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哥斯达黎加的法律

Ley Nº 7939 - Crea el Servicio Nacional de Guardacostas

颁布于 1999-10-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
institution, governance, enforcement/compliance

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  1. N°7939 LA ASAMBLEA LEGlSLATIVA DE LA REPUBLTCA DE COSTA RICA DECRETA: CREAClON DEL SERVICIO NACION AL DE GUARDACOSTAS CAPITULO I Disposiciones generales Articulo I 0--Naturaleza juridica. Crease el Servicio Nacional de Guardacostas, en adelante denominado el Servicio. Sera un cuerpo policial integrante de la Fuerza Publica, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el z6calo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense. Dependera, directamente, del Ministro de Seguridad Publica y tendra personalidad juridica instrumental para administrar el Fonda Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Articulo 2°-Competencias. Son competencias del Servicio: a) Vigilar y resguardar las fronteras maritimas del Estado y las aguas maritimas jurisdiccionales, definidas en el articulo 6 de la Constituci6n Politica v la Convenci6n de las Naciones Unidas sabre el Derecho del Mar. ' b) Vigilar y resguardar las aguas interiores navegables de] Estado. c) Velar por el legitimo aprovechamiento y la protecci6n de los recursos naturales existentes en las aguas maritimasjurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, segun la legislaci6n vigente, nacional e internacional. d) Velar por la seguridad de] trafico portuario y maritimo, tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas jurisdiccionales de! Estado. e) Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situaci6n de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas. Pag 2 La Gaceta N° 232 - Martes 30 de noviembre de 1999 f) Velar por el cumplimiento efectivo de! ordenamiento juridico nacional sobre las aguas interiores y las aguas maritimas jurisdiccionales de! Estado, en coordinaci6n con las autoridades nacionales competentes. g) Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el trafico ilicito de estupefacientes, drogas, sustancias sicotr6picas y actividades conexas, asi como contra la migraci6n ilegal, el trafico de armas y otras actividades ilicitas. h) Todas las acciones necesarias para el fie) cumplimiento de sus fines Iegales y reglamentarios. Articulo 3°-Equiparacion de competencias y facultades. El personal de! Servicio, para desarrollar sus funciones, tendra en tierra las mismas competencias y facultades policiales que los otros cuerpos definidos en la Ley General de Policia, N° 7410, <lei 26 de mayo de 1994. Cuando este personal tenga que instalar estaciones fijas o m6viles en parques nacionales o areas silvestres protegidas, debera acatar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre la materia. CAPITULO II Organizacion Articulo 4°-Estructura. La estructura de) Servicio estara conforrnada por los siguientes 6rganos: a) La Direcci6n General. b) El Departamento Administrativo. c) El Departamento de Operaciones. d) El Departamento de Asesoria Juridica. e) El Departamento Ambiental. f) La Academia de! Servicio Nacional de Guardacostas. g) Las estaciones de guardacostas que se establezcan de acuerdo con esta ley. Articulo 5°-Direccion General. El Servicio estara a cargo de un Director General, quien sera su superior jerarquico y debera reunir los siguientes requisitos: a) Grado de licenciatura en una carrera afin al puesto o bien bachillerato otorgado por una academia naval reconocida. b) Al menos cinco afios de experiencia profesional y conocimientos en la rama naval. c) Ser costarricense. Articulo 6°-----,-lfu1'ciones de la Direccion General. La Direcci6n General del Servicio Nacional de Guardacostas tendra las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y operaciones de! Servicio. b) Establecer los control es internos necesarios para garantizar la eficiencia de) Servicio. c) Velar por la adecuaci6n de las funciones de! Servicio a un marco de apego estricto a la etica y moral de la funci6n publica. d) Coordinar con el resto de los cuerpos policiales de! Estado y las entidades judiciales y administrativas relacionadas con sus competencias, el cumplimiento de las funciones legales y reglamentarias de! Servicio. e) Verificar que toda la informaci6n policial recabada por el Servicio sea de! conocimiento de la Direcci6n de Informatica de! Ministerio de Seguridad Publica. f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre la seguridad de! personal, las embarcaciones, los vehiculos, la operaci6n y el mantenimiento de! equipo y de las estaciones fijas o m6viles de! Servicio. g) Remitir semestralmente, al Director General de Armamento, a la Auditoria General y a la Secci6n de Control y Fiscalizaci6n de Activos de! Ministerio de Seguridad Publica, el inventario de armas, municiones, explosivos, naves, embarcaciones y demas equipo en poder de! Servicio. h) Presentar al Ministro de Seguridad Publica un informe semestral de labores de! Servicio. i) Otras funciones que resulten de su competencia conforme al ordenamiento juridico costarricense. j) Administrar el Fondo Especial de) Servicio Nacional de Guardacostas. Articulo 7°-Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo de! Servicio estara a cargo de un jefe, qui en dirigira toda la gesti6n administrativa de! Servicio y debera cumplir con los requisitos de ingreso a las fuerzas de policia contenidos en el art[culo 49 de la Ley General de Policia, N° 7410, del 26 de mayo de 1994, asi como con las exigencias para el cargo de subdirector de acuerdo con el Reglamento de Organizaci6n de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica. Este funcionario debera contar con el grado minima de bachiller en Administraci6n Publica, Administraci6n de Empresas o una carrera universitaria afin. Articulo 8°-Funciones del Departamento Administrativo. Seran runciones de] Departamento Administrativo: a) Planear, organizar y dirigir las actividades ordinarias y extraordinarias de] Servicio en cuanto a la administraci6n de los recursos humanos, materiales, financieros y de transferencia tecnol6gica, entre otros, para el desempefio adecuado y racional de las funciones de] Servicio. b) Evaluar, peri6dica y sistematicamente, el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos, asi como las necesidades de! Servicio. c) Rendir ordinariamente un informe trimestral de su labor al Director General y, extraordinariamente, los que el requiem. d) Forrnular, en asocio con la Direcci6n General, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Servicio. e) Administrar el proceso de adquisici6n de bienes y serv1c10s, ejecutado por medio de la Proveeduria de! Servicio, con apego a las normas vigentes de contrataci6n administrativa. Articulo 9°-Departamento de Operaciones. El Departamento de Operaciones estara sujeto a la direcci6n de un jefe, quien se encargara de dirigir las acciones concretas <lei Servicio en cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios. Debera poseer la licencia de capitan de guardacostas, debidamente acreditada ante el Departamento de Transporte Maritimo de) Ministerio de Obras Publicas y Transportes y habra de cumplir los requisitos de ingreso a las fuerzas de policia, contenidos en el articulo 49 de la Ley General de Policia, N° 7410, de 26 de mayo de 1994, asi como las exigencias para el cargo de subdirector segun el Reglamento de Organizaci6n de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica. Articulo I 0.-Funciones del Departamento de Operaciones. Las funciones de! Departamento de Operaciones seran: a) Establecer un enlace permanente y dinamico entre la Direcci6n General de) Servicio Nacional de Guardacostas y cada una de las estaciones. b) Evaluar, peri6dica y sistematicamente, los control es internos para garantizar la eficiencia y el buen uso de los recursos de! Servicio. c) Velar por la entrega oportuna de los suministros requeridos para el funcionamiento <lei Servicio. d) Planificar, junto con los oficiales directores y capitanes de las estaciones, las labores ordinarias del Servicio y los operativos que se requieran. e) Establecer procedimientos que garanticen el uso adecuado de! equipo y su mantenimiento. f) Dictar directrices a comandantes y capitanes sobre la instrucci6n, los reglamentos y los procedimicntos policiales. g) Velar por la capacitaci6n adecuada de) personal de acuerdo con las necesidades y funciones que desempefian y los requerimientos de las estaciones. Para este efecto, debera coordinar con el Director de la Academia de] Servicio Nacional de Guardacostas la programaci6n de las actividades de capacitaci6n requeridas. h) Velar por la selecci6n correcta de las tripulaciones, en coordinaci6n con el oficial director de cada estaci6n y el capitan de cada embarcaci6n. i) Rendir ordinariamente, al Director General de) Servicio, un informe mensual de labores, ademas de los inforrnes extraordinarios que el le solicite. j) Mantener diariamente informado al Director General sobre los operativos de las estaciones. Articulo 11.-Departamento Ambiental. El Departamento Ambiental de! Servicio es la unidad encargada de! desarrollo operativo de este, en materia de vigilancia y protecci6n de los recursos marino-costeros. Dependera directamente de la Direcci6n General. El Servicio contara con profesionales en ciencias ambientales, especializados en manejo de recursos marino-costeros, los cuales deberan contar como mfnimo con el grado de bachillerato universitario. Destacara al menos uno para cada estaci6n que opere en las costas de] territorio nacional. Dicho Departamento sera coordinado por uno de los profesionales en ciencias ambientales destacados en las estaciones de guardacostas. Articulo 12.-Departamento de Asesoria Legal. El Departamento de Asesoria Legal de! Servicio sera dirigido por un asesor legal con el grado mfnimo de licenciatura en Derecho, incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica. Debera contar con una experiencia minima de cinco afios de ejercicio profesional y conocimientos en Derecho Maritimo y Derecho Publico en general. Articulo 13 .-Funciones del Departamento de Asesoria Legal. El Departamento de Asesoria Legal de] Servicio desarrollara, ademas de las funciones establecidas en esta ley o su reglamento, las siguientes: a) Atender las consultas legales relativas al giro administrativo policial de! Servicio y procurar que los medios empleados scan legitimos y esten apegados al derecho. b) Orientar juridicamente los opcrativos previarnente autorizados por la Direcci6n General y cooperar con ellos. c) Colaborar con la Academia en la programaci6n de los cursos sobre materiajuridica que se impartan al personal de] Servicio. d) Dar seguimiento a todas las causas judiciales suscitadas a partir de los cumplimientos policiales de] Servicio, en coordinaci6n con la Procuraduria General de la Republica. e) Asesorar a la Direcci6n General y el Departamento Administrativo en la gesti6n de los procedimientos de contrataci6n administrativa. Articulo 14.-Estaciones de guardacostas. El Servicio. para el cumplimiento de sus funciones, establecera estaciones en las costas <lei territorio continental e insular de! Estado, tanto en el litoral pacifico como en el caribefio. Estara facultado para crear tantas estaciones como sean necesarias para cumplir los fines de] servicio a su cargo. La Gaceta N° 232 - Martes 30 de noviembre de 1999 Pag3 Cada estaci6n estara a cargo de un oficial director quien se encargara de gestionar los asuntos administrativos y operacionales de la estaci6n, asimismo debera cumplir no solo los requisitos de ingreso a las fuerzas de policia contenidos en el articulo 49 de la Ley General de Policia, N° 74 I 0, del 26 de mayo de 1994, sino las exigencias para el cargo de comandante, de acuerdo con el Reglamento de Organizaci6n de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica. Las estaciones del Servicio seran las unidades administrativas y operacionales responsables del cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y reglamentarias del Servicio. CAPITULO III Academia del Servicio Nacional de Guardacostas Articulo 15.-Creacion y sedc. Crease la Academia del Servicio de Guardacos!as, dependiente de la Escuela Nacional de Policia Francisco J. Orlich. Este 6rgano se encargara de brindar la capacitaci6n tecnica y policial en esta materia y tendra su sede en las instalaciones de] Ministerio de Seguridad Publica en El Murcielago, Guanacaste. Articulo 16.-Director de la Academia. La Academia estara a cargo de un Director Academico con el grado minimo de licenciatura en una carrera afin al giro institucional del Servicio, asi como con experiencia y estudios en materia de capacitaci6n. Articulo 17.-Personal de apoyo. La Academia contara con el personal de apoyo, docente y administrativo, que determine el reglamento de la presente ley. Articulo 18.-Consejo Directivo de la Academia. Los lineamientos academicos y administrativos de la Academia seran fijados por el Consejo Directivo, integrado por los siguientes funcionarios: a) El Viceministro de Seguridad Publica, quien lo presidira. b) El Director General del Servicio. c) El Director de la Escuela Nacional de Policia. d) Un representante de! personal de! Servicio. El Director de la Academia participara en el Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Articulo 19 .-Principios de la capacitacion. Los procesos de capacitaci6n que se desarrollen en la Academia se fundamentaran en los siguientes principios: a) Tendran caracter profesional y permanente. b) Seran convalidados por el Ministerio de Educaci6n Publica. c) Seran de caracter civilista y democratico, protector de los mas altos principios de la dignidad humana y la defensa de los derechos humanos. d) Se dara enfasis a la protecci6n de los recursos naturales dentro del marco de] desarrollo sostenible, protegiendo el derecho a un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado como objetivo de fundamental impo1iancia dentro de las funciones de! Servicio. e) Se otorgara una importancia fundamental al desarrollo de actividades de capacitaci6n sobre el control <lei trafico, nacional e internacional, de estupefacientes. Articulo 20.--Autorizacion para venta de servicios. La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas estara autorizada para vender servicios de capacitaci6n a instituciones publicas y cntidades privadas, en materias propias de su giro academico; todo ello con apego a la legislaci6n vigente sobre contrataci6n administrativa. CAPITULO IV Estatuto laboral del Servicio Articulo 21.-Estabilidad laboral. El Director General, los jefes de los Departamentos Administrativo y de Operaciones, el Asesor Legal, el Director de la Academia, los oficiales directores de las estaciones y todo el personal policial del Servicio, estaran protegidos por los beneficios de! Estatuto Policial contenidos en el inciso a) del articulo 59 de la Ley General de Policia, N° 7410, de! 26 de mayo de 1994; por tanto, el Servicio se encuentra fuera de! sistema definido en el Estatuto <lei Servicio Civil. El personal tecnico-policial y administrativo del Servicio no sera trasladable a ningun otro servicio ni unidad de! Ministerio de Seguridad Publica, salvo anuencia expresa y disposici6n escrita del Director General. Articulo 22.-Escolaridad minima. El personal tecnico-policial de! Servicio contara, como minima, con el grado academico de bachillerato en educaci6n secundaria. El reglamento de la presente ley definira los puestos considerados como personal tecnico-policial, asi como las funciones de cada uno de ellos. Articulo 23.--Nombramiento. El Director General del Servicio sera nombrado directamente por cl MinistJ·o de Seguridad Publica. Articulo 24.-Salarios del personal de nombramiento por concurso p(1blico. Los salarios de los funcionarios nombrados por concurso publico segun la presente ley se establecen como sigue: a) El Director General tendra una base salarial equivalente a cuatro veces el salario base definido en el aiticulo 2° de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n y carrera profesional de acuerdo con los parametros manejados, para el efecto, por el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno central. b) El Jefe de! Departamento Administrativo tendra un salario base equivalente a dos veces y media el salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, de! 5 de mayo de 1993, mas los pluses C e incentivos por prohibici6n y carrera profesional, conforme a los parametros que maneja el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno central. c) El Jefe del Departamento de Operaciones tendra un salario base equivalente a dos veces y media el salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, de! 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos fijados por la Ley General de Policia, N° 7410, de 26 de mayo de 1994. d) El Coordinador del Departamento Ambiental tendra un salario base equivalente a dos veces y media el salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n y carrera profesional, de conformidad con los parametros manejados por el Servicio Civil para los funcionarios <lei Gobierno central. e) El asesor legal tendra un salario base equivalente a tres veces el salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, de] 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n y carrera profesional, de conformidad con los parametros que maneja el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno central. t) El Director de la Academia <lei Servicio Nacional de Guardacostas tendra un salario base equivalente a dos veces y media el salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos por prohibici6n, carrera profesional y zonaje, segun los parametros que maneja el Servicio Civil para los funcionarios <lei Gobierno central. g) Los oficiales directores de las estaciones de guardacostas tendran un salario base equivalente a dos veces el salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, de! 5 de mayo de 1993, mas los pluses e incentivos dictados por la Ley General de Policia, N° 7410, <lei 26 de mayo de 1994. CAPITULOV Regimen financiero Articulo 25.-Autonomia presupuestaria. El presupuesto del Servicio sera tratado como una cuenta aut6noma, dentro de! presupuesto general del Ministerio de Seguridad Publica. Articulo 26.-Fondo Especial de! Servicio Nacional de Guardacostas. Crease el Fonda Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, que sera administrado por la Direcci6n General de! Servicio de Guardacostas. Los recursos de! Fondo seran incorporados al presupuesto general de la Republica, y el Ministerio de Hacienda girara los fondos a la Direcci6n, por medio de una cuenta especial. El Director General de la Direcci6n del Servicio Nacional de Guardacostas representara legalmente al Fondo. Articulo 27.-Constitucion de! Fondo. En el Fonda mencionado en el articulo anterior, se depositaran los dineros provenientes del pago de licencias administrativas, contribuciones legales, multas y otras sanciones pecuniarias que, por esta u otras ]eyes especiales, correspondan al Servicio asi como las donaciones en dinero que reciba de instituciones publicas o privadas. Estos recursos seran depositados en una cuenta especial, en uno de los bancos estatales, la cual se der.ominara: "Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas". Articulo 28.--Administracion y responsabilidad del Fondo. El Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas sera administrado por la Direcci6n General, que sometera anualmente a la aprobaci6n del Ministro de Seguridad Publica, el plan de inversiones respectivo, previa presentaci6n a la Contraloria General de la Republica. Los miembros de la Direcci6n General seran responsables personalmente por el uso y destino que se le de a ese Fondo Especial. A1iiculo 29.-Donaciones y ayudas externas. El Servicio estara autorizado para gestionar y recibir donaciones, asi como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones publicas o privadas o gobiernos amigos. Los biencs inscribibles, donados o adjudicados al Servicio por cualquier titulo, seran inscritos a su nombre. El Servicio tendra personeria juridica instrumental, limitada a la posibilidad de ostentar titularidad registral para tales efectos. Las donaciones que el Servicio reciba de empresas o personas privadas, seran deducibles de] impuesto sabre la renta, en los terminos y las condiciones del arliculo 8° de la ley N° 7092, del 21 de abril de 1988. Articulo 30.-Autorizacion al sector p(1blico para realizar ayudas y donaciones al Servicio. Autorizase a todas las instituciones estatales para que donen o transfieran bienes o fondos al Servicio. Articulo 31.-Canon por certificado de navegabilidad. Toda embarcaci6n debera cancelar un canon a favor del Servicio, como requisito para obtener el certificado anual de navegabilidad otorgado por el Departamento de Transporte Maritimo, del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. El monto del canon por cancelar sera el siguiente: a) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan menos de 35 pies de eslora, cancelaran el cinco por ciento (5%) del salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Quedaran exoneradas del pago de este canon las embarcacioncs dedicadas a la pesca artesanal. b) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan de 35 a 50 pies de eslora, cancelaran el ocho por ciento (8%) del salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Pag 4 La Gaceta N° 232 - Martes 30 de noviembre de 1999 c) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan mas de 50 pies de eslora, cancelaran el diez por ciento (I 0%) de! salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, de! 5 de mayo de 1993. Este canon se cancelara por medio de entero a favor del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Articulo 32.-Derecho de zarpe de embarcaciones extranjeras. Los buques extranjeros que zarpen de puertos nacionales cancelaran un derecho a favor del Servicio, que consiste en las siguientes sumas: a) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan hasta 50 pies de eslora, cancelaran veinte dolares estadounidenses (US$20,00) o su equivalente en colones. b) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan mas de 50 pies de eslora, cancelaran cincuenta dolares estadounidenses (US$50,00) o su equivalente en colones. Eximense de! pago de esta tasa los permisos de zarpe de embarcaciones que hayan ingresado a puerto, con la finalidad expresa de prestar ayuda a embarcaciones o personas rescatadas en el mar. Este derecho de zarpe se cancelara mediante entero de gobierno a favor del Fondo Especial de! Servicio Nacional de Guardacostas. Las capitanias de puerto exigiran como requisito obligatorio ineludible para conceder el zarpe, la acreditacion de! pago mencionado. Articulo 33.-Derechos de inscripcion en el Registro Naval. Toda embarcacion que se inscriba en el Registro Naval, dependiente del Ministerio de Justicia, debera pagar, como requisito de inscripcion, un derecho a favor de! Servicio segun los siguientes parametros: a) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan menos de 35 pies de eslora, cancelaran el cinco por ciento (5%) del salario base definido en el articulo 2° de la Icy N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Quedaran exoneradas del pago de este canon las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal. b) Las emharcaciones de cualquier categoria que midan de 35 a 50 pies de eslora, cancelaran el diez por ciento ( 10%) del salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, de! 5 de mayo de 1993. c) Las embarcaciones de cualquier categoria que midan mas de 50 pies de eslora, cancelaran el quince por ciento ( 15%) de! salario base definido en el articulo 2° de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Los derechos de inscripcion ante el Registro Naval mencionados en este articulo, seran cancelados mediante entero de gobierno a favor de] Servicio. Como requisito para inscribir las embarcaciones, este Registro exigira la acreditacion de! pago. Articulo 34.-Destino de las multas. El ciento por ciento ( I 00%) de los montos que genere el pago de sanciones pecuniarias por transgredir las normas reguladoras del transporte maritimo y la seguridad de las embarcaciones, se asignara al Servicio. Las sumas generadas por el porcentaje de multas indicado deberan ser depositadas mensualmente, por las instancias recaudadoras, en el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas y en las cuentas especiales que el lnstituto Costan-icense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) abra para ta! efecto. Articulo 35.-Destino de los fondos de Iiccncias, multas y comisos de pesca. El producto de los canones, las multas y los comisos referidos en la Icy N° 6267, del 29 de agosto de 1978, se distribuira segun las siguientes disposiciones: 1.- El producto de! pago del canon a que se refiere esta Icy sera girado por el Gobierno central a las siguientes instituciones: a) Veinticinco por ciento (25%) a la Sede Regional del Pacifico de la Universidad de Costa Rica, con el prop6sito de financiar la infraestructura y el equipo necesarios para cumplir con los programas de docencia, investigacion y accion social. b) Veinticinco por ciento (25%) a la Estacion de Biologia Marina de Puntarenas, de la Universidad Nacional, con el objeto de financiar la infraestructura y el equipo necesarios para cumplir con los programas de investigacion, docencia y extension de las actividacies relacionadas con recursos pesqueros y la acuicultura. c) Veinticinco por ciento (25%) al Servicio, para la adquisici6n, mantenimiento y cuido del equipo que opera, a fin de construir y mantener las estaciones de guardacostas creadas de conformidad con la ley, asi como para el desan-ollo de las actividades de este organo. d) Veinticinco por ciento (25%) al lnstituto Costarricense de Pesca y Acuacultura para la investigacion y el desarrollo de metodos tecnicos de pesca y acuicultura. 2.- El producto de las multas y los comisos se destinara de la siguiente manera: a) Veinte por ciento (20%) a la Universidad de Costa Rica para el cumplimiento de los fines del inciso a) de! parrafo anterior. b) Veinte por ciento (20%) a la Universidad Nacional para el cumplimiento de los fines de! inciso b) del parrafo anterior. c) Cincuenta por ciento (50%) al Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, mencionado en el inciso c) del parrafo anterior. cl) Diez por ciento (I 0%) al Instituto de Pesca y Acuacu1tura mencionado en el inciso d) de! parrafo anterior. 3.- Las universidades destinaran un veinte por ciento (20%) de los fonclos ingresados por multas y comisos indicados en el parrafo numero 2 anterior, a becas para estudiantes del litoral pacifo:o y caribe y funcionarios del Servicio. CAPITULO VI Comisos y decomisos Articulo 36.-Comisos y bienes en abandono. Seran trasladados al Servicio todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuaticas y cualquier categoria de implementos o equipo de navegacion, ingresados al patrimonio nacional por comiso segun las !eyes especiales conducentes o por haber sido objeto de remate por la Direccion General de Aduanas sin que exista postor. El Servicio determinara si las caracteristicas propias de las embarcaciones son adecuadas para .utilizarlas en sus operaciones. En caso contrario, el Servicio estara autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisicion de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto hueno de la Contraloria General de la Republica y mediante los procedimientos de ley. Articulo 37.-Decomiso de productos alimenticios o perecederos. Los productos alimenticios o perecederos decomisados por el Servicio pasaran a la orden de la autoridad judicial competente, en el menor tiempo posible. Esta autoridad dispondra la venta inmediata del producto al precio de! dia en la plaza correspondiente. El producto de la venta sera depositado en la cuenta del despacho judicial que conozca de la causa, el cual, en caso de sentencia absolutoria, dispondra devolver dichos dineros a la persona absuelta. Si se demuestra la responsabilidad civil o penal de! imputado, esas sumas seran giradas en un solo pago, una vez firme la sentencia, por los despachos judiciales correspondientes de esta manera: setenta y cinco por ciento (75%) al Servicio y veinticinco por ciento (25%) al INCOPESCA. Se excluye de lo normado en el parrafo anterior el producto de los comisos de perecederos, decomisados en virtue] de transgresiones a la ley N° 6267, de 29 de agosto de I 978, la distribucion de ese producto esta determinada por el articulo 8 de esta misma ley. CAPITULO VII Coordinacion con otras instituciones Articulo 38.-Coordinacion con INCOPESCA. El INCOPESCA estara obligado a reportar al Servicio el listado de licencias de pesca emitidas por esa entidad mensualmente; esta obligacion debera cumplirla a mas tardar el dia quince de cada mes. En el listado, el INCOPESCA especificara, en forma fidedigna, los datos de identificacion y el peso de cada embarcacion autorizada y consignara las especificaciones de las licencias concedidas. Por el incumplimiento de esta obligacion, el Presidente Ejecutivo de dicho Instituto incurrira en responsabilidad administrativa y disciplinaria, de conformidad con la Ley General de la Administracion Publica, N° 6227, del 2 de mayo de 1978, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda corresponder. Articulo 39.-Coordinacion con las capitanias de puerto. Las capitanfas de puerto reportaran, diariamente, a las estaciones del Servicio el listado de los zarpes otorgados. El incumplimiento de esta obligaci6n hara incurrir al Capitan de Puerto en responsabilidad administrativa y le hara acreedor a sanciones disciplinarias de conformidad con la Ley General de la Administracion Publica, N° 6227, de 2 de mayo de 1978. Articulo 40.-Coordinacion con el lnstituto Meteorologico Nacional. El lnstituto Meteorologico Nacional suministrara, diariamente, al Servicio la informacion sobre el pronostico del estado del tiempo sobre las aguas territoriales, la estimacion del oleaje y la temperatura de la superficie del mar, sin perjuicio de cualquier otra informacion que considere pe1iinente. Articulo 41.-Coordinacion con el Registro Naval. El Registro Naval remitira al Servicio un informe sobre toda embarcacion registrada en dicha dependencia. El informe debera ser rendido dentro del plazo maximo de dos dias habiles, contados a partir de la autorizacion de la inscripcion correspondiente. El Director de! Registro Naval incurrira en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de esta obligacion y se hara acreedor a las sanciones disciplinarias, segun la Ley General de la Administracion Publica, N° 6227, del 2 de mayo de 1978. Articulo 42.-Celebracion de convcnios con entidades nacionales, publicas o privadas. El Ministro de Seguridad Publica estara facultado para celebrar convenios de interes para el Servicio con organos y entidades nacionales, publicos o privados. CAPITULO VIII Disposiciones finales Artfculo 43.-Orden publico. La presente Icy es de orden publico; asimismo, deroga todas las normas legales y reglamentarias que se le opongan. Articulo 44.-Reglamento. Esta Icy sera reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la publicacion en "La Gaceta". Transitorio unico.-EI personal que labora, en la actualidad, en el Departamento de Vigilancia Maritima del Ministerio de Seguridad Publica, debera ser capacitado en un plazo maximo de cuatro afios, por la Escuela Nacional de Policia o cualquier otra institucion que pueda brindar la capacitacion, a fin de que se cumplan los requisitos establecidos por los articulos 15, 19, 21 y 22. Rige a partir de su publicacion. Comunicase al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.~-San Jose, a los veintiun dias de! mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-Carlos Vargas Pagan, Presidente.-Manuel Antonio Bolanos Salas, Primer Secretario.--Rafael Angel Villalta Loaiza, Segundo Secretario.

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