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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 40810-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 40054-MINAE, Regionalización de las oficinas del Ministerio de Ambiente (MINAE) y establece las áreas de conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

颁布于 2017-12-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
institution, local government, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, coastal zone management, marine area, marine protected areas, protected area, governance, zoning

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2) acápite b) la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974; y los artículos 21 y 22 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014. Considerando; 1º-Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el N° 40810 - MINAE objetivo primordial del uso y protección del ambiente obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas. 2º-Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. 3º-Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 estableció que el SINAC estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. 4º-Que cada Área de Conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas. 5º-Que con fundamento en el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, el Ministro de Ambiente y Energía con base en las recomendaciones que realice el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones. 6º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19 de octubre del 2016, se emitió el Decreto denominado "Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad", y posteriormente mediante el Decreto Ejecutivo No. 40479-MINAE del 26 de junio del 2017 se reformó parcialmente. 7º-Que del análisis de la reorganización administrativas con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia, y mejorar así los servicios que el SINAC presta, así como el fortalecer el objetivo de dicho Decreto Ejecutivo que es la regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía se emite el presente Decreto Ejecutivo. 8º-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan: “Modificación a los artículos 3 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19 de octubre de 2016” ARTÍCULO 1°-Modifíquense los artículos 3 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 40054 MINAE del 19 de octubre de 2016, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 3. Formarán parte de las Áreas de Conservación con litorales costeros, las aguas interiores y el área del Mar Territorial correspondiente a las áreas silvestres marinas protegidas allí localizadas y establecidas conforme a la ley, y el Patrimonio Natural del Estado. Lo anterior, sin menoscabo de la atención de las demás competencias otorgadas por Ley al MINAE a través del SINAC. Dentro de sus territorios, con base a la legislación ambiental y con un enfoque ecosistémico, participarán en los procesos que se realicen en el ámbito del ordenamiento espacial marino.” “Artículo 14. En el caso del Golfo de Nicoya y las áreas silvestres protegidas que se ubican en el área marina, la atención será distribuida entre el Área de Conservación Tempisque, Área de Conservación Arenal Tempisque y el Área de Conservación Pacífico Central conforme se defina por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC). En cuanto a sus competencias se enmarcará en las Áreas Silvestres Protegidas ahí establecidas y al Patrimonio Natural del Estado, sm menoscabo, de la atención de las demás competencias otorgadas por Ley al MINAE a través del SINAC". ARTÍCULO 2°-. Rige a partir de su publicación. eside · a de la República.- San José, el primero de diciembre del año dos mil 1 vez.—O. C. N° 3400031518.—Solicitud N° 7036.—( D40810 - IN2017203526 ).

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