跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 42316-MAG-MINAE — Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las Tierras de Uso Agroecológico de Costa Rica

颁布于 2020-02-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development, Land and soil, Water
关键词
institution, agricultural land, policy/planning, agro-forestry, sustainable development, sustainable use, environmental impact assessment (EIA), governance, soil conservation/soil improvement, environmental planning, soil pollution/quality, protected area, desertification, soil rehabilitation, ecofriendly products/ecofriendly processes, erosion, classification/declassification, hazards, pollution control, basin/catchment/watershed, irrigation, inland waters

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta Nº 95 — Miércoles 29 de abril del 2020 Pág 5 generales de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto se realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en las tierras de uso agroecológico, según el artículo 11 de la Ley N° 7779 de uso, manejo y conservación de suelos. Además, propiciar el mejoramiento y desarrollo conservacionista de estas tierras; mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, de conformidad con la situación socioeconómica de los poseedores en cuanto a identificación de las opciones técnicas. Artículo 2°—Principios orientadores. En concordancia con el marco jurídico y técnico, en la aplicación del presente Plan Nacional, se deberán observar los siguientes principios orientadores: a) Velar por la sostenibilidad del recurso suelo, ya sea en su forma natural o en cualquier forma de uso. b) Procurar el aumento de la productividad. c) Propiciar el aumento de la cobertura vegetal del terreno. d) Velar por el aumento de la infiltración del agua en el perfil del suelo. e) Propiciar el manejo adecuado de la escorrentía. f) Velar por el manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención de la materia orgánica y la reducción de la contaminación. Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Todos los ministerios e instituciones descentralizadas y las empresas de economía mixta del Estado, así como el sector privado, en sus planes, programas, proyectos y actividades, que involucren el uso del suelo, deberán cumplir con las normas contenidas en el presente Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas se encuentran en la obligación de realizar las mejores prácticas de uso, manejo y conservación de suelos, conforme con las directrices y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 4°—Lineamientos generales. Este apartado contiene los lineamientos generales de carácter vinculante y de acatamiento obligatorio, en cuanto se realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en las tierras de uso agroecológico. 4.1.- Definición de los usos del territorio nacional. Este apartado de lineamientos determina las zonas aptas para las diferentes actividades de acuerdo con los factores agroecológicos y socioeconómicos de las regiones. 4.1.1- Tierras de Clase I. Dentro de esta clase se incluyen tierras que no presentan limitación alguna para el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias o forestales, adaptadas ecológicamente a la zona. 4.1.2.- Tierras de Clase II. Las tierras de esta clase presentan leves limitaciones que solas o combinadas reducen la posibilidad de elección de actividades agrícolas, pecuarias y forestales a desarrollar o se incrementan los costos de producción debido a la necesidad de usar prácticas de manejo y conservación de suelos. 4.1.3- Tierras de Clase III. Las tierras de esta clase presentan limitaciones moderadas solas o combinadas, que restringen la elección de las actividades agrícolas, pecuarias o forestales a desarrollar o se incrementan los costos de producción. Para desarrollar los cultivos anuales se requieren prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas. 4.1.4- Tierras de Clase IV. Las tierras de esta clase presentan fuertes limitaciones, que solas o combinadas, restringen su uso a cultivos semiperennes, perennes y actividades forestales. Los cultivos anuales se pueden desarrollar únicamente en forma ocasional y con prácticas muy intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas, excepto en climas pluviales, donde este tipo de actividad no es recomendable. 4.1.5- Tierras de Clase V. Las tierras de esta clase presentan severas limitaciones para el desarrollo agrícola por lo cual su uso se restringe al uso pecuario y forestal. 4.1.6- Tierras de Clase VI. Las tierras de esta clase presentan severas limitaciones para el desarrollo de actividades agrícolas anuales y semiperennes, pecuarias, y constituye el nivel máximo en el N° 42316-MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 6 párrafo 2, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998. Considerando: I.—Que mediante la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, se emitió la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, la cual se encuentra debidamente reglamentada y establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, basado en los usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará el Plan nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico, el cual contendrá los lineamientos generales que serán de carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras. II.—Que, a la fecha el país no cuenta con un Plan Nacional de Manejo y Conservación de suelos, pues si bien mediante el Decreto Ejecutivo N° 35216-M1NAE-MAG, del 11 de marzo del 2009, en su artículo 2° se dispuso considerar al Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Degradación de la Tierra en Costa Rica, como el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, lo cierto es que dicho Programa no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos para la elaboración del Plan Nacional por la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998. III.—Que el artículo 13 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, establece los requisitos mínimos que debe contener el Plan Nacional de manejo y conservación de suelos. IV.—Que el Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las tierras de uso agroecológico, resulta necesario de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos, para el mejoramiento y desarrollo conservacionista de los sistemas de uso de los suelos, facilitar los mecanismos para la acción integrada y coordinada de las instituciones competentes en la materia, y fomentar la participación activa de las comunidades y los productores, en la generación de las decisiones sobre el manejo y conservación de los suelos. V.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección 1, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, Decretan: ESTABLECIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS PARA LAS TIERRAS DE USO AGROECOLÓGICO DE COSTA RICA Y DEROGATORIA DE LOS ARTICULOS 1, 2y 3, DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35216-MINAET-MAG, “OFICIALIZACIÓN DEL PROGRAMADE ACCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DEGRADACIÓN DE LA TIERRA EN COSTA RICA Y MODIFICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA SOBRE DEGRADACIÓN DE TIERRAS-CADETI”. DECRETO EJECUTIVO N° 35216-MINAE-MAG Artículo 1°—Objetivo General. Establecer el Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las Tierras de Uso Agroecológico de Costa Rica que contiene los lineamientos Pág 6 La Gaceta Nº 95 — Miércoles 29 de abril del 2020 4.3.- Recomendación de los sistemas y métodos por seguir: Para promover la conservación, el mejoramiento, la recuperación y explotación racional del recurso suelo, se recomiendan los siguientes sistemas y métodos: que se pueden desarrollar actividades de producción forestal u otros cultivos perennes. Las plantaciones forestales que se establezcan en esta clase, deberán desarrollarse con prácticas de manejo adecuadas a las limitaciones de la tierra y los requerimientos de la especie. 4.1.7- Tierras de Clase VII. Las tierras de esta clase tienen severas limitaciones para los usos agropecuarios, por lo cual sólo se permite el manejo forestal en caso de cobertura boscosa. En aquellos casos en que el uso actual sea diferente al bosque, se procurará la rehabilitación del uso forestal o del manejo de la vegetación natural. En el caso en que el uso actual del suelo incluya patrimonio natural del Estado, no se permitirá el cambio de uso agropecuario a otro. 4.1.8- Tierras Clase VIII. Estas tierras no reúnen las condiciones mínimas para actividades de producción agrícola, pecuaria o forestal. En el caso en que el uso actual del suelo no incluya patrimonio natural del Estado, se permitirá el cambio de uso agropecuario a otro. 4.2.- Áreas para el manejo, conservación y recuperación de suelos en el territorio nacional: Según el criterio básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca o subcuenca, se definen las siguientes áreas para manejo, conservación y recuperación de suelos, en el territorio nacional: 1. Sixaola 2. Estrella 3. Banano 4. Bananito 5. Moín 6. Matina 7. Madre de Dios 8. Pacuare 9. Reventazón 10. Tortuguero 11. Chirripó 12. Sarapiquí 13. Cureña 14. San Carlos 15. Pocosol 16. Río Frío 17. Zapote 18. Pen. Nicoya 19. Tempisque 20. Bebedero 21. Abangares 22. Barranca 23. Jesús María 24. Tárcoles 25. Tusubres 26. Parrita 27. Damas 28. Naranjo 29. Savegre 30. Barú 31. Térraba 32. Península de Osa 33. Esquinas 34. Changuinola 35. Coto Colorado En casos específicos y según el nivel que se requiera, sea cuenca o subcuenca, se podrán definir otras áreas, lo cual implica necesariamente la modificación del presente decreto. La Gaceta Nº 95 — Miércoles 29 de abril del 2020 Pág 7 Artículo 5°—Derogatoria. Se derogan los artículos 1, 2 y 3, del Decreto Ejecutivo N° 35216-MINAET-MAG, denominado “Oficialización del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Degradación de la Tierra en Costa Rica y modificación del Decreto Ejecutivo de creación de la Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras-CADETI” de fecha 11 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2009. Artículo 6°—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.— El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4600035554.—Solicitud N° 010.— ( D42316 - IN2020453432 ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 496-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “Reunión de Ministros y Secretarios de Seguridad y Gobernación de Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Panamá y la Secretaría de Seguridad Nacional de Estados Unidos de América”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 19 de febrero al 21 de febrero (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 091-2020 del 18 de febrero del 2020, en atención a los artículos 1° y 2° de la Directriz N° 006-MP. Artículo 2º—El objetivo del viaje es propiciar el primer espacio de coordinación del año de los Ministros de Seguridad de la región, con el fin de abordar los temas de delitos financieros, operaciones regionales de trata y tráfico, tráfico ilícito de mercancías, sistema biométrico y flujos migratorios. Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número 03-0444-0488, actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 19 de febrero y hasta las 24:00 horas del 21 de febrero del 2020. Artículo 4º—Los organizadores del evento asumirán los gastos alimentación y traslado internos, la oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL), costeará los tiquetes aéreos y lo correspondiente a hospedaje será asumido por el funcionario. Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06 15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general. Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 19 de febrero y hasta las 24:00 horas del 21 de febrero del 2020. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 195771.—( IN2020453472 ). 4.4.- Responsabilidades operativas, en materia de uso del suelo agrícola: La Coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería se llevará a cabo por medio de las siguientes instancias: La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, y los Comités por áreas de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Otras responsabilidades de las instituciones del sector con competencias en la materia de suelos, son: 4.5.- Criterios de impacto ambiental sobre las tierras. En relación con los criterios de impacto ambiental, se establecen los siguientes lineamientos, conforme a la clasificación de la Secretaría Técnica Nacional: 4.5.1.- Murbajo impacto ambiental: Tierras de las clases I y II, de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica. 4.5.2.- Bajo impacto ambiental: Tierras de las clases III y IV, de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica. 4.5.3.-Moderado impacto ambiental: Tierras de clase V y VI de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica. 4.5.4.- Alto impacto ambiental: Tierras de clase VII y VIII de la metodología oficial para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica.

Decreto Nº 42316-MAG-MINAE — Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos para las Tierras de Uso Agroecológico de Costa Rica · Nelum