respectivas; el Ministerio podra basar dichas certificaciones en informacion generada por el Centro Nacional de Distribuci6n de Alimentos. En el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, el Fideicomiso reconocera las deudas contraidas con instituciones financieras reguladas por la SUGEF o por ley especial, y con aquellas instituciones u organizaciones publicas 0 privadas con fines de lucro 0 sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comite del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya otorgar creditos 0 financiamiento de actividades agropecuanas. Una vez cubiertas en su totalidad la compra y la readecuaci6n de las deudas al 31 de diciembre de 2000, de existir un remanente, la cobertura podra ampliarse a partir del 1° de enero de 2001 Y hasta el 31 de diciembre de 2001, en las mismas condiciones sefialadas en los parrafos anteriores y hasta por cincuenta afios desde el 1° de enero de 2002, siempre y cuando respondan a la perdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fen6menos naturales." c) EI articulo 10, cuyo texto dira: "Articulo 1O.-Comite del Fideicomiso N° 8390 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACION DELINCISO F) DEL ARTICULO 1°,LOS pARRAFos SEGUNDO Y TERCERO DEL INCISO A) DEL ARTICULO 50, ELARTICULO 10, Y ADICION DEL ARTICULO 20 BIS, TDDOS DE LA LEY N° 8147, CREACION DELFIDEICOMISO PARALAPROTECCIONYELFOMENTO AGROPECUARIOS PARAPEQUENOS Y MEDIANOS PRODUCTDRES, Y SUS REFORMAS Articulo unico.c-Ivlodificase la Ley N° 8147, Creaci6n del Fideicomiso para la protecci6n y el fomento agropecuarios para pequefios y medianos productores, del 24 de octubre del 2001, y sus reformas, en las siguientes disposiciones: a) EI inciso f) del articulo 1°, cuyo texto dira: "Articulo 1° [ ...] f) Que las deudas sean posteriores al 1° de enero de 1994 y hasta del 31 de diciembre del 2000, incluso, 0 que sean resultado de readecuaciones realizadas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley; que los deudores no hayan podido atender tales deudas por los problemas indicados en el inciso a) del articulo 5° de esta Ley. Para tal efecto, las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o por ley especial y las instituciones, entidades u organizaciones publicas 0 privadas, con fines de lucro 0 sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comite del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya otorgar creditos 0 financiamiento de actividades agropecuarias, deberan remitir un documento publico que certifique la existencia del credito, el monto del principal, los intereses corrientes, los intereses moratorios y los gastos administrativos, legales y otros relacionados, asi como el fin exacto para el que fue otorgado el credito, para evitar que, al promulgarse la presente Ley, se acojan a ella los deudores que si tienen medios para pagar. La formalizaci6n por compra y readecuaci6n de deudas de los beneficiarios de esta Ley, sera cubierta con los recursos del Fideicomiso, excepto los honorarios derivados de esta gesti6n, los cuales seran la tarifa minima establecida en la tabla de honorarios emitida por el Colegio de Abogados de Costa Rica y seran cubiertos por partes iguales entre los beneficiarios y el Fideicomiso." b) Los parrafos segundo y tercero del inciso a) del articulo 5°, cuyo texto dira: "Articulo 5°-Rubros de inversiones del Fideicomiso [ ...j [ ...] e) Fijar el periodo de gracia que el Fideicomiso considere apropiado, el cual no podra ser inferior a un afio ni podra exceder de tres afios. Los intereses generados durante el primer afio se acumularan al monto del principal. Para establecer la periodicidad del pago de los intereses una vez transcurrido dicho plazo el Comite del Fideicomiso considerara el tipo de actividad a que se dedica el agricultor. [ ...] j) Readecuar los pasivos originados en actividades agropecuarias con instituciones financieras reguladas por la SUGEF 0 por ley especial. En el caso de las instituciones u organizaciones publicas 0 privadas, con fines de lucro 0 sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comite del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya, otorgar creditos 0 financiamiento de actividades agropecuarias, el Comite del Fideicomiso, mediante resoluci6n fundada, debera justificar las compras y sus readecuaciones. [ ...j I) Autorizase al Fideicomiso para que incluya en el monto final por Iiquidar a la fecha de la formalizaci6n, el principal, los intereses corrientes, los intereses moratorios, los gastos administrativos, los gastos legales y otros relacionados, adeudados a instituciones financieras reguladas por la SUGEF 0 por ley especial y a instituciones u organizaciones publicas 0 privadas, con fines de lucro 0 sin ellos, legalmente constituidas y autorizadas por el Comite del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya otorgar creditos 0 financiamiento de actividades agropecuarias. Las entidades acreedoras deberan remitir un documento publico que certifique la existencia del credito, el monto del pnncipal, los intereses corrientes, los intereses moratorios, los gastos administrativos, legales y otros relacionados, y el fin exacto para el que fue otorgado el credito, Las operaciones aprobadas por el Comite del Fideicomiso, cuyo contenido econ6mico este garantizado en el, no deberan ser pasadas a cobro judicial por los bancos del Estado. [ ...j m) EI Comite del Fideicomiso debera contratar, al menos una vez al afio, una auditoria externa sobre los recursos administrados, la cual se financiara con recursos del Fideicomiso. La copia del informe efectuado por la auditoria externa debera ser remitida a la Comisi6n Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Publico, de laAsamblea Legislativa y ala Contraloria General de la Republica. n) Prohibese al Comite utilizar recursos econ6micos provenientes del Fideicomiso Agropecuario para fines distintos de los establecidos en el articulo 5° de esta Ley, tales como crear un fondo comun de empleados, financiar becas u otros beneficios que se consideren privilegios. Para el buen cumplimiento de los fines de esta Ley, se autoriza al Cornite del Fideicomiso para que constituya una unidad tecnica, cuya estructura matenal y humana, tareas, funciones y responsabilidades se estableceran en el Reglamento de la presente Ley. EI personal de esta unidad se contratara bajo los criterios tecnicos que determine el fiduciario. EI Fideicomiso Agropecuario podra transferir al Comite hasta un cero coma cincuenta por ciento anual (0,50%) de sus recursos, como maximo, para que cubra los gastos operativos y logisticos, entre otros, que Ie permitan cumplir las funciones estnctamente relacionadas con los fines y objetivos de esta Ley. Los recursos del Fideicomiso no podran ser destinados a financiar ningun otro rubro presupuestario que no este comprendido estrictamente en los objetivos del articulo 1° de esta Ley." d) Se adiciona el articulo 20 bis, cuyo texto dira: "Articulo 20 bis.-P6Iiza de saldos deudores Autorizase al FideicomisoAgropecuario para que suscriba con el Instituto Nacional de Seguros (INS) una p6liza de saldos deudores. Todos los beneficiarios del FideicomisoAgropecuario se acogeran a La Garda N° 215 Yjerues 7 de ullvjem hre del 211113 rag3 dicha p6liza por un monto que cubra la totalidad del credito de que se trate durante toda la vigencia de las operaciones que hayan sido objeto de compra y readecuaci6n. EI costo del seguro sera asumido en su totalidad por el beneficiario y sera cargado a la cuota peri6dica establecida. " Transitorio I.-Durante un plazo maximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de estaLey, el Fideicomiso para la protecci6n y el fomento agropecuario para pequefios y medianos productores, creado mediante la Ley N° 8147 del 24 de octubre de 2001, estara facultado para comprar bienes muebles e inmuebles que los bancos del Estado y las instituciones u organizaciones publicas 0 privadas, con fines de lucro 0 sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comite del Fideicomiso, y cuyo giro normal inciuya otorgar creditos 0 financiamiento de actividades agropecuarias, si tales bienes han sido adjudicados y han garantizado pasivos originados en actividades agropecuarias, para que sean financiadas unicamente a nombre de sus antiguos duefios, quienes hayan calificado como beneficiarios del programa. En el caso de bienes muebles e inmuebles que se hayan adjudicado los bancos del Estado u otras instituciones publicas 0 privadas, el Fideicomiso no podra comprarlos a un precio superior al monto total de la deuda, que incluira, ademas, los intereses y las costas, que dichas entidades se adjudiquen. Transitorio H.-En un plazo maximo de treinta dias habiles contados a partir de la publicaci6n de la presente Ley, el Poder Ejecutivo realizara los cambios correspondientes al Reglamento de la Ley N° 8147, de 24 de octubre de 2001, con el fin de readecuarlo a 10 dispuesto en esta Ley. Transitorio HI.-Para cumplir efectivamente los fines del Fideicomiso para la protecci6n y el fomento agropecuarios para pequefios y medianos productores, creado mediante la Ley N° 8147, se fija un plazo maximo e improrrogable de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, para que todos los interesados que crean calificar como sujetos de los beneficios otorgados por la citada Ley y su reforma, presenten su solicitud ante el Comite del Fideicomiso. Transitorio IV-Con el prop6sito de garantizar la aplicaci6n inmediata y la puesta en operaci6n de los fines y objetivos del Fideicomiso para la protecci6n y el fomento agropecuarios para pequefios y medianos productores, creado mediante la Ley N° 8147, se autoriza a su fideicomitente para que utilice la infraestructura del Fideicomiso MAG PIPA por un plazo maximo de dos afios, 0 por un plazo inferior al sefialado, que conciuira en el momento en que la Contraloria General de la Republica refrende el Contrato de Fideicomiso Agropecuario. Asimismo, durante el plazo indicado en el parrafo anterior, se autoriza al Fideicomiso MAG-PIPA para que aplique por cuenta del Fideicomiso para la protecci6n y el fomento agropecuarios para pequefios y medianos productores, los gastos que este conlleve: fiduciarios, operativos, de logistica y otros. Ademas, se les exime del pago de todo tipo de timbres y derechos registrales. Cumplido el plazo, estos gastos correran por cuenta del Fideicomiso creado por la Ley N° 8147 citada en el parrafo anterior. Transitorio V-A los agricultores a quienes el Fideicomiso Agropecuario ya les haya comprado 0 readecuado sus deudas, se les podra otorgar un nuevo periodo de gracia, de conformidad con los terminos y las condiciones establecidos en el inciso e) del articulo 10 de la Ley N° 8147, reformado por la presente Ley, cuando asi 10 soliciten los interesados, dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. Rige a partir de su publicaci6n. Camunicase al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.-San Jose, a los siete dias del mes de octubre del afio dos mil tres.-Mario Redondo Poveda, Presidente.-Gloria Valerin Rodriguez, Primera Secretaria.-Francisco Sanchun Moran, Segundo Secretario. Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los cuatro dias del mes de noviembre del dos mil tres. Ejecutese y publiquese ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Rodolfo Coto Pacheco.-1 vez.-(L8390 82306).