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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 6.511/RE - Decomiso de naves capturadas por haber cometido delito de piratería

颁布于 1976-11-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Sea
关键词
navigation, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N2 6511-RE El Presidente de la Reptiblica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Considerando: l 2. -Que es conveniente dictar disposiciones reglamentarias para resolver de modo racional y justo, las conflictos intemacionales que puedan suscitarse con ocasi6n de naves u otras embarcacio nes que hayan pasado a poder del Estado en virtud de comiso clictado sabre dichos bicnes par las Tribunales de la Republica, cuando aquellas naves o embarcariones pertenecieren a perso nas fisicas o jurfdicas que ninguna participaci6n haya tenido en el deli toque tipifica el artfculo 256 del C6cligo Penal. 21>. -Que el C6digo de Derecho Internacional Privado o C6digo Bustamante, vigente en la mayorfa de los pafses latinoamerica nos contiene principios, que penniten regular la materia segtin disposiciones de sus artfculos 116,123,283 y 284. 31>. -Que el artfculo 110 de! C6digo Penal deja a salvo del comiso los derechos de! ofendido y de terceros, Por tanto, Decretan: Artlculo 12. -Cuando embarcaciones o naves de Pabell6n Extranjero pasen a propiedad del Estado, en virtud de comiso decretado por la Tribunales de la Reptiblica, par haherse cometido -con participaci6n de die has naves- el deli to de Piraterfa sin que los propietarios de ellas tuvieran conocimiento de! uso ilegal de las embarcaciones y por esa raz6n no hayan resultado procesados ni condenados en Jos respecti vos juicios penales, a solicitud de! Estado de! Pabell6n de Naves o embarcaciones, estas podran ser transferidas por medio de autorida des competentes para su ulterior traspaso a sus legHimos propieta rios, segtin la legislaci6n intema de su respectivo Pabcll6n. Articulo V. -El traspaso o transferencia al Estado solicitante se hara bajo condici6n estricta de reciprocidad la que se hara constar en la solicitud de! pafs interesado ante el Gobierno de la Reptiblica. Articulo Jll, -Rige desde el seis de noviembre corriente. 272 Dado en la Casa Presidencial. -San Jose, a los diez dfas del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis. Daniel Oduber Quiros El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Wilburg Jimenez Castro 273

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