Ley Nº 7761 - Reforma la Ley Nº 7575, Ley Forestal
颁布于 1998-04-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, authorization/permit, forest management/forest conservation
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文本
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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 31 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL, No. 7575 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, en las siguientes disposiciones: a) El artículo 27, cuyo texto dirá: "Artículo 27.- Autorización para talar Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado." b) El artículo 31, cuyo texto dirá: "Artículo 31.- Permiso para trasegar madera Para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado. Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen aprobados. Antes de extender el permiso, el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental deberá constatar que los medios de transporte por utilizar para el traslado de la madera, cumplen con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías públicas." c) El transitorio I, cuyo texto dirá: "TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones y los contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes hasta el vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre y los manglares, la Administración Forestal del Estado prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto. La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos permisos, concesiones ni contratos; tampoco extenderles el área." Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Roberto Obando Venegas Roberto Zumbado Arias VICEPRESIDENTE PROSECRETARIO ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Saúl Weisleder Weisleder PRESIDENTE Mario Álvarez González José Luis Velásquez Acuña PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO dr. COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA - 2 - Ley No. 7761 ASAMBLEA LEGISLATIVA