跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 41728-MAG-MINAE ─ Crea la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros Agropecuarios y Acuícola

颁布于 2019-05-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development, Environment, Fisheries and aquaculture
关键词
institution, hazards, subsidy/incentive, agricultural commodities, credit, access-to-information, climate change, capacity building, governance, meteorology, aquaculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pág 2 La Gaceta Nº 104 — Miércoles 5 de junio del 2019 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS N° 6755-19-20 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En uso de las facultades que le confiere el artículo 120 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en sesión ordinaria N.° 13, celebrada el 22 de mayo de 2019. ACUERDA: Permutar al diputado Pedro Miguel Muñoz Fonseca, integrante de la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Públicos, por la diputada Shirley Díaz Mejía. Publíquese, San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.— Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29012.—Solicitud Nº 149781.—( IN2019347358 ). PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 41728-MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995; la Ley N° 4461 de 10 de noviembre de 1969, Ley de Seguro Integral de Cosechas; y la Ley N° 5222 de Creación del Instituto Meteorológico Nacional del 26 de junio de 1973. Considerando: I.—Que Ley de Seguro Integral de Cosechas, Ley número 4461 del 10 de noviembre de 1969, tiene como fin establecer un seguro para resarcir a los agricultores que se vean afectados por fenómenos naturales que dañen sus cultivos y las correspondientes cosechas. II.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley número 4461, mediante decreto ejecutivo, el Poder Ejecutivo organizará una Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del seguro de cosechas y en la cual el Instituto Nacional de Seguros (INS) será miembro permanente. III.—Que con motivo de la implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (anexo 12.9.2, Sección H, artículo m.B.2. b), Ley número 8622 del 21 de noviembre de 2007, se promulga la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653 de 22 de julio de 2008, que genera la apertura del mercado de seguros en nuestro país. IV.—Que al regularse con la Ley número 8653 el mercado de seguros en nuestro país y eliminarse el monopolio que en esta materia mantenía el Instituto Nacional de Seguros, sí se habría eliminado la administración exclusiva del seguro integral de cosechas que la Ley número 4461 le concedía a dicha entidad; por lo que, en las condiciones actuales de la legislación, otras entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros podrían ofrecer también ese seguro. V.—Que al encontrarse vigente la Ley número 4461, aunque con los ajustes en su interpretación a la luz de la nueva normativa en materia de seguros, cabría concluir que siempre existe la posibilidad reglamentaria del Poder Ejecutivo, con apego a tal normativa, lo que incluye la organización de una Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, conforme lo prevé su artículo 8 de la Ley en mención. VI.—Que se deben de implementar prácticas agrícolas climáticamente inteligentes que generen una transformación significativa de la agricultura y le permitan atender los retos que la vinculan con la seguridad alimentaria, la variabilidad climática y el cambio climático. Entre otras consideraciones, se destaca la necesidad de desarrollar capacidades institucionales para difundir información climática. CONTENIDO Pág N° PODER LEGISLATIVO Acuerdos .................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Directriz ................................................................... 5 Acuerdos .................................................................. 7 Resoluciones .......................................................... 13 DOCUMENTOS VARIOS...................................... 14 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .......................................................... 45 Edictos .................................................................... 48 Avisos ..................................................................... 49 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ..................................................................... 50 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 51 REGLAMENTOS ................................................... 53 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 55 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 78 AVISOS .................................................................... 79 Utente Barra La Gaceta Nº 104 — Miércoles 5 de junio del 2019 Pág 3 VII.—Que hay que enfocar esfuerzos en la reducción de la vulnerabilidad, así como en la prevención y la gestión de riesgo, desarrollando la capacidad local, a apoyar la evaluación del riesgo y la alerta preventiva, y a crear comunidades locales más sólidas, a fin de integrar factores de riesgo de desastres naturales en la planificación del uso de la tierra. VIII.—Que el fenómeno del cambio climático, que se traduce en un aumento de la temperatura media, modificaciones en la frecuencia de las precipitaciones, aumento del nivel del mar, mayor frecuencia e intensidad de eventos extremos, cambios en la matriz energética, modificaciones en la calidad y el uso del suelo y problemas en la disponibilidad de agua, entre otros, es uno de los más grandes desafíos que enfrenta la humanidad. El reto de adaptarse a las nuevas condiciones climáticas y, simultáneamente, de participar en una estrategia internacional de mitigación supone costos socioeconómicos de tal magnitud que transforman al cambio climático en un factor condicionante esencial de las características y opciones de desarrollo económico de las próximas décadas. IX.—Que se debe de reforzar la seguridad alimentaria y mitigar la volatilidad de los precios de las materias primas, y promover el desarrollo sustentable, el crecimiento verde y la lucha contra el cambio climático. X.—Que las valoraciones precedentes reafirman la necesidad urgente de implementar instrumentos que permitan una mejor gestión de estos riesgos. La bibliografía al respecto es abundante, al igual que es extenso el tratamiento que da a los conceptos de adaptación, mitigación y transferencia de riesgos. XI.—Que actualmente la cobertura de seguros agropecuarios en nuestro país representa aproximadamente un 1% del área en uso agrícola, por lo que es fundamental establecer una herramienta basada en la coordinación interinstitucional que permita generar insumos técnicos que promuevan el uso del seguro agropecuario y acuícola en el territorio nacional. XII.—Que el instrumento más difundido para transferir estos riesgos es, justamente, el seguro agropecuario y acuícola. En este sentido, expertos del Banco Mundial sostienen que “el seguro agropecuario ayuda a los productores a mitigar los efectos financieros de eventos naturales adversos y a mejorar la eficiencia en la asignación de sus recursos”. Es más, entre los pasos que recomiendan para mejorar la intervención pública en el caso de los desastres que afectan al sector agropecuario y las áreas rurales están los siguientes: a. Dividir el riesgo de que ocurra un desastre en varios estratos, según la frecuencia y la exposición. b. Identificar los mecanismos actuales y mecanismos alternativos para transferir el riesgo financiero agregado por estrato. c. Para cualquier desastre natural, y especialmente para las áreas rurales, elaborar por adelantado y tan explícitamente como sea posible, reglas que contemplen el cuándo, el dónde, el para quién y el qué, con respecto a la ayuda va a brindar el gobierno y los donantes internacionales que apoyen este tipo de causas. d. Actualizar el marco normativo de la industria de seguros, para que los nuevos instrumentos se regulen de manera tal que se proteja a los productores agropecuarios que tomen este tipo de seguros pero que también se garantice la sostenibilidad de la industria. XIII.—Que en virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las Leyes de la República y procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas y demás instrumentos vigentes en materia de seguro agropecuarios y acuícolas, resulta pertinente emitir el presente Reglamento que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de los organismos interesados en el desarrollo del Seguro de Cosechas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Seguro Integral de Cosechas. XIV.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección 1 denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y al no contener trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto, Decretan: CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LOS ORGANISMOS INTERESADOS EN EL DESARROLLO DEL SEGURO DE COSECHAS CAPÍTULO I Objeto y funciones Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros Agropecuarios y Acuícola, para la articulación interinstitucional en aras de lograr eficiencia, cobertura y masificación del seguro agropecuario. Artículo 2º—Creación. Créase la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros Agropecuarios y Acuícolas, en adelante Comisión, encargada de coordinar todas las actividades de los organismos interesados en el desarrollo de los seguros agropecuarios y acuícolas, para alcanzar los objetivos de los mismos, así como para crear las políticas y programas de seguros agropecuarios y acuícolas. Artículo 3º—Funciones. Las principales funciones de la Comisión serán: a) Desarrollar políticas públicas tendientes a fortalecer el seguro nacional de cosechas; b) Solicitar y gestionar ante instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, toda información necesaria a que sustente con datos y técnica las decisiones en el seno de la Comisión; c) Evaluar la efectividad de las acciones estatales tendientes a desarrollar el seguro integral de cosechas; d) Gestionar los pronósticos agrometeorológicos o agroclimáticos, así como la información necesaria para recomendar los seguros agropecuarios y acuícolas; e) Colaborar con el Instituto Meteorológico Nacional para brindar los avisos oportunos para los agricultores sobre el estado del tiempo y su evolución esperada, para lograr un desarrollo más racional, técnico y seguro de los distintos cultivos, para garantizar la obtención de cosechas más seguras y de mayor rendimiento, y el mayor desarrollo económico del sector agropecuario; f) Contribuir con el Instituto Meteorológico Nacional en la divulgación de información y emitir avisos sobre el desarrollo del estado del tiempo en todo el país, con el fin de servir a las personas productoras y entidades financieras; g) Conciliar los intereses de los sectores público y privado con el fin de orientar la política más adecuada para el buen desarrollo del Seguro de Cosechas; h) Recomendar las normas a los organismos interesados para la óptima distribución del Crédito Agrícola, en relación con el Seguro de Cosechas; i) Procurar el establecimiento de convenios de cooperación entre las instituciones públicas, los organismos nacionales y los organismos internacionales que consoliden el seguro. CAPÍTULO II Integración y organización Artículo 4º—Integración. La Comisión estará integrada por representantes de siguientes instituciones: 1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería; 2. La Dirección Ejecutiva del Instituto Meteorológico Nacional; 3. La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros; 4. El Decanato de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Costa Rica; 5. La Dirección de la Escuela de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional; 6. La Dirección Ejecutiva del Sistema de Banca para el Desarrollo; 7. Un representante del sector de aseguradoras privadas que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros que podrían ofrecer también ese seguro; Pág 4 La Gaceta Nº 104 — Miércoles 5 de junio del 2019 Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del ario dos mil diecinueve. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería y Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400040665.—Solicitud N° 013.—( D41728 -IN2019347094 ). N° 41735-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; y la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002. Considerando: I.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7472, establece la potestad del Poder Ejecutivo de regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de excepción y de manera temporal. II.—Que el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece las condiciones anormales mediante las cuales procede la referida regulación. III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39.763-MEIC del 20 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo procedió a publicar las actualizaciones de las estructuras de los modelos de costos, tanto de producción agrícola como de industrialización, esto tomando en consideración lo señalado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia N° 137-2012-VI de a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce, sumaria número 10-004176-1027-CA, en donde resolvió “El Poder Ejecutivo debe aplicar el modelo de costos vigente y publicitado, mientras no se disponga aprobar otro, que -en tal caso- deberá ser elaborado y puesto en vigencia conforme a los parámetros ya examinados supra...”. IV.—Que mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 40394-MEIC del 24 de abril del 2017, el Poder Ejecutivo procedió a la reforma del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 41 del 27 de febrero de 2015, Alcance N° 12, relacionado con la actualización del Precio de referencia del Arroz en Granza. V.—Que mediante oficio número D.E 987-2018, la Corporación Arrocera Nacional entrega propuesta del precio de arroz en granza, según se establece en el artículo 7 de la Ley 8285, “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”. VI.—Que la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, mediante el Informe N° DIEM-INF-003-19 del 11 de marzo de 2019, realizó valuación de costos de la producción agrícola de arroz, recomendando un precio de ¢22.324,00 (veintidós mil trescientos veinte y cuatro colones), por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza seca y limpia, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas. VII.—Que el sector arrocero ha presentado una tendencia creciente en cuanto a la productividad en finca (TM/ha de arroz en granza seco y limpio por hectárea), a partir del período 2012/2013; tendencia que evidencia que el objetivo de la regulación ha generado cambios positivos en la competitividad del sector. No obstante, del estudio referido se observa una disminución de 0.11 TM/ha en el período 2017/2018 atribuible a cambios climatológicos (efectos de la Tormenta Tropical Nate); lo cual generó una pérdida de 2800 hectáreas que incidió en la productividad nacional; por tanto se considera necesario continuar con el proceso regulatorio. VIII.—Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 15 de marzo del 2019, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. La Comisión podrá convocar a cualquier otro representante de instituciones públicas y privadas que tengan relación directa o indirecta con los seguros agropecuarios y acuícolas, con el fin de mejorar la formulación de los productos asegurados. Artículo 5º—Del nombramiento. El jerarca de cada institución deberá realizar el nombramiento formal de los integrantes que la representen. Dicha nota deberá ser entregada ante el Ministro de Agricultura y Ganadería. El nombramiento por parte de cada institución será por un término de un año calendario, y se entenderá prorrogado por períodos iguales y consecutivos hasta tanto no exista una comunicación por parte de la institución representada que indique lo contrario. En lo que respecta al miembro representante del Sector Privado, éste se designará de conformidad con el tema enviada al Ministro de Agricultura y Ganadería, quien decidirá y dará el visto bueno correspondiente para integrar la Comisión, por el plazo previsto en el párrafo anterior. CAPÍTULO III De la coordinación y las sesiones Artículo 6º—Coordinación. La Comisión será coordinada por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería y será el encargado de coordinar las sesiones de la Comisión, teniendo dentro de sus funciones las siguientes: a) Convocar las sesiones de la Comisión y llevar las minutas; b) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión; c) Definir las acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos; d) Solicitar a las instituciones integrantes de la Comisión el nombramiento de nuevos representantes, ante la necesaria sustitución de estos; e) Dar seguimiento permanente a las actuaciones de las distintas instituciones involucradas en el cumplimiento de los objetivos y las funciones previstas; f) Cualquier otra función que le sea encomendada en este Decreto o por el pleno de la Comisión. Artículo 7º—Frecuencia de las sesiones. El cuórum de la comisión será formado por la mitad más uno de sus miembros. Sesionarán de forma ordinaria según lo defina la Comisión en la definición de su funcionamiento interno y extraordinariamente cada vez que el Coordinador considere que sea necesario, bajo causa razonada y justificada. Artículo 8º—De la colaboración. Con el objetivo de cumplir con las funciones dispuestas en el artículo 3 del presente Reglamento, aquellas entidades de la Administración Pública Central deberán brindar toda la colaboración requerida por la Comisión. CAPÍTULO IV Disposiciones Varias Artículo 9º—De los Recursos. Para el desempeño de su cometido la Comisión empleará las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen. La labor de integrantes de la Comisión será ad honorem y no recibirán dietas por su participación. Así mismo, con las donaciones, transferencias y/o aportes económicos especiales de cualquier clase que para esta Comisión se autorizan para el desarrollo del seguro agropecuario y acuícola y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen fondos para el fortalecimiento de los seguros agropecuarios y acuícolas; así como cualquier otra entidad pública incluyendo los fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo. Para cualquier donación, transferencia y/o aporte económico destinado a la Comisión, se deberá seguir el trámite normativo correspondiente para su disposición. Artículo 10.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a los órganos colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978.

Decreto Nº 41728-MAG-MINAE ─ Crea la Comisión Coordinadora de los Organismos Interesados en el Desarrollo de los Seguros Agropecuarios y Acuícola · Nelum