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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 40957-S-MTSS ─ Modifica el Decreto Nº 38371-S-MTSS, Reglamento sobre disposiciones para personas ocupacionalmente expuestas a plaguicidas

颁布于 2018-01-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, pesticides, packaging/labelling, toxicity/poisoning, plant protection
类别
agriculture

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  1. g II.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país. III.—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, establecen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo. IV.—Que el uso de plaguicidas puede causar accidentes y enfermedades del trabajo, por lo que al ser una responsabilidad del Estado velar por la protección de la vida y la salud de las personas trabajadoras que realizan actividades de manejo y uso de plaguicidas, le compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictar las medidas de prevención y protección indispensables para preservar la salud de estas personas y atender las condiciones de trabajo que deriven en riesgos. V.—Que un examen médico completo con análisis de laboratorio y gabinete, previo a la exposición al riesgo y controles médicos periódicos, son una medida necesaria para detectar tempranamente cualquier alteración de la salud de las personas que realicen actividades de manejo y uso de plaguicidas. VI.—Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS del 14 de febrero del 2014 “Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas”, publicado en La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2014, el cual establece una metodología para que, a las personas trabajadoras que desarrollan labores de manejo y uso de plaguicidas, se les realicen exámenes médicos. VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 24037-S del 22 de diciembre de 1994 “Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes”, publicado en La Gaceta N° 48 del 8 de marzo de 1995, establece que toda práctica médica deberá protección radiológica. Por su parte el Organismo Internacional de Energía Atómica, del cual Costa Rica es Estado Miembro, establece en las Normas Básicas Internacionales de Seguridad, el “Requisito se realice sin referencia a indicaciones clínicas, normalmente se VIII.—Con base en el considerando anterior, se hace necesario y oportuno reformar el subinciso a) del inciso 10.2) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS del 14 de febrero del 2014 “Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas”, publicado en La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2014, toda vez que las recomendaciones internacionales consideran que las exposiciones con radiaciones ionizantes, deben IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, DECRETAN: Reforma al artículo 10 del Reglamento Sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas Artículo 1º—Refórmese el subinciso a) del inciso 10.2 del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS del 14 de febrero del 2014 “Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas”, publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2014, para que en lo sucesivo se lea así: N° 40944-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo de 2002. Considerando: I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza; en ese sentido, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, consideran que las organizaciones de cooperativas y las empresas de la economía social proporcionan un tercer pilar clave para el equilibrio económico. II.—Que tanto el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (Cenecoop R. L) y la Universidad de Costa Rica, se han unido para coordinar la visita a nuestro país del premio Nobel de Economía Dr. Joseph Stiglitz, en el mes de abril del 2018, quien fue el ponente principal de la III Cumbre Internacional de las Cooperativas. III.—Que el Dr. Stiglitz impartirá dos conferencias en nuestro país, cada una con la participación de aproximadamente 800 personas, la primera titulada: “Las Cooperativas y la Economía Social: Claves Para El Equilibrio Económico”; y la segunda es con la comunidad académica en la Universidad de Costa Rica; denominada: “Los Efectos de las Políticas del Presidente Trump sobre los Países en Desarrollo”. Dichas actividades se realizarán respectivamente los días 26 y 27 de abril del 2018. IV.—Que para el Poder Ejecutivo es importante el continuar apoyando este tipo de iniciativas, para lo cual declarará de interés público las actividades que se realicen en el marco de la participación del Dr. Joseph Stiglitz, en nuestro país. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1°—Declarar de Interés Público las actividades tituladas: “Las Cooperativas y la Economía Social: Claves para el Equilibrio Económico”; y, “Los Efectos de las Políticas del Presidente Trumf sobre los Países en Desarrollo”, que se realizarán respectivamente los días 26 y 27 de abril del 2018 en nuestro país. Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 005-DIAF.—( D40944 - IN2018227256 ). N° 40957-S-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 273, 274 y 283 del Código de Trabajo, reformados mediante artículo 1º de la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982. I.—Que es función del Estado la protección de la salud de las personas que realicen todo tipo de actividades de manejo y aplicación de plaguicidas. g ”. Asimismo, en el Anexo N° 1 de la citada norma se indica que el sistema de control interno IV.—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 es responsabilidad del jerarca y titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional. Por tanto, el procurar mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortalecerá las herramientas de control interno disponibles en aras de asegurar el buen desempeño de las EPEs e instituciones autónomas. V.—Que en el proceso de evolución de las EPEs y de las instituciones autónomas se han ido explorando diferentes modelos de estructuras administrativas, lo cual ha provocado que, según la época, varíe la intensidad de participación de los órganos de dirección en la administración de la entidad. En consecuencia, existe hoy una amplia variedad de políticas institucionales que requieren alinearse bajo una concepción más actualizada, en la cual las juntas directivas o los órganos de dirección se enfoquen en la dirección y supervisión de asuntos estratégicos relacionados a la actividad institucional, y se concentre en manos del Gerente o del máximo jerarca administrativo la carga administrativa y operativa del quehacer diario. VI.—Que de acuerdo con las mejores prácticas internacionales establecidas por organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus ”, ” y “ ”, el Comité de Basilea y la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), recogidos por este último en su documento “Propuesta de Regulación y Guía de Supervisión del Gobierno Corporativo”, en las juntas directivas VII.—Que, durante el proceso para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, organismo que tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad a través del crecimiento económico y la de mejora en nuestro país, en especial ciertas prácticas en materia de Gobierno Corporativo en las empresas estatales e instituciones autónomas del país, en las que conviene seguir las mejores prácticas internacionales que se resumen en los lineamientos que plantea dicha organización para las EPEs. VIII.—Que un compilado de buenas prácticas emitido por el Consejo de la OCDE, denominado del 8 de julio de 2015 recomienda, entre otros aspectos, de esta Recomendación y forman parte integral de ella como buenas prácticas comúnmente acordadas en la organización de sus sectores de la empresa estatal”, lo anterior resulta pertinente y de sana aplicación en el entorno de administración de las EPEs y las instituciones autónomas. IX.—Que resulta importante que cada EPE o institución atiende las funciones que son propias de un órgano de máxima jerarquía política. Asimismo, aquellas funciones que sean de naturaleza propiamente administrativa deberían ser delegadas al máximo jerarca administrativo, sea el gerente institucional o su equivalente, y se prevea el mecanismo apropiado de supervisión y control de las funciones delegadas; por tanto, “Artículo 10º Se establecen los siguientes aspectos para el examen 10.2 Exámenes de laboratorio y gabinete: a) Solicitar los siguientes exámenes: 1. Examen general de orina, pruebas de función renal: nitrógeno ureico y creatinina. 2. Hemograma completo: hemoglobina, hematocrito, concentración de hemoglobina corpuscular media, leucograma, plaquetas. 3. Pruebas de función hepática: tiempo de protrombina, tiempo de tromboplastina, transaminasas oxalacética o aspartato amino transferasa (TGO o AST) y pirúvica o alanina amino transferasa (TGP o ALT), gama glutamil transferasa, fosfatasa alcalina, bilirrubinas. 4. Radiografía de tórax postero anterior (PA) cuando el médico así lo requiera. 5. Si la persona trabajadora realiza labores de manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar exámenes para el control de las colinesterasas según el capítulo VII de este reglamento. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 18230.—( D40957-IN2018227084 ). DIRECTRIZ N° 099-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1);27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de agosto de 2002; el artículo 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP del 20 de octubre de 2017. I.—Que la correcta y clara distribución de funciones entre la gerencia, Presidencias Ejecutivas y las juntas directivas o Consejos de Administración en toda organización corporativa resultan esenciales para una efectiva gestión institucional. II.—Que por competencia constitucional derivada del artículo 147, inciso 4) de la Carta Magna, le corresponde al Consejo de Gobierno “nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo”, así como acordar su remoción, de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 6227, denominada ”. En tal sentido, y de conformidad con el artículo 161 de la Ley N° 7558, denominada ”, el Consejo de Gobierno ejerce las facultades de Asamblea de Accionistas de las Empresas Propiedad del Estado (EPEs), y su obligación por mantener la unidad, integridad y armonía de la acción estatal a través de la potestad de dirección y coordinación de todos los órganos y entes públicos que conforman la administración central y descentralizada. III.—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y “Reforma Resoluciones N° R-CO 64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007 de la Contraloría el

Decreto Nº 40957-S-MTSS ─ Modifica el Decreto Nº 38371-S-MTSS, Reglamento sobre disposiciones para personas ocupacionalmente expuestas a plaguicidas · Nelum