跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Ley Nº 8.210 - Convenio constitutivo de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

颁布于 2002-03-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
international organization, international agreement-text, agricultural development, environmental planning, policy/planning

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Diario Oficial ANOCXXIV La Uruea, San Jose. Costa Rica, martes 22 de octubre del 2002 72 Paginas LEYES W 8210 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROIlACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION INTERPARLAMENTARIA CE~TROAMER1CANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO Articulo unico.v-Apruebase, en cada una de las partes, el Convento Constitutive de la Comision lnterparlamentaria Centroarnericana de Ambiente y Desarrollo, adoptado en la ciudad de Panama, los dias 15 y 16 de marzo de 199L El texto es el siguiente: "CONVENIO CONSTJTlJTIVO DE LA COMISIC)N JNTERPARLAMENTARIA CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO Los Prcsidcntcs de las Comisioncs sobrc Ambiente y Rccursos Naturales de los Poderes l.egislativos de las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama y Belice, durante la Reunion Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Panama, 105 dins 15 Y 16 de murzo de 199 I; Convencidos de la necesidad de estableccr los mecanisrnos regionales de coopcracion para la utilizacion racional de los recursos naturales, el control de la contaminacion y la preservacion y restablecirniento del equilibria ecologico; Conscientes que los Poderes Legislativos de los paises del area deben asumir la gran responsabilidad que les cabe en la tarea de cornbatir el alarmante deterioro del medio ambiente en la region, cspecialrnonte en el campo del perfecr ionamiento de la I..gislacion ambiental, a partir de una vision centroarncricana de los asuntos concernierues al ambiente y al desarrollo; Considerando la irnportancia de examinar perrnanenternente el estado de 1:l legislacion interna e internacional de los paises del area, asi como los problemas que presenta su aplicacion, en el marco de una politica legislativa coordinada para el perfeccionamiento de los sistemas juridicos que en la actualidad protegen al medic ambiente en los paises del area: Faeultados por sus respectivos Poderes Legislativos para suscribir ad referendum un Convenio para la Constitucion de una Comision lnterparlarnentaria Ccntroamericana de Ambiente y Desarrollo; Ilemos decidido suscribir el presente convenio que se denorninara: CONVENJO CONSTITUTIVO DE LA COMISION INTERPARLAMENTARIA CENTROAMERICANA DE AMBIENTf Y DESARROLLO CAPiTULO I Articulo 1"-Establecimiento: Por media del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un regimen de cooperaci6n, fundamentado en un sistema de consultas peri6dicas entre los Poderes legislativos dellstmo, con el objeto de coordinar las acciones en cl tratamiento de los asuntos ambientales, incluidos los recursos naturales, de interes comun, que en el marco de sus atribuciones, emprendan dichos Poderes, Articulo 2°-0bjetivos: El presente regimen persiglle los siguientes objetivos: a) Examinar en forma permanente el estado de la legislaciiJn ambiental interna e internacional de los paises del Istmo, asi como los problemas que presenta su aplicaci6n. b) Contriouir:l la formulaci6n de IIn:l politica legislatiw n,,,,inn:ll y regional para el perfeccionamiento de los sistemas juridicos que en la actualidad protegen el ambiente en los Estados Centroamericanos, incluido el derecho internacional, asi como a su aplicaci6n. c) Velar porque la legislacion ambiental sea un instrumento eficaz y cficientc para resolver la problematica que genera la protccc ion del ambicnte, tanto a nivel nacional como internac ional, ch) Promover la cooperacion para el tratamientu de los asuntos ambientales nacionales, subregionales, regionales y mundiales que concternanal rsrrno Cemroamerlcano. CAPiTULO II Disposicioncs institucionales Articulo 3°-Se crea la Cornision lnterparlamentaria Centroamericana de Ambicnte y Desarrollo (C1CAD), que estara integrada por los Presidcntes de las Comisiones sobre Ambiente v Recursos Naturales designados por los respectivos Podere"s Legislativos de cada pais. Cada Poder Legislativo designara, de entre esos Presidentes, un Delegado Titular ante la Comisi6n. Articulo 4°-la Cornision sera auxiliada en sus funciones pur las siguientes instancias: a) Un Presidente de la Comision; b) Una Secretaria Ejecutiva; c) l.as Sub-Cornisiones Ad-Hoc que cstablezca la Cornision. para el cumplimiento de sus funciones, CAPiTULO III Articulo 5° · Atribuciones de la comisi6n: La Cornision estara encargada de dirigir y admrrustrar el regimen a que se refiere este Convenio. Corresponde a la Comision: a) l.levar a cabo consultas periodicas, a fin de que los Poderes Lcgrslativos actuen coordinadamente en el tratamiento de los asuntos arnbientalcs que correspondan a la 6rbita de sus atribuciones. . b) Preparar lineamientos para el establecirniento formal de una politiea naeional y regional para cl ambiente, en los paises del area centroamericana y de los rnecanismos para su aplicacion. c) Disefiar una politica lcgislativa para garantizar la eficacia y eficiencia de los sistemas juridicos que protegen al ambiente en los paises del area, segun las caractertsttcas de cada pais. ch) Elaborar modelos de legislacion, en especial de leyes marco, que sirvan de base para la generacion de normas juridicas apropiadas, que puedan adoptarse segun el desarrollo de cada una de las naciones del Istmo Centroarnericano. d) Participar, como Organismo Regional, en foros y eventos internacionales de ambiente en beneficio de todas y cada una de las naciones del lstrno Centroamericano. e) Establecer un Reglamento Interno para su funcionamiento. La Cornision se reunira ordinariamente el primer trimestre de cada ano en el pais que ocupe la Presidencia, y extraordinariamente cuando lu so liciteu dos (I mas de Ius FsLadl'" ContratalLto. CAPITULO IV Articulo 6° - ·La Presidencia: EI Presidenle sera el representante de la COlllisi6n; convoeani y prcsidini 51" reuniones. EI Presidente tendra la facultad de delegar en la Secretaria Ejecutiva, las atribuciones que considere pertinentes. La presidencia sera ejercida por periodos de un ano y se alternara de conformidad con el orden alfabelico de los palses miembros. Articulo 7° La Secrctaria Ejeclltiva: La Secretaria estara a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por la Comisi6n. que tendra las responsabilidades y atribuciones que la Comisi6n y el Presidente Ie designen. Articulo gO-Las SlIbcomisioncs: I.as Subcomisiones serim establecidas para prestar servicios de asesoramiento, y realizar tareas especit1cas que les sean encomcndadas por la Comision 0 el Presidente. Quedaran obligadas a entregar informes peri6dicos, a tin de determinar el avance de las tareas que les hayan sido asignadas. La Secretaria sera la encargada de ejercer la coordinaci6n de las mismas. Pag 2 La Gaceta W 203 - Martes 22 de octubre del 2002 CAPiTULO V Disposiciones generales Articulo 9°-La Cornision podra solieitar la asistencia tecnica de organismus nacionales e irueruaciunales para d curuplhulemo lit: las tareas que estc Convenio seiiala. Articulo 10.-La Cornision procurara que los beneficios en recursos rnateriales, humanos y financieros, que se deriven de la aplicac ion de cstc Convcnio, sc cxticndan en forma cquitativa a todos los paises. CAPITULO VI Articulo ll.-Sm{'ripciim y ratificacion: Este Convenio sera elevado al conocimiento de los Poderes Legislativos del Istmo Centroamerieano y, en su easo, sornetido a la suscripcion y ratificacion de los Estados signataries, de conforrnidad con las normas internas de cada pais. Articulo l2.-Depiisito: Los instrumentos de ratificacion seran dcpositados en el Poder Legislativo de la Republica de Guatemala. Articulo 13.-Vigencia: EI Convenio entrara en vigor para los paises que 10 hayan depositado, ocho dias despues de la feeha en que se deposite el tercer instrumento de ratiticacion. Para los demas paises, entrara en vigor en la fecha de deposito de sus respectivos instrumentos de ratificacion. Articulo 14.-Plazo: El Convenio tendra una duracion de diez anos, contados desde la techa de vigeneia y se renovara por periodos sucesivos de diez afios. Articulo 15.-Denllncia: EI presente Convenio podra ser denunciado por cualquiera de los Estados signatarios. La denuncia surtira efectos para el Estado deuunciante, seis rucscs despues de depositada, y el Convenio continuara en vigor entre las dernas partes, en tanto perrnanezcan adheridas a el por 10 menos tres de elias. Articulo 16. Adhesion: Este Convenio qucda ubierto a lu adhesion de todos los paises del Istrno Centroamericano. POR LA REPLIBLICA DE COSTA RICA: !vlANUELANTONIO BOLANOS SALAS PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIAL DEL AMBIENTF. POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR: ron LA REPUBLICA DE CiUATFrvlALA: SARA I. MISIIAAN ROSSELL PRESIDENTE DE LA COMISION DEL MEDIO AMBIF:NTE ron LA REPL)BLlCA DE HONDURAS: SAMUEL ENRIQUE BOGRAN PRIETO PRESIO~~Nn: DE LA COMISION DEL MEmo AMBIENTE POR LA REPUBLICA DE NICARAGL;A: ALEJANDRO PEREZ AREVALO PRF.SlDE1HE DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECCRSOS NATURALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL POR LA REPUBLICA DE PANATvlA: ERICK I'J[)EL SANTAMARIA PRESIDENTE DE LA COMISION DE ASUNTOS AGROPECl.IARIOS Y CONSERYACION DEL MEDIO AMBIENTE POR L:\ REPum.leA DE BELlCC:" Rige a partir de su publicacion, Comunicase al Puder Ejecutivo Asarnblea Legislauva.c-Sau Jose a Ius once dias del JIles de febrero de dos mil dos.-Ovidio Pacheco Salazar, Presidente.-Vanessa de Paul Castro Mora, Primera Secretaria.-Everardo Rodriguez Bastes, Segundo Secretario. Presidencia de la Republica.vXan Jose, a los ocho dias del mes de marzo del dos mil dos, Ejecutese y publiquese MIGUEL ANGEL RODRiouez eClleYERRiA.-r:! Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Lie. Rogelio Ramos Martinez. --1 vez.---{Solicitud N" 3472).-C-56720.-(L82I 0-78813).

Ley Nº 8.210 - Convenio constitutivo de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo · Nelum