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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 41058-MINAE ─ Constitución del Mecanismo Nacional de Gobernanza del Agua

颁布于 2018-04-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Water
关键词
institution, governance, right to water, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, public participation, local government, integrated management, human rights

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文本

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  1. Artículo 1. Objetivo General del Mecanismo de Gobernanza. Establecer una plataforma de diálogo e intercambio que favorezca la gestión integrada de los recursos hídricos, permitiendo la participación de la sociedad civil, instituciones públicas y público en general en los procesos de acciones estratégicas para la protección y sostenibilidad del recurso hídrico.

  2. Artículo 2. Principios. Los principios establecidos en el Decreto No.30480-MINAE del 5 de junio de 2002 que rigen la Política Nacional Hídrica y que sustenta el Mecanismo de Gobernanza, deben ser incorporados en los planes de trabajo de las instituciones públicas involucradas en la gestión hídrica, además, se amplían y se incorporan nuevos en este sentido: a) Agua como Derecho Humano: El acceso al agua potable para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas es un derecho fundamental del ser humano. Garantizar el acceso universal a los servicios básicos de agua potable y saneamiento de todos los habitantes de Costa Rica, garantizando para ello el dominio público del agua y su asignación bajo principios de equidad y en armonía con el ambiente. 3 b) Participación ciudadana: Debe existir un proceso democrático que garantiza una contribución legítima, plena, libre, significativa, articulada, ordenada, regulada, representativa e informada de aquellos actores involucrados en el diseño, construcción y ejecución de Políticas del recurso hídrico. c) Rendición de cuentas: Se debe de informar de los resultados de la actividad estatal, que permita que los involucrados puedan asegurarse de la calidad, forma y estado del cumplimiento de las obligaciones, mediante el mecanismo de planeamiento, ejecución, seguimiento y socialización de sus resultados. d) Acceso a la información y transparencia: La administración Pública debe crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o intercambio de información con los administrados en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública. e) Sostenibilidad: Las decisiones tomadas en torno al recurso hídrico se deben dar de forma que se respeten las dinámicas ambientales y se garantice el equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental. La disponibilidad del recurso debe resultar sostenible tanto para las generaciones actuales como las futuras, y la provisión de los servicios en el presente no debe comprometer de modo alguno la capacidad de las generaciones futuras de ver realizados sus propios derechos humanos. f) Búsqueda de acuerdos: se debe fomentar la búsqueda de puntos de encuentro y construcción de acuerdos mediante la relación entre actores, con el fin de encontrar soluciones en conjunto, privando siempre el interés público sobre los intereses particulares g) Responsabilidad compartida y diferenciada: todos los habitantes del territorio nacional tienen responsabilidad en el uso y protección del recurso hídrico. En este sentido, siendo una responsabilidad compartida es diferenciada en la medida que es distinta a aquella que le corresponde al Estado, empresa o particulares y debe adecuarse a sus respectivas competencias. h) Legitimidad: Implica procurar la participación amplia y activa de los actores sociales, mediante un diálogo transparente basado en respeto mutuo y la búsqueda 4 de consensos para lograr soluciones, en atención a las necesidades locales y nacionales i) Alianzas estratégicas: Se permite el establecimiento de alianzas estratégicas, con instituciones, organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, que permitan potenciar sinergias para evaluar riesgos, establecer medidas de mitigación de daños y potenciación de impactos positivos, así como desarrollar y ejecutar proyectos que incentiven la conservación de las fuentes y el buen uso del recurso.

  3. Artículo 3. Definiciones: Para una efectiva gobernanza y gestión integrada de los recursos hídricos es necesario contar con definiciones de términos claves para atender los alcances en su aplicación, por tal razón, se deberá entender por: a) Agua de consumo humano: el agua que por su calidad es apta para ser consumida por la población para preparar alimentos, para la higiene personal, y no cause problemas a la salud humana. b) Agua poblacional: Se refiere al abastecimiento de agua por medio de un sistema de acueducto a un colectivo de población que conlleva el servicio domiciliar por medio de una conexión que provee de agua a una unidad o más unidades de consumo; pudiendo incluirse el abastecimiento de comercios, entes de servicios de salud, educación, recreación, riego en área de jardines, sistemas contra incendios u otro afín al sistema y su factibilidad técnica. Estos sistemas de acueductos son operados por entes prestadores autorizados por ley o delegación del AyA. c) Actores del Agua: Instituciones públicas, entes prestadores de servicios públicos, organizaciones sociales y comunitarias, universidades, organizaciones de la sociedad civil, grupos organizados de actividad económicas y productivas, agrupaciones ecologistas y temáticas, todos relacionado con la gestión del agua. 5 d) Aprovechamiento y uso sostenible: uso racional y equilibrado que considera los procesos básicos que sustentan el ciclo hidrológico, el ciclo hidrosocial y los ecosistemas, enmarcado en la planificación del agua. e) Cuenca hidrológica: unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, que drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común. Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de las aguas superficiales, dicha delimitación incluirá (cuando se tenga) la proyección de las áreas de recarga de las aguas subterráneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. f) Gobernanza: Proceso sociopolítico que involucra diferentes actores y demás entes de la sociedad, en el diseño, construcción de política pública, movilización de recursos y de participación en las mismas. De esta manera, gobernantes y gobernados adquieren y están conscientes de sus derechos, obligaciones y responsabilidades en la solución de sus problemas. La gobernanza no corresponde al fin, y si a un proceso. g) Gobernabilidad: corresponde a un fin de la administración pública, en la aplicación y ejecución de las normas formales establecidas. h) Unidad hidrológica: cuenca hidrológica, una porción de esta o un conjunto de estas, que cuentan con características físicas, geográficas, sociales, hidrológicas, ambientales y económicas similares, establecida para fines de planificación y gestión. i) Uso doméstico del agua: Es el agua destinada mediante concesión de agua a satisfacer las necesidades de agua de consumo humano a un núcleo unifamiliar incluyendo el riego de media hectárea, todo conforme artículo 37 de la Ley de Agua No. 276. j) Sociedad Usuaria de Agua: La que se crean al amparo del Capítulo VI de la Ley de Agua No. 276, que se forman para el uso colectivo de las aguas de los socios que la conforman, para el desarrollo de sus labores propias, que incluye el riego, 6 actividades productivas y el uso doméstico. No son entes prestadores de servicio público de abastecimiento poblacional de agua

  4. Artículo 4. Organización del Mecanismo de Gobernanza. Se establecen los siguientes espacios complementarios y no excluyentes como Mecanismo de Gobernanza del Agua: 1. Foros Regionales del Agua. 2. Foro Nacional del Agua 3. Grupo de gobernanza del Agua

  5. Artículo 5. Foros Regionales del Agua Créase el Foro Regional del Agua como instancia permanente, intersectorial, inclusiva y regional de dialogo e intercambio en cada una de las 5 unidades hidrológicas creadas mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía correspondientes a: Unidad Hidrológica Tárcoles (Pacífico Central), Unidad Hidrológica Térraba, Unidad Hidrológica Caribe, Unidad Hidrológica San Juan (Zona Norte), Unidad Hidrológica Tempisque-Pacífico Norte. El Foro Regional del Agua se realizará en coordinación con el Consejo Regional de Desarrollo (COREDES) respectivo; será de convocatoria abierta y asistencia voluntaria de los actores del agua de cada unidad hidrológica y según la capacidad logística y de recursos que cuente la administración. Será convocado al menos una vez al año por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, quién de previo deberá coordinar con el COREDES la definición del contenido del Foro.

  6. Artículo 6. Objetivo y alcances del Foro Regional del Agua. Espacio para conocer, discutir y proponer sobre la situación del agua en cada una de las unidades hidrológicas, así como proponer proyectos, estudios y análisis que permitan desarrollar actividades tendientes a lograr una mejor distribución y aprovechamiento del 7 recurso, prevaleciendo en todo momento la equidad, la técnica, la solidaridad en el aprovechamiento del recurso hídrico, la igualdad además de acciones de rendición de cuentas e irrenunciabilidad de las competencias. En cada foro se nombrará y por plazo de un año, un representante para participar en el Grupo de Gobernanza.

  7. Artículo 7. El Foro Nacional del Agua, periodicidad y participantes. Créase el Foro Nacional del Agua como instancia permanente, intersectorial, inclusiva y nacional de dialogo, intercambio y seguimiento de la política pública del recurso hídrico Será de convocatoria abierta y asistencia voluntaria de los actores del agua, y según la capacidad logística y de recursos que cuente la administración. Deberá contar con la presencia de representantes de cada uno de los Foros Regionales del Agua. El Foro deberá ser convocado por el Ministro de Ambiente y Energía a través de la Dirección de Agua una vez al año y durante el primer cuatrimestre.

  8. Artículo 8. Objetivo del Foro Nacional del agua. Será un espacio de rendición de cuentas y deliberación sobre las políticas públicas y acciones estratégicas en torno al agua, así como la disposición y acceso a la información de la institucionalidad hídrica y promoción de actividades tendientes a una buena cultura de gestión del agua en el marco de variabilidad y cambio climático, además aumento de la presión por el recurso. Se deberán presentar y discutir los resultados y recomendaciones de los foros regionales. En el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología-CONAHYME, deberá presentar un informe anual de lo actuado en relación al Mecanismo de Gobernanza del Agua.

  9. Artículo 9. El Grupo de Gobernanza del agua Actuará como Grupo de Gobernanza del Agua, el CONAHYME ampliado a la participación de representantes de los foros regionales del agua y será la instancia de 8 preparación y seguimiento a los foros regionales y foro nacional. De esta forma estará integrado por: a) Instituciones que integran el CONAHYME creado mediante Decreto N°39349- MINAE del 6 de agosto de 2015. b) Un representante de cada Foro Regional del Agua por Unidad Hidrológica. Se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año.

  10. Artículo 10 Funciones del Grupo de gobernanza del agua. a) Recibir y discutir los informes de los foros regionales y nacional, además de revisar los niveles de coordinación y comunicación en la gestión hídrica entre la administración pública y la ciudadanía. Proponer mejoras en caso de ser necesario, todo conforme los resultados de los foros. b) Elevar al Ministro del MINAE las recomendaciones en materia de política pública en la gestión hídrica que se consideren pertinentes y que como resultado de las conclusiones de los foros se consideren necesario. c) Apoyar en todo lo relativo al Foro Nacional de Agua, incluido la logística, insumos técnicos estructuración y metodología a desarrollar.

  11. Artículo 11. Financiamiento Al Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Aguas, le corresponderá la planificación presupuestaria del Mecanismo de Gobernanza del Agua, organización y coordinación de los eventos. No obstante, las instituciones que forman parte de alguno de los mecanismos establecidos en el artículo cuatro y dentro de sus posibilidades, deberán aportar recursos materiales, económicos, técnicos y humanos cuando sea requerido por la Dirección de Agua. Asimismo, podrá la Dirección de Agua para tales efectos, disponer de fondos de cooperación y donaciones. Transitorio Único. La implementación del Mecanismo de Gobernanza del Agua, se hará de manera progresiva, debiéndose realizar los Foros Regionales del Agua de forma paulatina y según la priorización de necesidad y la disponibilidad de recursos. 9 )1+'6 5"'6 ()6 *-%&+'6 !6 ()'.+'6 .6 "6 ('*!6 6 )"/4&6 6 "*6 '&,&&*6 *"*6*'*6     !6 ()*&,6 ()'$ &,'6 ))06 6 (),)6 6 *-6(-#4&6 &6"6 )'6!66 ,6           '*166!'*6 62*6!6$*66)"663'6 '*6%"6''6   6 &*,)'66 &6 6  6 YH]²2&1ƒ²6ROLFLWXG1ƒ² ',1 

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