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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 41509-MTSS-MEP ─ Reglamento para la Inscripción de Cooperativas y la Emisión del Padrón Oficial para las Elecciones Bianuales del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)

颁布于 2018-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, registration, classification/declassification

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  1. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario NOTIFICACIONES................................................ 47 Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. –San José, a los ocho días de enero de dos mil diecinueve. PODER EJECUTIVO CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort, Steven Núñez Rímola y el DECRETOS Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Lic. Francisco Guillén Nº 41508 MP-MTSS Ruiz, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 37681.— Solicitud N° 137978.—( D41508 - IN2019311085 ). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Nº 41509-MTSS-MEP Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, De conformidad con las facultades conferidas en los artículos EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política y los artículos Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 4, 26 inciso b) y 27 de la Ley General de la Administración Pública. En el uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en los Considerando: artículos 140, incisos 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política, y I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41189-MP-MTSS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 139 de la Ley se amplió la intervención del Instituto Nacional de Fomento de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Cooperativo (INFOCOOP), dictada por el Decreto Ejecutivo Nº Fomento Cooperativo (INFOCOOP), N° 4179 del 22 de agosto de 40214-MP-MTSS del 28 de febrero de 2017 en La Gaceta Nº 44, 1968 (en adelante LAC), decretan: Alcance Nº 48 del 28 de febrero de 2017, hasta el 28 de junio del Considerando: año 2019. I.—Que el Consejo de Gobierno en sesión número 134, II.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 41189-MP-MTSS del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, recomendó al se nombraron como integrantes ante la Junta Interventora del Poder Ejecutivo la intervención del Instituto Nacional de Fomento INFOCOOP durante el período comprendido entre el 28 de junio Cooperativo (INFOCOOP), la cual es acogida por los argumentos de 2018 y 28 de junio de 2019 a: Renato Alvarado Rivera, cédula de hecho y de derecho esgrimidos en el Artículo cuarto de la sesión 1-0561-020, quien como coordinador, Nidia Solano Brenes, cédula respectiva. Nº 3-0246-0547, como la subcoordinadora, Patricia Rodríguez II.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº Canossa, cédula 1-0391-0519, como secretaria, Anallancy Morera 40214-MP-MTSS del día veintiocho del mes de febrero de dos Gutiérrez, cédula 1-0636-0608, María Ángela Arias Marín, cédula mil diecisiete, relativo a la intervención del Instituto Nacional de 1-0377-0280, Carlos Brenes Castillo, 3-0194-1174. Fomento Cooperativo (INFOCOOP). III.—Que resulta fundamental asegurar la representación III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40214-MP-MTSS en su institucional adecuada del Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículo 5º ordena que la Junta Interventora del INFOCOOP debe así como del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera realizar entre otras cosas lo siguiente: La Gaceta Nº 12 — Jueves 17 de enero del 2019 Pág 3 “a) Constituir las reglas y metodologías de valoración y escolares y juveniles deberán registrarse ante el Ministerio de cálculo continuo de los riesgos a los cuales se encuentra Educación Pública (MEP), que a su vez enviará el listado de expuesto el Instituto en su actividad definida por ley. (...) cooperativas al INFOCOOP. g) Formular el Plan Estratégico 2018-2022 con el fin de alinear El padrón oficial emitido por INFOCOOP será definitivo e los objetivos de la planificación institucional con la misión inmutable, salvo rectificaciones posteriores extendidas por el mismo conferida por ley al INFOCOOP. ente. El padrón oficial se remitirá a más tardar el 15 de abril de cada h) Proponer un modelo de fomento cooperativo moderno y año impar al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), adaptado a las nuevas realidades de la sociedad costarricense para que proceda con su publicación y convocatoria a elecciones. y del sector cooperativo nacional. El INFOCOOP resolverá apelaciones hasta cinco días hábiles i) Determinar aquellas otras acciones que sean necesarias para antes de que se celebren las asambleas sectoriales. Así mismo, las el adecuado funcionamiento del INFOCOOP que contribuyan solicitudes de revisión serán aceptadas por el Departamento de al logro de sus objetivos legales e institucionales. (...)” Supervisión hasta 15 días hábiles antes de las elecciones. IV.—Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Artículo 3º—Las cooperativas de primer grado deberán Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº 4179 acreditarse en el Departamento de Supervisión del INFOCOOP del del 22 de agosto de 1968, en su artículo 137, inciso a), indica que 15 de enero al 15 de marzo del año impar, o el día hábil anterior a dentro de las funciones del Consejo Nacional de Cooperativas esa última fecha. Para participar en las Asambleas, el representante -CONACOOP- este puede aprobar los reglamentos internos legal de cada entidad cooperativa deberá presentar los siguientes para su funcionamiento; dicha reglamentación debe respetar requisitos: la jerarquía de las normas superiores -incluyendo este Decreto a. Formulario completado de solicitud de acreditación extendido Ejecutivo-, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley General por el INFOCOOP. de la Administración Pública Nº 6227, y en especial respetando el b. Estados Financieros del último ejercicio económico, firmados artículo 33 de la Constitución Política, así como el artículo 139 de la ley Nº 4179 procurando siempre el respeto de los Principios que por el gerente y el contador de la cooperativa. informan la materia tales como Principio Pro Libertatis, Principio c. Estado de cuenta bancaria certificado, donde demuestre Pro Participación y el Principio de Igualdad, debiendo procurarse movimientos de al menos un año. Las cooperativas de reciente el fortalecimiento de la participación democrática corno derecho constitución lo presentarán a partir de la fecha en que abrieron fundamental, y el deber de no consignar dentro de ese reglamento dicha cuenta. requisitos que no indica la ley, esto dado que el artículo 139 de la d. Certificaciones originales de la vigencia de las personerías del Nº 4179 establece como único requisito la existencia de la entidad Consejo de Administración, así como de la Gerencia, emitidas por lo que los requisitos deben tender hacia la verificación de la por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio personería y la verificación del Estatuto Social de cada cooperativa de Trabajo y Seguridad Social. Para estos efectos, la certificación para determinar la concordancia entre su denominación y el objeto no debe tener más de un mes de haber sido expedida. En caso social, con el fin de ubicarla en el modelo o clase que más se ajuste de que el organismo tenga en trámite de inscripción dichas al referido Estatuto, independientemente de la denominación con personerías, presentará una certificación de notario público en que se encuentre inscrita. que conste la fecha, el número de acta y el número del acuerdo de V.—Que en aras de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea en la cual se eligieron los integrantes, la fecha en que la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, fueron presentados los documentos para su trámite, y la razón por Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, en sus artículos 139, incisos b) la cual se encuentran en proceso de inscripción. Adicionalmente, y f) y 140, incisos c) y f), resulta necesario reglamentar la función la cooperativa deberá adjuntar el recibido de los documentos por que debe cumplir el INFOCOOP en cuanto al momento que debe parte del Departamento de Organizaciones Sociales. aquel emitir la clasificación oficial de cooperativas y organismo de e. Acuerdo del Consejo de Administración acreditando a un segundo grado, aspecto que marca el momento en que CONACOOP delegado(a) propietario(a) y uno(a) suplente, debidamente tiene el insumo legal necesario para poder convocar las asambleas firmado y sellado por el presidente y el secretario(a). Tales sectoriales, dado que de ahí dependerá la participación de las delegados(as) deben ser asociados(as) y mayores de edad, esto entidades, e influye sobre el derecho de voz, derecho de voto e salvo excepciones estipuladas en el artículo 18 del Código de incluso el derecho de elección de las mismas en esas asambleas, la Niñez y la Adolescencia N° 7739. Para verificar lo último así como establecer las pautas del proceso de escrutinio, sin se adjuntará la fotocopia de la cédula de identidad vigente o detrimento de las funciones de convocar y presidir las asambleas, cédula del menor de edad. de conformidad con el artículo 137, inciso i) Ley de Asociaciones Artículo 4º—Una vez recibidos los documentos, el Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº 4179 del 22 de agosto Departamento de Supervisión procederá a elaborar la clasificación de 1968. Por tanto, y el padrón oficial con base en la revisión integral de la información Decretan: aportada y en la verificación de lo siguiente: Reglamento para la Inscripción de Cooperativas a. Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la y la Emisión del Padrón Oficial para las Elecciones concordancia entre su denominación y el objeto social, con el Bianuales del CONACOOP fin de ubicarla en la asamblea sectorial que mejor corresponde. b. Que la entidad cooperativa no mantiene deudas y se encuentra

  2. Artículo 1º—El INFOCOOP remitirá al Ministerio de al día con sus obligaciones para con la CCSS, FODESAF e Trabajo y Seguridad Social un criterio técnico sobre el estudio INA. de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad que cada c. Que la entidad cooperativa se encuentra al día con la asociación cooperativa presente, sea de gestión, autogestión o legalización de los libros de actas y de la contabilidad. cogestión, presenten, según lo señalado en el artículo 32, inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Este criterio técnico será d. Que la entidad cooperativa está al día con el pago de las cargas requisito previo para que el Ministerio de trabajo y Seguridad Social parafiscales a CENECOOP R.L., CONACOOP y CPCA extienda la personería jurídica. según corresponda, para lo cual estos organismos enviarán

  3. Artículo 2º—El INFOCOOP emitirá el padrón oficial de al INFOCOOP la lista actualizada de las cooperativas al día. cooperativas, luego de elaborar la clasificación de cooperativas según No obstante, de forma supletoria, las cooperativas podrán su objeto, con el fin de que puedan participar en una de las siguientes presentar las constancias o recibos de pago específicos. asambleas sectoriales: cooperativas de autogestión, cooperativas En caso de duda razonable, el INFOCOOP podrá realizar de producción agrícola e industrial y demás cooperativas. Dichas visitas a las cooperativas para verificar los aspectos regulados en asambleas se realizarán separadamente. este artículo y el anterior. El INFOCOOP elaborará la clasificación y el subsiguiente Para cada entidad cooperativa solicitante, el INFOCOOP padrón oficial con base en las cooperativas que se acrediten ante enviará un aviso informando si la entidad queda debidamente el Departamento de Supervisión. No obstante, las cooperativas empadronada o tiene al pendiente uno o varios requisitos, Pág 4 La Gaceta Nº 12 — Jueves 17 de enero del 2019 indicándole el plazo para cumplir con ellos, el cual será de 3 a 5 días • Un(a) representante nombrado por la Asamblea Plenaria del hábiles. Este aviso se enviará al correo electrónico aportado para CONACOOP. notificaciones en el formulario de ingreso que se genere al efecto. • Un(a) representante nombrado por la Alianza Cooperativa Se exceptúan de esta comunicación las cooperativas escolares y Internacional (ACI), América. En caso de que ACI-Américas juveniles, cuya información la recibirán del MEP. no pueda asumirlo, se gestionará ante la Confederación de

  4. Artículo 5º—Será responsabilidad del Ministerio de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica (CCC-CA). Educación Pública la verificación de los requisitos establecidos en Finalmente, si esto último no es posible, INFOCOOP y los artículos 4 y 5, cuando así correspondan, para las cooperativas CONACOOP definirán de común acuerdo al tercer integrante. escolares y juveniles allí registradas. El Comité de Escrutinio estará encargado de vigilar y transparentar El MEP enviará su listado al INFOCOOP antes del 31 de el proceso electoral, recibir, calificar y comunicar la inscripción de las marzo y este a su vez lo incorporará tal cual en el padrón para la candidaturas, así como nombrar y juramentar a los miembros de las asamblea de Demás Cooperativas. Asimismo, enviará la información juntas receptoras de votos, y declarar y comunicar los resultados finales necesaria, descrita en el artículo 9, para que el INFOCOOP emita la de las elecciones. Para ello, coordinará con el CONACOOP como ente acreditación de cada cooperativa escolar o juvenil. encargado de convocar y presidir las asambleas.

  5. Artículo 6º—Se entenderá por Unión o Federación de ámbito El comité de escrutinio se elegirá para cada proceso electoral nacional a aquel organismo de integración con cooperativas afiliadas cooperativo y perderá su vigencia cuando el resultado de las cuyo domicilio social, de al menos cuatro de ellas, está ubicado elecciones adquiera firmeza. Sus funciones son las siguientes: en cuatro provincias diferentes cada uno, de forma tal que dicho organismo demuestra representación de cooperativas en al menos a) Organizar y fiscalizar cada Asamblea Sectorial. cuatro provincias del país. Este domicilio social será el que figure b) Nombrar en su seno a un(a) coordinador (a). en el Estatuto Social de cada cooperativa. c) Designar a un equipo técnico que reciba y verifique las

  6. Artículo 7.—Las Uniones y Federaciones cooperativas, credenciales que cada cooperativa presente el día de las que podrán ingresar directamente en la Asamblea Plenaria del votaciones. CONACOOP, serán verificadas y comunicadas por el INFOCOOP a d) Verificar y comunicar el quorum de cada Asamblea. más tardar el 30 de abril del año impar. Esto luego de haber realizado e) Recibir, analizar, seleccionar y resolver las boletas de la recepción y la revisión de cumplimiento de los siguientes votaciones. En caso de que la votación sea pública, deberá requisitos: contar los votos y registrarlos adecuadamente. Por su parte, si la votación es con medios electrónicos tendrá que velar por el a) Cumplir con los señalado en los artículos 4 y 6 de la presente adecuado funcionamiento tecnológico de los sistemas. normativa. En el caso del artículo 3 se aplicarán los incisos b), f) Definir y acondicionar el lugar donde se realizarán las c) y d). En el caso del inciso e) la acreditación se presentará elecciones, con las respectivas urnas y demás materiales para ante CONACOOP, después de que INFOCOOP realice la la votación. comunicación. g) Interpretar la normativa electoral y resolver las interrogantes b) Que todas las cooperativas afiliadas al organismo estén que se presenten durante las elecciones. incorporadas al padrón oficial previsto para las elecciones del h) Comunicar el resultado de las votaciones. año en curso. i) Recibir y resolver las apelaciones que se puedan derivar del c) Una certificación notarial del acuerdo de incorporación al proceso electoral. organismo de segundo grado, adoptado por la asamblea de j) Dar firmeza al proceso electoral, una vez resueltas las cada una de sus afiliadas (artículo 41, inciso d) de la Ley de apelaciones. Asociaciones Cooperativas). d) Una declaración jurada otorgada ante Notario(a) Público(a) Transitorio I.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 40402- o un documento privado que sea autenticado por Abogado(a) MTSS del 11 de mayo de 2017; así mismo, se ordena al INFOCOOP acerca del domicilio social de las afiliadas, con vista en el y al CONACOOP modificar o eliminar sus reglamentos internos Estatuto Social respectivo. para que se ajusten a estas disposiciones.

  7. Artículo 8º—El INFOCOOP hará entrega de las acreditaciones Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el desde la convocatoria a elecciones por parte del CONACOOP hasta diario oficial La Gaceta. 48 horas hábiles antes de la realización de las asambleas sectoriales. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los Esta entrega podrá hacerse en las oficinas centrales y en las diecisiete días de diciembre del año dos mil dieciocho. estaciones locales o regionales que la institución disponga. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo Las acreditaciones solo podrán ser retiradas por los delegados y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, El Ministro de Educación titulares o suplentes, previa presentación de la cédula de identidad. Pública, Édgar Mora Altamirano.—Firma para publicación Lic. No obstante, ambas personas podrán autorizar a un tercero el Francisco Guillén Ruiz, Subdirector Ejecutivo a. í. INFOCOOP— respectivo retiro, siempre que se haga con nota firmada debidamente 1 vez.—O. C. N° 37682.—Solicitud N° 137979.—( D41509-2019311084 ). autenticada por un(a) abogado (a) y adjuntar a la misma fotocopia de las cédulas de identidad de delegado, suplente y persona que retira la credencial. DIRECTRIZ

  8. Artículo 9º—Toda credencial de cooperativa emitida por N° 017-MP-MJP el INFOCOOP tendrá: nombre de la cooperativa, número de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, resolución, Asamblea sectorial en la que participa, nombre y cédula EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA del delegado(a) propietario(a) y suplente, fecha de ingreso de ambos Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ a la cooperativa y sello de seguridad del INFOCOOP. Esta credencial deberá ser presentada el día de las votaciones De conformidad con las atribuciones que les confieren los al equipo de apoyo designado por el Comité de Escrutinio, junto con artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con la cédula de identidad original de la persona acreditada. fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley

  9. Artículo 10.—Luego de recibido el padrón oficial, el General de la Administración Pública; y, presidente del Consejo Nacional de Cooperativas podrá convocar a Considerando: las tres asambleas sectoriales para la segunda semana de mayo del I.—Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los año impar, de conformidad con el artículo 137, inciso i) de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007, Asociaciones Cooperativas. establece en sus artículos 10, 15, 17, 18 19, 30, 32, 36 y 38, el deber

  10. Artículo 11.—Estas asambleas contarán con un Comité de de los Estados de celebrar consultas de buena fe con los pueblos Escrutinio que estará integrado por las siguientes personas: indígenas y a través de sus instituciones representativas, antes de • Un(a) representante nombrado por la Junta Directiva del adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los INFOCOOP. afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

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