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哥斯达黎加的法律

Ley Nº 8279 - Sistema Nacional para la Calidad

颁布于 2002-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural commodities, internal trade, international trade, certification, institution, governance
类别
*

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文本

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  1. Articulo 2°-Ambito de la Ley. Esta Ley se aplicara a todos los bienes y servicios, asi como a las actividades de evaluaci6n de la conformidad, inc1uida la metrologia, que se lleven a cabo para demostrar el cumplimiento de los requisitos voluntarios 0 reglamentarios aplicables a estos bienes, inc1uidos los procesos de producci6n 0 prestaci6n de servicios implicados para generar y comercializar dichos bienes.

  2. Articulo 3°-Fines y Objetivos del Sistema. El fin del SNC sera ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producci6n y comercializaci6n de bienes y la prestaci6n de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica. Los objetivos del Sistema seran los siguientes: a) Orientar, ordenar y articular la participaci6n de la Administraci6n Publica y el sector privado en las actividades de evaluaci6n de la conformidad y de promoci6n de la calidad, integradas al SNC. b) Promover la disponibilidad y el uso de los mecanismos de evaluaci6n y demostraci6n de la conformidad. c) Prom over la adopci6n de practicas de gesti6n de la calidad y formaci6n en elIas, en las organizaciones productoras 0 comercializadoras de bienes en el pais. d) Fomentar la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de los destinados a la exportaci6n. e) Propiciar la inserci6n cultural de la calidad en todos los planos de la vida nacional, especialmente en el individual y el social. Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad f) Coordinar la gesti6n publica y privada que deben realizar las entidades competentes para proteger la salud humana, animal 0 vegetal, el medio ambiente y los derechos legitimos del consumidor, y para prevenir las practicas que puedan inducir a error. g) Articular la gesti6n publica y privada que realicen las entidades competentes en las actividades de metrologia, normalizaci6n, reglamentaci6n tecnica y evaluaci6n de la conformidad, asi como la prevenci6n de practicas que constituyan barreras tecnicas ilegitimas para el comercio.

  3. Articulo 4°-Integraci6n del Sistema. El SNC estara integrado por todos los 6rganos, organismos, laboratorios y entidades que ofrecen 0 coordinan servicios relacionados con la evaluaci6n de la conformidad en el ambito definido en el articulo 3 de esta Ley, independientemente de si operan en el sector publico 0 privado.

  4. Articulo 5°-Principios del Sistema. El SNC podra incorporar como propios los principios y terminos establecidos en las normas, los acuerdos y los c6digos internacionales aplicables en su ambito. CAPITULO II Consejo Nacional para la Calidad

  5. Articulo 6°-Consejo Nacional para la Calidad. Crease el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales del SNC, todo conforme a los lineamientos y las practicas internacionales reconocidos y a las necesidades nacionales. El CONAC velara por la adecuada coordinaci6n de las actividades de promoci6n y difusi6n de la calidad y elaborara las recomendaciones que considere convenientes. Tambien dara el seguimiento necesario a los lineamientos generales y las recomendaciones que emita. El CONAC contara con una Secretaria Ejecutiva, adscrita al Ministerio de Economia, Industria y Comercio (MEIC).

  6. Articulo 7°-Integraci6n. El CONAC estara integrado por los siguientes miembros: a) El ministro 0 viceministro de Economia, Industria y Comercio, quien 10 presidira. b) El ministro 0 viceministro de Ciencia y Tecnologia. c) El ministro 0 viceministro de Agricultura y Ganaderia. d) El ministro 0 viceministro de Salud. e) El ministro 0 viceministro del Ambiente y Energia. f) El ministro 0 viceministro de Obras Publicas y Transportes. g) El ministro 0 viceministro de Educaci6n Publica. h) El ministro 0 viceministro de Comercio Exterior. i) El presidente 0 vicepresidente de la Camara de Agricultura y Agroindustria. j) El presidente 0 vicepresidente de la Camara de Comercio. k) El presidente 0 vicepresidente de la Camara Costarricense de la Industria Alimentaria. 1)El presidente 0 vicepresidente de la Camara de Industrias. m) Un representante de las pequefias y medianas industrias, designado por la Uni6n Costarricense de Camaras y Empresas Privadas (UCCAEP) por un plazo de cuatro aiios. Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad n) El presidente de la Federaci6n Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) o su representante. fi) El presidente 0 vicepresidente del Consejo Superior de Educaci6n. 0) El presidente 0 vicepresidente del Consejo Nacional de Rectores. p) El director del Laboratorio Costarricense de Metrologia. q) El presidente de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditaci6n (ECA). r) El presidente del Ente Nacional de Normalizaci6n (ENN). El CONAC sesionara, en forma ordinaria, una vez por semestre y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su presidente 0 de ocho de sus miembros. CAPITULO III Laboratorio Costarricense de Metrologia Articulo gO-Creaci6n. Crease el Laboratorio Costarricense de Metrologia (LACOMET), como 6rgano de desconcentraci6n maxima, con personalidad juridica instrumental para el desempefio de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regira por las normas nacionales e internacionales aplicables.

  7. Articulo 90-Funciones. Las funciones del LACOMET seran las siguientes: a) Actuar como organismo tecnico y coordinador con otros organismos cientificos y tecnicos, publicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrologia. b) Difundir y fundamentar la metrologia nacional y promover el establecimiento de una estructura metro16gica nacional. c) Custodiar los patrones nacionales y garantizar su referencia peri6dica a patrones de rango supenor. d) Promover el uso, la calibraci6n, la verificaci6n y el ajuste de los instrumentos de medici6n, asi como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. e) Regular y vigilar las caracteristicas de los instrumentos de medici6n empleados en las transacciones comerciales nacionales y en la verificaci6n del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. f) Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrologia y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las areas de su competencia. g) Colaborar con la Secretaria de Reglamentaci6n Tecnica en la definici6n de los asuntos metro16gicos, para las especificaciones tecnicas de los reglamentos. h) Reconocer, mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinaci6n y vigilancia para el uso de los patrones. El Laboratorio tendra la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento. i) Reconocer a instituciones publicas 0 privadas, fisicas 0 juridicas, como unidades de verificaci6n metro16gicas, de acuerdo con los requisitos legales y tecnicos que el disponga. Cuando la instituci6n no este acreditada, el Lab oratori 0, justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podra concederlo y le otorgara el plazo maximo de tres afios para que obtenga la acreditaci6n correspondiente. Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad j) Participar en actividades de verificaci6n del cumplimiento de los reglamentos tecnicos, en los campos de su competencia. k) Participar en instancias internacionales de metrologia, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organizaci6n Internacional de Metrologia Legal. Articulo lO.-Organizaci6n. El Laboratorio estara conformado, al menos, por su Direcci6n, la Comisi6n de Metrologia y los demas 6rganos que requiera para el desempefio de sus funciones.

  8. Articulo 11.-Creaci6n de la Comisi6n de Metrologia. Crease la Comisi6n de Metrologia como maximo 6rgano tecnico del Laboratorio Costarricense de Metrologia. La Comisi6n estara integrada por las siguientes personas: a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrologia, quien la presidira. b) Tres representantes del Poder Ejecutivo. c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrologia. e) Un representante del sector privado, propuesto por la Uni6n Costarricense de Camaras y Empresas Privadas (UCCAEP). Los representantes de las organizaciones seran nombrados por el Consejo de Gobierno, de las ternas que le presentaran las organizaciones mencionadas en los incisos c), d) y e) de este articulo. Los miembros de la Comisi6n, excepto el director, permaneceran seis afios en sus cargos. Sus nombramientos deberan publicarse en La Gaceta una sola vez. La Comisi6n debera reunirse, al menos, una vez al meso

  9. Articulo 12.-Funciones de la Comisi6n de Metrologia. Las funciones de la Comisi6n seran las siguientes: a) Establecer las politicas generales del LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento. b) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrologia. Las tarifas seran efectivas a partir de su publicaci6n en La Gaceta. c) Adoptar los lineamientos generales en materia de metrologia. d) Conocer los asuntos tecnicos que le someta el director del Lab oratori O. e) Conocer y aprobar el plan anual operativo que le presente el director del Lab oratori O. f) Recomendar la incorporaci6n y adopci6n de instrumentos juridicos sobre la materia. g) Promover actividades especificas para el desarrollo de la metrologia en el pais. h) Recomendar la politica del Laboratorio en materia de equipo, infraestructura y capacitaci6n tecnica del personal. i) Vigilar que el director del Laboratorio cumpla las funciones asignadas en el articulo 9 de esta Ley. Cuando la Comisi6n de Metrologia deba conocer asuntos relacionados con la labor desempefiada por el director del Laboratorio y exista conflicto de intereses para este funcionario, debera inhibirse de participar en esa sesi6n; en tal caso, la Comisi6n sera presidida por uno de los representantes estatales. Articulo l3.-Director del Lab oratori O. El Poder Ejecutivo nombrara al director del LACOMET, quien debera gozar de reconocida experiencia en el campo de la metrologia. Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad El director ostentara la representaci6n extrajudicial para el ejercrcio de las potestades otorgadas al Laboratorio en su condici6n de persona juridica instrumental, para la negociaci6n y firma de los contratos de venta de servicios que suscriba el Lab oratorio, y para la ejecuci6n del presupuesto asignado.

  10. Articulo 14.-Funciones del Director. El director del LACOMET sera el responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a esa entidad en el articulo 9 de esta Ley. Debera proponer un plan anual operativo ala Comisi6n de Metrologia, para que 10 apruebe. Tambien debera presentar al MEIC una propuesta de presupuesto, que debera contener los objetivos y las metas por cumplir, de conformidad con el plan anual operativo aprobado por dicha Comisi6n.

  11. Articulo 15.-Venta de Servicios. Autorizase al LACOMET para que venda servicios a instituciones publicas 0 empresas privadas. El producto de la venta de servicios se destinara, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitaci6n tecnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metro16gica.

  12. Articulo 16.-Presupuesto. Los recursos para el funcionamiento del LACOMET se incluiran en el presupuesto nacional de la Republica y consideraran, en una partida diferenciada, los ingresos provenientes de la venta de servicios.

  13. Articulo 17.-Asignaci6n de Recursos al LACOMET. Autorizase a las instituciones del Estado y entidades publicas estatales para que efectuen donaciones 0 aportes al LACOMET y le asignen temporalmente el personal calificado y los recursos financieros necesarios para cumplir sus fines y ejecutar proyectos especificos.

  14. Articulo 18.-Sujeci6n a la Reglamentaci6n Tecnica de Medici6n. Los entes publicos y privados deberan asegurarse de que los instrumentos de medici6n empleados se ajustan a los requisitos establecidos en los reglamentos tecnicos respectivos. CAPITULO IV Ente Costarricense de Acreditaci6n

  15. Articulo 19.-Creaci6n. Crease el Ente Costarricense de Acreditaci6n (ECA), como entidad publica de caracter no estatal, con personeria juridica y patrimonio propios. Ejercera su gesti6n administrativa y comercial con absoluta independencia y se guiara exc1usivamente por las decisiones de su Junta Directiva, basadas en la normativa internacional. La Junta actuara conforme a su criterio, dentro de la Constituci6n, las leyes y los reglamentos pertinentes en procura del desarrollo y la eficiencia en su funci6n. El ECA se regira por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Para los efectos de esta Ley, se entendera como acreditaci6n el procedimiento mediante el cual el ECA reconoce de manera formal que una entidad es competente para ejecutar tareas especificas segun los requisitos de las normas internacionales.

  16. Articulo 20.-Misi6n. La misi6n del ECA sera respaldar la competencia tecnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza del Sistema Nacional de Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad la Calidad; ademas, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia tecnica, asi como promover y estimular la cooperaci6n entre ellos.

  17. Articulo 21.-Funciones. El ECA sera el unico competente para realizar los procedimientos de acreditaci6n en 10 que respecta a laboratorios de ensayo y calibraci6n, entes de inspecci6n y control, entes de certificaci6n y otros afines. Tendra las siguientes funciones: a) Acreditar previa cumplimiento de los requisitos, conforme a las buenas practicas internacionales. b) Estimular la acreditaci6n en todos los ambitos tecno16gicos y cientificos del pais. c) Garantizar la competencia tecnica y credibilidad de los entes acreditados. Para ello, podra realizar las investigaciones y ordenar las medidas cautelares que considere necesarias, inc1uso la suspensi6n temporal de la acreditaci6n. d) Resolver, previa cumplimiento del debido proceso, las denuncias que, en materia de su competencia, se presenten contra los entes acreditados. e) Promover la suscripci6n de convenios de reconocimiento mutuo y otros instrumentos de entendimiento que propicien el reconocimiento de la acreditaci6n otorgada por el ante 6rganos de acreditaci6n similares. f) Participar en las instancias internacionales de acreditaci6n.

  18. Articulo 22.-Conformaci6n. El ECA estara conformado por la Junta Directiva, la Comisi6n de Acreditaci6n y las dependencias que requiera para realizar sus competencias, conforme ala estructura interna que defina el reglamento ejecutivo.

  19. Articulo 23.-Conformaci6n de la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA estara conformada por dieciocho miembros, los cuales deben gozar de reconocida experiencia en la materia: a) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnologia, quien 10 presidira. b) Un representante del Ministerio de Economia, Industria y Comercio. c) Un representante del Ministerio de Salud. d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. e) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energia. f) Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. g) El director del Laboratorio Costarricense de Metrologia (LACOMET). h) Un representante del Ente Nacional de Normalizaci6n. i) Un representante del Consejo Superior de Educaci6n. j) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. k) Cuatro representantes del sector privado, designados por la Uni6n Costarricense de Camaras y Empresas Privadas (UCCAEP). 1) Un representante de los consumidores, designado por la Federaci6n Nacional de Asociaciones de Consumidores 0 por otra organizaci6n legalmente constituida. m) Dos representantes de los entes acreditados. n) Un representante de la Federaci6n de Colegios Profesionales. Los representantes del sector publico seran nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del ministro del ramo correspondiente. Los representantes de las organizaciones Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad seran nombrados por el Consejo de Gobierno, de las ternas que le presenten las organizaciones enumeradas en el parrafo anterior. Los miembros de la Junta Directiva seran nombrados por un periodo de seis afios, podran ser reelegidos sucesivamente y se renovaran en forma alterna. En caso de empate en la votaci6n, el presidente de la Junta Directiva ejercera doble voto.

  20. Articulo 24.-Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA tendra las siguientes funciones: a) Determinar las politicas generales y los planes estrategicos del ECA. b) Aprobar el plan de trabaj 0, el presupuesto anual ordinario, el extraordinario y los informes anuales del ECA. c) Acordar y reformar el reglamento interno de trabaj 0 del ECA. d) Resolver las apelaciones presentadas contra los procedimientos y los resultados finales de las acreditaciones, asi como los procedimientos de sanci6n contra los entes acreditados. e) Publicar, por los medios oficiales, las acreditaciones otorgadas. f) Ve1ar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos de acreditaci6n. g) Aprobar la conformaci6n de las secretarias de acreditaci6n y los comites tecnicos, asi como el nombramiento y la remoci6n de los secretarios de acreditaci6n. h) Nombrar y destituir al auditor interno. i) Las demas que se deriven de esta Ley y su Reglamento.

  21. Articulo 25.-Comisi6n de Acreditaci6n. La Comisi6n de Acreditaci6n sera la encargada de acreditar en las areas de competencia del ECA. Estara conformada de la siguiente manera: a) Un representante del sector gubernamental. b) Un representante del sector empresarial. c) Un representante del sector de usuarios de los servicios de acreditaci6n. d) Un representante de los otros sectores involucrados, mencionados en el articulo 23 de esta Ley. e) Los secretarios de acreditaci6n con que cuente el ECA, segun su estructura organica. Los miembros de la Comisi6n seran nombrados por la Junta Directiva del ECA; deberan poseer experiencia reconocida en el ramo, asi como la educaci6n, la destreza, el conocimiento tecnico y la experiencia necesarios para las actividades de acreditaci6n por desarrollar.

  22. Articulo 26.-Funciones de la Comisi6n de Acreditaci6n. La Comisi6n de Acreditaci6n tendra las siguientes funciones: a) Acreditar previa comprobaci6n del cumplimiento de los requisitos correspondientes, conforme a las buenas practicas internacionales. b) Instruir los procedimientos de investigaci6n y sancionar a los entes acreditados que incumplan esta Ley y su Reglamento. c) Nombrar a los comites tecnicos ad hoc. d) Otras que le indiquen esta Ley y su Reglamento.

  23. Articulo 27.-Secretarias de Acreditaci6n. Existiran secretarias de acreditaci6n en las areas de competencia del ECA segun la estructura interna que se establezca. Seran las Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad encargadas de dar apoyo tecnico a la Comisi6n de Acreditaci6n, de acuerdo con las funciones que se definan en el Reglamento de esta Ley. Los secretarios de acreditaci6n deberan contar con la educaci6n, la destreza, el conocimiento tecnico y la experiencia necesarios para las actividades de acreditaci6n por desarrollar. Asimismo, estaran imposibilitados para desempefiar actividades que puedan generar conflictos de interes.

  24. Articulo 28.-Comites Tecnicos de Acreditaci6n. Para analizar las solicitudes de acreditaci6n presentadas, la Comisi6n de Acreditaci6n podra nombrar comites tecnicos ad hoc, los cuales estaran integrados por profesionales expertos en el ambito que se acreditara.

  25. Articulo 29.-Nombramiento del Gerente. El ECA tendra un gerente, nombrado por la Junta Directiva.

  26. Articulo 30.-Funciones del Gerente. El gerente tendra las siguientes funciones: a) Ejercer, en nombre y por cuenta del ECA su representaci6n judicial y extrajudicial, con las facultades propias para el ejercicio del cargo. b) Ejercer las funciones inherentes a su condici6n de autoridad maxima administrativa, vigilando la organizaci6n, el funcionamiento y la coordinaci6n de todas sus dependencias, asi como la observancia de la ley y el reglamento intemo. c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, donde tendra voz, pero no voto; asimismo, ejecutar los acuerdos y las resoluciones que la Junta decida en las materias de su competencia. d) Nombrar, promover, suspender y despedir a los empleados del ECA, excepto al auditor intemo y los secretarios de acreditaci6n, quienes seran nombrados y destituidos por la Junta Directiva. e) Proponer a la Junta Directiva la organizaci6n intema del ECA. f) Presentar a la Junta Directiva, para que los apruebe, el presupuesto anual del ECA, acompafiado del plan de trabajo y del informe anual de labores g) Establecer la coordinaci6n necesaria con las instituciones y dependencias del sector publico y privado, en cuanto a la colaboraci6n y el apoyo para desarrollar las actividades de acreditaci6n.

  27. Articulo 31.-Deberes de los Entes Acreditados. Los entes acreditados deberan: a) Respetar y aplicar 10 dispuesto en los ambitos de la acreditaci6n concedida, en el acta de compromiso yen el reglamento de acreditaci6n correspondiente. b) Facilitar las evaluaciones de seguimiento, anunciadas y no anunciadas, de la acreditaci6n concedida. c) Respetar los plazos y las condiciones establecidos para la expiraci6n y la posible renovaci6n de la acreditaci6n.

  28. Articulo 32.-Procedimiento Sancionatorio. De conformidad con la Ley General de la Administraci6n Publica, la Comisi6n de Acreditaci6n del ECA debera efectuar el procedimiento sancionatorio correspondiente con el fin de verificar, de oficio 0 por denuncia de cualquier interesado, el incumplimiento, por parte de los entes acreditados, de los deberes referidos en el articulo 31 de esta Ley. Si como resultado de este procedimiento Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad se comprueba que el ente investigado ha incumplido tales deberes, la Comisi6n de Acreditaci6n debera retirarle la acreditaci6n.

  29. Articulo 33.-Evaluaci6n y Fiscalizaci6n. El ECA debera realizar evaluaciones a los entes acreditados cumpliendo, en todo momento, 10 ordenado en las normas internacionales.

  30. Articulo 34.-Servicios a las Entidades Publicas. Todas las instituciones publicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibraci6n, entes de inspecci6n y entes de certificaci6n, deberan utilizar los acreditados 0 reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes. Los laboratorios estatales deberan acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo.

  31. Articulo 35.-Auditoria Interna. El ECA contara con una auditoria interna que dependera directamente de la Junta Directiva. Su funci6n principal sera comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Instituci6n.

  32. Articulo 36.-Financiamiento. El ECA contara con los siguientes recursos: a) Los ingresos percibidos por concepto de la venta de bienes y servicios compatibles con las actividades de acreditaci6n. b) Los legados, las donaciones y los aportes de personas fisicas 0 juridicas, organizaciones nacionales 0 internacionales, privadas 0 publicas, y los aportes del Estado 0 sus instituciones, asi como los recursos de cooperaci6n internacional puestos a disposici6n del Estado para financiar actividades relacionadas con alguna de las funciones del ECA.

  33. Articulo 37.-Uso de Recursos. Los recursos que se obtengan por 10 orden ado en el inciso b) del articulo anterior, seran utilizados para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y para fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar el ECA.

  34. Articulo 38.-Autorizaci6n para Asignar Recursos. Autorizase al Estado y sus instituciones para que efectuen donaciones 0 asignen recursos humanos 0 financieros al ECA, con el prop6sito de que alcance sus fines y ejecute proyectos especificos. Esta autorizaci6n no inc1uye los bienes demaniales del Estado, definidos en el inciso 14) del articulo 121 de la Constituci6n Politi ca. CAPITULO V Organo de Reglamentaci6n Tecnica (ORT)

  35. Articulo 39.-Creaci6n. Crease el Organo de Reglamentaci6n Tecnica (ORT), como comisi6n interministerial cuya misi6n sera contribuir a la elaboraci6n de los reglamentos tecnicos, mediante el asesoramiento tecnico en el procedimiento de emitirlos. El Organo sera el encargado de coordinar, con los respectivos ministerios, la elaboraci6n de sus reglamentos tecnicos, de modo tal que su emisi6n permita la efectiva y eficiente Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad protecci6n de la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad HUMANA, del consumidor y de los demas bienes juridicos tutelados. Antes de promulgar cualquier reglamento tecnico, deb era darse audiencia a los sectores interesados.

  36. Articulo 40.-Funciones. El ORT tendra las siguientes funciones: a) Recomendar la adopci6n, actualizaci6n 0 derogaci6n de los reglamentos tecnicos emitidos por el Poder Ejecutivo. b) Emitir criterios tecnicos con respecto a los anteproyectos de reglamento tecnico que desee implementar el Poder Ejecutivo.

  37. Articulo 41.-Integraci6n. El ORT estara compuesto por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, quien 10 presidira. b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. c) Un representante del Ministerio de Salud. d) Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. e) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energia. f) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnologia. g) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior. Los miembros del ORT seran propuestos por cada ministro al Ministro de Economia, Industria y Comercio. Seran nombrados por el Poder Ejecutivo por periodos indefinidos y podran ser sustituidos en cualquier momento. Su nombramiento debera ser publicado en La Gaceta una sola vez.

  38. Articulo 42.-Secretaria. El ORT debera contar con una Secretaria Tecnica, adscrita al MEIC, la cual sera, a la vez, la Secretaria Tecnica del Comite Nacional del Codex Alimentarius y el punto de contacto del Comite Nacional del Codex Alimentarius. La Secretaria tendra las siguientes funciones: a) Convocar al ORT. b) Dar el apoyo administrativo necesario para la gesti6n del Organo. c) Otorgar la audiencia ordenada en el articulo 39 de la presente Ley. d) Asesorar y capacitar a los entes del Estado con facultades para proponer la emisi6n de reglamentos tecnicos, en cuanto a la conformaci6n de los comites tecnicos para elaborar, adoptar y aplicar tales reglamentos. e) Mantener canales de informaci6n regionales e internacionales en el ambito reglamentario. f) Establecer los mecanismos de coordinaci6n con instituciones similares en el ambito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integraci6n y armonizaci6n de los reglamentos tecnicos y las definiciones internacionales. g) Organizar y administrar el Centro de Informaci6n en Obstaculos Tecnicos al Comercio. h) Otras que le correspondan por ley 0 reglamento.

  39. Articulo 43.-Centro de Informaci6n en Obstaculos Tecnicos al Comercio. Crease el Centro de Informaci6n en Obstaculos Tecnicos al Comercio, el cual sera parte de la Secretaria del ORT. Sus funciones seran las definidas en el Acuerdo sobre obstaculos tecnicos, integrante del acta final por la que se incorporan los resultados de la Ronda Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Ley N° 7475, de 20 de diciembre de 1994, y demas normas conexas. CAPITULO VI Normalizacion

  40. Articulo 44.-Reconocimiento de la Normalizaci6n. Las normas voluntarias, en tanto facilitadoras del entendimiento entre proveedores y consumidores 0 usuarios, y promotoras del desarrollo tecno16gico y productivo del pais, seran reconocidas como de interes publico. Por eso, la Administraci6n Publica promovera su uso y participara activamente en su desarrollo y financiamiento.

  41. Articulo 45.-Ente Nacional de Normalizaci6n (ENN). Cada cinco afios, previa recomendaci6n del Consejo Nacional para la Calidad, el Poder Ejecutivo concedera el reconocimiento como Ente Nacional de Normalizaci6n (ENN) ala entidad privada sin fines de lucro que haya adoptado los requisitos internacionales y los cumpla. En virtud de este reconocimiento, dicho Ente podra participar en actividades realizadas por otros organismos de normalizaci6n internacionales. El reconocimiento podra ser retirado en forma anticipada si el citado Consejo comprueba que el ente que ostenta la condici6n de ENN ha incumplido las disposiciones de esta Ley y las buenas practicas de normalizaci6n.

  42. Articulo 46.-Funciones del ENN. Las funciones del ENN seran las siguientes: a) Encauzar y dirigir la elaboraci6n de las normas convenientes para el desarrollo sociecon6mico nacional, inc1uso la adopci6n de normas internacionales y la armonizaci6n en ambitos supranacionales. b) Promover la participaci6n nacional ante las organizaciones internacionales y regionales de normalizaci6n. c) Difundir la aplicaci6n adecuada de las normas a las actividades productivas y comerciales, tanto en el sector publico como en el privado. d) Promover el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboraci6n con entidades nacionales, extranjeras 0 internacionales. e) Organizar actividades de formaci6n y difusi6n y colaborar en elIas. f) Comercializar las normas nacionales e internacionales y las publicaciones tecnicas. g) Promover la agrupaci6n de los interesados en el desarrollo de la normalizaci6n nacional y coordinarlos. h) Cualquier otra actividad compatible con las actividades de normalizaci6n.

  43. Articulo 47.-Vigilancia de la Gesti6n del ENN. El Consejo Nacional para la Calidad vigilara la adhesi6n del ENN a los c6digos internacionales de normalizaci6n y recomendara al Poder Ejecutivo el reconocimiento 0 la perdida del reconocimiento como ENN. Asimismo, recomendara las condiciones y la cuantia de la participaci6n del Estado en el presupuesto de dicho Ente, mientras esta contribuci6n se considere necesaria. Capitulo VII Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad Disposiciones Finales

  44. Articulo 48.-Auditorias Internacionales. El LACOMET, el ENN y el ECA deberan someterse a auditorias internacionales peri6dicas ante los entes internacionales competentes, para asegurar que los servicios que brinden se ajusten a los estandares internacionales.

  45. Articulo 49.-Modificaciones. Modificase el inciso c) del articulo 4 de la Ley Organica del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, N° 6054, de 14 de junio de 1977, y sus reformas. El texto dira:

  46. "Articulo 4.- [ ... ] c) Prom over en el pais el uso de la normalizaci6n y participar activamente en su desarrollo. "

  47. Articulo 50.-Derogaciones. Der6ganse las siguientes normas: a) Los articulos 7° , 8° , 9° Y 10 de la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292, de 9 de agosto de 1973. b) El articulo 8 de la Ley de promoci6n de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N° 7472, de 29 de diciembre de 1994. CAPITULO VIII Disposiciones Transitorias Transitorio I.-Sobre el LACOMET. Mientras no existan organizaciones de usuarios de los servicios de metrologia, el representante de los usuarios ante la Comisi6n de Metrologia sera propuesto por el Consejo Nacional para la Calidad. Transitorio II.-Sobre el ECA. El gerente del ECA sera nombrado en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Mientras no sea nombrado ese gerente, el presidente de la Junta Directiva ostentara la representaci6n de la entidad, con las mismas facultades del gerente y en forma ad hon6rem. El Poder Ejecutivo esta autorizado para otorgar la ayuda financiera necesaria al ECA en forma tal que su actividad de acreditaci6n pueda ser subvencionada, por el periodo necesario hasta que disponga de los recursos propios suficientes para realizar su gesti6n. Esta ayuda financiera debera otorgarse de manera gradual y por el plazo maximo de cinco aiios. Solamente para el primer periodo, los miembros de la Junta Directiva del ECA seran nombrados asi: por un periodo de tres afios, el representante del Ministerio de Salud, el del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, el del Ministerio del Ambiente y Energia, el del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, el del Consejo Superior de Educaci6n, los dos del sector privado, el de los consumidores y el de la Federaci6n de Colegios Profesionales; el resto de los miembros seran nombrados por todo el periodo de seis aiios. Las instituciones y los entes del Estado que realizaban actividades de acreditaci6n conforme ala definici6n dada en esta Ley, deberan trasladar sus funciones al ECA. Decreto N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad Los laboratorios oficiales, estatales 0 privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberan acreditarse ante el ECA dentro del plazo maximo de tres afios y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente. Mientras no existan organizaciones de entes acreditados, los representantes referidos en el articulo 23 de esta Ley seran propuestos por el Consejo Nacional para la Calidad. Transitorio I1L-Sobre el ENN. Reconocese al Instituto de Normas Tecnicas de Costa Rica (INTECO) como ENN, de conformidad con los articulos 44,45,46 Y47 de esta Ley. Transitorio IV.-Traspaso de activos. Los recursos financieros, derechos y activos en general, asignados ala gestion del Ente Nacional de Acreditacion, seran traspasados al ECA conforme ala disposicion que emitira el Poder Ejecutivo. Para este efecto, los bienes que deberan traspasarse son: el manual de calidad del Ente Nacional de Acreditacion, los procedimientos de acreditacion para entes de inspeccion, los procedimientos de acreditacion para entes de certificacion, los procedimientos de acreditacion para laboratorios de ensayo y calibracion, las normas intemacionales, dos computadoras y una impresora. El ECA iniciara sus funciones en el plazo maximo de seis meses. Durante este lapso, podra planificar y organizar su estructura intema, celebrar convenios y coordinar todo 10 necesario con otras entidades publicas 0 privadas, para garantizar su funcionamiento optimo. El Poder Ejecutivo podra disponer todo 10 necesario para trasladar a dicha entidad los recursos humanos, financieros, presupuestarios y los demas activos destinados a otras entidades publicas, para el cumplimiento de las funciones reguladas en esta Ley. Transitorio V.-Derechos Laborales. A los funcionarios que laboran actual mente en la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM) se les garantizan todos sus derechos laborales, conforme al inciso f) del articulo 37 del Estatuto del Servicio Civil. Los funcionarios que no deseen continuar laborando con el LACOMET, deberan manifestarlo ante la Comision de Metrologia, sin perjuicio de que puedan ser contratados en el sector publico, bajo una nueva relacion laboral. A los funcionarios que no deseen continuar laborando con el LACOMET, pero si con otra entidad publica, manteniendo su relacion laboral, se les permitira la movilidad horizontal. Rige a partir de su publicacion. La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002.

Ley Nº 8279 - Sistema Nacional para la Calidad · Nelum