Ley Nº 7628 - Crea la Corporación Hortícola Nacional
颁布于 1996-09-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, vegetables/legumes, governance
- 类别
- agriculture
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Ley Nº 7628 CREACION DE LA CORPORACION HORTICOLA NACIONAL LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CAPITULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA Y DEL OBJETIVO ARTICULO 1.- Créase una corporación de interés público denominada Corporación Hortícola Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estará domiciliada en la ciudad de Cartago y podrá abrir sucursales en cualquier lugar del país y fuera de él, según convenga a sus intereses. ARTICULO 2.- El objetivo fundamental de la Corporación será establecer un régimen equitativo en las relaciones de producción, industrialización, mercadeo y asistencia técnica y financiera entre productores, semilleristas, comer-cializadores e industrializadores de productos hortícolas. ARTICULO 3.- En su actuación ordinaria, la Corporación se regirá por el derecho privado. En el tanto administre fondos de la hacienda pública, estará sujeta a las regulaciones de derecho público que rigen la materia. ARTICULO 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por hortícola el cultivo de las hortalizas cuya flor, fruto, tallo, hojas o raíces se consumen frescos, cocidos o industrializados. Este concepto corresponde al término que científicamente se conoce como Olericultura. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES ARTICULO 5.- La Corporación tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y promover medidas, programas, proyectos, planes y campañas tendientes a resolver los problemas que se presentan para producir, industrializar y comercializar productos hortícolas, a fin de garantizar su calidad y capacidad para satisfacer la demanda interna y externa, a precios competitivos en beneficio del consumidor, así como márgenes y rentabilidad adecuados para el productor, industrializador y distribuidor. b) Velar por la adecuada coordinación de los planes de acción para que los agricultores dedicados al cultivo de productos hortícolas reciban, en forma oportuna, asistencia técnica, nacional e internacional, financiera, y servicios de mercadeo, conforme a los lineamientos de la zonificación que establezcan los órganos competentes. c) Promover la diversificación agrícola apropiada, como mecanismo para que el productor tenga alternativas de producción y acceso al mercado interno o externo, según su conveniencia. d) Proponer, a los órganos competentes, normas de calidad de los productos hortícolas, tanto para semilla como para consumo. e) Emitir criterio y apoyar acciones que persigan el mayor bienestar y estabilidad del productor, mediante proyectos de enseñanza, investigación y extensión agrícola, seguros de cosecha, mejoramiento de créditos y asociación de agricultores. f) Participar en la investigación hortícola y la adaptación de tecnologías nuevas, así como desarrollarlas, de acuerdo con la legislación vigente. g) Promover la transferencia de tecnologías hortícolas disponibles, en coordinación con los entes especializados del sector. h) Administrar fondos aportados por terceros, para el desarrollo de proyectos de investigación, transferencia de tecnología y creación de infraestructura hortícola, junto con los entes especializados. i) Establecer convenios de cooperación financiera, técnica y científica con personas e instituciones, nacionales o extranjeras, para cumplir con los objetivos de la Corporación. j) Participar activamente en el desarrollo de proyectos agroindustriales y de comercialización de productos hortícolas frescos, congelados y procesados, tanto para el consumo nacional como para la exportación. k) Realizar negocios jurídicos no especulativos, requeridos para la debida administración de los recursos de su patrimonio, incluso la constitución de fideicomisos, así como el otorgamiento y canalización de créditos para cumplir con los propósitos específicos de esta ley. l) Participar activamente en la importación, la exportación y la comercialización de insumos agropecuarios, con el fin de garantizarle al agricultor insumos de calidad y precio mejores. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION ARTICULO 6.- Podrán ser miembros de la Corporación Hortícola Nacional, los productores hortícolas y sus asociaciones. ARTICULO 7.- La Asamblea General, que estará integrada por los miembros de la Corporación, es la autoridad suprema de dirección y administración interna. ARTICULO 8.- La Corporación Hortícola Nacional garantizará que el monto de la cuota de afiliación les permita participar a todos los agricultores del ramo. ARTICULO 9.- Los órganos de la Corporación son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Director Ejecutivo. d) La Auditoría Interna. ARTICULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Definir la política de la Corporación de acuerdo con sus objetivos y fines. b) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y aceptar sus renuncias. c) Conocer y aprobar el informe anual de actividades y los estados financieros auditados. d) Conocer y aprobar los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones y garantías crediticias que la Junta Directiva someta a su conocimiento. e) Conocer las solicitudes para fijar la cuota de afiliación y aprobar los proyectos de reforma de la presente ley, con el objeto de someterlos a conocimiento de la Asamblea Legislativa. f) Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus propias comisiones y cualquier otra entidad o persona. CAPITULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 11.- La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros electos por la Asamblea, entre sus integrantes. La elección se verificará cada dos años. ARTICULO 12.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Velar por las relaciones de producción, industrialización y mercadeo entre productores, semilleristas, comercializadores e industrializadores de cultivos hortícolas. b) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General. c) Presentar los informes anuales y, en particular, el informe económico sobre el estado financiero de la Corporación, que deberá estar a disposición de los socios quince días antes de la Asamblea General correspondiente. d) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, los proyectos de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones. e) Gestionar, obtener y aprobar recursos financieros para el desarrollo de los programas. f) Aprobar los contratos, convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera que se celebren con personas o entidades públicas o privadas. g) Aprobar los sistemas financieros y administrativos que regirán el manejo de los fondos y el patrimonio de la Corporación y, en especial, lo relativo a controles financieros, emisión de cheques y otros. h) Fomentar y promover la creación de asociaciones de agricultores por producto o grupo de productos hortícolas, para el desarrollo y defensa de su actividad. i) Nombrar al Director Ejecutivo y al Auditor Interno y removerlos. j) Las que le encomiende la Asamblea General, las que le corresponden de acuerdo con esta ley y las inherentes a su naturaleza y funciones. ARTICULO 13.- Corresponderá a la Junta Directiva establecer su reglamento de funciones y sesiones. ARTICULO 14.- Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. CAPITULO V DEL DIRECTOR EJECUTIVO ARTICULO 15.- El Director Ejecutivo es el responsable de las actividades técnicas y administrativas de la Corporación. Deberá rendir los informes que la Junta Directiva o su Presidente le soliciten. ARTICULO 16.- Para optar al cargo de Director Ejecutivo se requiere: a) Ser persona de reconocida honorabilidad. b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, cinco años por lo menos de experiencia en administración de empresas. El Director Ejecutivo no deberá ser necesariamente miembro de la Corporación. ARTICULO 17.- La Junta Directiva asignará las atribuciones y obligaciones al Director Ejecutivo. CAPITULO VI DE LA AUDITORIA INTERNA ARTICULO 18.- La Corporación contará con una unidad de auditoría interna que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas de un auditor, quien deberá ser contador público autorizado. Este funcionario será nombrado por la Junta Directiva con el voto favorable de, por lo menos, cinco de sus miembros. Permanecerá en su cargo tres años, podrá ser reelegido y será responsable por su actuación ante la Junta Directiva. Para removerlo se requerirá el mismo número de votos que para nombrarlo. ARTICULO 19.- El auditor dependerá directamente de la Junta Directiva, y podrá plantearle, en forma directa y libre, los asuntos que, en su criterio, debe conocer. Contra las resoluciones del auditor cabrá el recurso de apelación ante la Junta Directiva. ARTICULO 20.- La Unidad de Auditoría Interna es parte vital del control interno de la Institución. Su función será comprobar sistemáticamente el cumplimiento, la suficiencia y validez de ese sistema. La labor de auditoría interna consistirá en evaluar, en forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar a la administración un servicio constructivo y de proyección. El control funcionará mediante la evaluación y valoración de la eficiencia y eficacia de los planes y demás controles establecidos por la administración. ARTICULO 21.- Las dependencias de la Corporación estarán obligadas a prestar al auditor la información que les solicite. El auditor y sus subalternos que él disponga, tendrán libre acceso a todos los libros, documentos, valores y archivos de la Corporación. Los funcionarios y empleados deberán prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y EL PATRIMONIO ARTICULO 22.- El capital inicial de la Corporación Hortícola Nacional estará constituido por un aporte único del Estado hasta de mil millones de colones (ù1.000.000.000). Para tal efecto, el Poder Ejecutivo incluirá el monto de dicha donación, en el presupuesto ordinario o extraordinario posterior inmediato a la entrada en vigencia de esta ley. Los aportes, cuotas de afiliación o cualquier activo brindado por los afiliados o terceros, integrarán este capital inicial. ARTICULO 23.- Los recursos financieros de la Corporación provendrán de: a) Las cuotas de los afiliados. b) Las donaciones, legados o aportaciones de personas o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. c) Los recursos provenientes de la contratación de servicios. d) Los rendimientos de sus actividades financieras. e) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. f) Los recursos propios que genere la operación y administración de sus bienes. g) Un tres por ciento (3%) del impuesto al cemento, de conformidad con el inciso p) del artículo 3 de la Ley No. 6849, de 18 de febrero de 1983. ARTICULO 24.- Los recursos y las utilidades que obtenga la Corporación deberán ser utilizados para el logro de sus fines. ARTICULO 25.- La Corporación estará exenta del pago de derechos aduaneros, sobretasas y timbres, para importar materias primas, equipo y maquinaria que se utilizarán en el desarrollo de sus proyectos. De esta disposición se exceptúan los vehículos. ARTICULO 26.- El ejercicio económico y administrativo de la Corporación será de un año, comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de setiembre. Al final de cada ejercicio, se realizará una liquidación completa de todas las operaciones, presentando los estados financieros. Para demostrar claramente el estado económico de la Corporación, los estados financieros deberán acompañarse con un dictamen de auditoría externa elaborado por una firma o persona autorizada. CAPITULO VIII DE LAS RELACIONES Y OBLIGACIONES ENTRE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES ARTICULO 27.- Los actos de compraventa, cesión u otros que impliquen el traslado de dominio de productos hortícolas con ánimo de intermediación entre agricultor y comercializador, deberán hacerse constar en un documento que se denominará Factura Hortícola. Este documento se formulará en el primer paso de intermediación y estará sometido a los requisitos sobre las facturas, establecidos en la Ley sobre el impuesto general sobre las ventas, No. 6826, de 8 de noviembre de 1982, y su Reglamento. La Factura Hortícola se constituirá como medio de prueba de la obligación en beneficio del productor de hortalizas. Debidamente firmada por el deudor, tendrá el carácter de título ejecutivo. CAPITULO IX REFORMAS ARTICULO 28.- Se reforma el inciso p) del artículo 3 de la Ley No. 6849, de 18 de febrero de 1983, para que se lea de la siguiente manera: "p) Un tres por ciento (3%) a la Corporación Hortícola Nacional." CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 29.- Autorízase al Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica No. 4-000-042146-05, para donar, a la Corporación Hortícola Nacional, la finca del Consejo, propiedad No. 90430, inscrita en el folio real No. 001, provincia No. 3, con un área de 45.603,70 m2, ubicada en el distrito IV, San Nicolás, cantón Central, provincia Cartago. La donación incluye las instalaciones, el equipo y mobiliario de oficina. Estas instalaciones se utilizarán para que la Corporación Hortícola Nacional cumpla con sus objetivos. Durante los diez años siguientes al traspaso, la beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el inmueble indicado. ARTICULO 30.- Derógase el artículo 64 de la Ley No. 7131, de 16 de agosto de 1989. ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación. ARTICULO 32.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su publicación. TRANSITORIO I.- Una vez en vigencia esta ley, la primera Junta Directiva estará integrada así: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante. b) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción o su representante. c) El Gerente del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario o su representante. d) Cuatro representantes de los productores hortícolas. Para nombrar a los representantes hortícolas, el Poder Ejecutivo los convocará a una Asamblea, con ocho días de antelación y para este único efecto. Terminada la función de esta primera Junta Directiva, la Junta sucesora se integrará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de esta ley. TRANSITORIO II.- Todo el personal de planta, técnico y administrativo, que al aprobarse esta ley trabaje para la Comisión Nacional de la Papa, pasará a servir, con todos sus derechos, en la Corporación Hortícola Nacional, que deberá asumir la responsabilidad patronal y las obligaciones dictadas por el Código de Trabajo. Los empleados que no estén de acuerdo en acogerse a estos beneficios, deberán notificarlo a la Junta Directiva de la Corporación, para que se les cancelen sus prestaciones legales. TRANSITORIO III.- Los bienes reales y personales, las obligaciones y los bienes muebles e inmuebles consignados a la fecha a nombre de la Comisión Nacional de la Papa o como de su propiedad, en adelante se entenderán a nombre o como propiedad de la Corporación Hortícola Nacional. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis. COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO Víctor Julio Brenes Rojas VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA María Luisa Ortiz Messeguer Gerardo Humberto Fuentes González PRIMERA PROSECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO