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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 41124-MINAE ─ Reglamento para la Gestión y Reconocimiento de Servicios Ecosistémicos

颁布于 2018-03-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
policy/planning, institution, ecosystem conservation, fees/royalties, pollution control, water conservation zone, marine area, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), governance, forest management/forest conservation, forestry protection measures, afforestation/reforestation, agro-forestry, protected area, financing, marine protected areas

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  1. Pág 4 La Gaceta Nº 94 — Martes 29 de mayo del 2018 N° 41124-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 89, 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2 inciso a) y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 13, 22, 35, 36, 53, 100, 101 y 102 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; artículos 4 y 6 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; artículo 13 de la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y el artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas. Considerando: 1º—Que el Estado tiene la obligación de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al establecimiento de una serie de mecanismos de carácter técnico jurídico para lograr una tutela efectiva de ese derecho. 2º—Que el Estado es el encargado de velar por la protección y conservación de los recursos naturales existentes en el Patrimonio Natural del Estado. 3º—Que conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal N° 7575, el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público y su administración está asignada por ley al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Asimismo, es por medio de los artículos 13 y 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, que se delegó al SINAC integrar las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Por lo anterior, el SINAC ejercerá sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del sistema, sin prejuicio de los objetivos para los cuales fueron establecidos. Por lo anterior, debido a sus competencias el Patrimonio Natural del Estado es administrado por el MINAE a través del SINAC. 4º—Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Estado debe promover la adopción de incentivos y la retribución de servicios ambientales para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. 5º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad N° 7788, en su artículo 35, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Asimismo, autoriza en su artículo 36 al SINAC para administrar los fondos que ingresen al Sistema por cualquier concepto, por medio de fideicomisos u otros instrumentos, ya sean estos para todo el sistema, o específicos para cada Área de Conservación. 6º—Que según lo que dispone la Ley de Biodiversidad N° 7788, en su capítulo VIII sobre incentivos, y más específicamente en los artículos 101 y 102, el MINAE deberá incentivar la participación de las comunidades en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 7º—Que conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, el Estado podrá suscribir contratos, otorgar permisos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura legalmente establecida para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre. 8º—Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, establece que el SINAC deberá definir, desarrollar y fomentar acciones de manejo para lograr la conservación, la restauración, la recuperación y rehabilitación de ecosistemas y sus componentes, teniendo como fundamento estudios científicos, planes de manejo u otros instrumentos de planificación de las áreas silvestres protegidas, en concordancia con los objetivos de su declaratoria, entre ellas, el manejo y/o erradicación de especies exóticas invasoras, recuperación de suelos y cobertura vegetal, control y prevención de incendios forestales, mitigación de desastres naturales y control de poblaciones de especies nativas oportunistas y regulación de ciclos hidrobiológicos. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482. Artículo 6º—Rige el día 23 de abril del 2018. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día doce de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernac ión y Pol ic ía , Luis Gus tavo Mata Vega .— 1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 016-2018 MGP.—( D41020 - IN2018244698 ) N° 41111-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el inciso 10), artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 103-2018, celebrada el día 18 de abril del año 2018, por la Municipalidad de Nandayure, Guanacaste. Por tanto: Decretan: Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo del año 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón. Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón. Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón. Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de /a Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6°—Rige el día 15 de mayo del año 2018. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:50 horas del día 26 de abril del año 2018. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a.í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.— O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 018-2018-MGP.— ( D41111 - IN2018244699 ). La Gaceta Nº 94 — Martes 29 de mayo del 2018 Pág 5 B) Cadena de valor: Es un modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final. Incluye dentro de sus etapas las siguientes: margen de acción, identificación de las actividades que generan valor, actividades primarias (logística interna, operaciones, logística externa, marketing y ventas, servicios) y las actividades de apoyo. C) Conservación de Biodiversidad: La protección, mantenimiento, manejo, uso sostenible, restauración, rehabilitación y recuperación de la biodiversidad, así como el fortalecimiento del ambiente natural. D) Ecoturismo: Es un conjunto de actuaciones orientadas a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y satisfactorio para los visitantes. E) Mecanismo económicos y no económicos: Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos y no económicos, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémicos, orientado a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. F) Pago por Servicios Ecosistémicos: Acuerdo voluntario y negociado que busca internalizar el valor que poseen los Servicios Ecosistémicos a través de una retribución económica a quienes mantengan el ecosistema mediante actividades sostenibles. G) Proyectos de gestión de servicios ecosistémicos: Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a esas mismas necesidades. H) Servicios Ecosistémicos: Según el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), son beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas: servicios de provisión (también conocidos como bienes) tales como alimentos y agua; servicios de regulación tales como inundaciones, pestes, control de enfermedades; servicios culturales tales como los beneficios espirituales y recreacionales; y servicios de apoyo, tales como los ciclos de nutrientes, que mantienen las condiciones para la vida en la Tierra, entre otros. CAPÍTULO III Mecanismos económicos y no económicos Artículo 6º—Tipos de mecanismos e instrumentos. Los mecanismos económicos y no económicos a desarrollar podrán incluir, pero no en forma exclusiva: a. Fideicomisos; b. Pago por servicios ecosistémicos; c. Créditos de conservación; d. Cánones; e. Donaciones según procedimientos institucionales establecidos; f. Canjes de deuda. g. Alianzas para el desarrollo h. Asistencia técnica para gestión comunitaria. i. Incentivos j. Cualquier otro según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, del 11 de marzo del 2008 u otra normativa vigente, que cumpla con los objetivos y criterios establecidos en el presente decreto. Artículo 7º—Criterios para la creación de mecanismos económicos y no económicos. Para la creación de mecanismos económicos y no económicos se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: 9º—Que el Plan Estratégico Institucional 2016-2026 establece que el SINAC debe desarrollar propuestas y estudios, para implementar mecanismos e instrumentos económicos y no económicos, para fomentar el uso sostenible, la conservación de la biodiversidad y la gestión de los servicios ecosistémicos. 10.—Que es necesario para impulsar proyectos innovadores, que el SINAC defina el tipo de proyectos y actividades orientadas al uso sostenible y conservación de la biodiversidad, así como aquellos direccionados a su rehabilitación, restauración y recuperación. 11.—Por ser este un proceso propio del SINAC, y siendo el superior jerárquico del Sistema el CONAC, órgano colegiado presidido por el Ministro de Ambiente y Energía, dado esa condición, la suscripción de convenios con organizaciones o entes públicos o privados de carácter internacional, le corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto, Decretan: Reglamento para la Gestión y Reconocimiento de Servicios Ecosistémicos CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Objetivo. Los objetivos de este reglamento son los siguientes: a) Establecer las normas para la gestión y reconocimiento de los servicios ecosistémicos que brinda el Patrimonio Natural del Estado (PNE) y los terrenos privados de importancia para la conservación. b) Desarrollar los mecanismos económicos y no económicos que establece la Ley de Biodiversidad con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y la gestión del SINAC. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicado por el SINAC en los siguientes términos: a) En el Patrimonio Natural del Estado tal y como se entiende en el artículo 13 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996, así como áreas marinas comprendidas en los límites de las ASP. Lo anterior a través del mecanismo que procure la conservación en los diferentes modelos de gestión del territorio, para reconocer los servicios ecosistémicos asociados a la biodiversidad. b) En terrenos privados mediante la facilitación de iniciativas de mecanismos económicos y no económicos para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Artículo 3º—Autorización. El MINAE, a través del SINAC tendrá la potestad exclusiva para establecer acuerdos necesarios para cumplir con las etapas de la cadena de valor de los servicios ecosistémicos que brinden las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las áreas marinas comprendidas en las ASP. CAPÍTULO II Acrónimos y Definiciones Artículo 4º—Acrónimos. Para efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos: 1) ASP: Área Silvestre Protegida. 2) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación. 3) CORAC: Consejo Regional de Áreas de Conservación. 4) FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. 5) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 6) PNE: Patrimonio Natural del Estado. 7) PSE: Pago por Servicios Ecosistémicos. 8) SE: Servicios ecosistémicos 9) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos: A) Alianzas para el desarrollo: Interacción corresponsable de las instituciones públicas y las organizaciones privadas, en la cual, las partes comparten recursos, competencias y riesgos para el logro de objetivos comunes que contribuyan al desarrollo sostenible. Pág 6 La Gaceta Nº 94 — Martes 29 de mayo del 2018 El SINAC deberá impulsar procesos innovadores, para lo cual deberá determinar el tipo de proyectos y actividades orientadas a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, considerando acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de ecosistemas. Artículo 11º—Criterios para la elegibilidad proyectos comunitarios. Para la selección de proyectos comunitarios se deberán considerar los siguientes criterios: 1. Fortalecimiento organizacional o comunal. 2. Proyectos comunitarios de manejo de la biodiversidad y desarrollo rural sostenible. 3. Restauración, rehabilitación o recuperación de ecosistemas. 4. Fomento a la creación y manejo de reservas privadas y comunitarias. 5. Concientización y Educación Ambiental. 6. Que proponga acciones innovadoras para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales. 7. Conservación y restauración de áreas de recarga acuífera. 8. Implementación de Planes Generales de Manejo de las ASP, permisos de uso en el PNE y otros vinculantes. 9. Desarrollo de investigaciones y transferencia de tecnologías para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. El SINAC deberá establecer los mecanismos para la aplicación, la revisión y actualización de tales criterios de elegibilidad. Artículo 12.—Administración de los fondos. Los recursos provenientes de la internalización de los servicios ecosistémicos podrán ser administrados por medio de los fondos especiales creados por Ley con que cuenta el SINAC o administrados por la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) creada mediante el artículo 4 de la Ley N° 8640 publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2008. Artículo 13.—Destino de los recursos. Los recursos provenientes de la internalización de los servicios ecosistémicos serán utilizados por el SINAC para el fortalecimiento de la gestión institucional en conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el Patrimonio Natural del Estado y proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad. Artículo 14.—Suscripción de convenios. Para la implementación de los mecanismos económicos y no económicos para compensar a terceros, el SINAC podrá establecer convenios con organizaciones o entes públicos o privados de carácter nacional, regional y local, debidamente reconocidos y con experiencia en la administración de fondos. En caso de requerirse establecer convenios con organizaciones o entes públicos o privados de carácter internacional, la suscripción de estos le corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía previa aprobación del CONAC. Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de abril del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 3400036009.—Solicitud N° DE-017-2018.—( D41124 IN2018244691 ). N° 41133-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso-1, 28 inciso 2) acápite b) ye! Capítulo Tercero de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: 1º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, a. Los mecanismos deben garantizar el manejo, uso sostenible y conservación de la biodiversidad, así como su restauración, rehabilitación y recuperación. b. Los mecanismos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros cuando el mecanismo se genere en áreas del PNE y ASP, materia que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad y las normas reglamentarias emitidas al respecto; c. Los mecanismos deberán contribuir a la sostenibilidad financiera de las ASP y PNE, así como a la gestión del SINAC y el fomento de la participación comunitaria. d. Los mecanismos deberán contar con una plataforma para su administración, la cual deberá contemplar los recursos de operación. e. Los mecanismos deberán estar diseñados, gestionados y administrados de acuerdo a las políticas, programas, estrategias o planes institucionales. f. Los mecanismos deberán apoyar la priorización que la institución realice de acuerdo a los niveles de intervención según los instrumentos o mecanismos que se desarrollen por la institución. CAPÍTULO IV Gestión y Administración Artículo 8º—Del Programa de Servicios Ecosistémicos. Créase el Programa de Servicios Ecosistémicos como un programa interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como el responsable de desarrollar procesos que permitan incentivar el reconocimiento de los SE y su valoración, así como diseñar, administrar, promover, implementar y monitorear los mecanismos económicos y no económicos, que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Artículo 9º—De las funciones del Programa de Servicios Ecosistémicos. El Programa de Servicios Ecosistémicos del SINAC tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar propuestas y estudios, para implementar mecanismos e instrumentos económicos y no económicos, para fomentar el uso sostenible, la conservación de la biodiversidad y la gestión de los servicios ecosistémicos. b) Identificar, caracterizar, valorar y seleccionar los servicios de los ecosistemas que se compensarán mediante los diferentes mecanismos. c) Proponer prioridades, objetivos, metas, actividades, métodos e indicadores de control y evaluación del programa en función de los mecanismos diseñados. d) Establecer criterios e indicadores para la selección de zonas y proyectos de acuerdo con el mecanismo correspondiente. e) Diseñar mecanismos económicos y no económicos, que contemplen los arreglos institucionales para su coordinación y ejecución. f) Someter los mecanismos a aprobación por parte del CORAC correspondiente en caso de mecanismos y proyectos regionales o al CONAC, cuando se trate de procesos de carácter nacional. g) Proponer los lineamientos y procedimientos para el diseño y administración de los mecanismos económicos y no económicos. h) Monitorear la implementación de los mecanismos y el destino de los fondos según lo establecido en el mecanismo respectivo. i) En el caso de iniciativas que se realicen en terrenos privados podrá coordinar acciones con los respectivos propietarios, para apoyar y facilitar técnicamente el desarrollo de proyectos de manejo comunitario para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y recursos naturales. j) Fomentar el fortalecimiento de capacidades para la identificación, reconocimiento y valoración de SE, así como en mecanismos económicos y no económicos. Artículo 10.—Participación comunitaria. De acuerdo a su disponibilidad financiera, el SINAC dará prioridad a formas de financiamiento y apoyo técnico o de otra índole, para proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad, con el fin de promover y fomentar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.