Decreto Nº 41584-MTSS-MCD-MCND ─ Crea la Comisión interinstitucional para la promoción de la corresponsabilidad social en la crianza de las y los menores de edad
颁布于 2019-03-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food security, nutrition, poverty, breastfeeding/infant food, court/tribunal, child labour, labour, governance
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA A.I. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA En uso de las facultades establecidas en los artículos 33, 51, 52, 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b), 27 inciso 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968 del 2 de octubre de 1984; el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley número 7184 del 18 de julio de 1990; los artículos 29 y 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739 del 6 de enero de 1998; el artículo 6 de la Ley de Paternidad Responsable, Ley número 8101 del 16 de abril de 2001; y Considerando: l. Que el artículo 33 de la Constitución Política establece el principio de igualdad y no discriminación para toda la persona en virtud de su dignidad humana. Siendo este derecho humano uno de los pilares del Texto Fundamental, el Estado tiene la obligación un trato igualitario a toda persona, procurando extender cualquier acción positiva que promueva las condiciones de igualdad entre las personas, en especial si se trata de impulsar la corresponsabilidad social de los ciudadanos. 11. Que de igual forma, los ordinales 52 y 53 de la Carta Magna disponen que los cónyuges poseen igualdad de derechos dentro del matrimonio y paralelamente, el padre y madre tienen los mismos deberes con el menor de edad nacido dentro o fuera del matrimonio. 111. Que de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su artículo 5, del cual el Estado de Costa Rica es parte signataria, existe el deber de tomar acciones positivas para erradicar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, aquellos comportamientos prejuiciados y discriminatorios, basados en estereotipos negativos entre los géneros. De tal forma que al eliminar dichos sesgos sociales, se logre garantizar la educación familiar sea asumida corresponsable y equitativamente por la mujer y el hombre en cuanto a la atención y formación de las hijas o los hijos. IV. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley número 7184 del 18 de julio de 1990, en su numeral 18, dispone el deber del Estado signatario de garantizar que la madre y el padre de un menor de edad asuman de modo común las responsabilidades de crianza y desarrollo del niño o la niña. Atendiendo al interés DECRETOS N° 41584-MTSS-MCD-MCND PODER EJECUTIVO superior del menor de edad, el Estado está llamado a promover todos aquellos mecanismos que fortalezcan la crianza del hijo o la hija de los padres que trabajan, de tal manera que cuenten con espacios que permitan velar por el cuidado del menor de edad. V. Que con ocasión del trabajo desarrollado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, a la luz del Código de la Niñez y la Adolescencia, se designó el 6 de setiembre de 2001 la Comisión de Paternidad Responsable, para la formulación de lineamientos de política para el fomento de la paternidad responsable. No obstante, dicho grupo de trabajo ha estado inactivo por más de una década, pese a la necesidad de avanzar en el desarrollo y actualización de acciones estatales para promover la corresponsabilidad social en la crianza de los menores de edad por parte del padre y la madre. VI. Que el artículo 6 de la Ley de Paternidad Responsable establece que las autoridades públicas tiene la obligación de promover acciones para concientizar la responsabilidad conjunta entre mujeres y hombres en torno a la crianza y educación del menor de edad, como medio de protección del interés superior del niño o la niña. VII. Que actualmente diferentes agentes del Estado reconocen la figura de la licencia de paternidad en sus respectivas reglamentaciones internas, siendo que se otorga un permiso con goce de salario, en su mayoría por el plazo de una semana; sin embargo, es innegable la obligación imperiosa de fortalecer ese reconocimiento y derecho humano, con el objetivo de actualizarlo a las demandas sociales vigentes. VIII. Que la actual Administración tiene el claro compromiso de adoptar acciones tendientes a promover la nueva masculinidad y la corresponsabilidad social en la crianza de los menores de edad, con el objetivo de que tanto el hombre y la mujer asuman conjuntamente la crianza de su hija o hijo. De esta forma, se hace necesario garantizar que haya un involucramiento mutuo en la atención de la o el menor de edad durante sus primeros días de vida y la filiación no se limite a un comportamiento económico por parte del padre para contribuir a satisfacer aspectos materiales, sino que se logre establecer un vínculo trascienda. Por tanto, Decretan Creación de la Comisión lnterinstitucional para la promoción de la corresponsabilidad social en la crianza de las y los menores de edad Artículo 1 º.- Objetivo. El presente Decreto tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de la Comisión lnterinstitucional para la Promoción de la Corresponsabilidad Social en la Crianza de las y los Menores de Edad, en adelante Comisión. Artículo 2 º .- Creación. Créase la Comisión lnterinstitucional para la Promoción de la Corresponsabilidad Social en la Crianza de las y los Menores de Edad, encargada de desarrollar y actualizar acciones para promover la crianza corresponsable y equitativa entre la mujer y el hombre en la atención y formación de sus hijas o hijos Artículo 3 º .- Funciones. Las principales funciones de la Comisión serán: a) Desarrollar políticas públicas tendientes a la promoción y atención de la corresponsabilidad social en la crianza de las y los menores de edad. b) Solicitar y gestionar el apoyo necesario con otras instituciones estatales, así como con organizaciones no gubernamentales en caso necesario, para la implementación de acciones destinadas al cumplimiento de sus funciones. c) Evaluar de forma periódica la efectividad de las acciones públicas enfocadas en la corresponsabilidad social en la crianza de las y los menores de edad. d) Velar por la ac;lecuada ejecución y cumplimiento de las acciones adoptadas en el seno de su organización. Artículo 4 º .- Integración. La Comisión estará integrada por las personas jerarcas de las siguientes instituciones: a) La Presidencia de la República. b) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. c) El Instituto Nacional de las Mujeres. d) La Caja Costarricense de Seguridad Social. e) El Patronato Nacional de la Infancia. La Comisión podrá establecer la organización interna que requiera para su propio y adecuado funcionamiento. Artículo S º .- Coordinación de la Comisión. La Comisión será coordinada por la persona representante de la Presidencia de la República, quien tendrá a su cargo la organización de las sesiones de trabajo y el control de las minutas derivadas de dichas sesiones. Artículo 6 º .- Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará de manera ordinaria una vez cada mes y de manera extraordinaria cuando sea solicitado formalmente por alguna de las instituciones integrantes, ante la Coordinación de la Comisión y bajo razones fundadas. Artículo 7°.- De los Recursos. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión empleará las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las instituciones que la componen. La labor de los representantes de la Comisión será ad honorem y por lo tanto, no recibirán dietas por su participación. Transitorio 1.- Con la finalidad de atender de forma eficiente la temática resguarda por este Decreto, la primera sesión de trabajo la Comisión se realizará dentro del plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Decreto. La Coordinación de la Comisión deberá realizar la convocatoria correspondiente. Transitorio 11.- Para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 3º de este Decreto, la Comisión deberá elaborar un plan de trabajo de las acciones prioritarias por atender; deberá indicar cómo se abordarán las acciones, las instancias competentes para llevar a cabo dichas actuaciones y la fijación de plazos para el cumplimiento de las acciones. Este plan deberá generarse en el plazo de un mes a partir de la primera sesión de trabajo de la Comisión. Artículo 8º.- Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve. fe Natalia Alvarez jas MINl · 7? �i B : O Y SEG :� D ( SOCIAL Patricia �IJkl Castel anos MINISTRA DE LA CONDICIÓN.DE LA MUJER Patricia Vega errera MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE NIÑEZ V� ADOLESCENCIA I 1 vez.—O. C. N° 25732.—Solicitud N° INC-01-2019.—( D41584 - IN2019332204 ).