Ley Nº 7384 - Crea el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA)
颁布于 1994-03-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, research, aquaculture, fishery management and conservation, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEYES N°7384 LA ASAMBLEA LEGISLA TIV A DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACION DEL INSTITUTO COST ARRICENSE DE PESCA Y ACUAClJLTURA (INCOPESCA) CAPITULO I Nombre, personalidad, domicilio y finalidad Artfculo 1 °-Crease el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), como un ente publico estatal, con personalidad jurfdica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de DesaiTollo que dicte el Poder Ejecutivo; se regira por esta Ley, para cuyos efectos se denominara "el Instituto". Su domicilio legal estara en la ciudad de Puntarenas, sin perjuicio de que pueda establecer otras dependencias, en cualquiera otra parte del pafs o fuera del territorio nacional cuando asf lo requiera. El Instituto tendra dos direcciones regionales, una en Limon y otra en Guanacaste. Artfculo 2°-Para los efectos de esta Ley, se establecen como actividades ordinarias de! Instituto las siguientes: a) Coordinar el sector pesquero y el de acuacultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marftima, la acuacultura y la investigaci6n; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios tecnicos y cientfficos, la conservaci6n, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biol6 gicos del mar y de la acuacultura. b) Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos econ6micos, la protecci6n de las especies marinas y de la acuacultura. c) Elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicaci6n de la legislaci6n, para regular y evitar la contaminaci6n de los recursos marftimos y de acuacultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuacultura y de las actividades que generen contaminaci6n, la cual amenace dichos recursos. Artfculo --:3°-Para la consecuci6n de sus objetivos, el lnstituto coordinara actividades con los organismos de credito, de asistencia tecnica y de cualquier otra fndole, cuyo esfuerzo aunado tienda a fomentar el aprovechamiento pesquero, la estabilizaci6n de los precios y la conservaci6n de las especies, a fin de alcanzar el mas alto beneficio social. Artfculo 4°-Para los efcctos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones: Pescador: cualquier persona fisica o jurfdica que realice actos de pesca. Acto de pesca: cualquiera de los siguientes: a) Cualquier operaci6n o acci6n realizada con el objeto de aprehender peces, moluscos, crustaceos, y otras especies de fauna y flora acuaticas, con fines comerciale;,, industriales, cientfficos o deporti 10s. b) El aprovechamiento de! !echo, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la crfa, reproducci6n y difusi6n de las citadas especies. Acuacultor: persona ffsica o jurfdica que realiza el cultivode organismos vivos, en medios acuaticos y marinos. Productos pesqueros: productos, subproductos o derivados provenientes de la captura de la flora y la fauna marinas y de la acuacultura. Recursos costeros: biomasa constituida por la fauna y la flora en la zona litoral yen el area maritima, cuyo habitat se extiende hasta una distancia de 55,5 kil6metros mar afuera. Recursos marinos: comprende todos Jos rccursos que se encuentran en el oceano: flora, fauna, minerales y otros. Pesca comercial: acto de pesca destinado a su comercializaci6n. Caza marftima: captura de cetaceos y pinnfpedos, repljles y aves marinas, asf como el aprovechamiento de los lugares de procreaci6n y de crfa. Pesca deportiva: acto de pesca realizado por placer, distracci6n o ejercicio. Plantas procesadoras: industrias dedicadas al procesamiento, la transforrnaci6n de recursos pesqueros, o aimbas actividades, con el fin de elaborar productos para el consumo humano y animal o ambos. Exportadores: personas ffsicas o jurfdicas dedicadas a la comercializaci6n de productos de la pesca en mercados extranjeros. Plantas exportadoras: industrias dedicadas al recibo y al envfo de productos provenientes de la pesca y de la acuacultura. Transportistas: personas ffsicas o jurfdicas dedicadas al transporte terrestre, aereo o maritimo de productos pesqueros. Recibidores: instalaciones dedicadas a la compra o al recibo de productos marinos. CAPITlJLO II Atribuciones Artfculo 5°-El lnstituto tendra las siguientes atribuciones: a) Proponer el programa nacional para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, de conforrnidad con los lineamientos que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, y someter esc programa a la aprobaci6n del ministro rector def ' sector agropecuario. b) Controlar la pesca y la caza de especies marinas, en las aguas jurisdiccionales~:,/· conforme a Jo dispuesto en el artfculo 6 de la Constituci6n Polftica. I,! c) Dictar las medidas tendientes a la conservaci6n, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de acuacultura. La Gaceta N" 62- Martes 29 de marzo de 1994 ch) Regular el abastecimiento de la producci6n pesquera, destinada al consumo humano en los mercados internos y el de materia prima para la industria nacional. d) Promover, por sf mismo o en cooperaci6n con las lnstituciones de enseiianza, el establecimiento de centros de capacitaci6n en pesquerfa y acuacultura. e) Llevar el registro de acuacultores, pescadores, transportistas, recibidores, plantas procesadoras, pescaderfas y exportadores. Asf como el registro de precios de productos y subproductos de especies pesqueras. f) Determinar las especies de organismos marinos y de acuacultura que podran explotarse comercialmente. g) Previo estudio de los recursos marinos existentes. Establecer el numero de licencias y sus regulaciones, asr como las limitaciones tecnicas que se han de imponer a estas. h) Extender, suspender y cancelar los permisos de pesca, caza marina y construc ci6n de embarcaciones, asf como las licencias y concesiones para la produc ci6n en el campo de la acuacultura, a las personas ffsicas y jurfdicas que las soliciten y establecer los mantas par cobrar par las licencias. i) Determinar los periodos y areas de veda, asf coma las especies y tamaiios cuya captura estara restringida o prohibida. j) Promover y fomentar el consumo y la industrializaci6n de los productos pesqueros y de las que sean cultivados artificialmente. k) Promover la creaci6n de zonas portuarias destinadas a la pesca ya actividades conexas, asf coma el establecimiento de instalaciones acufcolas. 1) Emitir opiniones de caracter tecnico y cicntffico en todo lo relacionado con la flora y la fauna marinas y de acuacultura. II) Establecer convenios de cooperaci6n internacional en bcncficio del desarrollo cientifico y tecno16gico de la actividad pesquera, marina y de acuacultura del pafs. m) Contratar emprestitos intcrnos o extcrnos, destinados a financiar sus progra mas de desarrollo pesquero y de acuacultura, de confonnidad con esta Ley. En el caso de los emprestitos extranjeros, se requerira de la aprobaci6n de la Asamblea Legislativa. Los emprestitos que se obtengan deben pasar al Banco Central de Costa Rica y manejarse mediante los bancos del Estado. n) Velar porque se cumpla con la legislaci6n pesquera y de acuacultura. ii) Regular la comercializaci6n de los productos pesqueros y acufcolas. Para tales efectos, previamente se oira a la Comisi6n Asesora de Mercadeo que se designa en el artfculo 26 de esta Ley. La resuluci611 fin,.! del lnstituto debern ser razonada. o) Regular y manejar Ios subsidios que el Estado asignc al sector pesquero y de acuacultura. p) Ejercer Ia administraci6n de su patrimoriio, de acuerdo con la Contralorfa General de la Republica. q) Promover la realizaci6n de un inventario de biodiversidad marina y de acuacultura, para lo cual solicitani la colaboraci6n de! sector cientffico tecnol6gico. r) Realizar las demas atribuciones que le fijen esta Ley y su Reglamento. Artfculo 6°-EI lnstituto tendra capacidad para comprar, vender y arrendar bienes muebles o inmuebles y tftulos valores; podra recibir donaciones; tendra, asimismo, capacidad para prestar, financiar, hipotecar y realizar las gestiones comerciales y Iegales que sean de contrataci6n, de conformidad con lo que dispone la Ley de Ia Administraci6n Financiera de la Reptiblica N° I 279, de! 2 de mayo de 195 I. CAPITULO III De la ,Junta Directiva y sus funciones Artfculo ?"-La maxima direcci6n del Instituto estara a cargo de una Junta Directiva, compuesta por nueve miembros: a) Un Presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su vez seni el Presidente Ejecutivo y debera poseer una amplia experiencia y conocimientos en el campo de las actividades del lnstituto. b) El Ministro de Agricullura y Ganaderia o su representante. c) EI Ministro de Ciencia y Tecnologfa o su representante. ch) Un representante de! Estado nombrado por el Consejo de Gobierno. d) Tres miembros del sector pesquero, representantes de las organizaciones de pescadores o acuacultores de las provincias costeras del pafs. e) Un representante del sector industrial o del exportador de productos pesqueros o acufcolas. f) Un representante de la Comisi6n Nacional Consultiva de Pesca y Acuacultura. Los miembros aque se refieren los incisos d) ye) seran escogidos pore! Consejo de Gobierno de las ternas que al efecto le envfen los sectores indicados. El miembro al que se refiere el inciso f) sera el que, de su propio seno, recomiende Ia Comisi6n citada. Existiran ademas dos suplentes, de nombramiento del Consejo de Gobierno, los cu ales sustituinin a Ios miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o permanentes. En el caso de ausencias pennanentes, la sustituci6n se rcalizara mientras no se nombre al nuevo directivo, de acuerdo con el procedimiento estipulado en Ios artfculos 7 y I 6 de Ia presente Ley. Artfculo 8°-Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita: a) Ser mayor de edad. b) Ser costanicense por nacimiento o por naturalizaci6n, con no me nos de diei. afios de residencia en el pafs. ! c) Tener amplia experiencia o conocimiento~ en maleria pesquera. de acuaculira ra, o en ambas. I Artfculo 9°-No podran designarse como m/iembros de la Junta Directiva: a) Los deudores morosos de! Instituto. b) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia; los condenados por delitos contra la propiedad o por peculado o malversaci6~, de fondos; ni los morosos en ninguno de los bancos o instituciones dcl Estacb c) Quienes eslen ligados par parentesco, por consanguinidad o afinidad hastael tercer grado inclusive, con otros miembros de la Junta Directiva o con el Auditor. Tampoco podran conformar la Junta Directiva personas o empleaI· •dos del mismo lnstituto. Cuando, con posterioridad al nombramiento.re, compruebe la exist~ncia de alguno de los impcdimcntos a los que se refiet~ este inciso. quedara sin efecto la designaci6n del mi em bro que tenga el mend" tiempo de permanecer en el cargo. : .. En cualquiera de los casos especificados en este artfculo, la Junta Direct~ levantara la informaci6n correspondiente y de oficio procedera a declarar o 1 no Ila. perdida de la credencial, lo que debera ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Artfculo I O.-EI quorum de la Junta Directiva lo formaran cinco de ffeji5 miembros. Los acuerdos se tomaran par simple mayorfa de los presentes, salvo en l<fS casos en que la Iey exija mayorfa calificada. En caso de em pate, el Presidente resolvet.i y para ello tendra doble voto. Artfculo I I .-La Junta Directiva se reunira, en sesi6n ordinaria, cuatro veccS ~ mes, en la sede de] Instituto, el dfa ya la hora que ell a determine. Asimismo, sq,.~, en forma extraordinaria en el lugar que ell a sen ale cuando sea absolutame111e ,. por convocatoria de! Presidente o del Vicepresidente o de cuatro o mas Je ks miembros, mediante comunicaci6n escrita, presentada por lo menos con doce hora,s de antelaci6n, salvo en los casos en que todos los miembros esten presentes y acuerdEj:n prescindir de la convocatoria por tralarse de un caso de urgencia. Artfculo 12.-La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a ,s sesiones, les dara el derecho al cobro de dietas; estas se estableceran por medio 4"e decreto ejecutivo y seran las unicas remuneraciones que podran percibir por el desempeiio de sus funciones. Solo se podran celebrn.r seis sesiones remuneradas cada mes, incluyendo las ordinarias y extraordinarias. No tendran derecho de dietas. el Presidente Ejecutivo 1 el Auditor ni ningun otro funcionario del lnstituto que asista a las sesiones de la Junta, Directiva. Artfculo 13.-La Junta Directiva ejercera sus funciones con absol11~a. independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dcntro de las normas establecido.s en la Conslituci6n Polftica, las !eyes, los reglamentos y los principios lecnic~, aplicables. Artfculo 14.-Los miembros de la Junta Directiva seran, personal solidariamentc, responsables de las actuaciones y resoluciones aprobadas en oposicion a las !eyes y reglamentos; asimismo, de las omisiones en que incurran en el ejercio de su cargo. De esa responsabilidad quedaran exentos los directivos que hayan esta'do ausentes en el momenta de votarse tales resoluciones, asf como los que hayan hecho conslar su voto negativo, en el acta respecliva. Los miembros de la Junta Directiva y el Auditor rendlran cauci6n por la St' que seiiale la Contralorfa General de la Republica. Esta cauci6n podra constituirseeh garantfa hipotecaria, valores o tftulos del Estado, p6lizas de fidelidad del InstitlttO Nacional de Seguros o dep6sitos en efeclivu. Para la calificaci6n de las garantfas y el otorgamienlo de las escrituras, en el caso, sc sugeriran las prescripciones legales que rigen la materia. Artfculo 15.-Los miembros de la Junta Directiva duraran en sus cargos cuatro afios. Seran nombrados en el mes de junio de! mismo aiio en "u'1 se inicie el perfodo presidencial del Gobierno de la Rcpublica; empezaran a ejercer las funciones el primero de julio de ese mismo af,o y podran ser reelegidos. Articulo 16.-Los miembros de la Junta Directiva solo podran ser removidos durante el perfodo para el cual fueron design ados, por las siguientes razones: a) Por encontrarse en alguno de los supuestos de! artfculo 9 de esta Ley. b) Por haber dcjado de concurrir a Ires sesiones ordinarias, sin causa justific$da ajuicio de Ia Junta Directiva de! lnstituto; por haberse au sen Lado del pafs i,or mas de un mes sin la autorizaci6n de la Junta; o por sobrepasar el perrrliso concedido por ell a. Los permisos no podran exceder de Ires meses. c) Por ser responsable, por sentencia firme, de Ia infracci6n de alguna de la,s disposiciones contenidas en las !eyes, decretos o reglamentos aplicables al lnstituto. ch) Por ser responsable, por senlencia firme, de aclos u operaciones fraudulen.rn;S o ilegales. d) Por no haber podido desempefiar su cargo durante mas de tres meses por incapacidad ffsica. e) Por ser declarado Iegalmente incapaz. La Gaceta N' 62 - Martes 29 de marzo de 1994 Pag 3 En cualquiera de los cnsos citados, la Junta Directiva levantara la informaci6n CQrrespondicntc y la rcrnitira al Consejo de Gobierno para quc esle determine si f!OCcde o no la separaci6n del cargo. De ser asf, proccdcra a nombrar a la persona para mar la vacante para el rcslo dcl perfodo legal. Se exceptua de esta disposici6n al f111is1ro del ramo, quien podra remover a su representante cuando lo considere ,onvenicntc. La cesacion de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva no lo exonera Gflas responsabilidades en que haya incu.rrido, durnnte el desempefio de su funci6n, pre! incumplimicnto de las disposicion,~s de csta Ley. Arif cu lo 17.-La Junta Directiva del Instituto tendra las siguientes atribuciones: a) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere. b) Dirigir, dentro de las norrnas y principios de esta Ley, la polftica pesquera, de acuacultura, econ6mica y social de! lnstituto y determinar su organizaci6n administrativa. c) Velar por el cumplimicnto de los fines del lnstituto. ch) Aprobar, modi Ii car o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios dcl Instituto, de conforrnidad con la Ley Organica de la Contralorfa General de la Republica. <l) Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la lnstituci6n. e) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el Presidente Ejccutivo, Dircctorcs y Auditor. f) Conocer en alzada de los recursos presentados contra las decisioncs dcl Presidente Ejecutivo ode la Auditorfa. g) Dictar, reformar e imerpretar los reglamentos internos de! lnstituto, los cuales, para su eficacia, deben publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". h) Crear las dircccioncs tecnicas y los depa1tamentos que considere nccesarios para el desempeiio eficiente del Instituto. i) Regular los rnargencs de utilidad para las ernpresas comercializadoras y exportadoras, para lo cual tomara en consideraci6n el dictarnen de la Comi si6n de Mercadeo. j) Autorizar la adquisicion, el gravamen o la enajenaci6n de bienes y resolver las licitaciones, con el visto hueno de la Contralorfa General de la Republica. k) Estableccr los montos por cobrnr por la venta de bienes y servicios que preste y genere el lnstituto. I) Nombrar de su seno al Yiceprcsidcntc en la prirncra scsi6n. !!) E!abrxar !us proycctv:-; <le Ie:r qu~ be est~rn1,; ilcce:sarios para lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos cstablecidos en est a Ley. m) lncoar las acciones judiciales rnrrespondietites, en dcfensa de los derechos del lnstituto. Transigir o someter a arbitrajc los. litigios quc tcnga y otorgar los poderesjudiciales y cxtrajudicialcs indispensable~ para la debida atenci6n de sus negocios. n) Ejercer las funciones a las que se refieren esta y cualesquiera otras !eyes que le correspondan, de acuerdo con las !eyes y reglamentos aplicables. fi) Vigilar porque se apliqucn las polfticas y la legislaci6n que garanticen la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos marinos y de acuacultura. Ar1fculo 18.-Prohfbese celebrar toda clase de contratos con el lnstituto, a los m.itrnbros de la Junta Directiva y a todos los demas funcionarios, empleados y ·116l~,iantesde tales personas hastael tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, ui4 ,:;omo a las sociedades de cualquier tipo en que estos tengan participaci6n o interes. La violaci6n de lo dispuesto en esle articulo se sancionara con la destituci6n irr~:<liata de] infractor o de los infractores, sin perjuicio de las responsabilidades pemales o civiles que Jes corrcspondan. Arif cu lo 19.-Cuando alguno de los asistentes a las sesioncs de la Junta Directiva tef\ia interes personal en el tramite de algun asunto, de los que corresponden oril!inariamente al lnstituto, o lo tengan sussocios o parientes hasta el tercer grado por co~guinidad o alinidad, el asistente interefado debera retirarse de la respectiva sesi6n rilitniras se discute y se resuelve el caso, ~o pena de nulidad ahsoluta del auto, cuya pl¢iificaci6n corrcspondera al Auditor. ' CAPIT!JLO IV Del Presidente Ejecutivo Artfculo 20.-El Presidcnte Ejecutivo se regira por las siguientes normas: a) Sera el funcionario de mayor jerarqufa para efectos de gobiemo y administra cion del Instituto, dentro de las limitaciones que le imponga la ley, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva. Le correspondera, fundamentalrnente, velar porgue se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta; ademas, coordinara la acci6n de la entidad con la de las demas instituciones def Estado y asumira las demas funciones que por ley esten reservadas para el Presidente de la Junta, asf como otras que le sean asignadas por esta. b) Fungira a tiempo completo, mediante el pago de prohibici6n, por lo cual no podra desempeiiar ningun otro cargo puhlico remunerado, ni ejercer profe sioncs I iherales ni comerciales. c) Podra ser removido por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendra derecho a cobrar la indemnizaci6n laboral que le corresponda por el ticmpo scrvido en el cargo, salvo queen la destituci6n medic responsabilidad suya. ch) Tendra la representaci6n judicial y extrajudicial del lnstituto, con las facul tades que, para los apodcrados generalfsimos, detern1ina el artfculo 1253 def C6digo Civil y las quc, para los casos especiales, le otorgue de manera ex pres a la Junia Di rec ti va. Artfculo 21.-La Junta Directiva eligira de su seno un Vicepresidente, quien sustituini al Presidente en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus atribuciones o deberes. Cuando esten ausentes el Presidentc y cl Yicepresidente, la Junta nombrara a uno de sus miemhros como Presidente ad hoc. Artfculo 22.-Son atribuciones y dcbcres del Presidentc: a) Firmar los pern1isos de pesca y las concesiones para el desarrollo de la acuacultura. b) Hacer que se cumplan las !eyes, los rcglamentos y las rcsolucioncs de la Junta Direcliva. c) Jnforrnar a la Junta Directiva de los asuntos de intercs para la Instituci6n y prop oner los acuerdos quc considere convenientes, dirigir los debates y tomar las votaciones. ch) Ejercer las funcioncs inhcrentcs a su condici6n de administrador general y jere superior del Inslituto, organizar lodas sus dependencias y velar por su cabal funcionamiento. d) Suministrar a la Junta Directiva, la informaci6n regular, exacta y completa, necesaria para asegurar el buen gobierno y la direcci6n superior del lnstituto. e) Proponer a la Junta Directiva, las normas generales de la polftica pesquera y de la acuacultura y cuando estas hayan sido acordadas, velar por su cumpli miento. f) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupucsto anual dcl lnstituto y las modificacioncs respectivas y una vez aprobado vigilar su corrccta aplica ciCJn. g) Proponer a la Junta Directiva la creaci6n de las plazas y servicios necesarios para el debido funcionamiento del lnstituto. h) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados def lnstituto, de confor midad con los reglamentos respectivos. Los administradorcs regionalcs, que sean funcionarios del lnstituto, cualquicra que sea cl tftulo de su cargo, dependeran del Presidente Ejecutivo para los efectos de cstc inciso. No ob'.:tante, p:1rn el nombramiento y la remocion del pc;rsonal de ia Auditoria, se requerira de la aceptaci6n del Auditor. i) Atcnder las relacioncs del lnstituto con los personeros del Gobierno, con sus depcndcncias e instituciones y dcmas entidades nacionales o extranjeras. j) Ejercer las demas funciones y facultades que le asigne la propia Junta Directiva, o las que le corresponden de confonnidad con la ley, los reglamentos.del lnstituto y las demas disposiciones pertinentes. CAPITULOV De las Comisiones Artfculo 23.-La Junta Directiva del lnstituto podra crear comisiones asesoras, dcntro de! ambito de sus actividadcs. Su organizaci6n y funcionamiento se establecera en el reglamento de esta Ley, excepto la Comisi6n Nacional Consultiva de Pesca y la Comisi6n de Mercadeo, ambas reguladas en los artfculos 24, 25, 26 y 27 de esta Ley. Para todos los efectos, se entendera que las comisiones realizaran su trabajo ad honorem. Artfculo 24.-La Comisi6n Nacional Consultiv a de Pesca y Acuacultura estara conformada asf: a) Un representante del sector atunero. b) Un rcprcsentantc dcl sector camaroncro. c) Un acuacultor. ch) Un representante del sector arlesanal. d) Un representantc del sector industrial. e) Un represcntantc de los cxportadorcs de productos def mar. f) Un profesional en Ciencias def Mar. Los representantes de los sectores pesquero e industrial se escogeran de ternas que envfen las organizaciones de los sectores respectivos y, en el caso del inciso f), el representante se seleccionara de una terna cnviada por el Colegio de Bi6logos. Artfculo 25.-La Cornisi6n Nacional Consultiva de Pesca debera asesorar a la Junta Directiva def Instituto, en la formulaci6n de las polfticas generates de desarrollo del sector pesquero y acuacultor. Asimismo, debera dar recomendaciones sobre la aplicaci6n de las tecnicas y los metodos de pesca y acuacultura mas eficientes, para el manejo equilibrado de los recursos def mar. Artfculo 26.-El lnstituto contara con una comisi6n asesora, que se Hamara Comisi6n de Mercadeo y estara constituida asf: a) Dos representantes del sector pesquero. b) Dos rcpresentantes dcl sector exportador. c) Un representante def Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura. ch) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior. La Gaceta N° 62 - Martes 29 de matzo ,1., 100.t 1994 .------------------~ 'Iii! •ua1:c1ar,- o:z-martes 2~ ae n1arzo cle : ,f d) Un representante del Banco Central. . . • • Attfculo 27 .-Las atribuciones de la Comisi6n de Mercadeo seran las s1gu1entes: a),Recomendar al lnstituto los margenes de utilidad pam las empresas expor!a doras, excepto en el caso de productos de la pesca, comprados a embarcacm hes de bondera extranjera. bJ Velar porque el Instituto mantenga actuali7.adf• h1 informaci6ll sobre los preci" ' internncionules. cl Vigilar porque los precios pagados al pcscatlor por' · •roducto de expo1tacio,·., se ajusten al precio internacional, rebujados Jos u,:,1os y la utilidad dcl exportadot, con base en el modelo vige1ite de t,1 s costoR, exceptn ''11 el caso de productos de la pesca comprados a embarcac1ones d~ banderu ,·xtnli1jera. .,1\rtfculo 28,=EI lnstituto contara con una ComiH16n de Coor,Hnaci6n Cientffico Tccrnco de caracter permanente, conformudn por: a1 Un representante de! Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas. I,) 1 Jn represcntante de! Ministerio de Ciencia y Tecnologfa. c) Un representante de! Instituto Nacional de Ciencia y Tecnologfa. ch) Un rer·~sentante de eada uno de los organismos de ensenanza superior del Estaclo,. cspecializados en Ciencias del Mar, biologfa marina o acuacultura. d) Un represcntonte de las entidades no gubernamentales, nacionales o intema ciunales, que lo ameriten, ajuicio de la Junta Directiva del Instituto de Pesca v Acuaculturn. Esb.:is seran profesionales especializados con al menos dos anos de experiencia cientffica o tecnica, en el campo de las Ciencias de! Maro la acuacultura. J\rtfculo 29.-La Comisi6n de Coordinaci6n Cientffico Tecnica tendra las siguie111es atribuciones: a) Oictaminar los asuntos que requieran del pronunciamiento cientffico tecnico, CIJlllO ente asesor de la Junta Directiva y de! Presidente Ejecutivo. b) Promover la coordinaci6n de los programas de investigaci6n cientffica y t.ecnol6gica del lnstituto, con los de otros organismos nacionales e interna cionales especializados. c) Evaluar y recomendar polfticas refercntes a la protecci6n y la explotaci6n sostenible de los recursos marinos; las evaluaciones de impacto ambiental y de factibilidad que requieran de! aval de! lnstituto. ch) Asesorar en los programas de divulgaci6n y capacitaci6n cientffica y tecn,, l6gica para los pescadores. d) Desarrollar los programas· de investigaci6n necesarios rclacionados con 1as ciencias de pesca y acuaculturay supervisar los sistemas de censo e inventa· io de los recursos marftimos nacionales. Articulo 30.-AI lnstituto, en conjunto con la CnmisicSn de Coordinaci· 111 Cientffko Tecnica, le corresponder.a actuar como unidad de contraparte y centro de infornwci6n en el territorio nacio:utL ci~ ia coord!naci6n con ios organismos in\erna..:i.,naies creados en virtud dcl Convcnio de las Naciones Unidas sabre Derecho de! Mar, Ley N° 7291 de! 15 de julio de 1992. CAPITULO-Vl De la Unidad de Auditoria 1\rtfculo 31.-El lnstituto contara con una unidad de i\uditorfa Interna. Esta funci(llnra bajo direcci6n inmediata y la responsabilidad de un Auditor, quicn debera ser contador publico autorizado. El Auditor sera nombrado por la Junta Directiva, mcdiante cl voto favorable de no mcnos de cinco de sus miernbros; durara en su cargo seis anos y podra ser reelegido. Por su ·1ctuaei6n, sera responsable ante la Junta Directiva. Para su remoci6n, se requerjra de! mismo numero de votos necesarios para su nombramiento, de conforn idad con lo establecido por la Contralorfa General de la Rcpublica. 1\1 tfculo 32.-El Auditor dependeni directamente de la Junta Directiva y podra prescntarle, directa y libremente, los asuntos que cunsidere que debcn ser de su rnnoci111iento. Contra las resoluciones de! Auditor cabra recurso de apelaci6n ante la Junta Directiva. Artfculo 33.-·-EI Auditor estan\ sl,jeto a las mismas limitaciones que establece la le) J>ara los miembros de la Junta Directiva, en cuanto estas le sean aplicables. Asimismo, en caso de que ejecute o pennita operaciones contrarias a la Icy o a los reglamc-ntos aplicables, responder..\ con sus bienes pur las pcrdidas que ocasionen esos actos, sin perjuicio de las demas penas que le correspondan, segun el ordenamiento jurfdicu vigente. Artfculo 34.-La Unidad de Auditorfa lnterna es una pm1e integral y vital del sistema de control interno de la lnstituci6n. Su funcicin sera la comprobaci6n permanente del cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema; es decir, evaluar, en forma oportuna, independiente y posterior, las operaciones contables, administrativas y de otra naturaleza dentro de la organizaci6n; ello constituye la base para prestar un servicio constructivo y de proyecci6n a la Administracion, 1111 control que rnida y valorice la eficiencia y la eficacia de los planes y controles establecidos por la A,dministraci6n. I Jc existir divergencias de criterio entre la Administracion y la Auditoria Intern a, corresp1Jndeni a la Contralor/a General de la Republica, a solicitud de las partes interes,•das, dilucidar tales divergencias. Artfculo 35.-Las dependencias del lnstituto estaran obligadas a rrcse111 ': al Auditor, toda ta informacion que !es solicite, en la forma y e'.1 cl plazo q~e cl det1;rm~ne El Auditory los funcionarios de la Auditorfa Interna autonzados por el, tendran hb,e acccso a todos \os libros, documcntos, valores y archivos del lnstituto, por lo cual l os funcionarios y empleados de este estaran obligados a prestarles su ayuda para el meJor desempeno de las funciones de vigilancia y (iscalizaci6n. CAPITULO VII Del Patrirnonio del lnstituto Artfeulo 36.-Para cubrir los gastos que demande la ejecuci6n de esta Ley 1NC0PEilCA contara con los siguientes recu~sos: a) Las part id a~ que anualmentc se asignaran para esa final idad en los presupuestQS ordinarios y cxtraordinarios de la Republ ica. b) Las c.ontribuciones y subvenciones qui rcciba de otras instituciones, person~.!> ffsicas y jurfdicas, asf como de !eyes especiales. c) Los ingresos que reciba por concept de multas y comisos, previstos en la, legislaci6n sobre pesca y acuaeultura asf como lo dispuesto en la Ley N° l 9C de! 28 de setiembre de 1948 y su Rellamento. ch) Las contribuciones que reciba de nstituciones, orga:nismos nacionales internacionales o de gobiernos de ot os pafses. d) Los ingresos por el otorgamiento de hcencias y concesioncs. e) El producto de los irnpuestos y contribuciones contemplados en la present& Ley, o quc se establezean en el futuro, para dar contenido financiero a IQ!:. programas de desarrollo pesquero. t) Los ingresos que recihe el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa por med10 de la ley N° 6267 del 11 de agosto de 1978. g) Las donaciones que rcciba de otras instituciones o de personas publicasy privadas. h) El producto de los emprestitos internos y cxternos que se contraten p2ta Los mismos propcSsitos. i) Los fondos y demas bienes pertcnecientes al lnstituto. j) El producto de sus utilidades netas. k) Las sumas que se recauden por concepto de ventas. Artfculo 37 .-Los ingresos que se obtengan por la aplicacion de esta Ley constituiran el patrimonio de! lnstituto; para su manejo se abrira una cuenta en cualquiera de los bancos de! Sistema Bancario Nacional. Artfculo 38.-EI lnstituto estara exento del pago de toda clase de impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ordinarios o extraordinarios. CAPITULO Vl!I Disposiciones Finales Artfculo, 39.-EI Instituto estara sujeto, en materia presupuestaria, a ~s directrices, normas y polfticas que dicte la Contralorfa General de la Repciblica; por tanto, debera presentarle para su aprobaci6n el presupuesto anual y las modificacione5 respectivas; debera enviarle los infonnes de ejecuci6n presupuestaria y, al final ~l perfodo, la liquidaci6n corrcspondiente. Artfculo 40.-Crease un impuesto del cinco por mil dcl valor de lss exportacioncs que pagaran las persunas rfsicas o jurfdicas, por la exportaci6n Je productos y subproductos de la pesca y la caza marftima ode la acuacultura. El producto de este gravamen sera recnudado por el Banco Central, el clldL girara en forma dirccta y mcnsualmente al lnstituto. .. Artfculo 41.-Los inspectores que nombre INCOPESCA para velar porel cumplimiento de la legislaci6n pesquera, tendran el caracter de autoridades de pol~ y como tat deberan dcnunciar ante las autoridades competentes las infracciont:S cumetidas segun la presente Ley. La Guardia de Asistencia Rural y las demas autoridades de policfa estma"n ohligadas a prestar su colaboraci6n a dichos funcionarios, cada vez que estoslo requieran para cumplir con las funciones y deberes impuestos por esta Ley. Mediante el Reglamento de la presente Ley, se estableceran las funcionesy atribuciones de esos funcionarios. Seran juzgadas como c6rnplices y sancionadas con las mismas penas, segtln:cl caso, las autoridades a quienes competa hacer cumplir csta Ley, cuando se le compruebe que, teniendo conocimiento de las violaciones a la presente Ley o a.su Reglamento, no procuren el castigo de los culpables o, por negiigencia ocomplacenca permilan infracciones de la misma. En tales casos, de acuerdo con la gravcdad !la. hecho, los jueces que conozcan de esta Ley podran imponer como pen a adicional,la de inhabilitaci6n especial. Artfculo 42.-Corresponderan al Instituto las compctencias y los recursos que las !eyes anteriores le hayan asignado a otras instituciones de! Estado, y que forme parte de las atrib'.lciones otorgadas a INCOPESCA. Artfculo 43.-Las personas ffsicas o jurfdicas que se dediquen a la explotacio(\ o a la industrializaci6n de productos vivo, de! mar o de la acuacultura, debe!811 suministrar al Instituto informacion actualizad,1, para que este pueda ·establecer lln modelo de costos de la actividad exportadora de los productos pesqueros y de otros que considere convenientes. La Gaceta N' 62 - Martes 29 de marzo de 1994 Pegs Artfculo 44.-La actividad dcl Instituto se rcgira por la Ley de La AJministraci6n Financicra de la Republica; y pur el Reglamento de la Contrataci6n Administrativa. A1ticulo 45.-El sector pesquero adquirira de RECOPE el combustible (gasolina y diesel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el prccio in1crnaciunal, basado en el costo promcdio de importaci6n del mes anterior y rnnsidcrando el costo C.l.F. retineria, asf comu los costos de distribuci6n por nkoducto y distribuci6n en planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. Plante!. Ese precio sera tijado por cl Scrvicio Nacional de Electricidad; al cual debcra ,olicitarlo previamente RECOPE, segun lo dispuesto en la Ley N° 6588 del 30 de julio ,k 1981, o el Instituto. El Insti1u10 se encargani de la administraci6n y cl control <lei uso cficiente de! cnmbus1ible, destinado a la acti vi dad pesquera no deportiva. Articulo 46.-·Creasc el fideicomiso pesquero, para cuyos cfectos se contara con cinco cuotas anuales iguales a la partida presupuestaria <lei Ministerio de Agricultura y Ganaderfa que, en el presupuesto actual, se asigna para subsidiar el combustible a ros pcscadorcs. El tidcicomiso seni administrado por el lnstituto, con la finalidad de prnnmver programas de desarrollo ·pesquero. La Junta Directiva deben\ dar la Jefinkion por votaci6n calificada de dos terceras panes de los presentes. CAPITULO IX Reformas Articulo47.-Agreganse al final dcl articulo 6 de la Ley N° 6267 del 29 de agosto d~ 197,t los siguientes p:\rrafos: "Si lranscurridos dos aiios contados a partir del giro respectivo por parte del Banco Central a las instituciones contempladas en los incisos I, 2, y 3, estas no han hecho uso de tales dineros, en los terminos que indica esta Ley, esos dineros pasar: a ser parte de! patrimonio del lnstitutoCostarricense de Pesca y Acuacultura, previa comprobaci6n por parte de la Contralorfa General de la Republica. La Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional deberan presentar al lnslituto, semestralmenle una lista de los proycctos relacionados con el recurso P~"lucro que se vayan a desarrollar." Arlfculo 48.-Ref6rmase el artfculo 5 de la Ley N° 6267 del 11 de agosto de I '178. cuyo lex to dira: "Arlfculo 5°-Los barcos extranjeros, que gocen de registro anual y pem1iso de pcsca vigentes y que descarguen la totalidad de su captura para compaiifas cnlntadorns o proccsadora.; nacionalcs, siemprc quc la cantidad no sea menor a trescientas toneladas, -se excepllian de esta cantidad minima los barcos cuya capacidad de acarreo no lo permita-, tendran derecho a pr6rrogas consecuti vas de un nuevo permiso de pesca, por sesenta dfas, sin pago adicional, siempre que la descarga se efectue durante el perfodo de vigencia <lei registro anual por el aiio. calcndario para cl que SI! adquiri6 el permiso. El barco extranjcro, con rcgistro anual vigentc quc entregue un mfnimo de lrescientas loneladas de atun, pescado fuera de aguas jurisdiccionales de Costa Rica, a comp.iiifas o proccsadoras de atun nacional, durante el aiio calendario podr,i gozar 1inicamcnte de un permiso de pesca por sesenta dfas naturales, sin el pago ,,,rrcspondiente. El Poder Ejecutivo queda facultado, mediante decrcto, para regular los canones solic.iiiir el otorgam1ento de nuevas licencias, segun las necesidades de materia prima de las plantas procesadoras nacionales, y las polfticas de conservaci6n y preservaci6n dd rcrnrso, conforme a las investigaciones cientfficas realizadas por los organismos rnmpctcntcs. Sc les prohibe a los barcos atuneros de bandera extranjera, descargar, por ~ualquicr tflulo, otros productos o subproductos pesqueros distintos de los autorizados en la licencia de pesca corresponliente, para satisfacer las necesidades de ilt.,1s1ecimicnto de las plantas proce. adorns de atun. La inobservancia de esta Ji,posicitin acarreara la suspension in ediata de la licencia de pesca, durante el ano en l'igencia de la matrfcula de pesca. Por reincidencia contra esta normativa, se ,uspcndera la licencia de venta al barco durante un ano calendario." Artfculo 49.-EI Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su publicaci6n. La Falla de reglamento no impedira su aplicaci6n. Arlfculo 50.- Rige a partir de su publicaci6n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I.-EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa trasladara al Instituto, en un plazo maximo de tres meses a partir de la instalaci6n de la Junta Directiva de <'sic, los bienes y el personal asignados a la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura, asf como~ reon;:;ps que, por disposici6n de !eyes anteriores, esten ,kstinados al programa de pesca y acuacultura del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. El personal profesional, el lecnico y administrativo de la Direcci6n de Recursos Pes4ucros y Acuacultura mantendran los derechos laborales adquiridos. • En caso de quedar vacantcs puestos de trabajo que provienen del Ministerio de Agricullura y Ganaderfa, la Autoridad Presupuestaria pennitira el nombramiento de 1mevo personal. Transitorio 11.-Por una unica vez el Ministerio de Hacienda, mediante la Autoridad Presupuestaria, autorizara la creaci6n de hasta quince plazas nuevas para el · funcionamiento de este lnstituto; los funcionarios seran nombrados de acuerdo con el Servicio Civil. Este transitorio tiene una vigencia de un ano. Transitorio III.-La primera Junta Directiva, que iniciara funciones un mes despues de la publicaci6n de est a Ley, ajustara su termino a las condiciones <lei artfculo 15 de la presente Ley. Transitorio IV.-Las zonas de tincas de extension en acuacultura pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, pasanin a ser partc del patrimonio dcl Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura. Transitorio V .-El representante al que se retiere el inciso f) de! artfculo 7 sera escogido y nombrado dentro de los dos meses siguicntcs a la designaci6n de la primera Junta Directiva del lnstituto. Transitorio VI.-En un plazo maximo de seis meses a partir de la instalaci6n de la Junta Directiva, el lnstituto debera levantar el registro actualizado de pescadores y el numero de cmbarcaciones pesqueras (lanchas, botes y pangas). Comunfcase al Poder Ejecutivo. Asamblea Legislativa.-San Jose, a los ocho dfas del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-Danilo Chaverri Soto, Presidentc.-Manuel Antonio Bolanos Salas, Primer Secretario.-Emmanuel Ajoy Chan, Segundo Secretario. Dado en la Presidcncia de la Republica.-San Jose, a los dieciseis dfas del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Ejecutesc y puhlfquese. R. A. CALDERON F.-EI Ministro de Agricultura y Ganadcrfa, Juan Rafael Lizano Sucnz.-C-575 .-( I 0705).