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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 41720-MTSS-MEP ─ Reglamento para la inscripción de cooperativas y la emisión de la clasificación oficial para las elecciones bianuales del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)

颁布于 2019-04-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, registration, classification/declassification

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  1. Artículo 1º—Análisis de inscripción de asociaciones cooperativas. El Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitarle al INFOCOOP, cuando así lo estime conveniente, criterio técnico con el objetivo de coadyuvar en el análisis y estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad de las cooperativas, federaciones o uniones de cooperativas que soliciten su inscripción, según lo señalado el artículo 32, inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

  2. Artículo 2º—Emisión y aprobación de la clasificación oficial de cooperativas. La Dirección Ejecutiva del INFOCOOP emitirá la clasificación oficial de cooperativas según su objeto, con el fin de que puedan participar en una de las siguientes asambleas sectoriales: cooperativas de autogestión, cooperativas de producción agrícola e industrial y demás cooperativas. Estas asambleas se realizarán separadamente. Dicha clasificación contará con el aval previo de la Junta Directiva del Instituto.

  3. Artículo 3º—Cooperativas educativas. En el caso de las cooperativas escolares y juveniles, éstas deberán registrarse ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), el cual verificará su ajuste a la legalidad y será la instancia responsable de mantener al día y enviar el listado de cooperativas al INFOCOOP, de acuerdo con artículo 9 de la Ley N° 6437 que establece la Enseñanza Obligatoria del Cooperativismo.

  4. Artículo 4º—Comunicación oficial. La clasificación oficial de cooperativas se remitirá por parte de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 15 de abril de cada año impar al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), para que proceda con su publicación y convocatoria a elecciones. Supervisión Cooperativa comunicará a cada cooperativa a más tardar el 10 de marzo del año impar o el día hábil siguiente si está o no acreditada para formar parte de la clasificación oficial de cooperativas.

  5. Artículo 5º— Inmutabilidad de la clasificación oficial. La clasificación oficial de cooperativas emitida por INFOCOOP será definitiva e inmutable, salvo rectificaciones posteriores extendidas por el mismo ente.

  6. Artículo 6º—Recursos. Las cooperativas podrán plantear recurso ordinario de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP y recurso ordinario de apelación ante la Junta Directiva del INFOCOOP, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública.

  7. Artículo 7º—Acreditación de cooperativas. Las cooperativas de primer grado deberán acreditarse en el Departamento de Supervisión del INFOCOOP del 15 de enero al 28 de febrero del año impar, o el día hábil anterior a esa última fecha. Para lo anterior, el representante legal de cada entidad cooperativa deberá acreditar ante el INFOCOOP, de conformidad con las facultades del artículo 157, incisos o) y l) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N°. 4179, de 22 de agosto de 1968, información mínima que compruebe actividad comercial o económica que garantice la verdadera gestión empresarial de la cooperativa, la cual incluirá estados financieros del último ejercicio económico firmados por el gerente y el contador de la cooperativa. En casos particulares en los cuales el Departamento de Supervisión encuentre dudas o inconsistencias, podrá solicitar información adicional tal como el estado de cuenta certificado o certificación de movimientos emitido por la entidad financiera de al menos una cuenta, donde demuestre al menos un movimiento mensual de sus operaciones de los últimos 12 meses o de menor tiempo certificado en casos de cooperativas de reciente constitución, según lo señale el Departamento de Supervisión del INFOCOOP.

  8. Artículo 8º— Certificaciones de personerías. El INFOCOOP solicitará al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, copia de las certificaciones originales de la personería del Consejo de Administración y de la Gerencia de cada cooperativa. En caso de que el organismo tenga en trámite de inscripción o renovación dichas personerías, podrá presentar una declaración de notario público en que conste la fecha, el número de acta y el número del acuerdo de la Asamblea en la cual se eligieron los integrantes, la fecha en que fueron presentados los documentos para su trámite, y la razón por la cual se encuentran en proceso de inscripción o cambio. Adicionalmente, la cooperativa deberá adjuntar el recibido de los documentos por parte del Departamento de Organizaciones Sociales. El INFOCOOP trasladará información a la Dirección Nacional de Notariado sobre cualquier anomalía o irregularidad de un notario público detectada en las certificaciones señaladas en el párrafo anterior que puedan significar sanciones disciplinarias o penales.

  9. Artículo 9º—Verificaciones de campo. El INFOCOOP realizará verificaciones de campo en todos aquellos casos que estime pertinente, para corroborar la veracidad de la información suministrada, así como que las asociaciones cooperativas funcionan ajustadas a las disposiciones legales y en apego a las atribuciones legales del Instituto señaladas en el artículo 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N°. 4179, de 22 de agosto de 1968.

  10. Artículo 10— Para la clasificación oficial de cooperativas, el INFOCOOP deberá realizar una revisión integral de la información aportada y verificar lo siguiente: a. Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la concordancia entre su denominación y el objeto social, con el fin de ubicarla en la asamblea sectorial que mejor corresponde. b. Que el organismo cooperativo se encuentra inscrito, activo y al día con sus obligaciones para con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), o si se registra un arreglo de pago vigente y al día con la entidad respectiva. Se exime de este requisito a las cooperativas de autogestión. c. Que la entidad cooperativa se encuentra al día con la legalización de los libros de actas y de la contabilidad. d. Que la entidad cooperativa está al día con el pago de las cargas parafiscales al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP R.L.), al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) y Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) según corresponda, para lo cual estos organismos enviarán al INFOCOOP la lista actualizada de las cooperativas al día a más tardar el 30 de enero del año impar. No obstante, de forma supletoria, las cooperativas podrán presentar las constancias o recibos de pago específicos. En caso de duda razonable, el INFOCOOP podrá requerir información complementaria también al CONACOOP, CENECOOP y CPCA, los cuales deberán atender con la celeridad del caso dentro de los tres días hábiles siguientes. Para cada entidad cooperativa solicitante, el INFOCOOP enviará un aviso informando si la entidad queda debidamente incorporada en la clasificación oficial o tiene al pendiente uno o varios requisitos, indicándole el plazo perentorio para cumplir con ellos, el cual será de tres a cinco días hábiles. Este aviso se enviará al correo electrónico aportado para notificaciones o cualquier otro medio. Se exceptúan de esta comunicación las cooperativas escolares y juveniles, cuya información la recibirán del MEP. Transcurrido el plazo de caducidad indicado por Supervisión, si no se cumple en tiempo y forma, el organismo no será considerado para efectos de la clasificación oficial.

  11. Artículo 11—El MEP enviará su listado al INFOCOOP antes del 31 de marzo y este a su vez lo incorporará tal cual en la clasificación oficial de cooperativas para la asamblea de Demás Cooperativas.

  12. Artículo 12—Definición de Uniones y Federaciones de Ámbito Nacional. Se entenderá por Unión o Federación de ámbito nacional aquel organismo de integración con cooperativas afiliadas cuyo domicilio social de al menos cuatro de ellas, esté ubicado en cuatro provincias diferentes, cada uno. Este domicilio social será el que figure en el Estatuto Social de cada cooperativa. Supervisión Cooperativa lo verificará en función de las cooperativas afiliadas que consten en la nómina de las afiliadas a la Unión o Federación, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  13. Artículo 13— Verificación para Uniones y Federaciones de Ámbito Nacional. Las Uniones o Federaciones para ser consideradas de ámbito nacional y ser incluidas en la clasificación oficial serán verificadas y comunicadas por el INFOCOOP a más tardar el 30 de abril del año impar, lo cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva. Para lo anterior, las uniones y federaciones cooperativas deberán acreditar lo señalado en los artículos 7 y 12 del presente Decreto Ejecutivo ante Supervisión Cooperativa, así como aportar la certificación notarial del acuerdo de incorporación al organismo de segundo grado, adoptado por la asamblea de cada una de sus afiliadas, de conformidad con el artículo 41, inciso d) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, así como una declaración jurada otorgada por el representante legal del organismo, ante Notario(a) Público(a) acerca del domicilio social de las afiliadas, con vista en el Estatuto Social respectivo, entre el 15 de enero al 28 de febrero del año impar, o el día hábil siguiente a esa última fecha. Supervisión Cooperativa verificará a su vez lo que corresponda del artículo 10 y solicitará al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una certificación de la nómina de las afiliadas a la Unión o Federación.

  14. Artículo 14—Convocatoria a elecciones. El Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas podrá convocar a las tres asambleas sectoriales para la segunda semana de mayo del año impar, de conformidad con el artículo 137, inciso i) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, una vez que sea recibida la clasificación oficial de cooperativas aprobada por el INFOCOOP, señalada en el artículo 3º del presente Decreto.

  15. Artículo 15—Observadores del cumplimiento de la clasificación oficial. La Junta Directiva del INFOCOOP designará observadores en las elecciones del CONACOOP, con el fin de garantizar el respeto e inmutabilidad de la clasificación oficial señalada en el artículo 3º del presente Decreto.

  16. Artículo 16—Modificaciones y derogatorias. Se derogan los Decretos Ejecutivos 17022- TSS del 06 de mayo de 1986 y 40402-MTSS del 11 de mayo de 2017. Transitorio primero. Para las elecciones bianuales del CONACOOP 2019 los plazos serán los siguientes: a) Las cooperativas de primer grado deberán acreditarse en el Departamento de Supervisión del INFOCOOP del 6 de mayo al 14 de junio de 2019. Igualmente las Uniones y Federaciones cooperativas, deberán cumplir en el mismo plazo con lo requerido para ellas. b) De conformidad con el artículo 4, CENECOOP R.L., CONACOOP y CPCA según corresponda, enviarán al INFOCOOP la lista actualizada de las cooperativas al día a más tardar el 17 de mayo de 2019. c) Supervisión Cooperativa comunicará a cada cooperativa que haya presentado la documentación correspondiente, a más tardar el 28 de junio de 2019 si está o no acreditada para formar parte de la clasificación oficial de cooperativas. d) El MEP enviará su listado al INFOCOOP antes del 14 de junio de 2019 y este a su vez lo incorporará tal cual en la clasificación oficial de cooperativas para la asamblea de Demás Cooperativas. e) La clasificación oficial de cooperativas aprobada por INFOCOOP se remitirá a más tardar el 9 de agosto de 2019 al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), para que proceda con su publicación y convocatoria a elecciones. f) Las Uniones y Federaciones cooperativas incorporadas a la clasificación oficial, serán verificadas y comunicadas por el INFOCOOP a más tardar el 9 de agosto de 2019. Transitorio segundo. Para las elecciones de 2019, el INFOCOOP podrá designar observadores de su seno. Transitorio tercero. La documentación que fue presentada a Supervisión Cooperativa con ocasión del Decreto Ejecutivo 41509-MTSS-MEP, será aceptada para las elecciones bianuales del CONACOOP 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto. Se habilita para las elecciones de 2019 que el INFOCOOP vía contratación administrativa contrate servicios de apoyo para este proceso.

  17. Artículo 17. —Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve CARLOS ALVARADO QUESADA STEVEN NÚÑEZ RÍMOLA MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ÉDGAR MORA ALTAMIRANO MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 1 vez.—Solicitud N° 147343.—( D41720 - IN2019340830 ).

Decreto Nº 41720-MTSS-MEP ─ Reglamento para la inscripción de cooperativas y la emisión de la clasificación oficial para las elecciones bianuales del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) · Nelum