Ley Nº 10173 - Creación del Parque Nacional Marino Ballena
颁布于 2022-04-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- ecosystem conservation, marine protected areas, protection of species, marine mammals, marine area, endangered species, protected area, monitoring, authorization/permit, coastal zone management, tourism, aquatic animals, biodiversity
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N° 10173 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL MARINO BALLENA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1-Creación del Parque Nacional Marino Ballena. Se crea el Parque Nacional Marino Ballena cuya zona estará comprendida, según las hojas cartográficas Dominical-Coronado escala 1 :50.000 y trazada sobre la cartografía a escala 1 :5.000 del Instituto Geográfico Nacional (IGN), partiendo de la desembocadura de los ríos Uvita y Morete, en coordenadas 1013536.50 N y 526434.54 E, continúa por una línea recta con orientación suroeste hasta un punto en coordenadas 1011018,74 N y 523848,58 E, para continuar con dirección sur hasta las coordenadas 1005619, 11 N y 523853,57 E, para continuar el límite en una dirección este, hasta un punto en coordenadas 1005717.83 N y 534217.57 E, ubicado en Punta Piñuela, desde este punto se toma dirección este al mojón número M8G cuyas coordenadas son 1005755.39 N y 534479.21 E y que delimita la franja de los cincuenta metros públicos, demarcados por los mojones del Instituto Geográfico Nacional; continúa el límite en forma paralela a la playa por dicha línea de delimitación en dirección noroeste hasta encontrar el Estero Negro, para continuar bordeando e incluyendo el bosque de mangle de Punta Uvita hasta encontrar nuevamente la línea de los cincuenta metros públicos en el mojón número 100 con coordenadas 1013464.69 N y 526546.26E, continuando el límite con una dirección noroeste hasta la desembocadura de los ríos Uvita y Morete, punto de partida de la presente descripción. Se delimita la zona pública de la zona marítimo terrestre del Parque Nacional Marino Ballena únicamente mediante el uso de coordenadas georreferenciadas y la colocación de mojones. Ficha articulo ARTÍCULO 2- Objetivos. Son objetivos del Parque Nacional Marino Ballena los siguientes: a) La preservación del área marina costera del Pacífico de la zona, que es de gran diversidad biológica, especialmente en áreas como el arrecife coralino de Punta Uvita y el área al sur de esta. b) Resguardar la gran riqueza biológica, geológica e hidrográfica de la zona. c) Proteger los ecosistemas marino-costero como arrecifes coralinos, manglares, estuarios, playas arenosas, acantilados e islotes, que constituyen sitios de gran belleza escénica y valor natural. d) Resguardar la zona, que constituye un refugio temporal para los cetáceos como la ballena jorobada y el delfín nariz de botella, entre otras especies. e) Prevenir y evitar el deterioro de este frágil ecosistema de gran importancia biológica. f) Promover la participación de las organizaciones locales en la protección de los recursos del parque. g) Coadyuvar al desarrollo socioeconómico de la zona. h) Fomentar el turismo sostenible e inclusivo, para la atención de visitantes nacionales y extranjeros. i) Fomentar la atracción del turismo científico al Parque Nacional Marino Ballena. j) Promover el disfrute, la generación de facilidades y comodidades para la visitación turística inclusiva y accesible al Parque Nacional Marino Ballena. k) Contemplar, ante toda acción o función administrativa, el respeto a los derechos humanos patrimoniales, culturales, sociales y económicos de las poblaciones del distrito Bahía Ballena. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=2 l) Se faculta a la Municipalidad para que, en cada concesión o permiso de uso otorgado, permita el acceso al público de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, garantizando el acceso público a todas las playas que abarcan el parque, sin que bajo ninguna condición se permitan accesos con uso privativo. Ficha articulo CAPITULO II FIDEICOMISO ARTÍCULO 3-Constitución de fideicomiso. Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), como fideicomitente, la creación de un fideicomiso como instrumento de administración financiera y de mantenimiento del Parque Nacional Marino Ballena, para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente ley. El fideicomiso se constituirá con el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los fondos provenientes de la cuota de entrada de las personas visitantes al Parque Nacional Marino Ballena y que serán transferidos anualmente por el Minae como fideicomitente, al fideicomiso, así como las donaciones de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o internacional. Dichos recursos serán administrados mediante el fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado del fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena. Este instrumento se deberá ejecutar directamente con las labores y atribuciones que la Junta Directiva para el fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena le asigne según los fines de esta ley. La selección del banco comercial del Estado que actuará como fiduciario se realizará mediante una rigurosa determinación del perfil, bajo parámetros de seguridad, liquidez, diversificación, rentabilidad, experiencia fiduciaria y control de riesgos. La Contraloría General de la República tendrá acceso irrestricto a toda la información y documentación del fideicomiso, cuando lo considere pertinente. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=3 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=4 ARTÍCULO 4- Se concede al fideicomiso exención de todo pago de las operaciones que realice el fideicomiso por concepto de avalúas, timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas e impuestos de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro. Ficha articulo CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO ARTICULO 5- Administración del fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena. El Parque Nacional Marino Ballena conformará una Junta Directiva para la administración del fideicomiso, como un órgano de desconcentración máxima que contará con personalidad jurídica instrumental para cumplir con los objetivos de esta ley y estará integrada por siete miembros con derecho a voz y voto, distribuidos de manera paritaria, conforme lo siguiente: a) La ministra o el ministro de Ambiente y Energía, o su representante. b) Un representante de la Cámara de Turismo de la zona o un representante del sector privado, el cual se elegirá de conformidad con lo que establezca el reglamento de la presente ley. c) Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), designada por su presidencia ejecutiva. d) La alcaldesa o el alcalde de la Municipalidad del cantón de Osa o su representante. e) Una persona representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Uvita. f) Una persona representante de los turoperadores del Parque Nacional Marino Ballena, debidamente certificado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). g) Una persona electa de las organizaciones comunales representando a las comunidades vecinas ubicadas en los alrededores inmediatos al Parque Nacional Marino Ballena, la cual se elegirá de conformidad con lo que establezca el reglamento de la presente ley. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=5 En el caso de los incisos b), e), f) y g), las personas propietarias serán elegidas por un período de dos años a partir de su designación. En caso de ausencia de la persona propietaria a dos o más sesiones de la Junta, se deberá nombrar de inmediato a una persona sustituta. Los representantes indicados en los incisos e), f) y g) podrán ser reelegidos por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro años en total. El presidente o la presidenta de la Junta ostentará la representación judicial y extrajudicial del órgano. Los integrantes de la Junta Directiva no devengarán ninguna dieta. La designación de las personas representantes de la Junta Directiva para el fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena se realizará conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración. Ficha articulo ARTÍCULO 6- La Junta Directiva para el fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular los presupuestos, así como administrar y ejecutar los recursos disponibles en el fideicomiso creado por esta ley. b) Contribuir con la protección y conservación ambiental del parque nacional. c) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley. d) Elaborar y presentar los informes solicitados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y las diferentes instancias públicas. e) Autorizar la adquisición de bienes y servicios necesarios para la gestión del Parque Nacional Marino Ballena, así como atender las mejoras de infraestructura que requiera el parque nacional, de conformidad con los recursos asignados en el artículo 14, inciso a), de esta ley. f) Llevar a cabo cualquier otro tipo de actuación necesaria para asegurar la buena marcha del Parque Nacional Marino Ballena, acorde con los objetivos del fideicomiso creado por esta ley. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=6 Ficha articulo ARTICULO 7- La Junta Directiva para el fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien ejerza la presidencia, persona que asumirá también la representación legal de dicho órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su seno, por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, tres personas para los puestos de las vocalías. Estas vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales. Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el reglamento de la presente ley. Ficha articulo ARTÍCULO 8- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando se requiera; en cuyo caso, el presidente hará la convocatoria. Para sesionar, requerirá la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes. Todas las sesiones de la Junta Directiva deberán ser documentadas formalmente, mediante libro de actas legalizado al efecto. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones al personal técnico y a otras personas que requiera para la toma de acuerdos. Ficha articulo ARTÍCULO 9- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de su cargo por falta grave debidamente fundamentada y comprobada por la institución que representa. Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro de la Junta Directiva, antes de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por el plazo que le falte por cumplir al integrante sustituido. Ficha articulo CAPITULO IV http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=7 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=8 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=9 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=10 FINANCIAMIENTO ARTICULO 10- El Parque Nacional Marino Ballena dispondrá de recursos financieros que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Estos incluirán los recursos que le correspondan por ley del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), transferencias de los presupuestos de la República o donaciones de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, así como los fondos propios que genere el ingreso al parque. Ficha articulo ARTÍCULO 11- La cuota de entrada a las personas al Parque Nacional Marino Ballena será fijada de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo vigente de tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos por las áreas silvestres protegidas, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Ficha articulo ARTÍCULO 12- Se exonera del pago de la cuota de entrada al parque a las personas nacionales menores de seis años, a las personas adultas nacionales mayores de sesenta y cinco años de edad, y a los residentes nacionales y extranjeros que viven permanentemente en las comunidades de Ojochal, Piñuelas, Ballena, Bahía, Uvita, Playa Hermosa, La Unión, San Josecito. Estas personas serán identificadas por medio de la cédula de identidad o cédula Dimex, la cual se presentará en los puntos oficiales de ingreso al Parque Nacional Marino Ballena. Ficha articulo ARTÍCULO 13- El cobro de la cuota de entrada al Parque Nacional Marino Ballena se realizará en los puestos oficiales establecidos al efecto, así como por medio de una plataforma digital de cobro habilitada para las personas visitantes por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Los tiquetes de ingreso al parque nacional serán utilizados una única vez y en la fecha específica establecida en este. Ficha articulo ARTÍCULO 14- De todos los ingresos generados por el cobro de la cuota de entrada al parque nacional, a partir de la promulgación de esta ley, se destinará el cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Parques Nacionales, recursos que serán administrados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para que sean ejecutados mediante acciones, proyectos y programas que aseguren la protección y http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=11 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=12 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=13 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=14 consolidación de todas las áreas silvestres protegidas del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998. El restante cincuenta por ciento (50%) se destinará al fideicomiso creado en el artículo 3 de esta ley y se distribuirá de la siguiente manera: a) El cincuenta por ciento (50%) se invertirá en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la gestión del Parque Nacional Marino Ballena. Los bienes y servicios que se adquieran con estos recursos se dispondrán de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley. Además, con estos recursos se podrán atender las mejoras de infraestructura que requiera el Parque Nacional Marino Ballena. b) El quince por ciento (15%) se destinará al desarrollo de programas de investigación, educación ambiental, capacitación y ecoturismo vinculados al Parque Nacional Marino Ballena. c) El veinte por ciento (20%) será transferido a la Municipalidad de Osa para que lo invierta en beneficio del parque y sus áreas de amortiguamiento, para cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos según los fines de esta ley: i) Diseño, construcción y operación de proyectos de infraestructura para servicios que atiendan la seguridad, la salud pública, el esparcimiento y la accesibilidad para las personas visitantes del parque en las áreas de amortiguamiento. ii) Garantizar el funcionamiento continuo de los servicios sanitarios públicos, en las afueras de los puntos de ingreso y salida del parque, así como un buen manejo de desechos sólidos y aguas residuales. iii) Mantener en buen estado, realizar mejoras o construir la infraestructura pública necesaria bajo criterios de sostenibilidad, para garantizar la accesibilidad y el flujo de las personas visitantes fuera del parque. d) El diez por ciento (10%) se destinará a proyectos de la Asociación de Desarrollo Integral de Uvita, para proyectos destinados a obras de infraestructura y servicios asociados al Parque Nacional Marino Ballena, así como para promover y realizar planes necesarios para el desarrollo social, económico y cultural de los habitantes de toda la zona, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualquier organismo público y privado. e) El cinco por ciento (5%) se destinará a los gastos administrativos, operativos y viáticos que requieran los integrantes de la Junta Directiva para el fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena, para lo cual dicha Junta elaborará un presupuesto anual en función de sus requerimientos y acorde con los principios de contratación administrativa. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=15 ARTÍCULO 15- Autorización para donar y subvencionar. Se autoriza a todo el sector público estatal, no estatal y financiero para que haga donaciones, inversiones e incluya subvenciones presupuestarias a favor del Parque Nacional Marino Ballena. La Junta Directiva para el fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena podrá recibir donaciones de parte de organismos internacionales y gobiernos extranjeros interesados en coadyuvar con los objetivos del parque. Ficha articulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta. Ficha articulo TRANSITORIO II- La Junta Directiva del Parque Nacional Marino Ballena deberá estar integrada en un plazo no mayor a un mes, a partir de la entrada en vigencia del reglamento de esta ley. Ficha articulo TRANSITORIO III- El plazo para iniciar las gestiones tendientes a contratar el fideicomiso no podrá exceder de seis meses a partir de la vigencia de esta ley. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=16 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=17 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=18 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=19 TRANSITORIO IV- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá hacer una reserva de los fondos que conforme a la distribución de esta ley se destinan al fideicomiso del Parque Nacional Marino Ballena, los cuales el Ministerio de Hacienda deberá trasladar de forma inmediata una vez que se publique la presente ley, pero podrán ser ejecutados una vez que la Junta Directiva cuente con cuórum estructural y se constituya el fideicomiso. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE Ficha articulo Fecha de generación: 03/10/2023 08:01:32 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/2020-2029/2020-2024/2022/17B23/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=97059&nValor3=130454&nValor5=20