Decreto Nº 41295-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 37358-MAG, Reglamento para el Manejo de Rastrojos, Desechos y Residuos de origen Animal y Vegetal para el control de Plagas
颁布于 2018-05-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Livestock, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal health, animal production, pests/diseases, animal by-products, plant production, plant protection, organic waste, waste disposal, waste management, waste non-domestic sources, good practices
- 类别
- agriculture
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文本
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La Gaceta Nº 187 — Miércoles 10 de octubre del 2018 Pág 3 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Por tanto DECRETAN “Artículo 4º—Manejo de desechos o residuos de origen animal o vegetal El manejo de desechos o residuos de origen animal o vegetal, la plaga objeto de este Reglamento “Artículo 5º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes por cualquier título, de unidades de producción pecuaria (…) c) Se prohíbe almacenar a cielo abierto los residuos de cosechas de cultivos, en caso de comprobarse la violación de esta disposición se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 8495 del Servicio Nacional de Salud Animal. (…)” “Artículo 6º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes por cualquier título, de unidades de producción agrícola (…) g) El productor debe asegurarse de no dejar fruta tirada en el campo o adherida a la planta; una vez que la misma haya llegado a su momento de cosecha, debe ser recolectada en su totalidad y en caso de que no se comercialice debe desecharse adecuadamente según el Plan de Manejo de rastrojos “Artículo 6º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes por cualquier título, de unidades de producción agrícola (…) c) Todo propietario u ocupante por cualquier título que en su unidad de producción genere rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, debe realizar un Plan de Manejo de sus rastrojos, donde se contemplen las buenas prácticas agrícolas necesarias para evitar la proliferación de plagas en especial S. calcitrans. En este Plan debe considerarse como mínimo lo siguiente: c.ix- Acciones de contingencia y emergencia. (…)” La Gaceta ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA