Ley Nº 10372 – Aprueba Protocolo de Nagoya sobre participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre diversidad biológica y su anexo
颁布于 2023-11-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- access and benefit-sharing, genetic resources, biodiversity, Indigenous Peoples, traditional knowledge/indigenous knowledge, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), biotechnology
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Texto Completo Norma 10372 05/02/2026, 15:28Texto Completo Norma 10372 Page 1 of 7https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&strTipM=TC Aprueba Protocolo de Nagoya sobre participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre diversidad biológica y su anexo N° 10372 (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44415 del 12 de febrero de 2024, Costa Rica ratificó la presente norma.) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SU ANEXO ARTÍCULO 1- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Anexo, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón. El texto es el siguiente: Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica y su Anexo Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo "el Convenio", Recordando que la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos es uno de los tres objetivos fundamentales del Convenio, y reconociendo que este Protocolo persigue la aplicación de este objetivo dentro del Convenio Reafirmando los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos 05/02/2026, 15:28Texto Completo Norma 10372 Page 2 of 7https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&strTipM=TC naturales y de conformidad con las disposiciones del Convenio, Recordando además el artículo 15 del Convenio, Reconociendo la importante contribución de la transferencia de tecnología y la cooperación al desarrollo sostenible, para crear capacidad de investigación e innovación que añada valor a los recursos genéticos en los países en desarrollo, conforme a los artículos 16 y 19 del Convenio, Reconociendo que la conciencia pública acerca del valor económico de los ecosistemas y la diversidad biológica y que la distribución justa y equitativa de su valor económico con los custodios de la diversidad biológica son los principales incentivos para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, Conscientes de la potencial contribución del acceso y la participación en los beneficios a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ambiental, contribuyendo por ende a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Conscientes de los vínculos entre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos, Reconociendo la importancia de proporcionar seguridad jurídica respecto al acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, Reconociendo además la importancia de fomentar la equidad y justicia en las negociaciones de las condiciones mutuamente acordadas entre los proveedores y los usuarios de recursos genéticos, Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en el acceso y la participación en los beneficios y afirmando la necesidad de que la mujer participe plenamente en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas para la conservación de la diversidad biológica, Decididas a seguir apoyando la aplicación efectiva de las disposiciones sobre acceso y participación en los beneficios del Convenio, Reconociendo que se requiere una solución innovadora para abordar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que se producen en situaciones transfronterizas o para los que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo, Reconociendo la importancia de los recursos genéticos para la seguridad 05/02/2026, 15:28Texto Completo Norma 10372 Page 3 of 7https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&strTipM=TC alimentaria, la salud pública, la conservación de la diversidad biológica y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, Reconociendo la naturaleza especial de la diversidad biológica agrícola, sus características y problemas distintivos, que requieren soluciones específicas, Reconociendo la interdependencia de todos los países respecto a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como su naturaleza especial e importancia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la reducción de la pobreza y el cambio climático, y reconociendo el rol fundamental del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO al respecto, Teniendo en cuenta el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud y la importancia de asegurar el acceso a los patógenos humanos a los fines de la preparación y respuesta en relación con la salud pública, Reconociendo la labor en curso en otros foros internacionales en relación con el acceso y la participación en los beneficios, Recordando el Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de los Beneficios establecido en el marco del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura desarrollado en armonía con el Convenio, Reconociendo que los instrumentos internacionales relacionados con el acceso y la participación en los beneficios deben apoyarse mutuamente con miras a alcanzar los objetivos del Convenio, Recordando la importancia del artículo 8 j) del Convenio en relación con los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de dichos conocimientos, Tomando nota de la interrelación entre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, su naturaleza inseparable para las comunidades indígenas y locales y de la importancia de los conocimientos tradicionales para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes y para los medios de vida sostenibles de estas comunidades, Reconociendo la diversidad de circunstancias en que las comunidades indígenas y locales tienen o poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, Conscientes de que el derecho a identificar a los titulares legítimos de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos dentro de sus comunidades corresponde a las comunidades indígenas y locales, Reconociendo además las circunstancias únicas en que los países poseen conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, ya sea orales, documentados o de alguna otra forma, reflejando una rica herencia cultural pertinente para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, Tomando nota de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 05/02/2026, 15:28Texto Completo Norma 10372 Page 4 of 7https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&strTipM=TC y Afirmando que nada de lo contenido en este Protocolo se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos existentes de las comunidades indígenas y locales, Han acordado lo siguiente: (Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Protocolo de Nagoya sobre Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica y su Anexo deben ser consultados en el sistema de forma independiente) Ficha articulo ARTÍCULO 2-La República de Costa Rica entiende que cuando en este Protocolo se hace referencia a "comunidades indígenas" se hace referencia a "pueblos indígenas", que corresponde al término internacionalmente consensuado. Ficha articulo ARTÍCULO 3-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 3, referente a "recursos genéticos", no comprende los recursos genéticos como tales los materiales bioquímicos y genéticos humanos. Ficha articulo ARTÍCULO 4-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 3, referente al "ámbito de aplicación", no comprende los recursos genéticos ni el conocimiento tradicional asociado a estos, cuando provenga de los pueblos indígenas que no hayan dado su consentimiento previo e informado. Ficha articulo ARTÍCULO 5-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=2 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=40 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=41 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=42 05/02/2026, 15:28Texto Completo Norma 10372 Page 5 of 7https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&strTipM=TC 12 sobre la "ley consuetudinaria", cuando se trata de pueblos indígenas o comunidades locales, se debe interpretar que se refiere a las costumbres, independientemente de si estas constituyen ley. Esto, en estricto apego al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Ficha articulo ARTÍCULO 6-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 12, sobre las "comunidades indígenas y locales pertinentes", se refiere a los pueblos indígenas y a las comunidades locales que se puedan ver afectadas, en alguna medida, por el acceso o las pretensiones de acceso a sus recursos genéticos. Ficha articulo ARTÍCULO 7-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 14, en lo que se refiere a: "Sin perjuicio de la protección de la información confidencial, cada Parte proporcionará al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios toda la información requerida en virtud del presente Protocolo, así como la información requerida conforme a las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo.", debe interpretarse que la información que provenga de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados no debe ser confidencial para los pueblos indígenas y las comunidades locales que hayan dado su autorización. Ficha articulo ARTÍCULO 8-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 4, referente a la relación con los acuerdos e instrumentos internacionales, debe interpretarse de manera que, cuando existan tratados o principios generales del derecho cuya aplicación resulte más beneficiosa para la conservación de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado, será su aplicación la que prime. Ficha articulo ARTÍCULO 9-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 7, sobre el "acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos", no se debe interpretar de manera que se afecten los derechos intelectuales comunitarios sui géneris reconocidos en la legislación costarricense, independientemente de si se encuentran previamente registrados o no han sido declarados ni reconocidos como tales expresamente. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=43 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=44 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=45 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=46 05/02/2026, 15:28Texto Completo Norma 10372 Page 6 of 7https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&strTipM=TC Ficha articulo ARTÍCULO 10-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 7, sobre el "acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos", se debe interpretar de manera que las medidas que debe adoptar, como Parte contratante, deben ir orientadas a la protección del conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos de los pueblos indígenas y locales, impidiendo que sean objeto de apropiación por personas privadas u otras de las Partes. Ficha articulo ARTÍCULO 11-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 12, sobre las "cláusulas contractuales modelo", estas deben considerar las particularidades de cada uno de los recursos genéticos y de los conocimientos asociados, así como de los pueblos indígenas de la Parte y las diferentes formas de organización que estos representen. Ficha articulo ARTÍCULO 12-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 12, sobre "informar a los posibles usuarios de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones, incluidas las medidas que se den a conocer a través del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios para el acceso a dichos conocimientos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de estos", se refiere a realizar consultas previas e informadas tanto de sus obligaciones, como de las medidas que dé a conocer el Centro de Intercambio. Ficha articulo ARTÍCULO 13-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 12, sobre la obligación de las Partes de no restringir "en la medida de lo posible, el uso e intercambio consuetudinario de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados dentro de las comunidades indígenas y locales y entre las mismas de conformidad con los objetivos del Convenio", se debe interpretar que se debe procurar, por todos los medios, que los pueblos indígenas y LEY N.º 10372 29 locales puedan intercambiar libremente los recursos genéticos y sus conocimientos tradicionales asociados. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=47 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=48 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=49 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=50 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=51 05/02/2026, 15:28Texto Completo Norma 10372 Page 7 of 7https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&strTipM=TC ARTÍCULO 14-La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 13, sobre las funciones del punto focal nacional y la "información sobre autoridades nacionales competentes, comunidades indígenas y locales pertinentes e interesados pertinentes", se debe interpretar que debe haber un consentimiento informado previo de los pueblos indígenas y las comunidades locales, como requisito para otorgar dicha información. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Ficha articulo Fecha de generación: 5/2/2026 02:20:33 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=101118&nValor3=138958&nValor5=52