Ley Nº 7927 - Modifica la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud
颁布于 1999-09-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment, Food and nutrition
- 关键词
- public health, institution, environmental security, environmental standards, standards, protection of environment, governance, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, food security, nutrition, access-to-information, internal trade, food additives
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7927 REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, No. 5412 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones: a) El artículo 3, cuyo texto dirá: “Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados en la presente ley, así como otras dependencias que determine el Poder Ejecutivo mediante el reglamento.” b) El artículo 28, cuyo texto dirá: “Artículo 28.- La estructura administrativa interna del Ministerio de Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo. Si en virtud de las reestructuraciones se amerita variar las funciones del personal, el Ministerio garantizará la capacitación y formación adecuadas de los involucrados, a fin de que se brinde un servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este Ministerio.” ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, de 8 de noviembre de 1973, las siguientes disposiciones: a) Al artículo 13, un párrafo final cuyo texto dirá: “Artículo 13. ... Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo, tales como construcción y reparación de infraestructura sanitaria, investigación y desarrollo tecnológicos, formación y capacitación de recursos humanos en salud, así como la atención de emergencias en el campo de la salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los contratos de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República.” b) Al artículo 14, un párrafo final cuyo texto dirá: “Artículo 14. [...] Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre su gestión administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo estime necesario; con este propósito, emitirá el reglamento correspondiente.” ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley No. 4895, de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas, para que la frase “Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud”, se sustituya por “Ministerio de Salud”. ARTÍCULO 4.- Deróganse el inciso c) del artículo 13 y los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, de 8 de noviembre de 1973. TRANSITORIO ÚNICO.- Los servidores del Ministerio de Salud que resulten afectados por la reorganización establecida vía reglamento, mantendrán todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Carlos Vargas Pagán PRESIDENTE Manuel Antonio Bolaños Salas Rafael Ángel Villalta Loaiza PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO lrr.