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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 40885-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 29680-MINAE, que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad

颁布于 2018-01-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, biodiversity, legal proceedings/administrative proceedings, biosphere reserves, access-to-information, protected area, governance

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文本

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  1. N° 40885 - MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MIN1STRA a.i. DE AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los artículos l 40, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2. b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 14, 15 y 18 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de l 998. CONSIDERANDO I .- Que el artículo 14 de la Ley de Biodiversidad crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, en adelante CONAGEBIO, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental. II.- Que el artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo, establece la forma en que se integrará la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO. ID.- Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer la reglamentación interna, los controles y las regulaciones necesarias para ctlmplir con los objetivos de dicha Ley. IV.- Que se realiza la revisión del Decreto Ejecutivo Nº29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2001, el cual regula el funcionamiento de la CONAGEBIO, con la finalidad de mejorar y aclarar los procedimientos establecidos, de conformidad con lo establecido la Ley General de Administración Pública. V.- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEf C del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. POR TANTO DECRETAN: Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio del 2001 "Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad". Articulo l º . Refórmense los artículos 3, 6, 7 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, para que en adelante se lean de la siguiente forma: "Artículo 3º-De la organización interna de la Comisión: La presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro del Ambiente y Energía o su representante según lo determina el artículo I 5 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788. El Presidente preparará, para su aprobación, el orden del día. presidirá, abrirá y cerrará las sesiones. El Director hjecutivo de la qficina Técnica tiene entre susjimciones: fungir como el Secretario de la Comisión, e1ecutar y dar seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, llevar actualizadas las actas, rendir informes trimestrales sobre el fimcionamienlo de la qficina Técnica y participar en todas las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, según lo establece el artículo 18 incisos 1, 3, 5 y 7 de la Ley de Biodiversidad .. Cuando por diversas razones, la Oficina Técnica no cuente con un Director Ejecutivo, la Comisión designará de su seno a un Secretario de Actas, quién contará con apoyo secretaria! y los recursos necesarios por parte del Ministerio del Ambiente y l:,'nergía (MJNAE], y tendrá la responsabilidad de mantener las actas al día, de distribuirlas entre los miembros y de dar seguimiento a los acuerdos. En el caso en que exista quórum para sesionar y no se encuentre presente el Presidente y su suplente, por causa de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, la Comisión nombrará un presidente ad hoc quién únicamente presidirá esa sesión y firmará el acla correspondiente. " "Artículo 6°- •De las actas, los acuerdos y el quórum: De todas las sesiones se levantarán actas resumidas, las cuales serán sometidas a la aprobación en la primera parte de la siguiente sesión. 1..:,'n éstas se consignará al menos los nombres de los asistentes, el lugar y fecha de la sesión, la agenda del día. un extrae/o de la discusión, la forma y resultado de la votación y la transcripción literal de los acuerdos tomados, fechas de cumplimienlo y re.sponsables. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secrelario de la Conúsión. En el caso en que alguno de los integrantes presente ponencias escritas y desee que se integren al acta, fa Comisión procederá a su análisis y eventual aprobación. Cuando alguno de los participantes desee razonar su voto sobre un punto en particular, su razonamiento será consignado en el acta. U quórum lo conforman seis miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría, constituida por la mitad más uno de los miembros presentes. l:n caso de empate, el asunto será puesto nuevamente a votacián, J 5 minutos de.,pués. De continuar el empate, el Presidente de la Comisión o su suplente. tendrá voto de calidad. Hl acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de .firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos de que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de fa totalidad de los miembros de la e .'omisión. Ln temas de suma importancia así considerado por.¡ o más miemhms de la Comisión. los acuerdos sobre los mismos deberán ser de adopción por mayoría calificada, sea esla el 75% de los miembros presentes en la sesión correspondiente. La Presidencia de la Comisión podrá someter a aprobación ad referéndum por mayoría calificada de 8 votos. acuerdos sobre aspectos de trámite o forma. Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o hubiera que postergarlo. se hará constar así en el acta respectiva . . , "Arúculo 7º- -Sobre el horario y lugar de las sesiones: La Comisión Plenaria se reunirá en su domicilio, salvo que excepcionalmente sea convocada en otro lugar, en sesión ordinaria una vez al mes, cuyas fechas serán calendarizadas en la última sesión ordinaria de cada aFw Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, no obstante, el Secretario de la Comisión podrá remitir un recordatorio a sus miembros. Podrá ser convocada extraordinariamente por su Presiden/e o por al menos seis de sus miembros. según lo establece el último párrafá del artículo 15 de la Le✓v de Biodiversidad, dehiendo darse la debida convocatoria por escrito. con al menos 2-1 horas de antelación, salvo casos de urgencia La convocatoria a las sesiones extraordinarias. se hará a todos los miembros, titulares y suplentes. por escrito, por correo electrónico o fax, a menos lJ11e la Comisión autorice otros medios. y se acompariara de una copia del orden del día. salvo casos de urgencia. Fn caso de que no exista el quórum, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con indicación de las personas presentes. "Arrículo l !-De la publicidad de los documentos: Todo documento interno o de traba.Jo que utilice la Comisión podrá ser consultado por los interesados, salvo lo indicado en el arrículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de información no Divulgada N°7975 del 04 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº J 2 del l 8 de enero del , 2000. En cuanto a los documentos aportados por los solicitantes de los distmtos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad. se considerarán públicos y consultables sm limitación alguna, salvo lo indicado en el arriculo 67 de la Ley .1\1° 7788 de Biodiversidad, el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada Nº7975." Artículo 2º- Adiciónese un artículo 12 bis al Decreto Ejecutivo Nº 29680-rvrrNAE del 23 de julio del 2001, para que en lo sucesivo se I ea de la siguiente manera: "Artículo J 2 ° bis- De la norma Supletoria: En lo no regulado por el presente Decreto E j ecutivo, se aplica lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados. " Artículo 3 °- Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República.- San José, a las nueve horas del ocho de enero del C-.· r . ��:�:(!'.{fa / ( . '. .. , . . -;,'\ .; . 1 .' . 1 . ·1 f¡?¡n r. e / \ ' Patricia MacÍrigal Cordero MINISTRA a.i. DE NvIBIENTE Y ENERGIA 1 vez.—O.C. N° 015-2018.—Solicitud N° OT-002-2018.—( D40885 - IN2018217956 ).

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