Ley Nº 7313 - Redistribuye el Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano
颁布于 1992-09-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fruits/edible nuts, fees/royalties, international trade
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano Ley N° 7313 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY No. 5515 DEL 19 DE ABRIL DE 1974 ARTICULO 1.- Del impuesto creado para cada caja de banano exportada, mediante la Ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, se destinarán ocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norte América (U.S. $0.08), por caja, a las municipalidades de los cantones productores de esa fruta. La distribución de este monto ser estrictamente proporcional con su producción. ARTICULO 2.- Para garantizar una adecuada administración de los recursos otorgados mediante esta Ley, el traslado de esos recursos se hará de forma paulatina de la siguiente manera: Dos centavos de dólar por caja, durante el primer año de vigencia de esta Ley. Cuatro centavos de dólar por caja, durante el segundo año. Seis centavos de dólar por caja, durante el tercer año. Ocho centavos de dólar por caja, a partir del cuarto año de vigencia de la presente Ley. Artículo 3º—El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta. Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni a consultorías. De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes. (Así reformado mediante el artículo único de la Ley N° 8535 del 20 de julio del 2006) ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.