Decreto Nº 41328-MEP-MTSS ─ Deroga el Decreto Nº 39836-MEP-MTSS, que crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo
颁布于 2018-11-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, less favoured areas, social protection, cooperative/producer organization, governance
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Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Considerando: Nº 39836-MEP-MTSS, denominado “Crea el Sistema Integrado I.—Que la Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria 50 y 64 establece, respectivamente, “El Estado procurará el mayor para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo”. La Gaceta Nº 91 — Viernes 17 de mayo del 2019 Pág 3
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el III.—Que en cumplimiento de las responsabilidades atribuidas Diario Oficial La Gaceta. por el legislador, fue propuesto para su debida aprobación por parte Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los del Poder Ejecutivo, el Reglamento General del Consejo Nacional catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001. MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Trabajo IV.—Que el artículo 74 del Reglamento General del y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, y el Ministro de Educación CONESUP, respecto a los informes que resulten de cada inspección Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 4600020607.— realizada, define: “Artículo 74.-Como resultado de cada inspección Solicitud Nº DAJ-447-4-19.—( D41328 - IN2019341594 ). que se realice a una universidad privada deberá elaborarse un informe detallado que conocerá el CONESUP y que debe contener, Nº 41551-MEP entre otros: El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA i. un juicio valorativo sobre la calidad de las carreras o Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA programas académicos; En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos, 140 ii. las fortalezas y debilidades que perciban; inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), iii. los aspectos presentes y ausentes de conformidad con lo que 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 - señala la Ley y este Reglamento; Ley General de la Administración Pública y los artículos 496 y 505 iv. los elementos que planteen dudas, en el presente o a futuro; de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 – Código de Educación.; v. la descripción del ambiente académico, la actitud profesional Considerando: y la calidad del personal y de los alumnos; vi. el uso de las instalaciones y los servicios que ofrece; y I.—Que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio vii. si los inspectores lo juzgan oportuno, sugerencias de Nacional, es un órgano social dedicado desde su fundación a la mejoramiento. administración de un seguro de vida para los y las trabajadores de la educación costarricense pública y privada. Este Consejo analizará el informe y dará traslado del mismo II.—Que el artículo 505 del Código de Educación, establece a la universidad objeto de inspección, a efecto de que dentro del la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo del informe, Vida del Magisterio Nacional. Además de instar a las asociaciones se pronuncie sobre las observaciones que se le hagan. Conferida la integrantes a nombrar sus representantes ante la Sociedad de audiencia el CONESUP decidirá lo pertinente de conformidad con Seguros, los cuales deberán ser juramentados por el Ministro de la Ley y el presente Reglamento.” Educación Pública. Por tanto, V.—Que la Contraloría General de la República mediante “DISPOSICIÓN 4.12” contenida en el “Informe N° Dfoe-Soc- Decretan: If-03-2015, Auditoría Sobre Las Acciones Que Ejerce El Consejo “NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE Nacional De Enseñanza Superior Universitaria Privada Con El ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD Objeto De Fortalecer La Educación Universitaria Privada.”, a los DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL” efectos de interés, indica que se debe: “Ordenar a la Dirección
Artículo 1º—Promulgar el nombramiento del señor Fidel Ejecutiva del CONESUP, que elabore una propuesta para agilizar González Chavarría, cédula de identidad N° 4-0096-0850 en el procedimiento administrativo vinculado con la elaboración de sustitución del señor Max Suárez Ulloa, en representación de los los informes de inspección, los resúmenes ejecutivos y el respectivo educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna análisis del Consejo para decidir si corresponde sanción alguna por asociación, ante la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de incumplimientos normativos de las Universidades privadas. (…)”. Vida del Magisterio Nacional. VI.—Que el contenido del numeral 74 del Decreto Ejecutivo
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del N° 29631, establece los puntos que debe desarrollar todo informe día primero de setiembre del dos mil dieciocho y por el período de inspección y a su vez delimita el proceder del CONESUP legal restante. al ser sometidos a su conocimiento. En consecuencia, para dar cumplimiento cabal a la orden de agilización a nivel procedimental Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete y de análisis, impartida por la Contraloría General de la República, días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. lo procedente es implementar a la mayor brevedad la modificación CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación correspondiente en el referido artículo. Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. Nº 4600020607.— VII.—Que precisamente el texto original contenido en Solicitud Nº DAJ-452-4-19.—( D41551 - IN2019341597 ). el último párrafo del artículo 74, presenta el inconveniente de establecer como responsabilidad de los señores miembros del Nº 41552-MEP Consejo la acción de dar traslado a las universidades privadas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA respecto al contenido de cada informe de inspección que se somete Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA a su conocimiento proveniente de la Secretaría Técnica. En este Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en sentido debe recordarse que cuando un informe de inspección es los artículos 79, 80, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución elevado al conocimiento del Consejo, generalmente se presenta Política, así como en el artículo 3 inciso e) de la Ley N° 6693 del 27 de como el producto acabado de todo un proceso de investigación noviembre de 1981, Ley que Crea el Consejo Nacional de Enseñanza preliminar, donde lo más apropiado es que ya se tenga dentro del Superior Universitaria Privada (CONESUP); los artículos 11, 25 expediente administrativo reunida la totalidad de la información inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del relativa al caso concreto. Por lo tanto y en razón de su naturaleza, lo 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública. ideal es que el espacio para el conocimiento de los resultados de todo proceso de investigación preliminar se encuentre exclusivamente Considerando: reservado para que el Órgano colegiado, en calidad de máximo I.—Que de acuerdo a con lo definido en el artículo 79 de la jerarca del órgano, se dedique de lleno a valorar de manera integral Constitución Política, todo Centro Docente Privado estará bajo el el asunto y proceda a emitir la eventual decisión de inicio o no, del poder-deber de inspección del Estado. procedimiento administrativo que corresponda. II.—Que mediante el inciso e) del artículo 3 de la Ley que VIII.—Que al día de hoy se torna necesaria, la modificación Crea el CONESUP, Ley N° 6693, del 27 de noviembre de 1981; el del último párrafo de la citada norma contenida en el actual legislador le atribuye a dicho Órgano colegiado la responsabilidad Reglamento General del CONESUP, número 29631, pues se de proponer, en lo subsiguiente, al Poder Ejecutivo, la norma encuentra obstaculizando los principios de celeridad, debido proceso, reglamentaria acorde con la cual se detallan y continuarán ejerciendo eficiencia y eficacia en la toma de decisiones, resultando totalmente las diferentes facultades de vigilancia e inspección sobre las necesario replantear la acción de traslado del informe, a fin de que universidades privadas. la universidad objeto de inspección colabore sin entorpecer los actos